Cómo Cobrar una Herencia si no puedes pagar el Impuesto de Sucesiones

noviembre 6, 2018 · Imprimir este artículo

Cobrar una herencia si no tienes dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones

Por José Trecet.

Heredar es casi siempre una buena noticia para el beneficiario y siempre para Hacienda… Si heredas tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ¿cómo hacerlo si no tienes dinero para pagar al fisco? ¿Y aunque lo tengas?

ESPAÑA — Heredar no sale gratis. Por un lado la herencia puede tener trampa y llegar cargada de deudas que superen incluso el valor del patrimonio a heredar y por otro, tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, dependiendo de los bienes heredados y su cuantía, puede suponer un desembolso importa. Esto último puede suponer un problema para muchos ciudadanos.

Además, las herencias conllevan todo un proceso que conviene tener en cuenta para no perderse en los pasos y que al final termines recibiendo menos de lo que te correspondo o heredando deudas, algo más común de lo que piensas.

Los trámites de una herencia

El primer paso para poder cobrar la herencia será obtener el certificado de defunción al que debes unir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. El primero de los documentos es obligatorio y sirve, como su propio nombre indica, para certificar el fallecimiento. Generalmente la empresa encargada del funeral te facilitará el papeleo, aunque también podrás recogerlo en cualquier Registro Civil o por internet en la página web del ministerio de justicia.

A partir de ahí y pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento podremos pedir el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros. Este último es importante porque suele ser habitual que existan seguros de vida en los que la familia no ha reparado, especialmente los hijos. En el Registro de últimas voluntades encontrarás los testamos que haya podido hacer la persona fallecida y en el certificado de seguros, las pólizas que tuviese contratadas. Recuerda que dispones de 5 años para reclamar en el caso de los seguros de vida.

Para obtener el registro de últimas voluntades, si es que no te lo facilita tu abogado o el de la persona fallecida, deberás acudir a la Gerencia del Ministerio de Justifica con el certificado de defunción y pagar una tasa.

A partir de ahí sabrás si el familiar fallecido hizo o no testamento y además el notario que firmó el último de ellos. Con el certificado de defunción y de últimas voluntades habrá que acudir al notario que lo firmó y pedir una copia autorizada. Si hay herencia con testamento no hará falta la tramitación de declaración de herederos, pero sí será necesaria en caso contrario. Este documento debe solicitarse en la notaría o el Juzgado de Primera Instancia y con el termina la primera parte de los trámites de la herencia.

Inventario de bienes y deudas

Esta es una parte clave para aceptar la herencia o renunciar a ella. Con la escritura de la herencia llega el momento de que los herederos vean claramente cuál es el patrimonio que dejó, su valor y cómo se va a repartir. En este punto se puede distinguir entre dos tipos de herencia, la que tiene deudas y la que no. En el segundo de los casos tan sólo se procederá al reparto de la herencia según lo marcado por el testamento y la ley.

En el segundo de los casos la cosa cambia ya que habrá que hacer frente a estas deudas para poder heredar. Y es que en estos casos no sólo se traspasan los bienes, también las deudas. Por eso mismo antes de aceptar la herencia es imprescindible solicitar el inventario de bienes de incluso ir más allá haciendo una búsqueda en el catastro de posibles inmuebles. Esta es la mejor forma de evitar sorpresas posteriores y encontrarse con que tienes que pagar por herederar.

Es en este punto cuando debes aceptar la herencia o renunciar a ella. La otra opción y casi siempre la más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, que primero se saldarán deudas con los bienes de la propia herencia y sólo se cobrará por lo que haya quedado. Si no queda nada, no se cobra la herencia pero tampoco se asumen las deudas.
Con estas cuestiones claras llega el momento del reparto de la herencia. Para la redacción de este documento es importante contar con un abogado y en caso de no haber acuerdo sobre la partición será necesario acudir al juzgado.

Pago de los impuestos por herencia

Las herencias se saldan a través del Impuesto de Sucesiones  que está transferido a las comunidades autónomas. En este sentido, cada región establece sus propias exenciones al traspaso de capital y hay diferentes tipos de herencias en función del grado de cosanguineidad. Y es que para Hacienda no es lo mismo un bien que pasa de padre a hijo a una herencia de tíos a sobrinos, por ejemplo.

El plazo para el pago del Impuesto de Transmisiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento, pero se puede prorrogar por otros seis meses si se prevén problemas para el reparto de la herencia, aunque este aplazamiento no es gratuito, como explicamos más adelante.

Además del Impuesto de Transmisiones también deberás pagar el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en caso de heredar una vivienda.
Sólo una vez hayas pagado tus impuestos podrás tomar posesión de los bienes, es decir, recoger tu herencia.

