Cada día es mayor la presión impositiva en Argentina

marzo 13, 2012 · Imprimir este artículo

El Plan Antievasión III que modificará Ganancias, IVA y Bienes Personales

Por Gonzalo Chicote.

 

iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del proyecto con el que se buscará avanzar sobre los principales impuestos que afectan a los argentinos. La iniciativa también incluye cambios en los procedimientos con los que cuenta la AFIP para reclamar y cobrar los gravámenes.

 

Es un hecho. El Gobierno ya tiene «el proyecto» que apunta a modificar varios procedimientos clave que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendientes a recaudar y a inspeccionar a los contribuyentes como así también a reformar los principales impuestos.

En un principio, y tal como diera cuenta iProfesional.com hace unos días, la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en Ganancias con la vista puesta en la renta financiera. En este sentido, se buscará gravar la compraventa de títulos valores e incluir la figura del fideicomiso como sujeto del tributo.

Pero ésta es solamente «la punta del iceberg» de una reforma mucho más compleja, que también alcanzará al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y hasta la Ley de Procedimientos Tributarios.

El texto completo del Plan Antievasión III que el Gobierno buscará convertir en ley, al que tuvo acceso en exclusiva iProfesional.com, le dará las herramientas necesarias al fisco para lograr uno de sus tan ansiados objetivos para este 2012: aumentar en un 23% la recaudación y, de esta forma, alcanzar un ingreso de $667.000 millones.

Una vez aprobado el proyecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray contará con mayor poder de control y fiscalización. Esto es así dado que el nuevo marco normativo incluye los siguientes puntos:

1. Si la empresa incumple con una deuda, los socios solidariamente responsables deberán hacerse cargo de la obligación si es que -habiendo transcurrido 15 días de la notificación- la compañía aún no hubiere cancelado este pasivo.

2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como «incrementos patrimoniales no justificados» y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.

3. Se creará un sistema que identificará y realizará el seguimiento de los productos que comercializa una compañía, a fin de controlar el pago de cada impuesto por la venta de cada uno de los mismos.

4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen para reclamar impuestos y aplicar sanciones.

5. Avanzará en nuevas herramientas tendientes a notificar a quienes deben responder ante el fisco por incumplimientos.

6. Fijará nuevos requisitos a los contribuyentes a la hora de que éstos quieran constituir su domicilio legal.

7. Podrá intimar y reclamar deudas a particulares y a empresas vía e-mail.

8. Incorporará una nueva presunción sobre el valor de los productos derivados de la faena bovina.

9. Podrá dejar por sentado, de modo anticipado, precios y cotizaciones en productos cuyos valores no puedan ser fijados con exactitud en el mercado.

Además, el proyecto extenderá el alcance del IVA y de Ganancia Mínima Presunta, e incorporará nuevos métodos para calcular la valuación de los inmuebles en Bienes Personales.

Las nuevas atribuciones, punto por punto

El Gobierno se apresta a introducir profundos cambios en lo que respecta a la Ley de Procedimientos Tributarios, para que así el fisco cuente con un mayor poder de control.

En este sentido, el «Plan Antievasión III» propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.

Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.

Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.

Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.

Otro de los cambios propuestos consiste en la posibilidad de considerar como incrementos patrimoniales no justificados a aquellos fondos utilizados para adquirir bienes (muebles e inmuebles), de cuentas bancarias, aportes societarios o en fideicomisos que provengan o se originen en países de nula o baja tributación (paraísos fiscales).

Es decir, estos montos servirán de base (adicionándole un 10%) a los fines de liquidar Ganancias. En cuanto al IVA, también serán contemplados en la base de cálculo (y no generarán créditos fiscales), así como también en Impuestos Internos (de corresponder).

Por otra parte, el plan busca potenciar el poder de fiscalización del organismo de recaudación, al permitirle crear nuevos sistemas para identificar productos comercializados por las empresas a los efectos de controlar el pago de impuestos. Incluso, hasta podrá disponer de su aplicación obligatoria.

Asimismo, de convertirse en ley la iniciativa, el fisco podrá sancionar por defraudación a quienes no identifiquen los bienes bajo el mencionado sistema.

Otro punto clave de la reforma que propicia el Ejecutivo tiene que ver con la extensión de los plazos que actualmente tiene la AFIP para reclamar el pago de impuestos y aplicar sanciones.

En este sentido, se establece que el período para hacer efectiva una multa o la clausura de un establecimiento comenzará a correr desde el 1º de enero del año siguiente al de la notificación de la medida, en lugar de hacerlo desde la fecha de la comunicación de la resolución correspondiente, tal como sucede en la actualidad.

