Impuesto a la Herencia
noviembre 3, 2010
Voracidad Fiscal: Daniel Scioli impulsa la implementación inmediata del Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires. El tributo contiene graves vicios de nacimiento y amenaza crear problemas en el esquema impositivo argentino.
Con la caja en apuros, en la gobernación bonaerense lo que no faltan son ideas para aumentar la presión fiscal. Ahora avanza la aplicación de un impuesto a la herencia –denominado Impuesto a la Transmisión Gratuita de Activos– que se instrumentará a través de la reglamentación de la ley provincial de educación sancionada en 2007.
El gobierno de Scioli asegura que este impuesto no se aplicará sobre la clase media, porque pesará sobre las herencias o donaciones superiores a $ 3,5 millones, o sea, aproximadamente u$s 1 millón. La alícuota se fijaría entre el 4% y el 6%.
Además de este gravamen, la provincia tiene previsto otras fórmulas para cerrar sus cuentas, entre ellas cobrar una mayor tasa a la transferencia de autos usados (como impuesto a los Sellos, a retener en los registros automotor) y aplicar desde el año entrante el revalúo inmobiliario que se aprobó en 2008. El gobierno reconoce oficialmente que el bache que tiene es de $ 3.500 millones.
El ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, dijo que está “descartada absolutamente” la posibilidad de emitir cuasimonedas para afrontar la crisis financiera, y que se limitará a desarrollar una política de austeridad que consistirá en pagar los gastos mínimos indispensables y postergar para 2010 la obra pública que aún no ha sido licitada ni adjudicada.
“Los sueldos de este mes están asegurados y, según mi proyección, los sueldos del mes que viene también estarían asegurados, con lo cual no veo un panorama que sea extremadamente difícil, es complejo pero no imposible de resolver”, puntualizó Arlía.
El ministro admitió también que prepara la creación de nuevos impuestos, pero dijo que se busca mantener un criterio de “equidad” que apunta a que paguen más quienes “tengan rentabilidad suficiente”.
“Estamos hablando de un universo muy chiquito, de 1.500, 2.000 contribuyentes”, precisó Arlía, al tiempo que descartó totalmente la emisión de Patacones.
“Hay liquidez financiera suficiente, y además, implicaría un profundo desconocimiento de acuerdos firmados con todas las provincias que prohíben la emisión de cuasimonedas”, enfatizó el funcionario.
Con el impuesto a la herencia es fácil que pase como con la generalización de Ingresos Brutos hace dos años, cuando Scioli hizo punta, y Córdoba y Santa Fe siguieron la iniciativa de Buenos Aires de dejar sin efecto las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Públicos, del Pacto Federal de 1994, y subir otras alícuotas.
Es que la Ley de Coparticipación Federal estableció que el cobro de un eventual impuesto a la herencia es competencia exclusivamente provincial, con destino específico.
En la provincia se estableció el impuesto a través de la Ley provincial 11.612 de Educación, sancionada en 1995 y ratificado en la nueva ley de 2007.
Ahora, el ministro de Economía, Alejandro Arlía, dejó en manos del titular de ARBA, Carlos Perelmiter, los detalles técnicos de la reglamentación del impuesto a la herencia.
Aunque el cobro del impuesto a la herencia por parte de las provincias es legítimo según la letra de la ley, hoy se superpondrá con el Impuesto sobre los Bienes Personales abonado sobre los mismos patrimonios durante los años de vida del titular. Por este motivo, los contribuyentes podrían plantear en la Justicia la violación del principio de “no confiscatoriedad por suma de tributos”, según los especialistas. La Corte trató este principio en los 90, pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo.
Fuente: El Cronista, 03/11/10.
Según la opinión de expertos tributaristas este nuevo impuesto -que se anuncia recaerá sobre un grupo pequeño de acaudalados ciudadanos-, con el correr del tiempo y gracias al impacto inflacionario terminará afectando a la totalidad de la población y se convertirá en una exacción más por parte de un Estado abusivo y ávido de fondos para financiar sus Gobiernos Populistas.