Cuando no tienes dinero para pagar los impuestos de la herencia 

¿Qué ocurre si no tienes dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones? ¿Se puede seguir heredando? La solución de la mayoría de personas a esta situación pasa por exprimir al máximo el plazo para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones, que es de seis meses, para ahorrar durante ese periodo y juntar la cantidad necesaria para pagar el tributo. La segunda opción más extendida es pactar la venta de los bienes que se van a heredar y que, recordemos, no pasarán a ser propiedad del heredero hasta que se liquide el impuesto. Esto es lo que terminan haciendo muchas personas, a quienes el vendedor adelanta dinero a través de un contrato donde se acuerdo la venta del bien una vez éste llegue a manos del heredero.

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Hacienda también ofrece soluciones

Pero el heredero no está solo en este asunto. La propia Agencia Tributaria ofrece opciones para retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento. Precisamente para hacer frente a estas situaciones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Esto también se aplicará al dinero en efectivo y valores bursátiles, para lo que será necesario justificar el motivo de este cobro anticipado. Esta es en realidad la forma más rápida de conseguir el dinero para pagar el Impuesto.

Otra alternativa pasa por solicitar el aplazamiento de un año en el pago, aunque para ello será necesario que estemos dentro del periodo reglamentario de pago, algo que también ocurre cuando queremos fraccionar o aplazar el IRPF, y que no haya dentro de la herencia bienes que se puedan atoliquidar de forma parcial o que se puedan vender fácilmente para abonar el impuesto.
Existe una excepción al periodo de aplazamiento de un año que es el de la herencia de viviendas y empresas individuales -ojo, no sociedades-. en este caso el cónyuge, ascendiente, ascendiente o descendiente colateral mayor de 75 años que hubiese convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte podrán ampliar el plazo a 3 años. Para hacerlo tendrá que aportar garantías, generalmente en forma de aval bancario, que cubra el 125% del valor de los aplazado más el interés legal.

Y como es lógico, estos aplazamientos no salen gratis. Como ya habrás deducido habrá que pagar a Hacienda ciertos intereses, que para estas operaciones será el interés de demora. A esto hay que sumar otros gastos como los de la constitución del aval.

Pedir dinero prestado

La otra alternativa es acudir al banco para pedir dinero prestado. Tu entidad financiera debería mostrarse receptiva a realizar la operación, ya que a fin de cuentas puedes avalar el capital prestado con los bienes de la herencia. La ventaja de esta opción es que te ahorras los gastos de constitución del aval y sólo tendrás que enfrentar los intereses que te pide el banco con los de demora que te cobrará Hacienda para saber qué alternativa es más ventajosa.

En esta misma línea puedes establecer también un préstamo supeditado a la futura venta de algún bien de la herencia, como ya hemos destacado al principio del post.

Planificar, la mejor opción para pagar una herencia

Más allá de soluciones de emergencia, la mejor forma de evitar problemas es planificando. Lógicamente, no siempre será posible hacerlo, pero una vez se alcanzan determinadas edades sí que es recomendable tomar algunas precauciones.

La primera es establecer al heredero como cotitular de las cuentas del testator -quien hace el testamento y deja una herencia-. Es importante matizar que debe ser titular y no autorizado o apoderado, porque sólo éste podrá seguir disponiendo de la cuenta al fallecimiento de la otra persona. En el caso contrario, se procederá a bloquear la cuenta y su acceso hasta pagado el impuesto. Esta es la fórmula más sencilla de tener acceso a los bienes más líquidos del fallecido, tanto si son cuentas de ahorro como cuentas de trading.

El mayor problema es que en este caso, la persona cotitular tendrá que ir pagando la parte que le corresponda de impuestos por estas cuentas y, sobre todo, que en el peor de los casos Hacienda puede entender que se trata de una donación en el momento de establecer el cotitular si la cuenta no se abrió de forma conjunta en su momento. Y es que la opción de los cotitulares es especialmente efectiva para matrimonios, pero algo peligrosa en el resto de casos.

La otra alternativa es algo más compleja, aunque tampoco resulta difícil de ejecutar. En ella lo que haremos será nombrar al heredero beneficiario del plan de pensiones, PPA o cualquier otra herramienta dentro de los sistemas privados complementarios de pensiones. Y es que, estos capitales no se integran en la herencia, sino que se incluyen en el IRPF y por lo tanto no será necesario esperar a liquidar la herencia para cobrarlos. Eso sí, aquí conviene hacer cuentas sobre la cantidad que también se irá en impuestos al hacer la declaración de la renta si cobramos todo de golpe aquí te explicamos cómo tributa el rescate del plan en estos casos-.

También podemos aprovechar los Seguros de vida y vida-ahorro, que se podrán liquidar parcialmente como ya hemos explicado.

Lo que tendrás que hacer en cualquier caso es calcular de antemano el importe aproximado del Impuesto sobre Sucesiones para saber cuánto dinero tendrás que destinar a cada elemento a fin de dejar liquidez suficiente a los herederos.

Fuente: bolsamania.com


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