Los Accidentes laborales en Argentina

febrero 19, 2017 · Imprimir este artículo

Accidentes laborales, genuinos y de los otros

Por Juan Carlos de Pablo.
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En la Argentina, en 2003, había alrededor de 3.000 juicios por accidentes del trabajo; en 2016, superaban los 200.000. No hay que ser un experto en cuestiones laborales para advertir que algo no funciona. Abandonada la idea de aprobar la reforma de la ley de accidentes del trabajo por un decreto de necesidad y urgencia, la iniciativa volvió al Congreso. ¿Contribuirá la modificación a separar los casos genuinos de los fabricados?

Al respecto conversé con el norteamericano John Rogers Commons (1862-1945), pionero -junto con Thorstein Bunde Veblen- del análisis económico basado en el enfoque institucional. Desde 1969, la asociación por la economía evolutiva otorga un premio denominado Veblen-Commons. En 1917, presidió la asociación americana de economía. Colaboró con los presidentes Theodore Roosevelt, Woodrow Wilson y Franklin Delano Roosevelt. Lo consulté porque en su momento fue considerado el más destacado conocedor de los problemas laborales de su país.

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-¿Qué enfatiza el enfoque institucional?

-La importancia que la evolución y las instituciones tienen sobre el comportamiento económico. Enfatiza el aprendizaje, la racionalidad acotada y la evolución, frente a la rigidez de las preferencias y el equilibrio. A fines del siglo XX surgió la nueva economía institucional, por la cual en 2009 Oliver Eaton Williamson obtuvo el Premio Nobel de Economía. El enfoque fue popularizado por Daron Acemoglu y James Alan Robinson en Por qué fracasan las naciones, obra publicada en 2012.

-¿Quién se tiene que hacer cargo de las consecuencias de los accidentes laborales?

-El empleador se tiene que ocupar de la seguridad en el trabajo, lo cual incluye tener instalaciones apropiadas y luchar contra la desidia del empleado u obrero.

-Explíquese.

-Dependiendo del tipo de tareas, el empleador les debe proporcionar a los obreros cascos, anteojos y zapatos de seguridad, y ocuparse de que los usen. Al empleador le tiene que salir más caro indemnizar a sus asalariados muertos o heridos que gastar en esos elementos y un seguro contra accidentes laborales.

-A la luz de esta explicación, ¿por qué hay tanto alboroto alrededor de esta cuestión?

-Porque la práctica parece estar bien alejada de esta descripción. Una parte importante del problema radica en los usos y abusos que generan las dificultades de identificación causal de determinada enfermedad o dolencia. Ejemplo: no es lo mismo decir «me quedé sordo mientras trabajé en cierta empresa» que afirmar «me quedé sordo porque trabajé en esa empresa». Cualquier alumno de estadística sabe distinguir entre correlación y causalidad, pero esto parece que no siempre ocurre en el caso de los accidentes de trabajo.

-A lo cual hay que agregar los accidentes ocurridos in itinere.

-Efectivamente. Tiene sentido que un empleador se haga cargo de los accidentes que sufren sus asalariados dentro de sus plantas o sus oficinas, pero ¿cómo hace para proteger a su gente de los percances que pueden sufrir mientras se trasladan de su casa al lugar de trabajo y viceversa? Calificar esto como una «avanzada» en materia de accidentes del trabajo es una barbaridad.

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-¿Cuán importante es el costo del seguro por accidentes del trabajo, dentro del costo laboral total?

-Depende del tipo de actividad, pero cualquiera se da cuenta de que el costo de la denominada «industria del juicio» se reparte entre lo que pagan los empleadores y lo que reciben los asalariados, constituyendo la diferencia ingresos para abogados y peritos.

-¿No se crearon las aseguradoras de riesgos del trabajo para evitar estos inconvenientes?

-La necesidad de modificar la legislación sugiere que la idea es buena, pero que la ley original tiene fallas, porque no impidió que surgieran claros desvíos del propósito original. Es crucial disminuir los accidentes, promoviendo que convenga prevenir, y solucionar lo más rápido posible las consecuencias de los percances ocurridos.

-¿Servirá la modificación en estudio para este propósito?

-Que opinen los expertos, pero fundamentalmente veámoslo en la práctica.

-Don John, muchas gracias.

Fuente: La Nación, 19/02/17.

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John R. Commons ( 1862-1945 )

Destacado miembro de la escuela institucionalista americana. Nacido en Ohio, USA, fue profesor de economía en las universidades de Wesleyan, Oberlin, Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic Association. John R. Commons

Su influencia no se debe tanto a sus escritos teóricos como a la legislación que promovió y consiguió hacer aprobar en las cámaras legislativas americanas. Su amistad con Robert LaFollette y otros senadores progresistas impulsó una profunda reforma de la legislación laboral, expecialmente en lo referente a lal condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, seguros de desempleo y programas de seguridad social para la jubilación. ¡Todo esto antes de la primera guerra mundial!

John Commons investigó el papel del Estado y propuso el desarrollo de una «Economía Institucional» como síntesis de la Economía Política, el Derecho y la Ética.

OBRAS

  • The Distribution of Wealth (1893, 1968)
  • A Documentary History of American Industrial Society , 10 vols (1910-11, 1958)
  • History of Labor in the United States , 4 vols (1918-35)
  • Legal Foudations of Capitalism (1924, 1959)
  • Institutional Economics (1934, 1959)
  • Myself (1934, 1963)
  • The Economics of Collective Action , ed. K. H. Parsons (1950, 1956).

Fuente: eumed.net

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