Le suspendieron la matrícula profesional a Raúl Zaffaroni

junio 4, 2016

Le suspendieron la matrícula al ex juez Raúl Zaffaroni

Es por haber defendido al juez Axel López en el jury del Consejo de la Magistratura. Las razones.

El ex juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni.

El exjuez de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, se quedó sin matrícula profesional por decisión de la sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Decidieron suspenderlo durante 90 días por haber defendido al juez Axel López en el jury que le hizo el Consejo de la Magistratura.

[ Ver: El caso del negligente juez Axel López ]

La sanción se decidió el pasado 20 de mayo, pero salió a la luz ayer cuando el propio Zaffaroni, en un encuentro de Justicia Legítima, lo contó públicamente, según informó Infobae. El abogado del exjuez, Beinusz Szmukler, le dijo al portal que no apelará la decisión, aunque la consideró «una venganza política». En el encuentro de Justicia Legítima, Zaffaroni bromeó: «Si los colegas me suspenden, qué puedo esperar de los jueces».

zaffaronniQué pasó. Habían pasado pocas semanas de su renuncia, cuando Zaffaroni decidió defender, en febrero de 2015, al juez de Ejecución Penal Axel López, acusado de «mal desempeño» por el Consejo de la Magistratura. El problema fue que el letrado no cumplió con los dos años de restricción para ejercer la profesión que exige el artículo 3 inciso 9 de la ley 23.187, que rige la actividad de los abogados.

Así las cosas, el abogado Omar Yasin denunció a Zaffaroni ante el Tribunal de Disciplina y ahora dijo que amplió su denuncia por la información que se difundió sobre su asesoramiento a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

«Yo fui al Colegio de Abogados, pedí mi matrícula, me dieron mi matrícula, y ejercí la profesión. Ahora, el Tribunal de Disciplina me sanciona. Me dieron la matrícula para que pague la cuota», bromeó Zaffaroni.

Fuente: perfil.com, 03/06/16.

prostíbulo del juez Eugenio Zaffaroni

Consecuencias del Garantismo en la Seguridad pública

julio 19, 2023

Por Ricardo Spadaro.

Invitado por el Foro patriótico a exponer en la Jornada en que se analizara el impacto de la Doctrina del “Garantismo” en la seguridad pública, formulé algunas reflexiones al respecto.

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Lo que sigue es un resumen de esa intervención, para su publicación por el Foro. No agota el tema, en tanto su objeto es simplificar una explicación sobre un tema que ha conmovido al derecho penal, al punto de alejarlo de su condición originaria, destinada a reflejar los valores que una sociedad resolvió preservar, dando significación negativa a las conductas que dañan la convivencia y las normales relaciones de las personas en sociedad y con el Estado, teniendo en mira central a la víctima y su reparación sin descuidar el destino, sanción y rehabilitación del delincuente. Todo, en un justo equilibrio amparado en la Constitución.

En ese quehacer, se fueron construyendo y perfilando los conceptos nucleares del Derecho penal a partir, inicialmente, de una visión centrada en el Delito y la Pena (desarrollos desde Von Listz, Beling, Binding y otros autores en Alemania) sistema destinado por von Liszt a lograr seguridad desde la correcta aplicación de la ley, alejando la arbitrariedad del Estado. La escuela dogmática se desarrolla ajena a las incidencias antropológicas o sociológicas del delito. El objeto de estudio transita entre la norma penal y la conducta punible, en tanto acción u omisión antijurídica cuya consecuencia es la pena por haber actuado con culpabilidad (responsabilidad) Reconoce en la pena una función de prevención por la amenaza de sanción y retributiva, dado con la aplicación de la sanción implicaría, de algún modo, enmendar la infracción precedente.

En paralelo se desarrolla en Italia un movimiento más acentuado en la criminología, lejos de lo que luego sindicaría Lombroso desde sus prejuicios, acerca del hombre delincuente. En esa lista de autores relevantes sobresalen Carmignani, Romagnosi y Carrara, el francés Rossi, el propio alemán Feuerbach.

Buscan y debaten acerca del fundamento de la pena, bajo la influencia del pensamiento Kantiano (esencialmente su concepción moral y ejemplar de la conducta como fuente de seguimiento universal) buscando, bajo ese paradigma, diseñar la arquitectura conceptual del delito.

La facultad de juzgar prácticamente es muy superior a la de juzgar teóricamente. En esta última, cuando la razón común se atreve a salirse de las leyes de la experiencia y de las percepciones sensibles, cae en simples incomprensibilidades y contradicciones consigo misma…En cambio la facultad de juzgar prácticamente comienza mostrándose ante todo muy acertada cuando el entendimiento común excluye de las leyes prácticas todo motor sensible» Fuente: Kant. Metafísica de las Costumbres https://www.filosofiayvida.com/kant-la-moral)

Carrara se constituye en la figura central de esta corriente; al respecto dice el profesor Ramos Mejía en “La teoría del delito desde Von Liszt y Beling a hoy” que

“Considera al delito como un ente jurídico, cuya esencia consiste en una pura infracción a la ley penal, en una pura relación de contradicción entre el hecho y el derecho. Y piensa que la pena es la retribución de la culpa por el delito cometido y una tutela del orden jurídico. De ese carácter retributivo había hablado antes Kant, para quien la pena era un imperativo categórico, y debía cumplirse aún en el caso extremo de disolución de la sociedad y dispersión de sus miembros. Y así se construyó una ciencia penal eminentemente jurídica que aspiraba a sentar principios de validez universal.”

Pero, lo cierto es que para estructurar el sistema y volviendo a Liszt, hay que deducir previamente de la ley los elementos constitutivos del delito, quedando formulada así la visión binaria (delito/pena) para luego evolucionar al esquema tripartito, al introducirse vía debates de varios autores, un tercer elemento integrador: la Responsabilidad que vincula necesariamente el acto a la consecuencia.

En un positivo avance integrador de la dogmática penal, en el tema de la responsabilidad, encuentra su vía el garantismo al introducirse en su examen y adueñarse de sus contenidos, alcances y perfiles, para crear, desde una crítica severa y aparentemente muy atinada en algunas cuestiones sociales y políticas, una vía de disolución de la criminalización y condena del delincuente.

En tanto esa crítica es adecuada desde la Ciencia Política como plausible y necesaria de atender, no lo es, de modo alguno, ni puede representar un supuesto determinista del derecho penal (aunque lo fuere en la ciencia política y para otros actores) que deban concluir –como ha ocurrido– diluyendo la respuesta penal al incluir otros dos actores en el banquillo del acusado:

  1. La Sociedad, por un lado, como cuna de desigualdades, que herméticamente pareciera impedir el libre ascenso del más desvalido al acceso a los bienes que se crean y se concentran en unos pocos que obstan a aquellos. En el otro arco de corresponsables, aparece…
  2. El Estado, imputado de no hacer efectivos los derechos y garantías que se explicitan en la Constitución. Si ella dice garantizar trabajo, educación, salud, educación etc., crea el enunciado como operativo, que debería dar a esas prescripciones para todos. Cuando un segmento cada vez mas amplio de los administrados desfallece en la miseria, algo ha fallado en la Sociedad y el Estado. Es cierto: pero es un tema de la ciencia política y no de la ciencia penal.

He visto que diversos autores enrolados en el garantismo, afirman que su primer autor fue César Bonessana, Marqués de Beccaria en su recordado “De los delitos y de las penas” (1764), “Dei Deliti e delle Peneo”.

La realidad es que la visión de este autor estuvo encaminada a señalar los verdaderos inicios de la dogmática penal, sin sesgo alguno al esbozar una serie de principios que dan lugar a la evolución del sistema, incorporando lo que desde ese momento comienza a definirse como carta de derechos básicos ante la incriminación penal y el ejercicio del ius puniendi por parte del estado.

Diría que se enuncian los principios básicos del derecho, tales como:

  1. Principio de legalidad (Garantía tipicidad y de pena asociada con límites)
  2. Principio de irretroactividad de la ley penal (Rige la hipótesis mas benigna y siempre hacia el futuro las nuevas reglas)
  3. Principio de no analogía. (Es una regla esencial vinculada a la tipicidad que importa no poder el juzgador extremar o desorbitar via interpretación la regla estricta de la descripción del hecho punible)
  4. Beccaria incorpora en su obra también reglas destinadas a permanecer en la disciplina penal: Investigación de la verdad a través de procedimientos que incorporen oficialidad, imparcialidad, la celeridad y la publicidad, fulminando cualquier exceso y crueldad en el castigo. La pena debe existir, pero más que su severidad, crear la certeza de que quien delinque, será penado y deberá cumplir la sentencia por la guía de una sanción con la proporcionalidad entre el delito y la pena.

En esta visión de Becaría siempre está la noción de separación de poderes, sin renegar de la punición ni inclusive de la pena de muerte (en dos supuestos: Grave amenaza al Estado o que el individuo sea en sí mismo una amenaza social irrecuperable). La pena cumple una función de prevención y advertencia; pero no reniega de ella realmente como castigo en función de su utilidad a ese fin.

(Responsabilidad. en cuanto crímenes internacionales, es otro tema que conviene recordar, por su ulterior manipulación en el derecho positivo interno de varios países, incluido Argentina:

“El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció las bases jurídicas para el enjuiciamiento de individuos acusados de los siguientes actos:

Delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión, o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados.

Delitos de guerra: violaciones de las leyes y costumbres de la guerra. A continuación se da una lista de ellos, en la que se incluyen, inter alia , el asesinato, el maltrato o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen el mar; la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.

Delitos contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes de la guerra o durante ella, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando sean cometidos al perpetrar un delito sujeto a la jurisdicción del Tribunal o en relación con tal delito, e independientemente de que el acto implique o no una violación del derecho interno del país donde se haya cometido». Por lo que atañe a la jurisdicción ratione personae , ésta cubría a los «dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices» que hubieran participado en la preparación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer cualquiera de esos delitos; todos ellos quedaban incluidos en la frase: «serán responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan» . Fuente: La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional- 30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Eduardo Greppi. En este tipo de juzgamiento considerar al tiempo del juzgamiento, si el individuo tuvo la opción moral de negarse a cumplir la norma arbitraria (Principio IV del texto de la CDI) ya que no se no se exime de responsabilidad al individuo «si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.

Evolución del derecho Penal

Estimo que Alemania dio los avances mas significativos en el desarrollo de las cuestiones que hoy se conocen como visión bifronte o binaria, respecto de los temas fundamentales de las que debe ocuparse la ciencia penal:

El Delito: Su estudio partirá del análisis de los catálogos de conductas y resultados que una sociedad considera como disvaliosos o de riesgo para su convivencia en paz. Desde de esta estimativa y de los aportes de Becaria reseñados, surgirán sus contenidos liminares:

. Tipicidad: Es descripción de la conducta incriminada y derivación del principio de legalidad. El silencio o ausencia del tipo, es libertad. (Su mejor desarrollo se encuentran en Beling, quien precisa los alcances y contenidos del Tatbestand, como comprensivo del tipo y de la norma que caracteriza sus elementos integradores o supuesto de hecho que describe la ley creando el presupuesto jurídico que agrega como consecuencia la pena constituyendo los «elementos esenciales de una infracción» como luego completa Binding. (Fuente: La herencia de un clásico: Beling y la doctrina del «Tatbestand». PABLO SÁNCHEZ-OSTIZ. Catedrático de Derecho Penal/Universidad de Navarra. Recomiendo su lectura dado que el tema de la tipicidad sigue planeando debates. Personalmente creo que su mayor significación se encuentra en el silencio de la Ley; es decir sin figura disvaliosa captada en un tipo penal, existe libertad y está vedado al Estado incriminar por vía de analogías o creaciones posfacto.

. Antijuricidad: Donde se plantea el conflicto que provoca la conducta cumplida en el tipo al colisionar con el orden jurídico, que define desde una prohibición implícita (no matar) una conducta positiva punible (el que matare a otro) e implica que rige un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento activa la respuesta sancionatoria del Estado

. Imputabilidad: Presupuestos de comprensión y libertad de acción que existen al momento del hecho punible y ausencia de causas de exclusión de las mismas. Implica en concreto la capacidad de ser responsable.

. Culpabilidad: Asunción del hecho en función de haber querido el resultado o su representación aceptada (Dolo y sus variantes); no haberlo querido pero su actuar careció de prudencia, conocimiento exigible u obrar con riesgos innecesarios o en desacuerdo con las reglas técnicas o científicas que debió observar (culposo) o bien, iniciada la acción de riesgo se produce un resultado mas allá de lo deseado o representado o de la intensidad de la acción misma cumplida (preterintencional)

Estos enunciados representan la Ciencia Penal en los albores de su sistematización científica (al inicio de la dogmática, ya que luego se entrelazan múltiples temas asociados y debatidos a cada uno de los elementos constitutivos de la definición y que exceden este enfoque) la concepción que exige, como requisito de pena, a una conducta disvaliosa que resulte típica (la ley ha realizado la descripción previa en el tipo que merece reproche), antijurídica y culpable. Verificada la existencia del tipo, sigue el análisis de la antijuricidad, que representa al conflicto de la acción con la norma, en tanto ésta ha lesionado o puesto en crisis o en peligro, sin justa causa, el bien u objeto protegido por la Ley; es decir los valores y derechos tutelados. Por ello, se infiere que, habiendo tipicidad, existe en ella la antijuricidad que luego tiene como consecuencia a la pena, cumplida la evaluación de imputabilidad y discernido los títulos ulteriores de la culpa (dolo, culposo o preterintencional).

Concordancia:La antijuridicidad, lo mismo que la culpabilidad es un elemento del delito, y el tipo identifica en su descripción las conductas antijurídicas. Dicho de otro modo, la antijuridicidad debe reflejarse en el tipo. Lo importante es tener en cuenta como se presenta la relación que existe entre antijuridicidad y tipo”. Fuente: Tipicidad Y Antijuridicidad. Anotaciones Dogmáticas. Criminal typification and unlawfulness. Dogmatice notes. Álvaro Salgado González

2) La Pena

La dualidad (Delito/Pena) en Alemania, dice el profesor Günter Stratenwerth: “La función del Derecho Penal como una parte específica de todo el orden jurídico, está determinada por su objeto, el comportamiento criminal, así como por las consecuencias jurídicas previstas para el mismo. De ambos elementos se deducen, al mismo tiempo, los límites del Derecho penal, con respecto a otras ramas jurídicas. (Stratenwerth, Günter. Derecho Penal Parte General, I El Hecho Punible; Traducción de la 2ª Edición Alemana (1976) de Gladys Romero)

Tránsito de la visión dual a la tripartita:

Se introduce el debate sobre los alcances y contenidos de la Responsabilidad.

El Delito. Generador del conflicto que realiza el supuesto del tipo penal al ejecutar una conducta antijurídica. Colisión del hecho humano con la norma que describe la acción disvaliosa

La Responsabilidad: Como capacidad de asumir las consecuencias. Si el sujeto es imputable, será penalmente responsable; si y sólo si, se acredita su culpabilidad a título de dolo culpa o preterintencionalidad y

La pena: respuesta de la sociedad agredida y luego de la declaración de responsabilidad será la consecuencia constituida en una imposición de sanción por su atribución (ya fuere según la doctrina interpretada como una retribución, disuasión a futuro, castigo, mensaje de prevención, reparación etc.).

La pena, es la consecuencia de la declaración de responsabilidad en la comisión de un delito; sin omitir eventualmente las Medidas de Seguridad en los casos que así ameriten.

