Argentina: El gravoso impuesto a los Bienes Personales

agosto 8, 2019

Renace el impuesto a Bienes Personales

Para los propietarios que adquieran inmuebles a partir de la potenciación del dólar cercano a $40 desde septiembre 2018, este impuesto se verá incrementado sensiblemente.

Por Santiago Sáenz Valiente.

El insólito impuesto sobre los Bienes Personales- que ha sido merecidamente excluido para los contribuyentes cumplidores por el periodo 2016, 2017 y 2018-, renace de las cenizas como el ave fénix para 2019 para todas las personas que excedan su mínimo fijado de $2.000.000.

Para los propietarios que adquieran inmuebles a partir de la potenciación del dólar cercano a $40 desde septiembre 2018, este impuesto se verá incrementado sensiblemente. Un departamento de 3 ambientes, 60m2 en zona Palermo o equivalente supera los u$s150.000 por $ 40 = $6.000.000. Restando el límite, su porcentual abonar sobre $4.000.000 será del 0,50%= impuesto de $20.000 sin contar el efecto de los bienes del hogar.

Tremendamente dispar es la situación de quien hubiera incorporado los inmuebles a su patrimonio en periodos anteriores y en especial entre 1992 y 2015 pues su valor gravado terminará siendo su valuación fiscal, sumamente alejado del mercado. Se dan situaciones donde varios departamentos acumulados no llegan al nombrado mínimo y ese contribuyente no tributa.

Lógico sería fijar para todos los casos el mismo parámetro de valuación.

Una medida racional, fue para 2019 disponer la exención de la casa habitación, siempre que no supere los $18.000.000. Sin embargo, siempre los montos tajantes no ayudan a la equidad.

Para 2019 nacerán también nuevamente las obligaciones de pago sobre adelantos por anticipos a cuenta del impuesto final, debiéndose contemplar las situaciones comentadas.

Merecida critica viene recibiendo el principal impuesto aplicado por las provincias que implica hasta un 70% de sus ingresos fiscales propios, siendo por ello su resistida reducción o eliminación en las distintas jurisdicciones.

Nos referimos al inconfundible impuesto sobre los ingresos brutos sucesor del impuesto a las actividades lucrativas, el cual se aplica con prescindencia de rentabilidad o su ausencia en las operaciones.

El porcentual en CABA se ha visto reducido al 1,5% sobre los ingresos.

El Régimen Simplificado es un régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes, rige desde Enero de 2005. Para registrarse debe analizarse la categoría los metros cuadros totales, a superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados alquilados y los ingresos de los últimos 12 meses anteriores al semestre terminado.

Si la propiedad alquilada es para vivienda queda exento, pero exclusivamente si su monto mensual es inferior a $5.000. Con destino comercial o turístico siempre están gravados.

La tasa promedio es del 3% de las distintas provincias.

Sin embargo, en provincia de Buenos Aires el porcentual gravado es el del 6% lo cual gravita sensiblemente en la renta final.

El complejo régimen de Convenio Multilateral, se aplica cuando los bienes raíces del contribuyente están radicados en diferentes jurisdicciones.

El Impuesto al Valor Agregado, suele no ser neutro en la cuestión de los alquileres.

Si el destino es vivienda, cualquiera sea el monto mensual fijado se halla exento de IVA. Medida de estricta razonabilidad para no potenciar los costos de mantener un hogar.

En los casos de alquileres de locales u oficinas, los efectos pueden ser muy dispares. Quedan alcanzados por el IVA siempre que el monto mensual supere los $1.500, valor ridículo congelado que distorsiona su eventual razonabilidad.

Cuando el emisor de la factura sea un Monotributista, no está permitido detallar IVA alguno. Su efecto estaría en la cuota ingresada mensualmente siendo aparentemente neutro para el inquilino.

En cambio, un propietario Inscripto el IVA deberá siempre agregar el 21% e ingresarlo al fisco. El inquilino computará su crédito fiscal, siempre que su condición sea idéntica y la actividad desarrollada esté alcanzada por el gravamen. Siendo su actividad exenta o estando categorizado como Monotributista, el IVA será un costo adicional.

Asimismo una demora en el cobro del alquiler impactará en las finanzas del propietario, pues deberá ingresar igualmente su obligación fiscal. Nótese que a este contribuyente, si estos fueran sus únicos ingresos, no se le permite el IVA diferido (PYMES).

El costo fiscal en comparación con la rentabilidad obtenible sobre su inversión, resulta excesivamente elevado.

A ello se añade la renta cesante en épocas que los bienes raíces quedan sin ocupantes.

