Los Accidentes laborales en Argentina

febrero 19, 2017

Accidentes laborales, genuinos y de los otros

Por Juan Carlos de Pablo.
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En la Argentina, en 2003, había alrededor de 3.000 juicios por accidentes del trabajo; en 2016, superaban los 200.000. No hay que ser un experto en cuestiones laborales para advertir que algo no funciona. Abandonada la idea de aprobar la reforma de la ley de accidentes del trabajo por un decreto de necesidad y urgencia, la iniciativa volvió al Congreso. ¿Contribuirá la modificación a separar los casos genuinos de los fabricados?

Al respecto conversé con el norteamericano John Rogers Commons (1862-1945), pionero -junto con Thorstein Bunde Veblen- del análisis económico basado en el enfoque institucional. Desde 1969, la asociación por la economía evolutiva otorga un premio denominado Veblen-Commons. En 1917, presidió la asociación americana de economía. Colaboró con los presidentes Theodore Roosevelt, Woodrow Wilson y Franklin Delano Roosevelt. Lo consulté porque en su momento fue considerado el más destacado conocedor de los problemas laborales de su país.

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-¿Qué enfatiza el enfoque institucional?

-La importancia que la evolución y las instituciones tienen sobre el comportamiento económico. Enfatiza el aprendizaje, la racionalidad acotada y la evolución, frente a la rigidez de las preferencias y el equilibrio. A fines del siglo XX surgió la nueva economía institucional, por la cual en 2009 Oliver Eaton Williamson obtuvo el Premio Nobel de Economía. El enfoque fue popularizado por Daron Acemoglu y James Alan Robinson en Por qué fracasan las naciones, obra publicada en 2012.

-¿Quién se tiene que hacer cargo de las consecuencias de los accidentes laborales?

-El empleador se tiene que ocupar de la seguridad en el trabajo, lo cual incluye tener instalaciones apropiadas y luchar contra la desidia del empleado u obrero.

-Explíquese.

-Dependiendo del tipo de tareas, el empleador les debe proporcionar a los obreros cascos, anteojos y zapatos de seguridad, y ocuparse de que los usen. Al empleador le tiene que salir más caro indemnizar a sus asalariados muertos o heridos que gastar en esos elementos y un seguro contra accidentes laborales.

-A la luz de esta explicación, ¿por qué hay tanto alboroto alrededor de esta cuestión?

-Porque la práctica parece estar bien alejada de esta descripción. Una parte importante del problema radica en los usos y abusos que generan las dificultades de identificación causal de determinada enfermedad o dolencia. Ejemplo: no es lo mismo decir «me quedé sordo mientras trabajé en cierta empresa» que afirmar «me quedé sordo porque trabajé en esa empresa». Cualquier alumno de estadística sabe distinguir entre correlación y causalidad, pero esto parece que no siempre ocurre en el caso de los accidentes de trabajo.

-A lo cual hay que agregar los accidentes ocurridos in itinere.

-Efectivamente. Tiene sentido que un empleador se haga cargo de los accidentes que sufren sus asalariados dentro de sus plantas o sus oficinas, pero ¿cómo hace para proteger a su gente de los percances que pueden sufrir mientras se trasladan de su casa al lugar de trabajo y viceversa? Calificar esto como una «avanzada» en materia de accidentes del trabajo es una barbaridad.

-¿Cuán importante es el costo del seguro por accidentes del trabajo, dentro del costo laboral total?

-Depende del tipo de actividad, pero cualquiera se da cuenta de que el costo de la denominada «industria del juicio» se reparte entre lo que pagan los empleadores y lo que reciben los asalariados, constituyendo la diferencia ingresos para abogados y peritos.

-¿No se crearon las aseguradoras de riesgos del trabajo para evitar estos inconvenientes?

-La necesidad de modificar la legislación sugiere que la idea es buena, pero que la ley original tiene fallas, porque no impidió que surgieran claros desvíos del propósito original. Es crucial disminuir los accidentes, promoviendo que convenga prevenir, y solucionar lo más rápido posible las consecuencias de los percances ocurridos.

-¿Servirá la modificación en estudio para este propósito?

-Que opinen los expertos, pero fundamentalmente veámoslo en la práctica.

-Don John, muchas gracias.

Fuente: La Nación, 19/02/17.

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John R. Commons ( 1862-1945 )

Destacado miembro de la escuela institucionalista americana. Nacido en Ohio, USA, fue profesor de economía en las universidades de Wesleyan, Oberlin, Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic Association. John R. Commons

Su influencia no se debe tanto a sus escritos teóricos como a la legislación que promovió y consiguió hacer aprobar en las cámaras legislativas americanas. Su amistad con Robert LaFollette y otros senadores progresistas impulsó una profunda reforma de la legislación laboral, expecialmente en lo referente a lal condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, seguros de desempleo y programas de seguridad social para la jubilación. ¡Todo esto antes de la primera guerra mundial!

John Commons investigó el papel del Estado y propuso el desarrollo de una «Economía Institucional» como síntesis de la Economía Política, el Derecho y la Ética.

OBRAS

  • The Distribution of Wealth (1893, 1968)
  • A Documentary History of American Industrial Society , 10 vols (1910-11, 1958)
  • History of Labor in the United States , 4 vols (1918-35)
  • Legal Foudations of Capitalism (1924, 1959)
  • Institutional Economics (1934, 1959)
  • Myself (1934, 1963)
  • The Economics of Collective Action , ed. K. H. Parsons (1950, 1956).

Fuente: eumed.net

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ART obligatoria para el personal doméstico

septiembre 12, 2014

Arranca el seguro de ART al personal doméstico y podría costar hasta $ 230

Ayer fue publicada la reglamentación Entra en vigencia en noviembre. Los empleadores podrán afiliarse hasta el 11 de diciembre. El monto varía según las horas trabajadas.

Protección. El seguro cubrirá a las empleadas por accidentes en el ámbito laboral y en el viaje al trabajo y a su casa. /AFP

Protección. El seguro cubrirá a las empleadas por accidentes en el ámbito laboral y en el viaje al trabajo y a su casa. /AFP

 A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo.

El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.

argentina-bandera-botonAsí lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada ayer en el Boletín Oficial.

Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también las que trabajan en negro.

La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP.

De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.

Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los próximos días, pero se estima que será de $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera.

El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.

art-02Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.

Actualmente funcionan 22 ART. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.

El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.

La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.

La ART tiene que brindar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica.

Fuente: Clarín, 12/09/14.

 

Reduzca sus costos de ART

abril 5, 2013

Cómo disminuir el Costo Total del Riesgo Laboral en su Empresa

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Para informes e inscripción llame al: 011 15 4414-3127 o escriba a [email protected]

Los Desayunos de Trabajo se realizan en la sede de la Fundación Argentina de Networking, sita en Talcahuano 446, piso 9 of. B. Cap. Fed., a metros del Palacio de Tribunales.

Si su empresa se encuentra radicada en el interior consulte cómo acceder a esta información.