La imputabilidad precede al análisis de la responsabilidad y se integra con dos elementos o dimensiones:

  1. Intelección valorativa: la capacidad de reconocer e identificar la condición de injusta e ilegal de esa conducta expresada en el hecho imputado; es decir que se percibe lo injusto del hecho y,
  2. una volitiva: luego de comprender la ilicitud, proceder según su propia autodeterminación.

Ambos elementos se exigen expresamente por el Derecho penal alemán. “Esta caracterización de la imputabilidad ha venido a sustituir la noción históricamente anterior de la misma, como capacidad de conocer y querer. Se ha advertido que también los inimputables pueden conocer y querer el hecho” … (Welzel, Ob Cit)

Hasta la irrupción del garantismo, la jurisprudencia colombiana en la Corte Constitucional definía concretamente lo que la ciencia penal, sin esas desviaciones en la consideración del fondo de la cuestión: (al emitir una decisión jurisdiccional sin el aditamento Sociedad y Estado, que terminan nulificando la respuesta penal)

“La relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador. En esa tarea resulta obligado aplicar la pena consagrada en la ley de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. El juicio de proporcionalidad –que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley (CP art. 230)– es necesariamente individual. A la luz de sus criterios podrá estimarse si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa”. Corte Constitucional Colombia, en la sentencia C-591 de 1993.

Consecuencias: Se produce, con la irrupción del Garantismo, el apartamiento de la imputación individual al autor, al incorporar la cuestión del rol social y estatal precedente con respecto a las condiciones que han creado, gravitando en las opciones de realización como persona del sujeto devenido en criminal

La responsabilidad puede por ello ser social, (aún más lejos de cuando el sujeto es adolescente o inimputable, donde de hecho es así

Para concluir este paisaje muy abreviado, hay otras interpretaciones que se agregan en el estudio del Delito, Responsabilidad y Pena. Son las corrientes causalista, finalista y funcionalista que han agregado más complejidad a la feria del delito.

Diferencias entre CAUSALISMO y FINALISMO

CONDUCTA

CAUSALISMO

FINALISMO

Si hubo movimiento voluntario o abstención, dirá que hay conducta, simplemente con esa afirmación; quiere decir que al juez causalista no le interesa el fin que tuvo el sujeto al mover el brazo, simplemente se limita a verificar si hubo movimiento; si lo hubo seguirá analizando el tema.

No sólo observará si hubo movimiento, sino si este movimiento respondió a una finalidad; si estuvo presente el aspecto interno y el aspecto externo.

TIPICIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

Concibe a la tipicidad en un punto menormente objetivo, porque la tipicidad es, para la teoría causal, la descripción que da la conducta prohibida hace la norma: al que matare se le impondrá una pena, tipicidad objetiva: si Juan mueve el brazo, es conducta, si esta conducta dispara el arma con el resultado muerte, es prevista por una descripción de la norma (Art. 79 C.P.)

Para estos es compleja porque el tipo para el finalista es objetivo y subjetivo, y esto se compadece con el espíritu de la tarea fina se introduce más en la esfera del pensamiento del individuo, por eso es que la tipicidad para el finalismo es objetivo – subjetivo, es decir, no sólo es descripción de la conducta prohibida sino que además el tipo penal contienen esa descripción; la intención del sujeto que la comente.

Objetivo: descripción de la conducta.

Subjetivo: que contiene la intención o no del sujeto que la comete. Entonces, frente a este caso de Juan mata a Pedro, el juez finalista ya sabe si es doloso, intencional o no intencional – culposo.

ANTIJURICIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

Para ambas no hay diferencias.

Igual

CULPABILIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

En la culpabilidad vas a analizar si Juan actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o con negligencia; lo que el juez finalista ya había analizado en la tipicidad. Es para el causalismo una relación psicológica entre la conducta y el resultado. Es saber si actuó con o sin intención. Esto ya lo había analizado, o sea, si Juan actuó con dolo o culpa. Entonces queda un tema que es el reproche. La mera responsabilidad de la conducta típica y antijurídica. Va a analizar si la conducta típica y antijurídica puede serle reprochada.

Teoría causalista:

Franz Von Liszt (Tratado de Derecho Penal y otros escritos) estima que la conducta “motora del hombre que produce un resultado por el cual debe acreditarse en la pena asociada al hecho provocador de la alteración exterior en las relaciones; la atribución de responsabilidad exige verificar relación entre la causa y efecto mediante un nexo causal”. (Al respecto se abre otro laberinto de opiniones acerca de que debe comprender el nexo causal…)

El delito sucede desde una acción u omisión causal, exteriorizada por un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario. Liszt aceptaba como esencial, una conducta que, al modificar una relación de equilibrio, provoca un daño/ resultado que altera el mundo exterior de un modo relevante, siendo suficiente para explicar la relación rumbo a la pena.

La “acción” como causal natural en el delito, se funda en el estudio del Código Penal Alemán de 1871, cuando entiende al delito como la acción sancionada por las leyes penales diseñando su doctrina desde un enfoque naturalista, causalista, respecto al acto o acción humana. Pero…quedan sin respuesta la tentativa y otras inconsistencias

Desde esta posición se bifurcan otros enfoques sobre la estructura de la Causa: es meramente natural derivado del obrar y sus consecuencias, o bien debe haber un nexo de voluntad que desplaza la mera acción mecanicista. Una u otra orientación provocará nuevas exigencias al momento de la estimativa del caso.

Teoría del finalismo

Hans Welzel al estudiar al delito considera a la acción de un modo ontológico (centrado en la naturaleza del ser y no solamente una cuestión física de resultado); afirma por ello que

” … la causalidad es ciega, mientras que la finalidad es vidente; entiéndase por esto, que el hombre se propone fines en base a su conocimiento de las leyes naturales, por ende, puede anticipar el curso y resultados de su actividad por determinación hacia “lo deseado”.

La acción dice Welzel “es actividad humana final… la finalidad o el carácter final de la acción se fundamenta en que el ser humano (gracias a su saber causal) puede prever (desde luego, dentro de cierto límite) las consecuencias posibles de su actividad. Por tanto, puede fijarse fines distintos y encauzar su actividad (conforme a su diseño) a la obtención de esos fines.”

Al introducir un móvil, cobra relevancia el grado de conocimiento de la ilicitud que tiene el imputado y en base a éste, su acción prosigue deseando ese resultado.

Surgen determinaciones tales como el error del tipo, error de prohibición, y otros supuestos que se incorporan a la teoría del delito.

El delito nace técnicamente desde una valoración ético-social, en donde ocupa un rol central la culpabilidad como elemento del delito, analizando la peligrosidad del individuo en relación a su propia culpabilidad.

Hans Welzel excluye de la culpabilidad al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural, ubicado la teoría la acción como perteneciente al tipo; tanto el dolo y la culpa se consideran al estudiar la conducta y el tipo, mientras el causalismo ubica al dolo como elemento de la culpabilidad. Integran la corriente entre otros Helmut Mayer, Nicolai Hartmann y Richard Königsberg,

Otras versiones continúan el desarrollo: finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, se suceden desde 1930.

(Welzel critica al Causalismo afirmando que el hombre desde el conocimiento que posee, expresa una voluntad que contiene un fin, que se incorpora en la evaluación de la conducta criminal. Sin embargo, este enfoque no explica los delitos culposos que quedan fuera de la previsibilidad deseada; las respuestas fueron por ambas vías, insuficientes.)

Welzel requiera en el Objeto del derecho penal: “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares. La cuestión central en la discusión entre causalismo y finalismo se ubica en la viabilidad de verificación empírica (posibilidad o imposibilidad) de la intención en la acción misma”

Funcionalismo:

Corriente iniciada en 1930 en Inglaterra desde la sociología y antropología que sostiene la necesidad de preservar el orden normativo en la sociedad, afirmando que el derecho penal supone, “el cumplimiento de una función social”.

Observa el presente y a partir de allí se entrecruzan diversas posiciones con asiento en la sociología y en especial en autores como Parsons y Merton. Es decir que, desde un saber extrajurídico, estos autores, Jakobs y Roxin se sumergen en la ciencia penal. Debaten estructuras, sistemas etc. Dan respuesta a algunos vacíos en las visiones causalista y finalista (por ejemplo, sobre los delitos culposos e incorpora otros conceptos ya indicados).

Protestan al legislador indicando que el tipo penal debe tener un anclaje en la política criminal de modo que sea eficiente en resolver las inquietudes de la Sociedad. La punibilidad es un mero instrumento destinado a realizar los fines de la pena. (Dice Jakobs:” … las normas jurídicas serían “expectativas del comportamiento contrafácticamente estabilizadas”; el delito, una comunicación defectuosa que quebranta la vigencia de la norma; la pena, es un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo de la vigencia de la norma” (. JAKOBS, Günther, “Sociedad, norma, persona; en una teoría de un Derecho penal funcional”)

Misceláneas sobre Jacobs: su inquietante aporte sobre un eventual derecho penal del enemigo ha quedado reflejado en lo siguiente:

“….En ese sentido, Jakobs explica que cuando un orden jurídico no dirige la conducta de las personas porque no las conmueve y no condiciona su comportamiento, es decir no logra la configuración de la sociedad, carece de realidad social, y ese fenómeno se reproduce en el derecho en sí mismo respecto de las situaciones que crea, por ejemplo respecto de la persona, de manera que si desaparecen efectivamente las expectativas serias de conducir o guiar la conducta de una persona, porque ese sujeto delinque grave y persistentemente, esa calidad, la de persona, degenera hasta convertirse en un mero postulado y allí aparece el sujeto que ha decidido abandonar el derecho, individuo peligroso que por propia decisión pierde el status de persona porque elige ser enemigo. En esas circunstancias y respecto de ese tipo de criminal-enemigo, el Estado no solo impone una pena, sino que además y sobre todo le impide que siga cometiendo otros delitos en el futuro a través de la custodia de seguridad en cuanto medida de seguridad como respuesta a la peligrosidad del sujeto antes que a su culpabilidad, es decir que la decisión que la sociedad toma frente a ese enemigo, es, tal cual la propuesta de Kant, separarse de quien no quiere vivir bajo el imperio del ordenamiento jurídico y político que nace en la constitución, ese que perturba y amenaza de manera peligrosa. Jakobs textualmente dice: “A quien persistentemente delinque una y otra vez, siendo sus delitos más que bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo peligroso (aparte de la imposición de la pena), cometer ulteriores hechos, concretamente, a través de la custodia de seguridad. Hablando en términos kantianos: hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitución civil”. “Para el citado autor, este esquema que denomina Derecho penal del enemigo, está dirigido hacia un prototipo de criminal persistente y peligroso cuyo máximo exponente, sin descartar otros, es el terrorista, de esa manera explica que la denominación particular de este derecho no siempre pretende ser peyorativa, sino que “Ciertamente, un Derecho penal del enemigo es indicativo de una pacificación insuficiente; sin embargo, ésta no necesariamente debe achacarse siempre a los pacificadores, sino puede que también a los rebeldes…” Fuente: LOS ENEMIGOS DE JAKOBS Por Isidoro J. M. Aramburú Revista Pensamiento Penal)

Dice luego Aramburu que se emplaza al “Derecho Penal como dos polos antagónicos en un mismo universo, es decir que conviven simultáneamente dos políticas criminales, una dirigida hacia la culpabilidad del ciudadano buscando restablecer la vigencia plena de la norma cuestionada y otra dirigida a combatir y eliminar la peligrosidad amenazante del sujeto considerado enemigo…” Recomiendo su lectura completa en la revista del Pensamiento Penal.

El garantismo

El marco imprescindible para entender sus significados, me parece deben partir de la sociología. Mariano Hernán Gutiérrez en su escrito “En memoria de Robert K. Merton “, nos aporta un análisis donde encuentro un precedente, al que seguramente acudieron los impulsores de esta doctrina llevada luego al derecho penal.

Dice Gutiérrez:

“Robert Merton. Uno de los sociólogos más importantes del siglo y cuyo aporte en el estudio de la cuestión criminal fue de un peso decisivo para el desarrollo de esta pretendida “ciencia” de la criminología, particularmente de su inscripción en el ámbito de las ciencias sociales y su deslegitimación en el ámbito de las ciencias naturales. No fue Merton el primero en hacer de la cuestión criminal un objeto de estudio sociológico. Pero con su obra “Teoría y Estructura Social” (1949) da un vuelco al rumbo al que parecía destinada la criminología en el siglo XX. Su propuesta, que nace a partir de profundizar el concepto de “anomia” de Durkheim y que se enmarca en el funcionalismo propio de éste, podría resumirse en que la mayoría de las transgresiones pueden explicarse como un problema de combinación de dos variables: la presión social hacia un hombre por conseguir determinadas metas (valores que suelen ser comunes al grupo social) y la amplitud de los medios legítimos para obtenerlos. A través de esa combinación de variables y de los resultados que producen en cada caso, se puede entender la producción de un sujeto “innovador” (delincuente por ambición), de un adelantado moral, de un “rebelde cauteloso”, de un retraído (perdedor resignado), de un ritualista, etc. “Merton introduce con sus conceptos la primera crítica a un sistema político desde la criminología, denunciando en Estados Unidos la fuerte presión social por el ascenso (en general mesurable monetariamente), y los medios desiguales para lograrlo. Además, introduce en su teoría conceptos que -junto con los de la escuela de Chicago- darán lugar al estudio de las subculturas. Merton advirtió que su teoría era sólo de alcance intermedio, y que trataba de crear un instrumento que sirviera para conectar las grandes teorías sociológicas (Durkheim, en su caso) al estudio de los casos empíricos. Luego, muchos de los alcances de su obra puedan ser puestos en duda, con su propuesta analítica, tiene el gran valor de aportar un método científico -y por lo tanto el valorable status de cientificidad- al estudio empírico del crimen (o la transgresión) como un problema netamente social…”

El Garantismo, como ya adelantara, actúa sus postulados en la Responsabilidad. La aplicación de la pena, sólo debe representar una opción extrema en el proceso de juzgamiento, ajustada con proporcionalidad concreta al daño causado. Se ha dicho al respecto que se trata de admitir un Derecho penal mínimo.

En cuanto a la responsabilidad, rechaza que se derive solamente de las condiciones individuales del acusado, a quien coloca más próximo a ser una víctima que victimario. Ello ocurre por la presencia de dos virtuales coautores de su infortunio: El Estado, que como garante de derechos no ha cumplido (trabajo, educación, vivienda, igualdad etc.) y la Sociedad que en su espíritu no solidario concentra riquezas y por} privilegios en sectores acomodados, para que en derecho penal tradicional solo se ocupa de proteger sus intereses.

Sigue un desenvolvimiento aferrado a criterios sociológicos y políticos, completamente desbordados en la ciencia Penal. No por no existir crueles asimetrías, resulten no obstante y a la postre, una inversión deformante del análisis criminal, al extremo de crear una real disolución tanto del ius puniendi como de ser útil para armonizar una situación de seguridad en la convivencia. Sostiene, que no puede derivarse la persecución penal desde las características personales del imputado, reclamando un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Sería un derecho penal del autor y no un derecho penal de autor… ¿Y entonces…?

(Los métodos más adecuados para investigar los alcances y desarrollo del garantismo para consolidar con bastante éxito sus posturas, desplazando la dogmática jurídica alemana y de la criminología italiana, parte de identificar como fueron empleados tres procedimientos con elevada eficacia: Trashing, Deconstrucción y Genealogía histórica, como herramientas para difundir la posición en el derecho penal, vestida como tal (ciencia penal), siendo que es visible la trasposición de premisas, enunciados, consideraciones y desarrollos de otras disciplinas ajenas a la dogmática penal.

