El absurdo impuesto a la Renta Financiera

enero 3, 2019 · Imprimir este artículo

Renta financiera: otro mal impuesto

Editorial de La Nación, 3/1/19

Por un prurito ideológico y una escuálida recaudación, se ha afectado la seguridad jurídica en una cuestión esencial para salir de la crisis económica.

Un año después de sancionada la ley de reforma tributaria N° 27.430, que incluyó la creación de un impuesto a la renta financiera, el Gobierno emitió el decreto que reglamenta su aplicación en el caso de las personas físicas. Este impuesto aplicado a extranjeros ya había entrado en vigencia el 25 de abril de 2018. En esa fecha afectó principalmente a tenedores de Lebac y fue el detonante de una importante venta del título y de la corrida sobre las reservas del Banco Central (BCRA).

La propuesta y presión para gravar la renta financiera se originó en el llamado peronismo federal y encontró rápido apoyo en el kirchnerismo y la izquierda. El oficialismo no tuvo la decisión ni la capacidad política para hacer ver que este impuesto sería perjudicial para la generación de ahorros y para la ampliación del mercado de capitales, cuestiones esenciales para impulsar la inversión. El planteo ideológico apoyado en la antigua rémora de la marcha peronista “combatiendo el capital”, se satisfizo gravando su renta sin evaluar las consecuencias negativas sobre la creación de empleo y el mejoramiento de la productividad y los salarios. Dentro de la coalición Cambiemos también hubo segmentos afines a ese concepto, aduciendo el principio de equidad y un propósito redistributivo, sin profundizar en sus consecuencias. Finalmente, el gobierno de Macri lo hizo suyo, incluyéndolo en la ley elevada al Congreso y sancionada con amplia mayoría en ambas cámaras, el 29 de diciembre de 2017.

La alícuota establecida es del 5% para las rentas en pesos y del 15% cuando lo sean en dólares. La diferencia se debe a la más alta nominalidad de los retornos en las colocaciones en pesos, pero no se tiene en cuenta que en gran parte compensan la inflación. Más aún, actualmente y con mucha frecuencia los intereses de plazos fijos o de bonos en pesos son inferiores a la inflación. De esa manera el 5% resulta en una exacción del capital. Si se quisiera desalentar el ahorro en moneda local, no se hubiera podido encontrar un mejor método. Como mínimo debería modificarse la reglamentación, permitiendo deducir de los intereses nominales la inflación ocurrida, y aplicar el 15% sobre el remanente real, si lo hubiera. Además de esta circunstancia, los inversores en títulos argentinos suman el desaliento de la caída de su cotización, que seguramente no se disipará por la inclusión en el decreto de una compensación solo para 2018.

El decreto reglamentario es detallado y meticuloso, en consonancia con las muy diversas excepciones y tratamientos especiales. El impuesto recae en las rentas de los bonos emitidos por el Estado en cualquiera de sus niveles, nacional, provincial y municipal. También sobre bonos soberanos de otros países, aunque no está claro aún si estarían exentos los de Brasil y Bolivia, países con los que hay tratados de doble imposición. Están alcanzados los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros con oferta pública, los que deberán actuar como agentes de retención. Las acciones locales que cotizan en bolsa quedan exentas, tanto del pago de dividendos como de las ganancias de capital. No están exentas las que se adquieran en mercados del exterior. Están también alcanzadas las Obligaciones Negociables emitidas por empresas argentinas, tanto en el mercado local como en el internacional. Los dividendos y ganancias de capital de acciones extranjeras están alcanzados y tributan el 15%. Insólitamente el impuesto alcanza a las diferencias en moneda local por la compra y venta de divisas. Aparte de estar tributando injustamente sobre la desvalorización del peso, los ahorristas serán impulsados hacia la informalidad.

Puede observarse que el juego de exenciones y alícuotas es tan diverso que obligará a quienes necesiten financiarse o a quienes quieran colocar sus ahorros, a evaluar alternativas complejas. Esto dificultará y probablemente desaliente tanto a ahorristas como a potenciales inversores en actividades productivas. Además debe objetarse que este impuesto a la renta financiera sorprenda a quienes habían tomado decisiones con reglas que luego han sido modificadas. Por un prurito ideológico y una escuálida recaudación, se ha afectado la seguridad jurídica en una cuestión que es esencial para salir de la crisis económica y de la pobreza.

Fuente: La Nación, 03/01/19.

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