Cristina Kirchner jefa de una Asociación ilícita
diciembre 28, 2016 · Imprimir este artículo
La más grave impugnación
Por Joaquín Morales Solá.
Una jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación de octubre de 2008 salvó a Cristina Kirchner de estar hoy presa. Siete años antes, en 2001, el también ex presidente Carlos Menem fue preso por los mismos delitos por los que ayer procesaron a la viuda de Kirchner: asociación ilícita y administración fraudulenta.
La decisión del juez Julián Ercolini, justificada y explicada a lo largo de casi 800 páginas, significa en los hechos la más grave impugnación moral y penal que se haya hecho contra la ex presidenta. El magistrado explica con un enorme despliegue de argumentos cómo el matrimonio Kirchner decidió enriquecerse con la obra pública desde 2003; es decir, desde el instante mismo en que asumió el poder de la Nación.
Los montos que les embargó (10.000 millones de pesos a Cristina Kirchner, a Julio De Vido, a Lázaro Báez y a José López) son demostrativos también del volumen del dinero robado a través de maniobras que ejecutaban tanto Vialidad Nacional como Vialidad de Santa Cruz. Basta un solo ejemplo para mostrar el tamaño de la maniobra: Báez creó la empresa constructora en 2003 (antes era empleado de banco) y recibió en obras públicas en Santa Cruz tanto dinero como el que le tocó a la provincia de Buenos Aires o como el que recibieron 11 provincias juntas. De Vido y López fueron los principales operadores de esa maniobra que estafó al Estado en nombre de los Kirchner.
Los argumentos de Ercolini servirán, además, para probar el delito de lavado de dinero contra Lázaro Báez, en manos del juez federal Sebastián Casanello. También aportarán documentación a la investigación sobre lavado que habría perpetrado Cristina Kirchner y que se ventila en las causas Los Sauces y Hotesur, empresas y hoteles de la familia Kirchner donde Báez contrataba habitaciones o departamentos que nunca usaba. Hotesur está en el despacho del mismo juez Ercolini. El expediente de Los Sauces lo investigan el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Rívolo. Justicia Legítima no anda cerca de ahí.
En síntesis, la sentencia de Ercolini abre un amplio abanico de complicaciones judiciales para la ex presidenta. La asociación ilícita es un delito grave que tiene penas de más de cinco años de cárcel. La primera denuncia por asociación ilícita contra el matrimonio Kirchner y De Vido, entre varios más, fue de Elisa Carrió, en 2008. Ercolini decidió sobre una denuncia de Vialidad Nacional presentada ya durante el gobierno de Mauricio Macri, aunque el fiscal Gerardo Pollicita había pedido que fuera anexada a la vieja acusación de Carrió porque son muy parecidas. De hecho, Ercolini nombró varias veces a Carrió en los argumentos de su resolución de ayer.
Lo que sucedió en 2008, y que liberó de la cárcel (por ahora) a Cristina, es que la Cámara de Casación Penal estableció que la prisión preventiva sólo puede aplicarse en dos casos: cuando un acusado está en condiciones, si se encuentra en libertad, de obstaculizar el proceso judicial o cuando actuó con contumacia (intentó fugarse, por ejemplo). La prisión sólo cabe, según esa jurisprudencia, cuando existe una condena firme y definitiva; es decir, después de un juicio oral y sus posteriores apelaciones.
Báez está preso porque tiene recursos suficientes como para fugarse y porque, además, se subió a un avión sin plan de vuelo. En cambio, Cristina se enoja con los jueces, los insulta o los recusa, pero siempre está quince minutos antes en las audiencias cuando la citan en los tribunales. Al haber perdido el poder, perdió también la posibilidad de entorpecer la investigación judicial. De hecho, los jueces señalan que ahora pueden avanzar en la investigación de la corrupciónporque el Estado les envía en el acto los documentos y las pruebas que solicitan. Sea como sea, lo cierto es que aquella resolución de la Cámara de Casación de hace ocho años fue tomada como jurisprudencia definitiva por los jueces penales de primera instancia. Es lo que ayer salvó a Cristina de las rejas.
Ercolini aporta un dato muy llamativo entre sus múltiples y variadas argumentaciones: Báez era el único empresario de obras públicas del país al que el Estado no le debía ni un peso el 11 de diciembre de 2015, un día después de que asumió Mauricio Macri. El juez desmorona también el pretexto de Cristina de que las obras públicas pasaron por licitaciones y que se las administró en la provincia de Santa Cruz, lejos de su poder en el gobierno nacional. Santa Cruz no queda lejos para ningún Kirchner y las licitaciones fueron amañadas. El juez llama varias veces «la encartada» a la ex presidenta (ese apelativo debe dolerle más que la sentencia) y desliza, prudente, que Báez es «al menos su socio comercial», según las pruebas que recolectó. La clave está en el precavido «al menos», porque deja la puerta abierta, sin decirlo, a que el papel real de Báez sea el de testaferro.
La radiografía de Ercolini, que tiene un sesgo y un destino puramente judicial, es también la descripción de una hipocresía. Cuando dice que Cristina «actuó de forma delictual» y que administró los bienes del Estado en provecho propio, refuta de manera contundente el relato kirchnerista. ¿En qué covacha de la historia queda el discurso del progresismo latinoamericano cuando lo que vemos es una voracidad sin límites para enriquecer a una dinastía gobernante? ¿A qué se reducen las menciones de los Kirchner a los pobres y a los trabajadores cuando gran parte de los recursos del Estado se distribuyeron entre funcionarios y empresarios amigos? Sólo la ceguera del fanatismo puede ignorar las pruebas inscriptas en la resolución de Ercolini. No se puede ignorar, de todos modos, que el fanatismo cristinista existe y que ése fue, tal vez, el único éxito político de la ex presidenta.
La decisión de Ercolini, que seguramente será apelada, tiene también connotaciones políticas y electorales, más allá de la voluntad del juez. Cristina se encamina hacia un juicio oral que probablemente la condene a la cárcel. Antes de llegar a esa instancia judicial (y antes de que exista una sentencia firme y definitiva), ocurrirán en el país las elecciones de agosto y octubre del próximo año. Es probable que Cristina opte entonces por una candidatura a legisladora para cubrirse de fueros parlamentarios. Ya tiene el argumento: varios de sus diputados de La Cámpora concluirán su mandato el año próximo y le piden que ella encabece una lista bonaerense para ampliarles su vida parlamentaria.
Corresponde, entonces, preguntarse qué sentido tienen los fueros de los legisladores. El diputado de Pro Waldo Wolff presentó hace ya varios meses un proyecto para modificar la ley de fueros; según la propuesta de Wolff, ningún legislador tendría fueros por delitos cometidos antes de haber asumido en el Parlamento. Es el caso de Cristina. De Vido ya tiene fueros y los tendrá hasta 2019; sus delitos son también previos a su condición de legislador. Podría profundizarse aún más el proyecto de Wolff para que ley les quite los fueros a los delitos penales. Lo que la política no debería hacer, después de leer el extenso escrito de Ercolini, es permitir que los «encartados» recorran, tranquilos, un irremediable y seguro camino de impunidad.
Fuente: La Nación, 25/12/16.
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