Trashing (destrozando) permite desentrañar el mensaje ideológico detrás de la supuesta tesis científica donde se desenvuelve la crítica al sistema que desea sustituir. En general se ataca el discurso teórico objetando, con apariencia de neutralidad y objetividad, los supuestos que se busca neutralizar (por ejemplo, Causalismo y finalismo) instalando que solo han existido reglas derivadas de elecciones de sustento ético y político que encubren o sirven a intereses sectoriales o de clase, para conservar privilegios. La conclusión inferida es obvia: La norma que deriva desde ese papel, nunca podría ser justa y universal.

La deconstrucción: es el modo de señalar e instalar en el inconsciente colectivo arquetipos de que sólo ha existido en el diseño penal, subjetividad interpretativa del mano expositor del asunto, contaminando las normas y explicaciones desde sus propios paradigmas sociales y de clase. La consecuencia de esta impregnación conduce a sostener que los prejuicios o paradigmas del intérprete establecen preconcepciones que se van a trasladar al texto normativo, viciado de legitimidad y transparencia. En las nuevas reglas en sustitución, se introducen implicancias metajurídicas ajenas a lo que estrictamente es ciencia del derecho penal. De tal modo semejante crítica puede hacer concluir que habría una imposibilidad de describir de manera neutral y/o objetiva tanto el derecho ni su contenido. En ese punto, aparecen los soportes de la sociología, antropología y otras disciplinas que subrogan y reemplazan a la ciencia penal, aunque se declare que lo que está ocurriendo en esa nueva “dogmática” sea precisamente contenidos de la misma ciencia penal…

La genealogía, sirve para exponer un proceso histórico señalando el supuesto motor en una ideología que expresa los intereses o poder dominante denunciando los presupuestos históricos que han movilizado la corriente, atando las soluciones arribadas en cada periodo como consecuencias de los factores de control social prevalente en cada época.

Dice el Dr. Luigi Ferrajoli:

” … En efecto, el derecho penal es el terreno sobre el cual se han elaborado de su comportamiento contra las arbitrariedades y los abusos del antiguo régimen- todas las principales garantías de los derechos de libertad: el respeto de la persona, el principio de la estricta legalidad penal, la rígida sujeción del juez a la ley y su separación de la parte acusadora, los principios de ofensividad y materialidad de los delitos, el carácter personal de la responsabilidad penal, la tutela de la libertad de conciencia y de pensamiento, la presunción de inocencia salvo prueba en contrario, la inmunidad de los arrestos arbitrarios y de los tratamientos contrarios a la dignidad de la persona, el valor de la confrontación de las partes e histórica sobre los fundamentos del garantismo penal es extremadamente fecunda por muchas razones, todos de gran relevancia para la análisis teórico del fundamento del estado liberal de derecho y del positivismo jurídico. “… es sobre la base del derecho penal que se dan las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre la autoridad y la libertad, entre la defensa social y las garantías individuales. Y es a partir del paradigma penal que los límites legales impuestos a través de las garantías penales y procesales al sistema de los poderes públicos de la jurisdicción penal. Son sus corolarios no sólo la garantía de la prueba –es decir, de la imparcial y correcta comprobación del hecho punible…”

Ferrajoli, en las jornadas sobre “La crisis del derecho y sus alternativas”, en Madrid en 1992, denuncia la existencia de una grave crisis en el Derecho, reconociendo tres ejes de su deserción como ciencia: (A partir de aseverar que “. que por garantía puede entenderse “toda obligación correspondiente a un derecho subjetivo, entendiendo por ‘derecho subjetivo’ toda expectativa jurídica positiva (de prestaciones) o negativa (de no lesiones)”.

Reseña en esas jornadas que se verifica una:

1. Crisis de la legalidad. El Poder actúa fuera de sus límites. No cumple sus roles y los distorsiona por intereses de sector acusa que tanto en Italia, como en Francia y en España, se han verificado, desde las investigaciones policiales, un “gigantesco sistema de corrupción” creando sedes extralegales que funcionan en paralelo bajo gestión del partido y los lobbies de las que han impacto y contaminados la “. Administración pública, finanzas, economía y la política usando “sus propios códigos de comportamiento”.

2. Asimetría estructural de las formas del estado de derecho a las funciones del Estado de Bienestar (welfare state), “agravada por la acentuación de su carácter selectivo y desigual que deriva de la crisis del estado social. Esta crisis ha sido asociada a la contradicción entre el paradigma clásico del estado de derecho, que consiste en un conjunto de límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma cierta, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad de los ciudadanos y el estado social, que, por el contrario, demanda a los propios poderes la satisfacción de derechos sociales mediante prestaciones positivas, no siempre predeterminables de manera general y abstracta, y por tanto eminentemente discrecionales, contingentes, sustraídas a los principios de certeza y estricta legalidad.

3. Crisis del Estado Nacional, al observar la efectiva disgregación de la soberanía por los tratados internacionales en vigor rumbo a una integración casi global, debilitando el propio régimen constitucional, manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de incorporando otros “… centros de decisión tradicionalmente reservados a su soberanía y políticas sociales, fuera de los confines de los estados nacionales. (Globalización)

Luigi Ferrajoli inicia su visión en una obra, escrita junto con Danilo Zolo, publicada en 1978 Democracia autoritaria y capitalismo duro.

Sus reflexiones transitan en sostener, como lo hace en su libro “El paradigma garantista “que

…” La seguridad y la libertad de los ciudadanos no solo están amenazadas por los delitos, sino también, y a veces en mayor medida, por penas excesivas, por arrestos y procesos sumarios, por controles arbitrarios e invasivos de la policía: esto es, por el conjunto de intervenciones que recibe la noble denominación de «justicia penal», pero que, en la historia de la humanidad, ha costado más dolor e injusticia que los delitos cometidos. Desde la conciencia del carácter terrible del poder de castigar, la teoría del garantismo modela el derecho penal como sistema de garantías de los derechos individuales, idóneo para minimizar, junto con la violencia de los crímenes, la violencia institucional de los aparatos represivos. “Luego discurre sobre ciencia política en «Manifiesto por la igualdad” donde afirma que “..con el desmantelamiento del estado social, las desigualdades han hecho explosión a escala planetaria como efecto de la globalización de la economía y del capital financiero y están en el origen de los problemas que amenazan el futuro de la democracia, de la convivencia pacífica y del mismo desarrollo económico: del hambre y la miseria a las migraciones de millones de personas que huyen de las guerras y de la pobreza, del desempleo a la explotación global del trabajo, de la crisis de la representación política a las amenazas contra el medio ambiente y otros bienes comunes, de los espacios abiertos a la criminalidad y al terrorismo hasta el estancamiento de la economía. El proyecto de igualdad constituye la base de una doble refundación de la política: desde arriba y desde abajo. Desde arriba, como programa reformador, en actuación de las promesas constitucionales, mediante la introducción de límites y vínculos no solo a los poderes públicos sino también a los poderes privados del mercado, siendo garantía tanto de los derechos de libertad como de los derechos sociales. Desde abajo, como motor de la movilización y de la participación política, al ser la igualdad en los derechos fundamentales un factor de recomposición unitaria y solidaria de los procesos de disgregación social producidos por los poderes salvajes. Bajo ambos aspectos, la igualdad no solo se presenta como el valor político del que derivan todos los demás y como la principal fuente de legitimación de las instituciones públicas. La igualdad es ante todo un principio de razón capaz de informar una política alternativa a las irracionales políticas actuales…” (fuentes; Pedro Salazar Ugarte, Josep Aguiló Regla Miguel Ángel Presno Linera: Garantismo espurio. Fundación coloquio jurídico europeo Madrid. Cynthia ABARCA HERNÁNDEZ Revista Jurídica Primera Instancia. Número 7, Volumen 4. Julio-diciembre 2016: Garantismo en materia penal. E Ferrajoli, Luigi El paradigma garantista Ed Trotta. Madrid)

Por tanto y, en síntesis:

El Garantismo para Luigi Ferrajoli, reiterado en su Principia Juris, impacta sobre la filosofía jurídica y política e influye en la dogmática constitucional, penal y procesal.

Dice proponer en reemplazo:

  1. Un modelo normativo de Derecho,

“Integrado por un sistema de poder mínimo dotado de técnicas de tutela capaces de minimizar la violencia y maximizar la libertad y que en el ámbito jurídico genera un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado, apreciable no por su presencia absoluta sino por el grado en que se satisfacen los fines mencionados. En el ámbito constitucional -por ejemplo- se dirá que un sistema es más o menos garantista en tanto cuente con mecanismos de invalidación y reparación idóneos para asegurar la efectividad de los derechos normativamente proclamados”.

  1. Una teoría crítica del Derecho

Destinada a denunciar la existencia de divergencias empíricas entre el ser y el deber ser de los ordenamientos jurídicos complejos, a raíz de los contrastes existentes entre sus modelos y sus prácticas concretas.

c. Una filosofía del Derecho -motivada por la desconfianza en el poder- en virtud de la cual se endosa al Derecho y al Estado el deber de justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente su finalidad

¿Qué es el garantismo? Miguel Carbonell. Profesor de la UNAM, afirma tras ese interrogante que

“…el garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales. Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural. Las garantías penales sustantivas tienen por objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica”.

Esta caracterización no arroja mayores reparos, en tanto esos enunciados atribuidos al garantismo estaban desarrollados tanto en la dogmática penal alemana como en las escuelas italianas, sin anclaje sociológico ni antropológico en exceso.

La impregnación de motivaciones sociales y de ciencia política, recaerá en el tema de la responsabilidad, donde se encuentra el nudo de todos los cuestionamientos de esta visión.

Su categórico yerro se encuentra precisamente en ese punto: desorbitar ciencias políticas y sociales desvirtuando objeto y fines del derecho penal.

El Garantismo en Argentina:

No arriesgo equivocarme al afirmar que es la doctrina dominante en los actores judiciales y académicos, desde el primer gobierno de la democracia.

Para no dar rodeos, reproduzco lo que he considerado una exposición brillante del Doctor Sebastián Ariel Garín y resumida, del principal aporte del doctor Eugenio Zaffaroni, sin dudas el expositor de mayor presencia en la literatura y cátedras del país.

“La cuestión criminal” de Eugenio Raúl Zaffaroni (Por Ariel Sebastián Garín)

“Zaffaroni: (2012) “… el autor encuentra en estas teorías una forma de escapar a la realidad afirmando que desde que nacemos hay cosas que están, que son, como “la pizza con fainá [y el sistema penal] que nos parece natural y no nos preguntamos porque existen”, ahora la desnaturalización implica un vuelco en la presunción, es decir que quien critica al sistema penal no debe demostrar nada, sino que el sistema penal debe demostrar el porqué de su existencia.

“Criminología Mediática. …… en este punto es donde se produce un corte en su narrativa, de modo tal que se incorpora un bagaje enorme de opiniones propias del autor, podría decirse que aquí comienza en su máxima plenitud su exposición crítica a la que me he referido al comienzo de esta reseña como la segunda etapa de su exposición. Entiende que “las personas que todos los días caminan por las calles y toman el ómnibus y el subte junto a nosotros tienen la visión de la cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea, que se nutren –o padecen– de una criminología mediática”, comprendiendo al neopunitivismo como su discurso actual como legitimación de los actos atroces de los Estados.

“La responsabilidad de la criminología mediática, para Zaffaroni, es tal que hasta los expertos reproducen su discurso…. no pensado por expertos que tratan el tema sino solo una reproducción automática involuntaria de ellos y es así como esta criminología en el pensamiento del autor adquiere autoridad científica.”

“…Y es que desde el Derecho Penal —en tanto un derecho que pretende asegurar libertades, en especial, frente a los avances del poder estatal sobre aquéllas—- también se lucha en definitiva por dicho objetivo, si tenemos en cuenta que lo que en el plano individual constituye el afianzamiento de las garantías constitucionales y el cumplimiento de la ley.

“…en el plano social no es otra cosa que la consolidación de los valores democráticos de libertad, dignidad, tolerancia e igualdad: “no puede haber autonomía del derecho —afirma Habermas (|986)— sin democracia realizada». UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE GARANTISMO PENAL DANIEL EDUARDO RAFECAS l.

Tal vez deba considerar en esa opinión, el Juez Rafecas, que el Derecho Penal no es un cartabón de libertades, que ya se encuentran garantizadas en la Constitución. Omite en su interesante nota garantista, a la víctima como la mayoría de sus colegas inscriptos en esta casi una religión y a la reparación efectiva del daño producido por el delincuente. Desde luego, escribe con pluma galana y con brillo, pero son reflexiones de sociología y metafísica costumbrista…y eso no parece ser ciencia penal.

El Garantismo y sus consecuencias en la Seguridad Pública

Argentina atraviesa una delicada situación de inseguridad pública que se ha venido agravando sin pausa, con todos los gobiernos, salvo algún desahogo muy parcial en algunos momentos.

Con la democracia fue creciendo el repudio a la idea de autoridad, el desprecio a la Policía asociada a regímenes autoritarios e incluso, el gradual ostracismo del sistema militar deteriorando gravemente las condiciones de respuesta efectiva del país, en el consenso de las nociones que, sobre Defensa, han seguido avanzando en el mundo y en nuestros espacios adyacentes.

A lo largo de esa defección, el país no ha podido salir de las discusiones de los 70 y a cada paso, generaciones que nada tuvieron que ver con ese entonces (incluso militares y policías actuales), siguen cargando imputaciones y marginación.

La verdad a medias solo representa un largo proceso de deconstrucción de la realidad y la sustitución de la historia por un relato amañado, parcial, grosero.

En extensión territorial, Argentina se ubica en dimensiones en el octavo lugar en el mundo. Sus riquezas en recursos son innegables. Sin embargo, somos un país pobre, con una población que ha perdido valores y cultura, acuciada por las presiones ideológicas de uno y otro signo, ocupadas con pertinaz ceguera, en debatir miserias sin dar respuestas al común del ciudadano.

La precariedad de vida de inmensos sectores, en todo el país, es la visible consecuencia de estos enfrentamientos.

AMENAZAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Catálogo en expansión

En un contexto de aguda prevalencia de estas posiciones garantistas, el Estado debe atender un inquietante cuadro delictual, donde se destacan:

  • Delito callejero y piquetes de cada día, aún en pandemia.
  • Delincuencia organizada (Tráfico drogas, sicariato, trata, corrupción, extorsión, etc.) Una enorme amenaza ya hecha realidad.
  • Violencia y delito juvenil y adolescente
  • Violencia de género
  • Violencia ilegal de actores estatales
  • Corrupción funcionarios
  • Secuestros extorsivos/Criminalidad desde Cárceles
  • Abuso de Poder estatal/ Cibercrimen
  • Improvisación política/Improvisación Capacitación policial
  • Usurpación casas y quintas
  • Extorsión por alimentos a supermercados y barrios cerrados
  • Abuso de Poder estatal so pretexto del discurso igualitario.
  • Radicación del Crimen Organizado de modo permanente
  • POS COVID Y DURANTE COVID LA CONVIVENCIA BAJO CONTROL ESTATAL
  • Violencia Estatal vía intolerancia al pensamiento divergente
  • “El COVID-19 no sólo cambió nuestra forma de vivir, sino también la forma de morir” martillea la prensa, que suele ser parte grave del problema irresuelto.