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AFJP: Aportes Voluntarios (fallo judicial)
octubre 4, 2010
AFJP: La Justicia declaró inconstitucional el traspaso de Aportes Voluntarios a las arcas del Estado. Un fallo dividido confirmó lo dispuesto en primera instancia. Se duda que la Administración K cumpla la medida. Fallo completo: AFJP-fallo-aportes-voluntarios-2010-09-22
Nota publicada en Buenafuente.com – 01/10/10:
Cuando uno lucha por lo que le pertenece y busca justicia no importa el tiempo que demore llegar a la verdad. Aunque en nuestro país‚ a veces‚ los tiempos se dilatan demasiado. A casi dos años de la usurpación que realizó el Estado de las cajas del sistema de jubilación privado‚ un nuevo fallo judicial vuelva a ratificar la inconstitucionalidad de la medida.
En esta ocasión‚ la medida judicial apunta a los aportes voluntarios que los trabajadores realizaban al desaparecido sistema para poder contar con una mejor jubilación el día de su retiro. ¿Qué sucedió ahora? La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró nuevamente inconstitucional el artículo 6° de la ley 26.425‚ que dispone la transferencia a la ANSES de las «imposiciones voluntarias» o «depósitos convenidos» que habían realizado los afiliados de las AFJP a sus cuentas de capitalización.
La causa se inició por un amparo presentado por una persona que reclamaba que el Estado le devuelva sus aportes obligatorios y voluntarios a la AFJP‚ al considerar que se había afectado su derecho de propiedad.
Este fallo sigue la misma línea a lo dictado en primera instancia. En este caso‚ la sentencia fue dividida‚ por lo que los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández emitieron sus votos a favor del afiliado‚ en tanto que la jueza Nora Dorado le dio la razón a la Anses. Sin embargo en lo que sí coincidieron los tres magistrados fue en rechazar el pedido de devolución del saldo originado en los aportes obligatorios.
En su argumentación‚ el juez Luis Herrero sostuvo en su voto que los aportes voluntarios «están amparados por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. El primero de estos artículos‚ garantiza a todos los ciudadanos el derecho de usar y disponer de su propiedad conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. El segundo‚ a su vez‚ prescribe que “la propiedad es inviolable‚ y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella‚ sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
«La decisión libre del actor –afiliado al sistema de capitalización individual- de depositar su propio dinero con una finalidad específica en una cuenta abierta a su nombre en una AFJP‚ tuvo como soporte fundamental un sólido marco normativo que le garantizaba plenamente un resultado económico concreto proyectado en el tiempo (Ley 24.241‚ art. 56 y ss. y su reglamentación)‚ decisión (y expectativa)‚ que a la postre se vio totalmente frustrada como consecuencia de la alteración unilateral e inopinada por medio de la ley 26.425″‚ agregó el magistrado en su voto.
Por su parte‚ en el voto de minoría‚ la jueza Nora Carmen Dorado expresó que «tal como surge del articulado de la ley que derogó el Régimen de Capitalización‚ la finalidad perseguida a través de los aportes extraordinarios enunciados‚ constituía la mejora del haber previsional‚ la cual se mantiene en la nueva ley con la posibilidad de derivarlas a un nuevo régimen privado constituido a partir de la transformación de la AFJP‚ con lo que no cabría objeción alguna por parte de los ex afiliados al régimen de capitalización en este punto».
Además‚ la magistrada afirmó que «en lo referente a los aportes voluntarios‚ más allá de la solución legislativa finalmente adoptada; estimo que el concepto aplicado a los aportes obligatorios puede extenderse y aplicarse por analogía‚ toda vez que la propia ley 24.241‚ estableció que los aportes voluntarios lo eran a los fines de la mejora de la prestación jubilatoria ordinaria. Es decir‚ no se constituía una suerte de seguro de capitalización‚ que al llegar a la edad jubilatoria se lo entregaba actualizado al jubilado‚ sino que el mismo sería prorrateado a los fines de la mejora del haber jubilatorio».
