Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires

enero 31, 2011 · Imprimir este artículo

En la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto a la Herencia se paga desde $ 50 mil

29/01/11

Fue reglamentado y rige desde el 1° de enero. Buscan obtener $ 300 millones.

Por Rodolfo Lara

LA PLATA. Con la reglamentación de la Ley de Herencia, que grava la transmisión gratuita de bienes a partir de los 50.001 pesos, se puso en práctica la polémica norma provincial. El gobierno de Daniel Scioli prevé una recaudación de 300 millones de pesos en el primer año de aplicación de este tributo.

Según la Ley 14.200 reglamentada por ARBA, se estableció en $50.000 el monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito que no estará alcanzado por el impuesto a la herencia. Ese monto se eleva a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

Si heredaron 200.001 pesos, los familiares directos pagarán el 4% sobre el excedente de un peso. Si ese excedente supera los 125.000 pesos, la alícuota pasa al 4,075%. En el caso de familiares indirectos, si heredaron 50.001, pagarán 6% sobre ese peso excedente.

Fuentes cercanas al director de ARBA, Martín Di Bella, advirtieron que el 90% de las herencias son recibidas por familiares directos, por lo que serán mayoría los que paguen la alícuota más baja.

Desde el 1° de enero son afectadas por este gravamen las herencias, legados y donaciones.

Incluye a todos los bienes de las personas residentes en la Provincia al momento de la transmisión o cesión.

En el debate del proyecto se había cuestionado el espíritu de la norma porque “con un piso tan bajo”, el impuesto perdía su carácter progresivo y fija el alcance en un universo mayoritario.

Lectura recomendada:  El Estado se parece al Gran Hermano

El 24 de diciembre el Poder Ejecutivo realizó la promulgación con la publicación en el Boletín Oficial. Esta semana fue reglamentada por la Agencia de Recaudación para cumplimentar el trámite.

¿Cuáles son los bienes afectados? Además de los inmuebles, automóviles, aeronaves, acciones en sociedades comerciales o empresarias y títulos públicos o privados.

ARBA podrá actuar sobre propiedades del fallecido radicadas fuera de la Provincia.

El riesgo, suponen algunos legisladores, es que en valores tan acotados como establece la ley, las familias no podrían hacer frente al tributo sin afectar el patrimonio legado. Según el senador José Zingoni (GEN), “los deudos deberán asumir el pago de una suma significativa que, de no contar con el efectivo va a derivar en la venta de los bienes en cuestión”.

La Ley 14.200 habla de “enriquecimiento gratuito”. En esos casos de valores menores el enriquecimiento se tornaría relativo.

Con autorización judicial, ARBA podría acceder a conocer lo que hay dentro de una caja de seguridad. Requiere de elementos que respalden la sospecha de elusión tributaria del fallecido u otra maniobra ilegal. Es ineludible la intervención judicial.

Buenos Aires hace punta con este impuesto. Tiene necesidades recaudatorias y por eso incrementó el Inmobiliario Urbano y Sellos. Este tributo reglamentado sobre la transmisión gratuita de bienes espera ser más exitosa que la última experiencia en Nación. En 1975 se aplicó y apenas hubo una cosecha del 0,0065 por ciento del total de los ingresos tributarios. Diez años después, Raúl Alfonsín envío un proyecto al Congreso y sólo recibió media sanción.

Fuente: Clarín. Buenos Aires, 29/01/11.

 

Comentarios

Algo para decir?

Usted debe estar logueado para escribir un comentario.