En el orden internacional no puede omitirse considerar a la ONU y su “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” donde se observa que: 193 Estados se comprometieron a la consecución de 17 objetivos (ODS) y 169 metas para el año 2030 orientadas a poner fin a la pobreza en todas sus formas, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y enfrentar el cambio climático (ONU, 2015). Según la perspectiva de la Agenda 2030 de ONU, la pobreza incluye, pero no sólo abarca los recursos monetarios que se emplean en las economías de mercado.

Desde esta agenda se hace explícito que existen diferentes manifestaciones y causas asociadas al fenómeno, tales como el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna, el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación, la información o la salud, la discriminación y la exclusión social, entre otras carencias que no siempre ni necesariamente pueden ser resueltas a través los ingresos de los hogares (ONU, 2015) Fuente: Informe periódico UCA.

Entonces:

El derecho penal se diluye confundiendo supuestos de sociología, ciencia política y antropología como si fueran postulados técnicos o científicos de la dogmática penal. Luego, desde este estado de cosas, deben funcionar Justicia y seguridad para hacer ligeramente predecible la vida en sociedad. Infructuoso cometido en ese escenario.

Más grave aún es la percepción de la Policía, que queda manifiestamente expuesta en la siguiente imagen de Vicman:

En consecuencia, nada resulta extraño para las inferencias que describo en el reciente caso Chocobar.

El Caso Chocobar:

La justicia, manifiestamente enrolada en la doctrina garantista, con cita expresa, establece al resolver el juicio, exigencias técnicas en el obrar del policía que, con su intervención, origina la muerte de uno de los agresores de un ciudadano de visita al país, pero salva su vida.

Chocobar es un policía de la ciudad de Buenos Aires, que interviene al observar el crimen en progreso. (Fuente citada al resolver por los Jueces Skolar y Alagia: Manual de Derecho Penal de Eugenio Zaffaroni)

Dice el juzgador que:

“En punto a la falta de recaudos al momento de efectuar los disparos, cabe destacar que el propio Chocobar expuso que al disparar lo hizo blandiendo su pistola con una sola mano, ya que con la otra se cubría el rostro para defenderse ante una posible agresión de Kukoc, situación que lo coloca en un obrar, cuanto menos, alejado de una actitud profesional exigible a cualquier personal policial”, … En otro párrafo sostiene que “disparar sosteniendo el armamento con una sola de sus manos disminuye de manera considerable la efectividad y puntería de los disparos efectuados”.

… “lo exigible a Chocobar en este tipo de situaciones está por encima de lo exigible a otro ciudadano, pues se trata de un profesional en actividad que ha sido capacitado y equipado por el Estado para abordar y resolver de la mejor manera posible esas situaciones”.

… “el ciudadano común tiene el derecho de defender a terceros, en tanto que, dentro de lo impuesto por las leyes, el militar o el policía tienen el deber de hacerlo, al punto que si no lo hicieren resultarían sancionados, incluso penalmente”.

Por ello “dada su profesionalidad, se le exige una más ajustada valoración ante la necesidad de la defensa, pues se supone que dispone de los conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una planificación más fina y precisa de la violencia”.

“Esta solución se impone, porque de lo contrario no se justificaría que la legítima defensa fuese sustitutiva y ni siquiera se justificaría la existencia misma de la fuerza pública”,

La Imputación: por el delito de «homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa».

Los especialistas en el tipo penal y en el ejercicio del iuris dictio por el tribunal, seguramente encontrarán numerosos reparos técnicos al modo de calificar la conducta y aún, en la subsunción del tipo penal que se invoca. No es el tema de este encuentro.

Ahora veamos en el escenario a la víctima. El gran déficit del garantismo es también su orfandad para proteger al sujeto pasivo del crimen y de sus consecuencias. Chocobar es paradigmático al respecto, con sólo considerar la siguiente carta realizada por el ciudadano extranjero acuchillado en la vía pública y que Chocobar quiso detener:

Carta de Frank Joseph Wolek antes del juicio a Chocobar

“Por ahora esto es lo que tengo para decir. En la famosa esquina que celebra el maravilloso barrio de La Boca, me desplomé y me despedí del mundo y mis seres queridos. Todos los días me acuerdo del horror y el miedo a morirme que latía por mis venas mientras corría con pánico por ese callejón. También me deleito con la gloria de haber sobrevivido, al despertar en el hospital días después, a salvo. Mientras yacía en la fría vereda de cemento esperando la muerte, un Oficial solitario, Oscar Chocobar, y algunos ciudadanos honrados de La Boca que habían presenciado mi ataque, rápidamente me auxiliaron, pidieron asistencia médica de emergencia y corrieron tras los asaltantes. Sin titubeos ni preocupación por su propia seguridad, inmediatamente entraron en acción. Hicieron lo correcto. Las personas maravillosas y dedicadas del Hospital Argerich sabían cuando llegué a emergencias que salvar mi vida era una posibilidad remota, una causa perdida, como me dijo mi querido amigo el Dr. Yamil Ponce. Una vez más, sin dudar ni preocuparse de que estaban perdiendo el tiempo, la energía y recursos preciados, se dedicaron a la lucha extenuante y me salvaron la vida. Hicieron lo correcto. Después de casi 3 años, mi vida continúa de manera positiva. Con alguna pesadilla ocasional, pero más a menudo con sueños agradables. Sin embargo, el pueblo argentino todavía está lidiando directamente con esta tragedia. Ahora, después del vaivén de las opiniones y estrategias políticas, la guerra en las redes sociales de lo que es prudente y justificado, y varias maniobras judiciales, parece que finalmente el juicio está cerca. No estoy seguro de por qué, pero me parece que la decisión de celebrar el juicio contra el oficial Chocobar simultáneamente con el del agresor es un atrevimiento. Se comparará a alguien que fue cómplice cuando acuchillaban en el pecho casi una docena de veces a una víctima inocente, con las acciones de un ciudadano dedicado, un Oficial de la Ley, que trató de detener a personas peligrosas. Tal vez es un intento absurdo de igualarlos ante los ojos de la sociedad, la cultura y la Ley, elevando al agresor y menospreciando al servidor público.”

¿Qué extraños designios? ¿enturbian la mente de un Juez que abraza el garantismo y que, en este caso, peca ostensiblemente de incoherente con su misma doctrina?

Demanda el sentenciante que el policía (puesto como victimario) debe ser un profesional experto. Si usara la sociología que tanto contamina a esa postura penal, debería haber existido alguna nota de abrigo al policía, ya que él mismo es de público y notorio que procede de un sector social marginal cuya carrera finalmente ( como en la gran masa de la policía argentina) es unas salida laboral desesperada y aunque ello no sea estrictamente su caso, al menos ese manto protectorio que se usa para otros criminales reales, estuvo ausente confirmando que se trata de una herramienta destinada a omitir a la víctima, socializar la culpa con el Estado y la Sociedad y atenuar al autor ( en tanto no sea un policía…).

En este caso, desde ya que es un galimatías respecto de cómo se aplican los principios de Ferrajoli, porque Chocobar lejos de ser favorecido como victimario por la doctrina garantista, prevaleció el sesgo anti policía y anti autoridad que atraviesa cruelmente al Garantismo.

El sombrío panorama se completa sin retorno, si se lee el rol cumplido por la querella (el propio Estado Nacional… contra Chocobar a cargo del Dr. Rovatti, director de la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Defensoría Oficial de la Nación, quién requirió prisión perpetua, sosteniendo que no da por probado que los dos disparos que recibió Kukoc habían rebotado contra el piso previamente y tampoco que Chocobar antes había realizado disparos al aire. “…dice que Chocobar comenzó a dispararle a K cuando lo vio en Irala, ya que sostiene que llegó al lugar después de que había terminado el forcejeo de los testigos con Kukoc para sacarle la cámara.”

(Es un absurdo perverso ya que la pericia verificó que las dos balas rebotaron y demostraron sin lugar a dudas que ambos disparos rebotaron previamente contra el piso, antes de dar con el cuerpo de Kukoc).

La Fiscal del juicio oral es la Dra. Susana Pernas, también hizo lo suficiente para lograr la inhabilitación y pérdida de la carrera del policía.

Para la Fiscal Pernas, Chocobar obró cumpliendo su deber, pero “excediéndose” en la última parte de su obrar, por lo que pidió la pena de 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación para ejercer como funcionario público.

La proyección de esta solución en el sistema policial argentino, solo viene a confirmar y acentuar la retracción ya existente en el ejercicio de las funciones , sin aportar una lección de construcción del profesionalismo que se demandara a Chocobar, por el concurso de estas anomalías en el decisorio jurisdiccional y estatal, tan visibles como kafkianas…que hacen de la profesión policial, un oficio de alto riesgo en sus propias libertades, cuando no muere por reacción tardía ante un evento de peligro para sí o terceros, por esa duda impuesta de cómo debe reaccionar ante el ilícito, ante la ausencia de protección estatal.

Reflexiones finales:

La Política (tan necesaria como imprescindible para la convivencia en paz y en justa realización de las personas) desde la ignorancia, desinterés y el prejuicio ideológico por un lado y la Justicia aferrada a paradigmas de responsabilidad genérica de la Sociedad y del Estado, terminan desplazando el centro de la cuestión penal que son la víctima, el victimario, la paz social y el ejercicio del Ius Puniendi del Estado.

En ese camino, de increíble deterioro institucional, se destruyeron los tres elementos constitutivos del servicio de policía, en el mundo civilizado.

Ellos son:

IUS AGENDI. El policía es portador legal de la autoridad del Estado y sus acciones se presumen legítimas. Su orden es convocante a restablecer cualquier alteración disvaliosa vigente en el catálogo penal. Actúa de pleno derecho sin consultar a nadie. Es simplemente esclavo de la Ley y hacedor de sus normas prescriptivas. Desde luego, en los últimos 25 años esta capacidad otorgada por el Estado de Derecho fue fulminada por el decisor político, que fue limando esa potestad de mil formas, al punto de que el policía ya no procede sin consultar al gestor ministerial de turno. Para mayor crisis, también en ese lapso el mismo funcionario político fue buscando cobijo en el Juez antes de obrar y de ese modo, nos encontramos con un desierto: el policía no actúa porque espera al decisor político y éste, por las dudas, trae al actor que debe actuar posfacto ejerciendo la jurisdicción: el Juez. Ahora, con la irrupción del Fiscal, se desplaza al mismo casi toda la intervención que debió ser automática y de oficio del policía más próximo al lugar del hecho.

Cierto es también que los oficiales del sistema policial han resignado su impronta de autoridad y en buena parte, actúan acovachados evitando el zarpazo autoritario de una democracia que, en este tema, ha perdido claramente su norte.

IUS QUARENDI: La Policía representa el órgano que dispone completa información sobre lo que ocurre en sus áreas de trabajo. Derecho a reunir información que no viole prohibiciones Ley. Se trata de la Inteligencia Criminal. Tampoco existe con seriedad, desde una formación confusa e ineficiente que rige en términos generales. La palabreja tiene connotaciones…sesgos. Entonces, una disciplina destinada a producir conocimiento anticipado para adoptar decisiones correctas o ver antes para donde corre el delito, termina siendo una rimbombante fantasía. (¿Me pregunto qué haremos si el Terrorismo Transnacional vuelve a probar nuestros sistemas, como ya lo hizo impunemente…?)

IUS PERSEQUENDI: El policía actúa de oficio ante la flagrancia, sin esperar órdenes. Encarna la vigencia y respeto de la ley. Es la tercera nota que identifica y hace a la función de seguridad y su ejercicio. Persigue el delito, dando aviso, pero persigue en caliente al agresor. Pero, una vez detenido, nada puede hacer en el sistema hasta que llegue el fiscal….

LA CRISIS TERMINAL DEL IUS PUNIENDI;

El Estado es una creación de la civilización como herramienta de equilibrio y protección. El ejercicio del poder por el gobierno de turno, jamás puede habilitar, por su propia autointerpretación, la fuga de los parámetros constitucionales y del reparto funcional de roles, eludiendo respetar la separación tripartita vigente.

Precisamente, el ejercicio del derecho a perseguir el delito es también su deber central, para preservar el monopolio de la fuerza, que motiva su creación enervando la vindicta privada, entre otras razones.

A cada deserción de esas potestades o sus avances con sesgos de abuso, ya no es un problema penal, sino de legitimidad de ejercicio de la autoridad política delegada.

Cuando ella se pierde, claramente se abren inquietantes interrogantes, en los que no está ajeno la reversión de ese Poder al mandante que es el elector y éste, en estado de asamblea, como se ve en el mundo moderno por las redes y la inmediatez de la información, crea la expectativa de que, por agotamiento y hastío, irrumpa frenéticamente y en desorden, reasumiendo es poder delegado. ¿Una fantasía? Para nada, Son los tiempos que corren… los argentinos deberíamos mirar con mas atención los escenarios internacionales… Perú, Chile, Colombia, para solo mencionar los más recientes.

Crisis del poder punitivo, ha quedado sujeto y disuelto en gran medida por la irrupción de la responsabilidad atribuida desde el Garantismo a la sociedad como frustrante de posibilidades de ascenso social del más desvalido y al Estado, como incapaz de hacer operativo los derechos constitucionales.

Crisis del derecho objetivo; la capacidad de imposición de penas y su cumplimiento efectivo (incluso con vistas a la rehabilitación del reo) están en declinación constante tanto desde el orden normativo ( Código lleno de retazos desde 1921 y frenéticos cambios sin sentido, al son de la presión ciudadana ante un legislador cada vez más precario en su calidad formativa) hasta su efectiva aplicación frente a la tensión de la criminología mediática y el discurso homogéneo de los operadores judiciales adhiriendo al garantismo hipertrofiado ;

Crisis como dogmática penal; en cuanto a las doctrinas prevalentes para diseñar la trilogía de su objeto: delito (conducta humana), responsabilidad y pena (Consecuencias), han trazado modelos que interrogan acerca de la complicidad social en el hecho criminoso, por ausencia y defecto en los nexos de solidaridad que hacen posible la convivencia.

El ordenamiento jurídico penal se conmueve, desorientando sus objetos principales: 1) conducta humana, en cuanto acción reprochable que configura al delito, y 2) a su consecuencia jurídica, la pena” impactando luego en 3) Responsabilidad desde la condición de imputabilidad, etc.

Crisis como rehabilitación del victimario ante un régimen penitenciario descuidado: Completa este cuadro desolador, la imposibilidad, verificable cada día, que las prisiones cumplan algún rol recuperador del delincuente. El humanismo debe prevalecer en esa etapa tan dura de la persona, pero tan justa de obligación a reparar el daño y a dejar de ser un riesgo para terceros. De hecho, en el país no ha habido una política penitenciaria ligada y conexa con la Justicia y el sistema de seguridad. Por tanto, es otro grave problema en curso, sin respuestas a la vista.

Finalmente, para no dejar un sabor tan amargo, me declaro optimista. Creo en la democracia y en el Derecho. Es tiempo de levantar voces y reclamar la vuelta a la ciencia penal y a los sistemas de justicia, de seguridad y penitenciarios ajustados al correcto y normal funcionamiento.

