En Argentina, los Escribanos deberán informar sobre operaciones sospechosas

septiembre 7, 2018 · Imprimir este artículo

Los Escribanos deberán informar sobre operaciones sospechosas

argentinaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y las disidencias de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, ratificó la constitucionalidad de las normas que imponen a los escribanos públicos la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la existencia de “operaciones sospechosas” de lavado de activos o financiación del terrorismo de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Highton de Nolasco y Rosatti recordaron que el principio de juridicidad que emana del artículo 19 de la Constitución Nacional sirve como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones.
Por esa razón, su regulación se realiza mediante el dictado de normas de alcance general que deben establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanción jurídica, indicaron.
Destacaron que las previsiones del artículo 21 de la ley 25.246, que imponen a los escribanos la obligación de informar las operaciones sospechosas de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, respetan el principio de legalidad, resultan precisas y previsibles, responden a la necesidad de combatir el fenómeno de la criminalidad internacional y son acordes con las disposiciones de distintos instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina.Las operaciones

 

Agregaron que, por otra parte, la resolución UIF 21/2011 enuncia una lista de 16 hipótesis que sirven para delimitar el concepto de “operaciones sospechosas” con la claridad necesaria para que los notarios actúen en consecuencia.
En este contexto, destacaron que la obligación impuesta responde a la especial naturaleza de la actividad del notariado, que les da un rol preponderante en el sistema de prevención de lavado de activos a fin de superar la asimetría informativa entre el Estado y los operadores financieros.
Afirmaron, además, que estos profesionales cuentan con conocimientos técnicos y experiencia profesional que los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuándo una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En el mismo sentido, el juez Maqueda señaló que las normas examinadas satisfacen el requisito de ser previsibles y no vulneran, por ello, el principio de legalidad.
Destacó que, conforme el artículo 21 de la citada ley, para calificar de sospechosa a la actividad y, por ende, tener que reportarla a la UIF, los escribanos públicos deben examinar si es “inusual”, si tiene “justificación económica o jurídica” o es de “complejidad inusitada o injustificada”.
Ello -indicó- no constituye una tarea de difícil realización para quienes, dada su condición de profesionales universitarios, deben tener cabal conocimiento de los negocios jurídicos en los que intervienen, de modo de poder evaluar si sus características son habituales o no, si determinadas modalidades suelen presentarse en la práctica, si se entiende la finalidad del negocio y cuál es el provecho -económico o no- para sus otorgantes.
Para Lorenzetti, la norma de la UIF contiene un criterio muy abierto y opinable de lo que puede calificarse como sospechoso. Y consideró que el tema pone “en juego la seguridad jurídica”.
Según se señaló, la técnica utilizada en la redacción de las normas impugnadas acude a una importante cantidad de conceptos jurídicos indeterminados –tales como usos y costumbres, experiencia e idoneidad, buena fe-, los que, en principio, atentan contra la especificidad y objetividad necesaria en este tipo de disposiciones jurídicas.

Cautelares para no cumplir las exigencias

Desde el 2011 y hasta la fecha se hicieron muchos planteos -sobre todo, de escribanos- para no cumplir con las obligaciones de control que le impone la UIF. Muchos se sostenían con cautelares, como es el caso de los notarios de Entre Ríos, a quienes se les cayó la cautelar en 2015. Ahora el máximo Tribunal le puso punto final a la discusión. Algo parecido pasaba con las concesionarias de autos que tenían una cautelar de un juez de Mendoza hasta 2015. Con esta sentencia de la Corte, los sujetos obligados terminarían aceptando que no les queda otra que asumir las responsabilidades que les impone la ley 25246.

Lectura recomendada:  El Rayo peronizador

Fuente: elterritorio.com.ar, 06/09/18.


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