La importancia que cobra la decisión del Tribunal se debe a que el tema involucra a más de 375.000 ex afiliados por un monto que ronda los $ 235 millones‚ según el valor que tenía el fondo a principios de diciembre de 2008‚ y hasta el momento el Gobierno no ha definido el destino de le dará a ese dinero.
Inicialmente se había resuelto que los ex afiliados pudieran optar entre dejar los fondos en la ANSeS o derivarlos a Administradoras especiales. En ambos casos‚ al momento de jubilarse‚ esos ex afiliados recibirían un plus mensual de acuerdo a la evolución de esos fondos. Nación y Previsol adelantaron en ese momento el interés de participar de este nuevo sistema.
Sin embargo‚ la ANSeS no reglamentó esa disposición y los fondos siguen en la ANSeS.
Ahora‚ según el fallo‚ el saldo por ser reintegrado por la Anses deberá actualizarse según «la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central hasta el efectivo pago». Ese índice toma como base los antecedentes judiciales. Como las inversiones que habían hecho las AFJP recuperaron valor en mayor medida‚ la tasa podría ser impugnada por el afiliado.
Si bien hasta el momento no se ha conocido ninguna resolución ni declaración por parte del organismo estatal‚ se prevé que seguramente apelará a la decisión por lo que el casó pasará a la Corte Suprema de Justicia.
Buenafuente.com – 01/10/10
Life – Health Insurance Companies (Ward’s 50)
septiembre 27, 2010
Ward group-w50-2010-Life-Health-USA
Life-Health Companies (listed alphabetically)
Aetna Life Insurance Company
AFLAC
American Family Life Insurance Company
American Fidelity Assurance Company
American Republic Insurance Company
Amica Life Insurance Company
Auto-Owners Life Insurance Company
Baltimore Life Insurance Company
Berkshire Life Insurance Company of America
Centurion Life Insurance Company
CIGNA Group
Combined Insurance Company of America
Farm Bureau Life Insurance Company of MI
Federated Life Insurance Company
Fidelity Investments Life Insurance Company
Fidelity Security Life Insurance Company
First Investors Life Insurance Company
Forethought Life Insurance Company
General Re Life Insurance Corporation
Great American Life Insurance Company
Health Net Life Insurance Company
HM Life Insurance Company
Homesteaders Life Company
Household Life Insurance Company
Humana Insurance Company
Liberty National Life Insurance Company
Metropolitan Life Insurance Company
National Guardian Life Insurance Company
National Life Insurance Company
National Western Life Insurance Company
New York Life Insurance Company
Oxford Life Insurance Company
Ozark National Life Insurance Company
Pacific Guardian Life Insurance Company
Physicians Mutual Insurance Company
Primerica Life Insurance Company
Reliance Standard Life Insurance Company
Shelter Life Insurance Company
Southern Farm Bureau Life Insurance Co.
Standard Insurance Company
Symetra Life Insurance Company
Tennessee Farmers Life Insurance Company
Thrivent Financial for Lutherans
Trustmark Insurance Company
United Healthcare Insurance Company
United Life Insurance Company
USAA Life Insurance Company
USAble Life Insurance Company
WellPoint Group
Western & Southern Life Insurance Company
Note: The companies listed above rank as the top performing life-health companies based on the Ward Group annual analysis of the insurance industry. They each have passed all safety and consistency screens and have achieved superior performance over the five years analyzed (2005-2009). Companies are listed alphabetically. An important objective is to benchmark their performance as a group with the rest of the life-health insurance industry. The Ward’s 50 list and comparisons based on benchmarks set by Ward’s 50 companies are available in Ward’s Results®, an insurance industry financial reference series.
For more information: http://www.wardinc.com/wards50/life-health.php
Banks in Immediate Danger of Failure
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Deflación, ¿engaño o peligro?
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Solicite el informe de inversión enviando un e-mail con sus datos a: gustavoip@arnet.com.ar