Los colegios de abogados, perdidos en una maraña insustancial, no aportan mucho al debate y muchas veces ni siquiera observan la tragedia de destrucción de la Ciencia que deben cuidar, además del correcto desempeño del letrado cuya matrícula controla. Ejemplo de ello es el ominoso uso de normas posteriores a los hechos incriminados en la persecución penal de los años setenta, encarcelando a unos y dejando libres a otros desnaturalizando el estatuto de Roma que no distingue; aunque… en ambos supuestos nada podría hacer el Estado por la extinción de la acción penal ya ocurrida y la ausencia del tipo penal precedente a los hechos. (Ley 25.390 incorpora el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998. La ley es sancionada en noviembre 30 de 2000 y promulgada de Hecho enero 8 de 2001. En 1970 no estaban estos delitos en el derecho positivo argentino. Sin embargo, se aplican y, además, en forma distorsiva ya que el terrorismo de los 70 no los incluye nuestra Justicia. Técnicamente es un escándalo, silenciado,

Todo eso ha ido a una hoguera ante la defección de la Política como institución central destinada al Bien Común y en general, por la mirada al costado del ciudadano, agobiado por su riesgo de no encontrar trabajo o salud o…la posibilidad de caminar enhiesto por la vida. La Justicia, obviamente, tiñó de oscuridad su sagrado magisterio.

Felicito al Foro Patriótico por su esfuerzo en enmendar muchas de estas dolorosas preocupaciones que me he permitido esbozar, ejerciendo mi título más preciado: Ciudadano.

Buenos Aires 20 de junio de 2021

José Ricardo Spadaro

José Ricardo Spadaro es abogado (UNR), comandante general de la Gendarmería Nacional (retirado), veterano de la Guerra de Malvinas y Director de la Especialización en Inteligencia Estratégica y Crimen Organizado (FCE. UBA).

* * * * *

Encontrá el conversatorio completo “Garantismo o seguridad ciudadana”, donde se inserta esta exposición y otras.

Bibliografía Especial:

ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal: parte general, Ed. Ediar, 2° ed. 8° reimp., Buenos Aires, 2014

Pedro Salazar Ugarte, Josep Aguiló Regla Miguel Ángel Presno Linera: Garantismo espurio. Fundación coloquio jurídico europeo Madrid

Cynthia ABARCA HERNÁNDEZ Revista Jurídica Primera Instancia. Número 7, Volumen 4. Julio-diciembre 2016: Garantismo en materia penal.

E Ferrajoli, Luigi El paradigma garantista Ed Trotta. Madrid

Julio Fernández García El Sistema Garantista en Derecho Penitenciario Tesis doctoral Universidad de Salamanca

Alfonso Hernández Tous Ana Giacomette Ferrer y otros Garantismo y crisis de la justicia Universidad de Medellín y otros centros universitarios

Immanuel Kant Teoría de la retribución moral en Fundamentación de la metafísica de las costumbres

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas – El finalismo de Hans Welzel y la antijuridicidad. Publicaciones de Universidad Nacional Autónoma de México I.

RAFECAS, Daniel Eduardo, Una aproximación al concepto de garantismo penal, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires N°80, “Lecciones y Ensayos”, Buenos Aires, 2004

Spadaro José Ricardo Derecho de Policía. Editorial Autores de Argentina. 2017

Spadaro José Ricardo Inteligencia Estratégica y Crimen Organizado Ed Autores de Argentina 2017

Eduardo Greppi La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional 30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja.

Admaldo Cesário Dos Santos: Libertad y responsabilidad en el derecho penal de la culpabilidad: Del medievo al existencialismo.

(www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/03/doctrina47 ).

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Fuente: foropatriotico.com, 2021


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La falacia del Garantismo

enero 24, 2018

De leyes blandas y jueces «garantistas»

Por Germán Moldes.

argentinaUna noticia tan triste como repetida en la Argentina: presos que, cumpliendo condena por sucesos de extrema crueldad y violencia, son beneficiados por la elasticidad del criterio de algunos jueces y, a las pocas horas de haber recuperado la libertad, vuelven a cometer hechos similares a aquellos que los habían llevado a prisión. Recién entonces recuperamos la memoria y deploramos, con amargos lamentos, que la imprevisión (de los otros, eso sí, porque aquí la culpa siempre es del otro) nos ha llevado a cosechar nuevas víctimas para la fría estadística, que esas víctimas podrían perfectamente haberse evitado y prevenirse el desastre, porque su autor ya había dado muestras de su incapacidad para reinsertarse en el seno de la sociedad.

Una incapacidad que no suele originarse en un trastorno mental insuperable ni en una condición social o económica de vulnerabilidad y postergación. Sino en una falta total de arrepentimiento, en una ostentosa burla por el sistema que permite nuestra convivencia y las leyes que lo hacen posible y, finalmente, en una insensibilidad brutal hacia las víctimas de sus crímenes y delitos.

Es esa sideral lejanía con el dolor de los ofendidos por agresiones cada día más violentas, graves y frecuentes, la que descompensa el concepto de reparación justa y deja a los damnificados en un pozo de frustración y desamparo. El desconsuelo aflige de manera unilateral y unívoca: ofende a los muertos, pero también a las víctimas de secuestros, violaciones, asaltos y saqueos, humilla a sus familias y desprecia el desasosiego del hombre común que, se levanta rezando por terminar el día sin que a alguien de su familia o de su círculo le toque la tragedia de una violencia injusta.

Si para colmo el criminal no paga el precio debido, está claro que todo ese padecimiento se diluirá en la impunidad y el olvido, porque la ley habrá naufragado en su obligación de proteger la integridad moral del sistema.

No habrá salida si cada vez que fracasan los mecanismos tendientes a obtener la readaptación de estos individuos a la vida en sociedad, nos limitamos a cargar todas las responsabilidades en el Estado. Y volvemos al mantra remanido de esa visión estrábica y deformada que, al servicio de una finalidad política e ideológica, se fue imponiendo en Argentina. Es falsa: eso no es garantismo ni es nada; eso no es más que un lucrativo parloteo de señorones y vacas sagradas que al delito lo llaman “conflicto”, al Código Penal “una herramienta al servicio de los poderosos” y al delincuente “la víctima de un sistema social injusto”.

Aunque parezca mentira esos disparates fueron paulatinamente hegemonizando los artículos de doctrina jurídica, las sentencias judiciales, la orientación de la cátedra universitaria y los honores y distinciones académicas.

El supuesto al que me refiero resulta tan desvergonzadamente falso como casi todos los mandamientos de ese credo. Postula, en síntesis, que es del Estado la obligación ineludible de reinsertar al preso con independencia del preso mismo.

Se olvida así, intencionadamente, que la re inserción es un derecho del reo no una obligación del Estado; que la sociedad debe colaborar con ese proceso valorando adecuadamente los esfuerzos de quienes luchan por volver a conquistar una posición digna y una vida honrada y evitar las etiquetas estigmatizantes o los preconceptos excluyentes para con aquellos que, en razón de su humana condición, han cometido un error. Pero todo ello no puede hacernos olvidar que, en definitiva, nadie puede obligar a otro a reinsertarse si éste no quiere hacerlo.

Al Estado han de exigírsele todas las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin. Pero corresponde al reo, y sólo a él, acreditar con hechos y de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse como un elemento útil al cuerpo social que antes agredió y ha invertido tiempo, esfuerzo y recursos para darle una nueva oportunidad.

En realidad no existe más que un camino: que la ley penal se cumpla de manera íntegra e irremisible. Que el aparato estatal funcione y lo haga en forma coherente, sin contradicciones, contramarchas ni retrocesos, de modo tal que toda violación a aquélla determine la respuesta inexorable del sistema. Que se atienda a la especial situación de los «profesionales del delito», aquellos que hacen del delito su medio de vida habitual.Necesitamos un posicionamiento diferenciado para este género de delincuencia y que esa distinción acarree -como consecuencia- un drástico recorte de las posibilidades de excarcelación.

He clamado, más de una vez en mis dictámenes y memoriales, por una normativa que avance hacia una mayor limitación de las solturas alegremente generalizadas y que determine expresamente supuestos en los que la gravedad del hecho y los antecedentes del acusado habiliten la prisión preventiva durante la tramitación del proceso. Quien vive permanentemente inmerso en el delito, sea cometiéndolo, sea colaborando con su consumación, sabe perfectamente que está apostando a un riesgo y cabe presumir que ha asumido en plena conciencia las consecuencias de perder esa apuesta. Es preciso dejar atrás tanta insensatez y encaminarnos a conformar una Justicia que subordine las opiniones políticas y las tendencias ideológicas de sus magistrados al ejercicio independiente de la misión que les ha sido confiada y supere la confusión entre el papel del juzgador y el del asistente social. Que, en suma, sometiéndose a los dictados del sentido común, proteja a toda la ciudadanía sin distinciones y sin otro instrumento que la sujeción irrestricta al imperio de la Ley.

—Germán Moldes es Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones.

Fuente: Clarín, 24/01/18.

Más información:

Zaffaroni: sus «errores de juventud» hoy los sufrimos todos


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Dilma, Temer y Mauricio

septiembre 1, 2016

También una peripecia argentina

Por Carlos Pagni.
Dilma RousseffLa destitución de Dilma fue la noticia más anticipada de los últimos meses en América latina. Aun así cobija un impacto impresionante. No sólo entre los brasileños. Para la Argentina, es un capítulo de la peripecia nacional. Por un lado, porque una de las variables que condicionan al gobierno de Macri es la economía de Brasil.

Por otro, porque las denuncias del Partido de los Trabajadores (PT) sobre la perpetración de un golpe blando ya fue adoptada por Cristina Kirchner para frasear sus problemas judiciales.

El desplazamiento de Dilma cumplió con todos los requisitos del ritual institucional. Michel Temer, su vicepresidente y sucesor, puso en juego su reconocida pericia para moverse en el Congreso: consiguió la adhesión de tres cuartos del Senado. Le alcanzaba con dos tercios. El proceso fue supervisado por el Supremo Tribunal Federal, una corte integrada por 11 ministros, nueve de los cuales fueron designados por los gobiernos del PT.

petrolao 03El impeachment se debió a que la presidenta adulteró la contabilidad fiscal. Sin embargo, hubo dos factores del contexto que aceleraron la caída. La operación Lava Jato, que desnudó el impresionante circuito de dinero negro montado por el oficialismo en Petrobras, y una crisis económica cuya solución parecía imposible por la poquísima confianza que inspiraba Dilma.

El aspecto más importante de la consolidación de Temer si se la observa desde la Argentina es su impacto sobre la economía. Los expertos calculan que por lo menos 0,5% de la caída del PBI local se explica por la recesión brasileña. Desde 2001 las exportaciones argentinas a Brasil se redujeron a la mitad. Un fenómeno dramático si se tiene en cuenta que el 60% de las manufacturas que venden en el exterior las empresas argentinas, además de ser consumidas por brasileños, son diseñadas para ellos. En el caso de los productos regionales esa proporción se acerca al 70%.

BrasilLos analistas interpretan que el reemplazo de Dilma por Temer coincide con el final de ese deterioro. El real dejó de devaluarse y, al revés, recuperó fuerza. Desde comienzos de año la paridad con el dólar pasó de 4 reales a 3,20. La inflación, que había llegado al 11%, se va a estabilizar en 7,5%. El mineral de hierro, que es la principal commodity que exporta Brasil, está recobrando su valor. La actividad industrial, desestacionalizada, creció 4% desde el piso de la recesión. Por eso los especialistas apuestan a que este año la retracción del PBI no superará el 3% y a que el año que viene crecerá el 5%. La identidad de quienes lideran la política económica no es indiferente. El ministro de Hacienda, Henrique Meirelles, es respetadísimo por los mercados desde que presidió el Banco Central, con Luiz Lula da Silva. Y el actual jefe del Central, Ilan Goldfajn, ex economista jefe de Itaú y socio de Arminio Fraga en el fondo Gávea, es uno de los profesionales más prestigiosos de la región.

A estas buenas noticias económicas Macri debe agregar un discreto triunfo político. Desde la primera hora él apoyó a Temer, sobre todo por su estrecha vinculación con los líderes del PSDB, Fernando Henrique Cardoso y Aécio Neves. Rivales de Dilma en la campaña, ellos son hoy aliados indispensables para Temer. El PT hizo poco para romper ese idilio. Dilma se negó a recibir a Macri antes de que triunfara. Y Lula se sumergió en el conurbano bonaerense para hacer proselitismo a favor de Daniel Scioli. Habría que ver si no colaboró con su derrota: para ese entonces el ex presidente brasileño ya andaba manchado con petróleo.

Mauricio MacriLa solidaridad de Macri con Temer y sus aliados fue operativa. Un ejemplo: antes de recibir a Barack Obama en la Casa Rosada, dialogó con Cardoso para conocer en detalle los argumentos del impeachment y explicarlos a su huésped. Por eso apenas asumió la presidencia interina, Temer envió a su canciller, José Serra, a fotografiarse en la Casa Rosada. La Cancillería adoptó una fórmula de la que jamás se movió: «Brasil está tramitando la crisis en el marco de sus instituciones».

Esta posición contrasta con la que adoptaron los gobiernos populistas. Desde que comenzó el juicio político, Venezuela, Cuba, Nicaragua, Bolivia y Ecuador lo censuraron como un golpe. Ayer volvieron a hacerlo, sumándose a la interpretación del PT, cuya mejor presentación corrió por cuenta del senador carioca Lindbergh Farias. Sin embargo, esta vez los socios bolivarianos no lograron, como en un principio, sumar a Ernesto Samper, el secretario general de la Unasur. Un fracaso de Marco Aurelio García y Celso Amorim, cancilleres en la sombra de Dilma. O un triunfo de Serra.

Las acusaciones de golpismo son, en algunos casos, pretextos autocomplacientes. Nicolás Maduro arruinó el argumento, de tanto esgrimirlo ante quienes resisten su insoportable autoritarismo. En la Argentina, Cristina Kirchner utilizó a la depuesta presidenta de Brasil como un escudo humano. Un cariño extraño: había suspendido relaciones con ella desde 2013. Ayer la señora de Kirchner describió lo que sucedió en Brasilia como «una nueva forma de violentar la soberanía popular». Las anteriores asonadas son, de acuerdo con su manera de razonar, conocidas: la derrota del Frente para la Victoria, en noviembre pasado, y las investigaciones judiciales sobre las fechorías cometidas por ella y por su esposo.

La interpretación de la ex presidenta se extiende a su feligresía. Anteayer, los camaristas de Casación Alejandro Slokar y Ana María Figueroa y los fiscales Jorge Auat y Alejandro Alagia, militantes de la asociación kirchnerista Justicia Legítima, fueron recibidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por Raúl Zaffaroni para manifestar su preocupación por un colapso de los derechos humanos en la región. Slokar se quejó de que el mercado demande «un poder judicial sumiso». Lo dijo al lado de su colega Figueroa, que ganó celebridad por recibir donaciones del procesado Julio De Vido. Curiosa declaración la de Slokar: pareció un homenaje al juez de Curitiba Sergio Moro, que, además de mandar a prisión a los principales empresarios brasileños, puso en jaque al PT y contribuyó al desplazamiento que Cristina Kirchner denuncia como un golpe.

El estado de alerta del populismo regional insinúa una deplorable regresión. Un regreso a los años en que la izquierda distinguía entre «democracia real» y «democracia formal», según ejerciera el poder ella o sus adversarios. Esta interpretación impide advertir lo que tiene de interesante la crisis brasileña: la presidenta fue desplazada mediante un procedimiento legal inobjetable. Como sucedió con Fernando Collor de Mello, también en Brasil, con Fernando de la Rúa en la Argentina o con Fernando Lugo en Paraguay. La politóloga Ana María Mustapic examinó este fenómeno en un excelente artículo publicado en 2005: «Inestabilidad sin colapso. La renuncia de los presidentes. Argentina en el año 2001». Allí Mustapic explica que estas formas de reemplazo significan un progreso. Son el modo en que los presidencialismos latinoamericanos comenzaron a resolver sus crisis en el marco de la legalidad, renunciando al viejo recurso del golpe militar.