Fuente: ambito.com, 08/08/19.

Los impuestos son un robo

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Argentina: El impacto del impuesto a los Bienes Personales

octubre 9, 2018

Bienes Personales: Los efectos de elevar la tasa

La idea de subir la tasa de este impuesto dejaría efectos negativos.

Por Miguel La Vista.

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Fuente: La Nación, 07/10/18.


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La AFIP detectó 1.526 propiedades de argentinos en Uruguay no declaradas

agosto 11, 2016

La AFIP constató 1.526 propiedades de argentinos en Uruguay no declaradas

AFIP.

AFIPLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a partir de hoy a comunicar a los contribuyentes sobre presuntas inconsistencias fiscales que surgen de la información que el organismo ya tiene incorporada en su base de datos.

Esa información será publicada en el link “Nuestra parte” que cada contribuyente tiene ingresando a través de su clave fiscal al sitio de la AFIP.

Esta es una de las tareas de inducción que encara el organismo recaudador para persuadir a los contribuyentes a adherirse al blanqueo que está operativo desde el 1 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017.

La AFIP contrastará las declaraciones realizadas por cada contribuyente con datos suministrados por otras fuentes de información como bancos, tarjetas de crédito, compañías de seguros, y luego, en caso, de surgir desfasajes se hará la correspondiente comunicación.

En este sentido, el director de la AFIP, Alberto Abad, reveló la semana pasada que el organismo ya constató la existencia de 1.526 propiedades de argentinos en Uruguay que no han sido declaradas.

Fuente: fortunaweb.com.ar, 08/08/16.

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Argentina: Qué impuestos se pagan según en qué se invierte

diciembre 20, 2015

Qué impuestos se pagan según en qué se invierte

El destino del dinero define la carga fiscal, que se incrementará por efecto de la devaluación.

Por Silvia Stang.

impuestos-02El perfil del ahorrista (si se trata de alguien con tolerancia al riesgo o de alguien más bien cauto), los rendimientos esperados en función de las variables de la economía, la posibilidad de acceder a determinados instrumentos financieros según su grado de complejidad y los planes personales para los que se necesitará usar los recursos… A las definiciones sobre esos temas, que ayudan a decidir qué hacer con el dinero cuando existe capacidad de ahorro, se suma el tema del alcance de los impuestos a las ganancias y bienes personales sobre cada inversión.

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En Ganancias se trata de observar qué ocurre, según las normativas, con los intereses ganados, las diferencias por el tipo de cambio o los resultados obtenidos en operaciones de compraventa de activos.

En Bienes Personales, el tipo de inversión define si debe tributarse o no por los saldos. El monto que cuenta, para la declaración es el valor del activo al 31 de diciembre. Este impuesto anual al patrimonio sufre, al igual que Ganancias, una fuerte desactualización, y la presión fiscal en alza que eso determina -de no mediar cambios- se agrava por la devaluación y su impacto en el valor en pesos de algunos bienes. Están alcanzadas por el tributo las personas cuyo patrimonio -según las pautas de valuación de los bienes gravados- sea de $305.000 o más. Y están obligados a presentar una declaración, aunque no deban tributar quienes hayan tenido ingresos brutos de más de $ 96.000 anuales.

«La devaluación provocará un incremento del impuesto para quienes tengan activos en el exterior o ahorros en dólares u otra moneda extranjera; al cierre de 2014, el dólar cotizaba $ 8,41, por lo que el alza estaría por encima del 60%», dice Javier Sabin, socio de la consultora EY. En estos casos se declaran valores en pesos según la cotización de la divisa al 31 de diciembre.

Mientras que los ahorros en billetes están alcanzados por Bienes Personales, existe exención para los depósitos bancarios a plazo fijo o en caja de ahorro y para otros instrumentos financieros. Esto es para impulsar que el dinero se coloque en el circuito de préstamos.

«En algunos años, el Banco Central y la AFIP han requerido a las entidades financieras el listado de depósitos en dólares hechos en diciembre y retirados en enero -comenta el contador Sebastíán Mancuso, director de GNP Consultores-; el fisco tiende a interpretar que existe un abuso o desnaturalización de la exención, sin perjuicio de que la ley no se refiere al tiempo de permanencia del depósito.»

Para Lucas Bustos, del Estudio LGB & Asociados, con esos pedidos de información la AFIP podría apuntar a detectar inconsistencias (inversiones sin relación con los ingresos), incumplimientos en las declaraciones o acciones de evasión. «Pero el hecho de transformar efectivo o dólares en un saldo bancario no constituye evasión de ninguna manera», apunta.