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Por otra parte, con respecto a los agentes de retención, percepción e información se indica que la prescripción de determinar y exigir el pago del impuesto se establecerá en 5 años a contar desde el 1 de enero siguiente al período en que debió cumplirse con el compromiso tributario.

Así, si el pago vencía el 2 de marzo de 2012, el cómputo se iniciará a partir del 1 de enero de 2013 (y prescribiría el 1 de enero de 2017).

También se introducen plazos para aplicar y exigir «otras sanciones», además de las multas y clausuras que ya establecen los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Tales cambios no sólo abarcan a las denominadas «prescripciones», sino que también se amplían los plazos de las suspensiones e interrupciones. De este modo, el organismo de recaudación tendrá más tiempo para reclamar los gravámenes bajo su administración y aplicar sanciones.

El proyecto, además, propone la creación de nuevas herramientas de notificación a los contribuyentes, como el expediente y el documento electrónico, la firma electrónica y digital y las comunicaciones electrónicas, que tendrán eficacia judicial y valor probatorio.

Además, se facultará a la AFIP, al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y al Poder Judicial de la Nación a reglamentar el uso de los mismos. Lo que aún está en discusión, es cómo se instrumentará el derecho del contribuyente a tomar vista del expediente en cuestión y cómo éste se regulará.

Por otra parte, la iniciativa tenderá a que la AFIP pueda «establecer los requisitos necesarios que deberá cumplir el domicilio del responsable para considerar que en el mismo opera la dirección o administración principal y efectiva» de sus actividades.

En tanto, el organismo de recaudación tendrá la potestad de realizar comunicaciones informáticas de los actos administrativos en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Sin embargo, el texto impulsado por el Ejecutivo no precisa los medios que se utilizarán para comprobar la recepción de las mismas. Este punto es clave, si se tiene en cuenta la importancia de las notificaciones para realizar una defensa (en caso de que lo reclamado fuera improcedente).

Otra de las herramientas esenciales con las que contará el fisco nacional es la de la presunción legal para impugnar los precios de la carne, cueros y demás productos y subproductos de la faena bovina cuando sean notoriamente más bajos que los de mercado o aquellos tomados como referencia.

Por último, en lo que respecta a los cambios a la Ley de Procedimientos se establece la creación de un régimen especial por el cual los contribuyentes podrán celebrar un «Acuerdo Anticipado de Precios» con la AFIP para fijar los criterios y metodologías aplicables para la determinación de valores de comercialización, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones.

IVA, Ganancias, Mínima Presunta y fideicomisos

El Plan Antievasión III no sólo introducirá una importante reforma en cuanto a los procedimientos que la AFIP aplica con la finalidad de cobrar impuestos sino que también modificará los principales tributos.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se establecerán nuevas obligaciones para los responsables sustitutos.

Así, se incluyen como tales a: los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país. También se agregarán a los intermediarios o a quienes trabajen como representantes de dichos sujetos del exterior, siempre que dichas operaciones se efectúen a nombre propio.

Los nuevos obligados deberán determinar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el gravamen correspondiente y podrán computar el monto ingresado como crédito fiscal. En consecuencia, de no poder realizar la retención, el ingreso del monto respectivo quedará en manos del responsable sustituto.

En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.

En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:

• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.

• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.

Por otra parte, el proyecto concede al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la potestad para cambiar el mínimo exento del impuesto (que en la actualidad se encuentra en $305.000), a petición de la AFIP.

Así, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estará en condiciones de fijar, a su criterio, a partir de qué monto corresponde pagar el gravamen.

En materia de fideicomisos o figuras similares constituidas en el exterior, se incorporará una presunción por la cual los bienes aportados por personas físicas (o sucesiones indivisas residentes en el país) serán considerados como pertenecientes a dichos sujetos cuando:

a) El fiduciante conserve, en forma directa o indirecta, facultades de administración, inversión o disposición sobre los bienes integrantes del patrimonio fiduciario.

b) Se incluyan en el instrumento de constitución cláusulas de revocabilidad por las cuales se prevea la posibilidad de que los bienes fideicomitidos retornen o reingresen al patrimonio del fiduciante.

c) Los bienes fideicomitidos sean destinados por el fiduciario a integrar el patrimonio de sociedades, empresas u otro tipo de entidades constituidas en el extranjero, en las cuales el fiduciante ejerza funciones directivas que le permiten influir en las decisiones de inversión, administración o disposición de los bienes.

Finalmente, en cuanto a Ganancia Mínima Presunta, el plan avanzará en la eliminación de los últimos párrafos del artículo 2 y, con ella, la incorporación de nuevos sujetos como obligados a pagar el impuesto.

Por citar algunos ejemplos, quedarán comprendidos como sujetos gravados los establecimientos con carácter de estables que realicen negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente.
Fuente: iProfesional.com, 13/03/12.