Aunque la legalidad de su administración sea irreprochable, Temer debe fortalecer su legitimidad. Por eso se lo verá hiperactivo en el campo diplomático. Ayer partió hacia la cumbre del G-20 en China, donde tiene previsto entrevistarse con Xi Jinping, con el español Mariano Rajoy y con el italiano Matteo Renzi. Habrá, además, un encuentro con el premier japonés, Shinzo Abe, organizado por André Correa do Lago, el sobresaliente representante de Brasil en Tokio. Temer todavía no se verá con Obama, que guarda un cauteloso silencio sobre la tormenta brasileña. Su secretario de Estado, John Kerry, apenas se entrevistó con Serra durante la inauguración de los olimpíadas. Obama y Temer acaso se entrevisten en tres semanas en la ONU, donde el representante brasileño será Mauro Vieira, el canciller de Dilma.

En la primera semana de octubre, cuando ya esté instalado en Buenos Aires su nuevo embajador, Sergio Danese, Temer visitará a Macri. La genética política de ambos es muy distinta. Al nuevo presidente de Brasil le toca gobernar con quienes, en las elecciones de las que surgió como vice de Dilma, fueron sus rivales. Su poder, además, no surgió de las urnas, sino de un Congreso sobre el que sobrevuela el fantasma del Lava Jato. Más allá de estas diferencias, Macri y Temer enfrentan situaciones familiares. Ambos deben procesar un ajuste económico a través de una alianza parlamentaria en permanente construcción. Y enfrentan a una oposición populista en retirada, con dramáticos contratiempos judiciales. Y, para que no todos sean sinsabores: la Argentina y Brasil inician una fase del ciclo económico que dejará atrás la recesión.

Fuente: La Nación, 01/09/16.

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La Justicia, el problema número uno de Argentina

abril 2, 2016

La Justicia, el problema número uno del país

Por Jorge Lanata.

e commerce en argentinaEl principal problema de la Argentina es la Justicia. En realidad, la ausencia de ella. A la Justicia, o a su ausencia, remiten muchas de las faltas que a diario sufre nuestra población. Cuando el Estado apela juicios que ya sabe perdidos a jubilados que morirán antes de poder cobrarlos, es justicia lo que falta. Cuando un empresario puede crecer postergando 8.000 millones de pesos de impuestos y usa ese dinero para comprar empresas, mientras la AFIP cae sobre el pobre tipo que se atrasó con el monotributo, es la Justicia la que no funciona. La Justicia tiene que ver con el trabajo, la educación, las relaciones personales y, sobre todo, con el sistema de valores que rige la convivencia. No puede dar todo lo mismo y -como lo definió Ulpiano en el siglo III D. C- justicia es dar a cada uno lo suyo. Nuestro sistema judicial es viejo, venal y corrupto. Un juez puede condenar a un detenido sin haberlo visto jamas, o puede venderle su libertad a sola firma.

“Cada mil personas que hoy están cometiendo un delito, sólo tres van a ir a la cárcel”, dijo Mauricio Macri durante su campaña presidencial. Según un informe del Ministerio de Justicia conocido en 2008, ese año hubo 1.300.000 hechos delictivos, y la cantidad de sentencias condenatorias (prisión efectiva, condicional, multas, etc.) fue de 30.000, esto es un 2,3 por ciento del total.

Un informe del 2011 de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) asegura que las condenas en el fuero penal fueron del 2,12%. A la vez, el 73 por ciento de la población carcelaria está formado por presos sin condena firme; y según el portal Chequeado.com el 45% de los presos de la provincia de Buenos Aires, pasados los tres años de detención nunca llegó a juicio. Y no se trata sólo de la presencia de filósofos dandys del Derecho Penal a lo Zaffaroni, también es ésta una historia de abulia, burocracia, y marañas legales. El lenguaje de la calle lo aclara :“Acá nadie va en cana”.

La corrupción -ergo la impunidad, o sea la falta de justicia- estuvo ausente en la campaña de Cambiemos, al menos en el discurso macrista. Allí se impuso el pensamiento que Jaime Durán Barba expresó en INFOBAE después del triunfo: “Sólo el 14% de la gente quiere a Cristina Kirchner presa, el 86% no” (…) “Ni un minuto con el pasado”, insistió Durán Barba ante Macri en los días previos al discurso de apertura de sesiones en el Congreso.

En estos días, el murmullo popular es insistente: ¿alguien irá preso? El caso Báez se ha transformado en la estrella del minuto a minuto: cualquier televidente observa incluso a los programas de la tarde estirando el tema. La evasión de Cristóbal López o las sociedades de Jorge Rial corren en el mismo sentido. ¿Y si quienes votaron en octubre lo hicieron asqueados de la corrupción y esperan en verdad un cambio?

¿Podrá aceptar el presidente que no sólo triunfó por sí mismo sino como símbolo de un cambio del estado de cosas? ¿Y si todos estamos aún esperando que el nuevo gobierno haga de una vez, por primera vez, justicia? La Justicia se aplica en el presente pero garantiza el futuro. El mensaje del Estado a la población es claro: hay reglas que no debemos romper, hacerlo trae consecuencias de las que no se puede escapar. Lola, mi hija menor, tiene once años: tengo que poder decirle que la policía está ahí para protegerla, que los jueces son justos, que ante la ley somos todos iguales y que si tiene razón pelee por ella porque vive en un país donde van a defenderla.

¿Y, Lanata, va a ir alguien en cana?, me preguntan en la calle todo el tiempo.

Nunca sé que responder.

Podrá bajar alguna vez la inflación, podrá recuperarse el empleo, llegarán inversiones y, ojalá, Argentina comience a ser un país estable. Pero sin Justicia no hay futuro.

Fuente: Clarín, 02/04/16.

Mauricio Macri, Presidente de la Nación Argentina

noviembre 22, 2015

Mauricio Macri (Tandil, Buenos Aires; 8 de febrero de 1959) es un ingeniero civil, político, empresario y dirigente deportivo argentino. Es el actual jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde diciembre de 2007.1

Actual (22/11/15)  Presidente electo de la Nación Argentina.

argentina-bandera-botonSe desempeñó como ingeniero civil egresado de la Universidad Católica Argentina en la década de 1980; trabajó en varias empresas del país como Citibank y el propio Grupo Macri, fue presidente del Club Atlético Boca Juniors entre 1995 y 2008,2 3 diputado por Capital Federal entre 2005 y 2007 y jefe de gobierno de la misma entre 2007 y 2015.

En 2003 creó el partido Compromiso para el Cambio, con en el que en 2007 dirigió la alianza electoral Propuesta Republicana mejor conocido por la sigla PRO. El 22 de Noviembre de 2015, Macri comocandidato a presidente de la Nación Argentina por la alianza Cambiemos compitió en segunda vuelta contra Daniel Scioli, candidato del Frente para la Victoria, a quien superó y se convirtió en Presidente electo de la Nación Argentina.

Biografía

mauricio macriCursó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Cardenal Newman, donde conoció a Nicolás Caputo, con quien estableció una amistad íntima y que se mantendrá a lo largo de su vida que se manifestará en la vida empresarial y política.4 Asimismo, también fue alumno de la Universidad de Columbia en Nueva York, la Universidad de Pennsylvania de Filadelfia y cursó brevemente en la Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina para después culminar sus estudios en la Universidad Católica Argentina, donde se recibió de ingeniero civil.

Su experiencia laboral se inició en la empresa Sideco Americana S. A., especializada en obras civiles, desempeñándose durante tres años como analista junior y posteriormente como analista senior. En 1983 fundó junto con su amigo Nicolás Caputo la empresa Mirgor S.A., de la cual Macri se retiró en 1994.5

En 1984 cumplió tareas en el Departamento de Crédito del banco Citibank de Buenos Aires. En el mismo año se incorporó a Socma, compañía de su padre que sintetiza la acción empresaria de las sociedades del Grupo Macri y desde 1985 en adelante se desempeñó como su gerente general.

Después pilotó la expansión del grupo en Venezuela y en Colombia, y en 1985 asumió como gerente general de Socma Inversora. Dos años más tarde, ya era vicepresidente ejecutivo de Sideco y al poco tiempo, presidente de Sideco Stone y de Vipcom, y vice de Perfomar SA y de Fernando Marín Producciones Publicitarias SA A los 30 años, Mauricio Macri había dejado de ser una promesa y se había convertido en ejecutivo de un holding en crecimiento, Socma, manejado desde las Torres de Catalinas en Retiro, Buenos Aires, que facturaba 700 millones de dólares anuales.

En 1991 fue secuestrado y durante 12 días permaneció en cautiverio hasta que fue liberado tras el pago de seis millones de dólares. Los secuestradores fueron posteriormente apresados comprobándose que en su mayoría pertenecían a la Policía Federal, por lo que se le llamó «la Banda de los Comisarios». Fueron condenados a penas de entre diez años y prisión perpetua.6

En 1992 ocupó la vicepresidencia en Sevel, empresa automotriz, haciéndose cargo de la presidencia en 1994.7 Al día siguiente de expresar su intención de lanzarse a la política,8 fue procesado por contrabando agravado en una causa relacionada con su padre Franco Macri por el juez Carlos Liporace, acusado de una maniobra en la que las empresas del grupo presuntamente estafaban al Estado argentino exportando a Uruguay autopartes y volviéndolas a importar.9 La empresa insistió en que todas las operaciones fueron realizadas con conocimiento de la aduana y autorizadas por ella, previa consulta10 y finalmente recayó sentencia firme absolutoria de los cargos.11

Si bien Macri era ya conocido por su actividad empresaria, adquirió notoriedad pública al presidir el Club Atlético Boca Juniors desde 1995 hasta 2007.

Luego de su paso por el Club Atlético Boca Juniors, Macri fue elegido diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires en el año 2005 y luego Jefe de Gobierno del mismo distrito en el año 2007, siendo reelegido para ocupar el mismo cargo en julio de 201112

Familia

Macri junto a Juliana Awada en el Teatro Colón en 2011.

Mauricio Macri es padre de cuatro hijos y está casado desde el 16 de noviembre de 2010 con la empresaria Juliana Awada (de 40 años).13 . Su hija más chica es Antonia, fruto de su matrimonio con Juliana. Descubrió una nueva paternidad a los 50 años, sintiéndose «mitad padre, mitad abuelo»14 15 .

Es el mayor de seis hermanos, y es hijo de Alicia Blanco Villegas y del empresario italiano Francesco Macri (de 85 años), nacionalizado argentino y líder del Grupo Macri-SOCMA, uno de los más importantes grupos económicos que ha desarrollado actividades en el automotores (Sevel), construcción (Sideco), residuos (Manliba), correo (Correo Argentino), comunicación (Movicom), servicios (Pago Fácil), minería, etc.

Presidencia de Boca Juniors

En diciembre de 1995 el empresario Mauricio Macri fue elegido presidente de Boca Juniors por 4515 votos sobre 7058 frente a Antonio Alegre, ex presidente también de Boca.16

Una de las primeras medidas de Macri al frente de Boca Juniors fue llegar a un acuerdo con el Club social y Deportivo Parque que hasta ese momento dependía del club Argentinos Juniors, por el cual solventaría los gastos y este a su vez proveería de jugadores a las inferiores de Boca. Por dicho club pasaron en sus inferiores figuras como Carlos Tévez, Juan Román Riquelme, Nicolás Gaitán o Lucas Viatri, entre otros.17 18

Mauricio Macri disputando un partido amistoso de fútbol playa.

En 1996, Macri remodeló el estadio demoliendo los antiguos palcos que daban a la calle Del Valle Iberlucea, reemplazándolos por una pequeña tribuna.En 1997 creó un Fondo de Inversiones para la compra de jugadores, en la que la utilidad del fondo se dividiría en un 50% para Boca Juniors y el otro 50% para los inversores. Macri puso avales personales por 20 millones de dólares para dicho fondo y limitó el funcionamiento del mismo al período de su gestión al frente de Boca.19 20

Macri trajo a trabajar al club a gente que era empleada de sus empresas y las de su familia; el caso más sonante fue el del tesorero Orlando Salvestrini, insultado por los jugadores en el vestuario del estadio Allianz Parque de Palmeiras. A pesar de que el club era superavitario, Macri recortó los sueldos de los jugadores y también de todos los trabajadores de Boca Juniors, incluyendo la médica del club21 . En 1999 ganó nuevamente las elecciones a presidente de Boca Juniors con el 86% de los votos. En 2003 fue reelecto nuevamente en el cargo que ocupó hasta 2007.

El 27 de febrero de 2008, Macri reasumió la presidencia del club Boca Juniors, debido a un fallo de la Inspección General de Justicia que anuló las elecciones internas y ordenó que reasumieran el cargo las autoridades anteriores, entre las cuales se encontraba Mauricio Macri. La decisión de Macri de asumir efectivamente la presidencia del club, desempeñándose simultáneamente como jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue criticada por varios diputados y referentes de la oposición, destacando que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe el ejercicio de otro cargo, para el jefe de gobierno. Macri justificó su conducta diciendo que se trataba de la orden de un juez que él debía obedecer.22

Balance futbolístico de la gestión

Durante su gestión al frente de Boca Juniors, el equipo obtuvo 17 títulos (consiguiendo 11 títulos internacionales en un lapso de 8 años) lo cual lo consagró como el presidente de la institución que más títulos futbolísticos ha obtenido, desplazando al histórico Alberto J. Armando al segundo lugar, con doce títulos totales.23 Boca fue reconocido como el mejor equipo de la década de 2010 para América del Sur por la Federación Internacional de Historia y Estadística del Fútbol.24

Actividad política

Creación de Compromiso para el Cambio y elecciones de 2003

A comienzos de 2003 fundó el partido Compromiso para el Cambio, siendo también designado presidente del mismo y se presentó a elecciones como candidato a jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a Horacio Rodríguez Larreta como candidato a Vice. En primera vuelta obtuvo el 37,55% de los votos, mientras que la fórmula oficialista integrada por el entonces jefe de gobierno Aníbal Ibarra y Jorge Telerman obtuvo el 33,54%. Como para acceder al cargo se necesita la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, la elección se decidió en una segunda vuelta entre Macri e Ibarra. La fórmula del entonces jefe de gobierno obtuvo el 53,48% de los votos y la de Macri el 46,52%, produciéndose la reelección de Aníbal Ibarra.

Creación del PRO

Logo de la alianza electoral PRO (Propuesta Republicana), formada a raíz de un acuerdo entre Macri y Ricardo López Murphy, del partido Recrear para el Crecimiento.

En 2005 creó junto con Ricardo López Murphy, presidente del partido Recrear para el Crecimiento, la alianza electoral Propuesta Republicana, para la cual el publicista Ernesto Savaglio acuñó el nombre PRO.25

Elecciones de 2005 a diputado nacional

Se presentó como candidato a diputado nacional en el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, compitiendo contra Elisa Carrió y Rafael Bielsa. En esta elección Macri obtuvo el 33,9 % de los votos, mientras que Elisa Carrió obtuvo el 21,9 % y Rafael Bielsa el 20,3 %. Durante el año 2006, alternó su actividad como diputado en el Congreso Nacional con la presidencia de Boca Juniors.