A continuación, una descripción de las obligaciones impositivas para un conjunto de inversiones.

Depósito a plazo fijo o caja de ahorro

Son inversiones exentas de Ganancias -por los intereses- y de Bienes Personales. En el segundo caso, igualmente se informan los saldos al 31 de diciembre; dependiendo de que corresponda o no tributar, la fecha límite para presentar las declaraciones será en abril o junio de 2016 (hay muchos que, por su patrimonio, no están alcanzados por el impuesto, pero que por sus ingresos sí deben hacer su declaración).

Fondos comunes de inversión

Los rendimientos obtenidos por estas inversiones, que pueden ser de renta variable o de renta fija, no están alcanzados por el impuesto a las ganancias, como tampoco lo están los resultados de las operaciones de compraventa, según comenta el contador Adalberto Dalmasio, del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados (BNC). En cambio, el saldo que se mantenga al último día hábil del año sí está gravado por Bienes Personales.

Billetes (pesos o moneda extranjera)

El dinero en efectivo está alcanzado por el impuesto a los bienes personales. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre. Este año, la devaluación que se produjo a pocos días de llegar a 2016 mostrará en los papeles un incremento patrimonial. En cuanto a Ganancias, la diferencia de cambio está exenta.

Títulos públicos nacionales

Tanto los bonos para financiar a la Nación como los emitidos por provincias, municipios y la ciudad de Buenos Aires están exentos de Bienes Personales. Tampoco los alcanza el impuesto a las ganancias, ni por las rentas ni por el resultado de las compraventas. La exención rige con independencia de dónde estén depositados los títulos, por lo cual también es válida si se trata de activos que están en el exterior.

Acciones de sociedades

Los dividendos generan una retención de Ganancias, a cargo de la sociedad, del 10 por ciento. El resultado de la compraventa está exento si se trata de acciones con cotización y si la operación se realiza en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. El resultado de la compraventa sí está gravado, al 15%, si son acciones sin cotización. Y se paga el impuesto a los bienes personales.

Obligaciones negociables

Estos instrumentos financieros, cuando tienen autorización por parte de la CNV, están exentos de Ganancias tanto por sus intereses, actualizaciones, ajustes de capital como por resultados de la compraventa. «Esa exención se fundamenta en la necesidad de abaratar el crédito para las empresas», dice Dalmasio. Las tenencias en ON están alcanzadas en cambio por Bienes Personales, según el saldo al 31 de diciembre.

Tenencias de ADR y Cedear

Los ADR (certificados emitidos por bancos de EE.UU. por sus tenencias de acciones de sociedades de la Argentina) generan la obligación de pagar Bienes Personales, y el resultado de la compraventa está gravado por Ganancias al 15%, según explican en el estudio BNC. Los Cedear (acciones extranjeras que cotizan en la Bolsa porteña) tributan Bienes Personales por el saldo y Ganancias por los dividendos.

Cuentas bancarias en el exterior

En Bienes Personales, los saldos están alcanzados por el impuesto. El monto se declara en pesos, según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, del último día hábil del año al que corresponde la declaración. «Respecto de Ganancias, los intereses están gravados, pero no lo están las diferencias de cambio», ya que se trata de cuentas en moneda extranjera, según afirma Sebastián Mancuso, director de GNP Consultores.

Fuente: La Nación, 20/12/15.

 

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El impuesto de Bienes Personales, otra carga más

abril 6, 2015

Sobre llovido, mojado: al peso del impuesto a las ganancias se suma el de Bienes Personales

Por Silvia Stang.

La desactualización del monto de patrimonio gravado hace que cada vez sean más quienes deben pagar o sólo declarar sus bienes

Nacido por una situación de «emergencia» dos décadas y media atrás; cuestionado por defectos de origen como el de no considerar en general las deudas, y desactualizado desde hace varios años frente a la inflación, el impuesto sobre los bienes personales representa, junto con Ganancias, una carga fiscal que crece para muchas familias de clase media. No sólo son cada vez más quienes deben pagarlo, sino también quienes aun sin tener un patrimonio que los obligue a tributar deben presentar una declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dentro de pocos días comienza el calendario de vencimientos por el período fiscal 2014.

¿A quiénes alcanza el impuesto?

A las personas que, de acuerdo con las pautas de valuación de los activos gravados, tengan un patrimonio que al 31 de diciembre de 2014, llegue o supere los $ 305.000. Sin embargo y sin importar qué bienes posean, están obligados a hacer una declaración informativa todos los empleados o jubilados que tuvieron una remuneración bruta anual de $ 96.000 o más el año pasado (un promedio mensual de tan sólo $ 7384). Si la cifra anual superó los $ 144.000, se exige también una declaración de Ganancias.