Fue criticado por su poca asistencia a las votaciones. En 2006, concurrió a 32 de las 51 sesiones26 y solo estuvo en 36 de las 280 votaciones.27 En el año 2007 se encontró ausente en todas las sesiones y votaciones de la Cámara de Diputados, 28 lo que fue criticado por la oposición. En su defensa, Mauricio Macri sostuvo que el Congreso «es un sitio en el que no se debaten ideas, las leyes son paquetes cerrados que envía el oficialismo y los legisladores son solo “levantamanos”».29

Elecciones de 2007 a jefe de gobierno

En 2007 Mauricio Macri se postuló nuevamente para Jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante la campaña electoral, en una entrevista con el programa televisivo Tres Poderes, Macri trazó una semblanza positiva del brigadier Osvaldo Cacciatore, intendente de Buenos Aires durante la última dictadura militar: «Fue el último que pensó la ciudad de Buenos Aires«.30 31 La afirmación le valió un cuestionamiento de su adversario Daniel Filmus32 y sería recordada en críticas posteriores a su política como jefe de Gobierno.33 34

Elecciones de 2011 a jefe de gobierno

En 2010, Macri volvió a expresar sus intenciones de ser candidato presidencial; y, si bien ratificó las mismas hasta bien entrado 2011,35 desistió en mayo de ese mismo año para competir por su reelección como jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.36

En julio de 2011, luego de un balotaje con Daniel Filmus, obtuvo su reelección con el 64,25 % de los votos.37 38

Candidato a la presidencia

En marzo del 2015 el PRO se unió a la Unión Cívica Radical con el objetivo de constituir una alianza para las elecciones de dicho año. En junio fue presentado el frente «Cambiemos».

Para las primarias, la fórmula Mauricio Macri-Gabriela Michetti compitió con Ernesto Sanz y Elisa Carrió. Macri ganó la candidatura39 y fue segundo en todo el país detrás del sciolismo.

La elección presidencial se desarrolló el 25 de octubre, donde Macri aventajó por instantes a Scioli, y luego los resultados se invirtieron dejando a Scioli con el 36,86% de votos a favor y a Macri con el 34,33%.

La segunda vuelta está prevista para el domingo 22 de noviembre40 .

Jefe de gobierno

En la gestión de Macri en la Ciudad de Buenos Aires se destacó la reparación de escuelas que se encontraban en emergencia edilicia al comenzar su gestión,41 el aliviador del Maldonado.42 43 En materia de salud se destaca la inversión tecnológica en salud pública,46 la creación de la Policía Metropolitana de Buenos Aires, para combatir la inseguridad.47 Las mayores críticas de su gestión quedaron fundadas en el excesivo crecimiento de la deuda pública.48

En 2007 el diputado Mauricio Macri aspiraba a ser candidato presidencial en un espacio que compartiría con el entonces gobernador de la provincia de Neuquén, Jorge Sobisch, pero nunca se concretó. El 3 de junio de 2007 se celebró la primera vuelta de las elecciones a jefe de gobierno porteño. En ella, la fórmula Mauricio Macri-Gabriela Michetti superó el 45,6% de los votos, seguida por la lista Daniel Filmus-Carlos Heller (23,7%), del Frente para la Victoria. En tercer lugar se ubicaron el entonces jefe de gobierno, Jorge Telerman y su compañero de fórmula Enrique Olivera (20,7%).49 Tres semanas más tarde, el 24 de junio, se celebró una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas y Macri se impuso con un 60,9% de los votos, contra 39,04% de Filmus.50

Primer mandato

Juró junto a su vicejefa Gabriela Michetti, el 9 de diciembre de 2007, asumiendo formalmente un día después.

Entre sus primeras obras de gobierno, destacan la reapertura del Teatro Colón para el Bicentenario de Argentina51 . En diciembre de 2007, se sancionó la Ley de Emergencia Edilicia para los establecimientos, con 43 votos a favor y 2 en contra,52 destinándose la mitad del presupuesto total de la Dirección de Infraestructura escolar. Desde principios de 2008, el gobierno de la ciudad comenzó a implementar un plan de recuperación del espacio público. Dicho plan consistió en la reparación de aquellas calles que se encontraban dañadas, las cuales fueron repavimentadas en algunos casos. En otros, se procedió a iniciar un proceso de reparación de los baches.

Hacia fines de 2009, Macri fue centro de peleas por el presunto espionaje a ciudadanos porteños. En julio de 2010, el Gobierno nacional consiguió cerrar varios acuerdos en el rubro ferroviario con China que le significarán la renovación de cientos de vagones para las líneas de subte porteñas.53

Para el bicentenario de la revolución de Mayo, Macri fue anfitrión de varias de las celebraciones, con recitales de rock, tango, música latina; desfiles militares y civiles; encuentros deportivos y el megashow del 25 de mayo, entre otros.

Se ha presentado en la legislatura porteña un informe que explica que el Jefe de Gobierno porteño de un total de 3225 leyes ha dejado sin reglamentar, conforme la manda constitucional (art. 102 CCABA)54 el 12% de ese total al 15 de agosto de 2010. En mayo de 2011 se puso en marcha por primera vez el sistema de obtención de turnos en diversos hospitales públicos que elimina las colas para obtención de turnos en forma personal.55 .

Segundo mandato

Macri en los actos por el 202º aniversario de la Revolución de Mayo.

En 2011 Macri se presentó a la reelección para jefe de gobierno (con María Eugenia Vidal para vicejefa) y obtuvo en primera vuelta el 47% de los votos, frente al 28% de Daniel Filmus y el 13% de Fernando Solanas pero no alcanzó para la elección directa,56 por lo que tuvo que dirimirse la elección en balotaje, en el que obtuvo el 64,3% frente al 35,75% del candidato kirchnerista Daniel Filmus.57

En el 2012, Macri vetó la realización del Congreso Pedagógico 2012 que hubiera propiciado el debate sobre el futuro de la educación escolar porteña.58 Más adelante, miles de estudiantes tomaron colegios.59 con una escasa protección policial60 . Hacia fines de 2013, el gobierno porteño llevaba invertidos más de 100 millones de pesos en equipamiento, incorporándose 700 equipos médicos al sistema público de salud, entre los que se destacan, además de los tomógrafos, 12 torres de video para gastroendoscopias, 31 equipos de rayos, 2 equipos de hemodinamia, 8 sistemas de digitalización de imágenes y 44 ecógrafos.61

En noviembre de 2014, el juez Eugenio Zaffaroni denunció que aumentaron los homicidios dolosos en la ciudad de Buenos Aires. Y en más de la mitad de los casos la Justicia no tiene datos sobre los responsables62 .

Durante la última etapa del gobierno de Mauricio Macri, se sancionó la utilización de la Boleta Única Electrónica, a partir de julio de 2015.63

 

Enlaces externos

Fuente: Wikipedia, 2015.

argentina bandera 02

 

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A Fayt no se le mueve un pelo

mayo 13, 2015

A Fayt no se le mueve un pelo, son los viejos los ofendidos

Por Enrique Arenz.

Carlos Fayt

Carlos Fayt

Cuando Alfonsín le ofreció a Fayt el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia, el prestigioso jurista aceptó, le agradeció y antes de despedirse le pidió: “Por favor, doctor, borre mi teléfono de su agenda porque no lo voy a atender nunca”. Y así lo hizo con todos los presidentes que se sucedieron hasta ahora (si no me equivoco, nueve o diez, algunos transitorios como Rodríguez Saá, otros fugaces, como Caamaño).

Sus fallos fueron siempre justos, equilibrados, racionales y transparentes. Jamás se plegó a mayoría automática alguna y en el salón de acuerdos defendió apasionadamente y con argumentos jurídicos irrebatibles sus disidencias con aquellas mayorías. Nunca funcionario alguno pudo ni siquiera acercársele para presionarlo. Fue siempre independiente, libre e indómito. Y profundamente respetado por sus colegas, discípulos de la Universidad y hombres del Derecho.

Escribió treinta y cinco libros que han estudiado generaciones de abogados, fiscales y jueces. (Leer nota de La Nación del año pasado: “No le debo nada a ningún presidente”). Contó una vez: “Mi tesis doctoral en la Universidad de Buenos Aires criticaba la reforma constitucional que aprobó Perón en 1949. Los jurados no me quisieron tomar el examen y tuve que escribir otra tesis”.

Un juez así tenía que chocar tarde o temprano con algún presidente autoritario, ignorante y poco respetuoso de las instituciones republicanas, con lo ha sido Néstor Kirchner y lo es, y fue siempre, su viuda y actual presidente. Mientras no lo necesitaron, lo ignoraron, lo soportaron, se bancaron algunos fallos en disidencia, como en el caso de la ley de Medios, pero al irse Zaffaroni y con el fallecimiento de otros dos ministros, Fayt se les hizo imprescindible. Entonces decidieron golpearlo sin consideración ni respeto. “A este viejo lo soplamos un poco y se cae solo”, debieron de pensar los muy ingenuos.

Como no tenían nada de qué acusarlo, decidieron culparlo de ser un viejo. “Casi centenario”, dijo la doctora en un discurso por cadena nacional, “Una momia”, lo calificó Hebe de Bonafini; “Que demuestre su aptitud psicofísica”, lo desafió el ex prófugo del baúl Aníbal Fernández.

Pero de poco les sirvieron estas indignidades. Fayt es un hombre valiente, tenaz que tiene un notable sentido del humor y que luego de su larga vida de jurista y maestro del Derecho está de vuelta de los avatares de la pequeñez humana y la vileza política. Les mandó decir por su abogado, el doctor Rizzo: “Voy a hacer lo que yo quiera, no lo que quiere Aníbal. Si sigo con vida y estoy bien pienso quedarme en la Corte diez años más”. (Tomá pa’ vos, diría Johnny Allon).

Se cuenta además una anécdota genial (aunque su veracidad no está demostrada, pero los mitos también valen para enfrentar la ignominia): cuando Aníbal y otros sujetos de esa ralea que se llama “el proyecto” le sugirieron que saliera a la calle y se hiciera ver para demostrar su capacidad cognitiva, Fayt contestó: “No hay problema, pero con una condición, que la doctora Fernández me muestre primero su título de abogada”.

Él se mata de la risa. No lo van a ablandar ni a asustar con bravuconadas, escraches y otros recursos fascistoides de vuelo tan gallináceo, porque Fayt no tiene cola de paja, no esconde muertos en el placard, jamás tuvo una vida privada indecorosa, vive austeramente y nunca se dedicó a acumular una fortuna, si es que esto último fuera condenable, que no lo es, por supuesto.

No, no es al doctor Fayt a quien este gobierno ofende. Él está demasiado arriba, en la estratósfera moral, para que le lleguen los picotazos de estos pollos en furiosa retirada. A quienes este gobierno inepto y poco inteligente está lastimando injustamente es a todos los viejos de la Argentina, que son millones. ¡Son ellos, nuestros viejos, los que hoy acusan el golpe feroz de este inaudito ultraje a la ancianidad! Y también debiera sentirse lastimado el amigo de Cristina, el papa Francisco, que predica contra la cultura del descarte de los ancianos, y que suele repetir: “Tener un abuelo sabio en casa es lo mejor que le puede pasar a una familia. Aquí lo tenemos a Benedicto, nuestro anciano y sabio consejero que vive con nosotros”.

Si los ancianos de la Argentina tenían sobrados motivos para repudiar a este gobierno, ya sea por las jubilaciones que perciben la mayoría de ellos, inferiores a los salarios de un presidiario, o por los impuestos a las ganancias que les hacen pagar a otros, como si la jubilación fuera una ganancia y no el reintegro de aportes realizados durante una vida, o bien por la escandalosa atención del PAMI, más parecida a una tenebrosa metáfora de la eutanasia que a una institución de atención de la salud para la tercera edad; si ya tenían suficiente con todo eso, ahora han sumado una nueva causa de rechazo y abominación: este gobierno también desprecia a los viejos porque considera que no tienen aptitud psicofísica ni condiciones cognitivas, en una palabra, que no sirven para nada.

Pero esto demuestra que el gobierno no sólo es insensible ante el drama de la ancianidad en la Argentina, sino que ni siquiera tiene la inteligencia de no irritar a los viejos más de lo que ya están, porque su voto también vale, y no hay que olvidar que mientras muchos jóvenes dejan de cumplir su obligación cívica, ellos suelen ir a votar aunque sea con muletas y marcapasos.

Enrique Arenz
http://enriquearenz.blogspot.com.ar/
Mayo 2015

 

 

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La ofensiva K, con sello hegemónico

mayo 11, 2015

La ofensiva K, con sello hegemónico

Por Eduardo Aulicino.

Cristina apunta a la Justicia por cuestiones personales y porque considera que debería ocupar un escalón menor.

justicia argentina 2015Pocas jugadas como la ofensiva del Gobierno sobre la Corte Suprema exponen su sustrato ideológico de manera tan evidente. La operación cristinista es a tiempo completo y clara: abrir algún camino para modificar la integración del Tribunal o paralizarlo temporalmente, con la esperanza de forzar un rearmado que les cubra las espaldas y desaliente el avance de causas judiciales por corrupción. Ayer, Cristina Fernández de Kirchner cargó contra Carlos Fayt y mañana, sus legisladores harán lo mismo en Diputados. Es un mensaje a la Corte en conjunto, pero la señal de fondo es más amplia. Olivos no repara en la brutalidad del ensayo y tampoco en la concepción hegemónica, autoritaria, que lo alimenta, sencillamente porque considera natural la idea de subordinar la Justicia a la voluntad del poder político.

La Presidenta viene expresando, sobre todo en su segundo mandato, una visión inquietante sobre el lugar y el papel de la Justicia. Sus repetidas embestidas contra ese poder son sustentadas por razones personales y, según traslucen sus dichos, porque considera que debería ocupar un escalón menor en el esquema de equilibrios que anima la Constitución. Alguna vez afirmó que la Justicia pretende actuar como un “superpoder por encima de las instituciones surgidas del voto popular”. En contrapartida, los embates cristinistas buscarían colocarla en el lugar de un subpoder.

Esa mirada forzada sobre el significado del voto, eje central pero no único componente del sistema democrático, está emparentada de manera directa con la idea de que las triunfos electorales otorgan un poder que sólo se somete a las urnas y que, entre elección y elección, no tendría límite alguno. Los académicos definen esa construcción política como una expresión extremada de la concepción plebiscitaria.

cfk va a la guerraLa Presidenta redondeó su pensamiento la semana pasada. Dijo: “En estos dos polos, Congreso y Casa de Gobierno, están los representantes del pueblo. Qué nadie se confunda ni nadie se equivoque. Este poder que se somete a elecciones cada dos años tiene el control del pueblo. Es el único control que admite la Constitución”.
En términos de legitimidad y legalidad, podría hablarse sobre el sentido del sistema consagrado en la Constitución y el origen representativo de los integrantes del poder constituyente, algo que Cristina Fernández de Kirchner no desconoce. Pero el punto en este caso es otro: la subordinación de la Justicia y, más aún, el juego de presiones para alinear voluntades y evitar disgustos a futuro.

Visto en perspectiva más amplia, el tema es de mayor gravedad. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si nadie pudiera evaluar la constitucionalidad de medidas o leyes? Se trata de una función esencial, con último escalón en la Corte. De lo contrario, podrían imponerse normas violatorias de libertades individuales y de derechos humanos, a contramano de la Constitución y hasta de tratados internacionales con rango superior en nuestra legislación.

El cristinismo, en rigor, responde con dureza y pretende forzar los límites como un desborde de enojo frente a una realidad que no se ajusta a sus objetivos y que a veces deshace o bloquea los caminos imaginados en el círculo más cerrado de Olivos para avanzar en este terreno.

El plan de provocar vacantes para desembarcar en la Corte se vio frustrado hasta ahora por diversas razones. No logró un primer avance con el impulso a Roberto Carlés como reemplazante de Raúl Zaffaroni. Después, llegaron otras señales de la Corte, en especial su decisión de declarar nulo el listado de conjueces que había impuesto el oficialismo.

Si en el terreno práctico el cristinismo busca personalizar el embate y justificarlo como un rechazo a actitudes corporativas del Tribunal, su plan alternativo intenta atraer respaldos alentando una negociación de reparto de asientos hacia el interior de las fuerzas políticas. El proyecto para retocar otra vez el número de integrantes de la Corte, y llevarlo a nueve, necesita apoyo para generar una baja inmediata y luego canjear voluntades para definir seis nombres, entre propios y ajenos.

Hasta ahora, por convicción o cálculo de coyuntura, fuentes de la mayor parte de los bloques opositores rechazan acompañar semejante ley, que el oficialismo podría imponer con mayoría propia y apoyo de algunos aliados, y cierran el camino para una posterior aprobación de pliegos de jueces, que requiere mayoría especial de dos tercios. El cristinismo dice que eso podría negociarse incluso después del recambio de gobierno, sea cual fuera su signo, en función del número de bancas propias que podría mantener. Ese cálculo refuerza la idea de que la lapicera presidencial confeccionará la listas de candidatos a legisladores privilegiando a sus fieles.

De todos modos, este último capítulo de la operación oficialista refleja además de objetivos, temores. Olivos busca blindarse o al menos garantizarse un horizonte que achique los márgenes en las causas que más lo preocupan. Es, desde esa perspectiva, una ofensiva contra la Corte que apunta también a jueces de otros escalones y, en particular, del fuero federal. El oficialismo especula sobre el futuro próximo en espejo con lo actuado durante su larga gestión, y tal vez sienta que no es tarea sencilla garantizar a futuro lealtades por conveniencia o alineamientos forzados.

Es improbable que la resolución de este tema sea inmediata. Y ocurre que el paso del tiempo se ha transformado en un problema: seguramente por eso, el cristinismo no ahorra nada en su penosa ofensiva contra Fayt, reflejo en buena medida de la incertidumbre por el futuro propio.

Fuente: Clarín, 11/05/15.

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La Corte Suprema preocupa a Cristina Kirchner

abril 16, 2015

La Corte desvela a la Presidenta

Por Carlos Pagni.

CFK presaHay un rasgo constitutivo del kirchnerismo: su relación con el tiempo. Como toda variante populista, sacraliza el presente e ignora lo que está por venir. La predilección por el consumo en detrimento del ahorro, o el menosprecio por la inversión en favor del gasto, son sólo algunas manifestaciones de esa escala de valores. Hay un campo, sin embargo, en el que esta regla no se verifica: la política judicial. La prevención frente a lo que pueda ocurrir en los tribunales inspira en Cristina Kirchner una inesperada obsesión frente al mañana. Es una inquietud que desborda la función pública y se infiltra en el terreno familiar. Ella teme que Máximo, su hijo, atraviese alguna desagradable peripecia por las investigaciones sobre la desprolija economía familiar. Es imposible entender la conducta del Gobierno si se deja de lado esta preocupación: su hiperactividad institucional es un intento desesperado por modelar el futuro.

En esta batalla por la seguridad jurídica del propio clan, la Presidenta sufrió anteayer una derrota. En cinco líneas, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, rechazaron el recurso extraordinario que había planteado el ex juez Juan José Galeano para que no se reabriera una causa en la que había sido sobreseído por el ex juez Gabriel Cavallo. A Galeano se lo había acusado de pagar 400.000 dólares a Carlos Telleldín, para que modifique una declaración sobre el destino de la camioneta que se habría utilizado para la voladura de la AMIA. Galeano será juzgado de nuevo.

Con su pronunciamiento, la Corte tomó posición en un debate con consecuencias inquietantes. Convalidó la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta o írrita. Esa teoría sostiene que los procesos penales que se declararon concluidos pueden reabrirse si se demuestra que el juez no tuvo voluntad o fue impedido de investigar. En el contexto actual, la discusión abre interrogantes muy concretos. Por ejemplo, ¿la señora de Kirchner podría ser enjuiciada de nuevo por enriquecimiento ilícito? Ella, igual que su esposo, fue absuelta por Norberto Oyarbide de ese delito. Ambos habían sido acusados porque, entre 2003 y 2009, multiplicaron su patrimonio en un 572 por ciento. Sin embargo, Oyarbide cerró la causa con extraordinaria rapidez, considerando la opinión del cuerpo contable de la Corte y de un perito ofrecido por los Kirchner: su propio contador.

El juez Julián Ercolini también había sobreseído a los Kirchner por la misma falta. El fiscal, Eduardo Taiano, no apeló el pronunciamiento porque, según trascendió, habrían secuestrado a su hijo para que no lo hiciera. Hay más ejemplos: Claudio Bonadio sobreseyó a los secretarios privados de la Presidenta, que se enriquecieron más de 60 veces en sólo cinco años. Y el fiscal Guillermo Marijuan no pidió que se revise la sentencia.

Es comprensible que alguien tan acostumbrado a la clemencia como Cristina Kirchner, ante la primera pregunta incómoda, denuncie la formación de un partido judicial. Ayer, los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah confirmaron el procesamiento de los fiscales Carlos Gonella y Omar Orsi, acusados de proteger a Lázaro Báez, presunto testaferro de la familia presidencial a quien se investiga por la sospecha de lavado de dinero. Gonella y Orsi pertenecen a Justicia Legítima, la agrupación de miembros del Poder Judicial adictos al Poder Ejecutivo.

El cambio de vida de los funcionarios ha sido tan asombroso que modificó su noción de precios y valores. Sin ir más lejos, la señora de Kirchner se vanaglorió anteayer de que la tarjeta Argenta, con la que su gobierno subsidia el consumo popular, incluya a una de las peleterías más lujosas de Buenos Aires, Charles Calfún, de la que ella misma es desde hace años apreciadísima clienta. Estos desatinos estimulan a quienes pretenden que se revisen las fuentes de tanta prosperidad individual. Pero esa aspiración opaca causas más relevantes: ¿podría revertirse en el futuro la decisión del juez Daniel Rafecas, convalidada por los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de no investigar la denuncia por encubrimiento de los criminales de la AMIA, que formuló contra Cristina Kirchner el fiscal Alberto Nisman? Es una incógnita prematura. Hay que esperar a que se pronuncie el fiscal de Casación Javier de Luca, a quien llegará la apelación de su colega Germán Moldes. Según Moldes, la Cámara demoró el envío para que el caso le tocara a De Luca, otro militante de Justicia Legítima. Moldes, y tal vez los camaristas, presumen que De Luca es otro Gonella.

La doctrina de la cosa juzgada írrita ha sido muy debatida en los últimos meses. Una de las razones fue la publicación del libro del penalista Federico Morgenstern, Cosa juzgada fraudulenta. Morgenstern defiende la posibilidad de que se vuelva a tratar un expediente cuando se demuestra que fue cerrado al cabo de un «juicio farsesco».

La sanción del nuevo Código de Procedimientos agitó más la discusión. El kirchnerismo logró que se establezca, en el artículo 5, que sólo se puede revisar una sentencia definitiva si es a favor del condenado. Durante el tratamiento parlamentario de la reforma, Juan Martín Mena, entonces subsecretario de Política Criminal y ahora de la ex SIDE, defendió la cláusula porque «es muy peligroso que los procesos terminados puedan reabrirse». En cambio, el camarista de Casación Mariano Borinsky apuntó que la advertencia es redundante, porque el Código actual ya la garantiza. Según Borinsky, el artículo induce a una mala interpretación: que no pueda juzgarse por segunda vez un caso que fue saldado mediante un fraude. El senador Ernesto Sanz y las diputadas Patricia Bullrich y Laura Alonso se alinearon con esta posición.

Los juristas cercanos al Gobierno creen que sólo debería aceptarse el criterio de la cosa juzgada fraudulenta en causas de derechos humanos. Morgenstern los objeta recordando que la Corte Interamericana ordenó que se vuelva a investigar el asesinato del policía Jorge Gutiérrez, que perseguía a los delincuentes de la «aduana paralela». El CELS, una organización kirchnerista, abogó por reabrir la causa, basándose, entre otras razones, en un peritaje de Alejandro Rua, entusiasta defensor de funcionarios.

De cinco a nueve

El riesgo que supone la tesis habilitada por la Corte agrega urgencia a la principal gestión que Carlos Zannini lleva a cabo en estos días: la ampliación del número de miembros de la Corte, de cinco a nueve. Aníbal Fernández dijo que no se estaba considerando esa posibilidad. Hizo bien. La divulgación prematura frustraría la iniciativa.

Zannini pretende abrir la discusión después de octubre, cuando se sepa quién será el próximo presidente. Presume que el nuevo mandatario estará interesado en contar con juristas de confianza en el máximo tribunal. Por lo tanto, convalidaría una ley para cambiar la composición. El segundo paso sería pactar la designación de los nuevos magistrados. Zannini calcula que, presionando más a Carlos Fayt, se podrían poner sobre la mesa seis butacas.

El modo de repartirlas es todavía brumoso. El kirchnerismo pretende dos lugares. El peronismo federal, otros dos. Es un actor clave: Zannini negocia que ese bloque habilite los dos tercios necesarios para las designaciones. Cree que una forma de sumarlo es garantizar a Adolfo Rodríguez Saá una sentencia favorable a San Luis en la querella por la coparticipación. Las otras dos posiciones serían ofrecidas a quien gane las elecciones.

El kirchnerismo no consiguió ayer el número para designar a Roberto Carlés en la Corte. Pero tampoco retiró el pliego. Tal vez pretenda relanzarlo en octubre. Carlés sigue siendo promovido como «el juez del Papa». La caracterización se debe a un malentendido. Este abogado se acercó a Jorge Bergoglio de la mano de una amiga común, la fallecida Alicia Oliveira. Francisco vio con buenos ojos a Carlés. Pero todo cambió cuando advirtió que, como buen discípulo de Raúl Zaffaroni, el abogado estaba a favor de la despenalización del aborto. Pícaros, los kirchneristas insisten: «A Carlés lo mandaron desde Roma».

El verdadero candidato de la Casa Rosada para ocupar la Corte es otro: el propio Zannini. Originalidad cero. En Santa Cruz, este cordobés empezó siendo ministro de Kirchner y, en 1999, fue transferido al Superior Tribunal, donde ejerció la presidencia.

El Gobierno espera que la jugada de Zannini, hoy observada como un asalto a la Justicia para garantizar la impunidad de la Presidenta y su familia, sea vista en octubre como un pacto de gobernabilidad con el luminoso líder que emerja de las urnas.

Siempre habrá otro modo de analizar los hechos. Por ejemplo, el 22 de noviembre de 2006, la entonces senadora Cristina Kirchner se quejó de que el Poder Judicial se hubiera administrado siempre «con un toma y daca». Estaba defendiendo en el recinto de la Cámara alta su proyecto de reducción del número de miembros de la Corte, de 9 a 5. Esa noche prometió: «Se cierra un ciclo para este gobierno y para los que vengan, de cómo se deben manejar las instituciones». En esa época todavía no pensaba en el futuro.

Fuente: La Nación, 16/04/15.

cfk y nk corruptos 01

 

los impuestos empobrecen

 

 

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El caso del negligente juez Axel López

abril 3, 2015

El caso del juez Axel López y la mala praxis judicial

Los magistrados no pueden otorgar la libertad condicional a condenados que todavía representan un grave peligro para la sociedad

axel lopezNo se acallan las polémicas desde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió que el juez Axel López no era culpable de mal desempeño de sus funciones por haber concedido la libertad condicional a Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años de prisión por ser culpable de cuatro violaciones. Durante su libertad condicional, otorgada en 2012, Cabeza asesinó en la provincia de Chaco a Tatiana Kolodziej, de 33 años, durante un intento de violación.

Uno de los defensores de López, el ex juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni, sostuvo que Cabeza había gozado de 144 salidas de fin de semana, contaba en su favor con los informes del servicio penitenciario y, agregó, «en el momento en que el juez López tomó la decisión, la norma vigente era el artículo 13 del Código Penal, que decía que correspondía la libertad provisional. López no hizo más que aplicar la ley, no tenía razones para lo contrario».

En cambio, se alzaron con fuerza duras críticas a la labor de López, como las del padre de la joven asesinada y las de las Madres del Dolor. Y las de buena parte de la opinión pública.

Lo cierto es que para tres integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, el juez López resolvió de acuerdo con lo que marca la ley y actuó correctamente al liberar a Cabeza. Los otros tres miembros del jury votaron por removerlo, pero para hacerlo se necesitaban cinco de los seis votos.

De todos modos, la votación dividida habla de las dudas que ha dejado el proceder del magistrado en un caso que, por desgracia, suele repetirse con demasiada frecuencia. Hay jueces que otorgan la libertad condicional a condenados que salen para cometer el mismo delito por el que fueron a prisión. Muchos de esos magistrados se escudan en que están obligados por la ley.

El caso de López, sin embargo, ha causado indignación, pues el magistrado reconoció no haber leído por completo el expediente antes de adoptar su trágica decisión. Había, además, un informe del médico forense Ramiro Isla, quien sostuvo que Cabeza posee una «personalidad anormal que se caracteriza por no tener noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales.»

Existía, por lo tanto, una seria advertencia acerca de los rasgos de la personalidad del detenido y del peligro que esos rasgos representaban para la sociedad si era liberado. El argumento de las 144 salidas de fin de semana que se le otorgaron a Cabeza sin que cometiera delito alguno jamás pudo resultar decisivo y determinante para el otorgamiento de la libertad condicional existiendo el alarmante informe del forense Isla.

En todo caso, si el juez consideraba que en virtud de ambos elementos contrapuestos requería un mayor esclarecimiento, tendría que haber ordenado un nuevo peritaje psicológico.

Alejandro Fargosi, jurista y ex miembro del Consejo de la Magistratura, sostuvo que la decisión del jurado «es realmente lamentable. La función del juez de ejecución es controlar el debido cumplimiento de una condena para que luego el sujeto pueda reintegrarse a la sociedad y no represente un peligro para terceros. Si el magistrado no lo hace, no está realizando su trabajo. No podemos prometerles justicia a las víctimas de crímenes tan repudiables y luego no garantizar que los culpables cumplan sus condenas».

El de los violadores constituye un caso particularmente especial, no sólo por lo aberrante y cobarde del delito, sino porque buena parte de estos sujetos suelen reincidir. Este dato insoslayable debería obligar a los jueces a extremar los recaudos antes de disponer una libertad condicional.

Por eso, hechos trágicos e irreparables como el desatado a partir de la desacertada decisión de López, que no ha sido la única de este juez, podrían calificarse de mala praxis judicial. Los resultados están a la vista y ante ellos debería cesar toda polémica y todo debate entre garantismo y antigarantismo, pues a Tatiana nadie le devolverá la vida..

Editorial del diario La Nación, 02/04/15.

 

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