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración y pagar?

impuestos-20-presion-tributariaLas fechas tope para la presentación de la declaración jurada serán entre los días 13 y 17 de este mes, dependiendo del número de terminación de CUIL o CUIT. La excepción -entre quienes deben pagar- está dada para las personas con participación en sociedades que no cotizan en Bolsa y cierran su ejercicio en diciembre: en este caso los vencimientos serán entre el 11 y el 15 de mayo. Para pagar el impuesto, hay plazo hasta el día hábil posterior al de la última fecha para hacer la declaración. Quienes deben hacer presentación pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

¿Qué activos están gravados?

Inmuebles, vehículos, obras de arte, bienes del hogar, saldos de cuentas corrientes bancarias, dinero en efectivo, moneda extranjera, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del dinero al fisco lo hacen las sociedades).

¿Qué bienes están exentos?

Los saldos de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo bancarios, las cuotas sociales de cooperativas, los títulos públicos y los inmuebles rurales alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. En este último caso, la AFIP interpreta que si en el campo hay una explotación unipersonal, sí debe tributarse Bienes Personales sobre el patrimonio neto, aclara Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Aun sin un real crecimiento patrimonial, ¿se pagará más que el año pasado?

Sí, porque no hubo cambios en la base imponible del impuesto (que fue dispuesta en 2007), mientras que sí se movió la valuación de los bienes. Así, se produce una mayor presión fiscal sobre patrimonios que incluso pueden haberse reducido. «En un contexto inflacionario, y ante la actualización del valor de los autos y el incremento aplicado por varias jurisdicciones a la valuación fiscal de inmuebles, hay una suba del monto nominal a abonar», afirma Lucas Bustos, director del Estudio LGB & Asociados. A eso se suma, por caso, el alza del precio del dólar -de 30% en 2014- para quienes declaren ahorros en la divisa.

¿Cómo se valúan los inmuebles?

Se considera el valor de adquisición o el de la construcción y se amortiza a razón de 2% por año. Si el precio está en dólares, se toma la cotización al ingreso del inmueble al patrimonio; esto hace que el momento de compra determine en gran medida si un bien queda gravado o no. Si alguien compró durante la convertibilidad y pagó US$ 100.000, el valor de «arranque» será de $ 100.000; si la operación se hizo con el dólar a 5 pesos, entonces el monto inicial será de $ 500.000. Al valor neto de amortizaciones se lo compara con la valuación fiscal del inmueble (está en las boletas de los impuestos inmobiliarios) y se toma el más alto. «El valor fiscal también se toma cuando no es posible saber el costo de adquisición», dice Caranta.

¿Qué valor se toma para un auto?

Al precio pagado se le resta un 20% por año transcurrido desde la adquisición. «Ese valor debe compararse con el informado por la AFIP [que está en Internet] y se toma el mayor», explica Bustos. Pasados cinco años desde la compra, el valor es cero.

¿Cómo se declaran las tenencias de dólares? ¿Y otras inversiones?

En pesos, según el valor de la divisa al 31 de diciembre de 2014 informado por la AFIP en su página. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene registro de compras y ventas de la divisa, por lo cual, si en el período previo se habían declarado dólares, o si en el año al que corresponde la declaración se compraron y esas cantidades no aparecen consignadas en la declaración, deben poder justificarse gastos dolarizados. La AFIP también informa los valores a consignar por tenencias de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y otras inversiones.

¿Cuánto se paga de impuesto?

Cuando el valor de los bienes gravados suma entre 305.000 y 750.000 pesos, se paga 0,5% del total del monto. Las alícuotas luego son: 0,75% (patrimonio de 750.000 a 2 millones de pesos); 1% (de 2 a 5 millones de pesos), y 1,25% (más de 5 millones de pesos).

¿Puede financiarse el pago?

Es posible cancelar la obligación en tres cuotas y el primer pago, según explica Fernanda Laiún, del estudio LFS, debe hacerse hasta el día del vencimiento de la presentación de la declaración jurada. El impuesto determinado por 2014 genera la obligación de pagar anticipos por 2015 en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de este año, y en febrero de 2016.

Fuente: La Nación, 06/04/15.

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Argentina: Mayor Presión Fiscal

febrero 26, 2015

Más gente tendrá que pagar Bienes Personales este año

Por Ismael Bermúdez.

PRESION TRIBUTARIA RECORD. Esto pasa porque al mismo tiempo que el tope sigue fijo, suben la valuación de inmuebles, autos y otros activos.

SIGUEN LOS DEBERES. DESPUÉS DE GANANCIAS, ES EL TURNO DE BIENES PERSONALES.

La AFIP actualizó los valores de los autos, motos, moneda extranjera, bonos, y otros bienes y activos que deben ser tomados en cuenta por los contribuyentes para liquidar el impuesto a los Bienes Personales durante abril y mayo próximos. Pero no actualizó el mínimo o el piso a partir del cual se paga este impuesto que sigue clavado en $ 305.000 desde 2007. Las tablas con los valores actualizados se publicaron ayer en el Boletín Oficial.

basta de impuestos 01En consecuencia, aunque en términos reales dispongan de los mismos o incluso de menos bienes o activos, los que ya estaban pagando deberán pagar más, con la posibilidad de pagar una alícuota superior porque las escalas del impuesto también continúan congeladas. Y más gente estará alcanzada por este tributo como consecuencia de la doble vara de ajustar las bases imponibles del impuesto y seguir dejando en la congeladora el mínimo exento y las escalas.

Además, hay fuertes distorsiones e inequidades entre los contribuyentes que tienen los mismos montos en bienes o que adquirieron inmuebles similares en años distintos. Esto pasa porque los criterios de valuación no son uniformes. Lo mismo pasa con otros impuestos, como por ejemplo con el impuesto a las Ganancias con el mínimo no imponible, demás deducciones y escalas totalmente desactualizadas. Y explica, entre otros factores, el aumento año a año de la presión impositiva.

Por todo esto, la recaudación de Bienes Personales viene batiendo récords año tras año, muy por encima de la propia inflación. En 2014 la AFIP recaudó el doble, 100% más, que en 2012 captando no una mayor “riqueza” sino la incidencia de la mayor inflación con un mínimo congelado.

También se calcula que todos los años unos 100.000 nuevos contribuyentes pasan a estar alcanzados por este tributo y para este año se estima que más de un millón de personas deberán presentar la Declaración Jurada.

Así las cosas, el mínimo de $ 305.000 es tan bajo que quienes adquirieron en los últimos años un departamento pequeño y poseen un auto de varios años de antigüedad para el Gobierno son considerados “ricos” y pagan este impuesto., con alícuotas que van del 0,5 al 1,25%.

En cambio, quienes tienen altos plazos fijos o bonos de deuda están exentos.

Andres Mir, del IARAF (Instituto de Análisis Fiscal) le dijo a Clarín que el impuesto a los bienes personales abarca “una gran cantidad de bienes”, como tenencia de dinero, inmuebles, autos, motos, participaciones societarias o bonos.

“Los inmuebles deben valuarse a su valor de escrituración o al valor del impuesto inmobiliario provincial (o ABL e, CABA) de ambos el que sea mayor. En contextos inflacionarios, para los inmuebles de mayor antigüedad, termina siendo más elevada la base imponible —que se va ajustando todos los años— que el valor de escrituración. En consecuencia cuando los gobernadores por sus propias necesidades fiscales aumentan la valuación fiscal de los inmuebles incrementan la base imponible de Bienes Personales”.

Respecto a los automotores, Mir dijo que “deben valuarse a su precio de costo menos la depreciación acumulada (20% por año) pero ese valor no puede ser inferior a la tabla de valuación que publica anualmente la AFIP”.

Por ejemplo, “un Ford Fiesta Kinetic Titanium modelo 2012 que el año pasado estaba valuado en $ 129.000, ahora es $ 157.000”.

Sin embargo, “este incremento esconde que el contribuyente a tiene un auto un año más viejo. En consecuencia su valor debería bajar y no subir. Si se considera que la pérdida de valor anual es del 20% de su valor, por ejemplo el auto que el año pasado estaba valuado a $ 129.000 este año debería valer alrededor de $ 105.000 y quedó valuado en $ 157.000. Es un incremento cercano al 50%”.

En tanto, están exentos los depósitos en moneda argentina y extranjera a plazo fijo en caja de ahorro o cuentas especiales de ahorro en entidades financieras, y los títulos y bonos del Gobierno Nacional, Provincias y Municipios.

Así, si el dinero está en una caja de seguridad o “bajo el colchón” está alcanzado por el impuesto.

Este año, se descuenta que los contribuyentes deberán declarar los dólares-ahorro adquiridos con autorización de la AFIP durante 2014, que están fuera de los bancos, al tipo de cambio de $ 8,451 por dólar y que no fueron aplicados a otras compras registradas.

 

 

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