(Foto: Guille Llamos)
CFK.

La decisión del Senado de la Nación al posponer, una vez más, el tratamiento de una solicitud judicial para allanar el domicilio de la senadora Cristina Fernández de Kirchner reactualiza la justificada controversia en punto a los indulgentes contenidos de la materia en la Ley 25.320.

argentinaComo se sabe, el artículo 1° de ese instrumento impide que un juez disponga el allanamiento del domicilio y las oficinas de un legislador, como la intercepción de sus comunicaciones telefónicas y postales, a menos que el tribunal requirente cuente con expresa autorización de la Cámara a la que pertenece el representante del pueblo.

La penosa como inconstitucional norma concebida y mantenida con fuerte sentido corporativo nació allá por el 2001, cuando el mundo político se conmovió por la denuncia que desde el año anterior involucró a un grupo de senadores a quienes se sindicaba como partícipes en la comisión del delito de cohecho, consistente en la percepción de sumas de dinero para votar favorablemente un proyecto de ley de reforma laboral. En medio del escándalo que suscitó el requerimiento de desafuero de 11 integrantes de la cámara baja, los componentes del Congreso en 24 horas transformaron en ley un proyecto de lo que se dio en llamar «nuevo régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados».

Aunque la iniciativa tuvo la virtud de poner fin a la tesis de que los legisladores están exentos de proceso penal, alimentó un derrotero revelador de que, signados por la necesidad sectorial de respuesta política inmediata, los exponentes legislativos de entonces uniformaron lo que era distinto, discriminaron cuando no debían, ignoraron los alcances de ciertos institutos y, de paso, crearon este original privilegio más próximo a un fuero personal que la tutela institucional de los legisladores.

A 17 años de vida, la herramienta se mantiene tan lozana como fecunda, pero a la vez tan inconstitucional como desatinada, se la mire por donde se la mire.

Es que cuando un tribunal decide adoptar determinaciones como las que, según la ley, requieren aquiescencia de una Cámara, es porque está interesado en arrimar elementos probatorios para confirmar o desmentir los hechos que se incriminan al representante que forma parte de ella, y necesita, como en cualquier investigación, proceder con el mayor sigilo por una razón de eficacia.

Sin embargo, el sentido de ese valor investigativo desaparece para la ley cuando de legisladores se trata. Conforme a su contenido, hay que esperar lo que podría reputarse como el ingenuo proceder de un diputado o senador que, luego de autorizar que se le allane el domicilio, sus oficinas o la intercepción de sus comunicaciones —porque la ley no excluye su intervención y él forma parte de la Cámara que debe permitir las medidas de investigación solicitadas por el juez—, mantiene en su domicilio o despacho elementos comprometedores en relación con el hecho que se investiga, al tiempo que manda y recibe correspondencia y comunicaciones telefónicas fidedignas a sabiendas de que su contenido se están grabando o examinando por agentes judiciales para incriminarlo.

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El marco de candidez con que se ha previsto el desarrollo de esas providencias judiciales parece concebido para practicarse respecto de ángeles, no de mortales. La inconstitucionalidad alojada en el precepto hiere, básicamente, los principios de división de poderes, razonabilidad e igualdad, encerrando una notoria injusticia. Y, por si fuera poco, fulmina el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, pues el hecho de ponerle trabas a la investigación judicial es factor que contribuye a que los interesados en ese proceso vean burlado su derecho de efectivo acceso, privándose a la sociedad de conocer el comportamiento de un representante.

Llamativamente, la disposición fue noticia en la contemporaneidad al ser invocada como mínimo en dos sonados hechos. Una primera en la que se investigaba al entonces vicepresidente, Amado Boudou, por la comisión de negociaciones incompatibles con la función pública. Lo llamativo del caso es que quien quiso ampararse en las disposiciones de la ley y planteó la nulidad de un allanamiento realizado en un inmueble cuya propiedad se atribuía al ex funcionario fue un coimputado. Dada la manifiesta falta de legitimación del requirente, el tribunal actuante desestimó la solicitud, a lo que se sumaba que Boudou no era tributario de la prerrogativa por no ser legislador.

Otra más reciente se registró en el curso de 2016. En el juicio penal que se sigue al ex diputado Julio de Vido, el juez de la causa debió frenar un allanamiento al domicilio de este al advertir la protección que amparaba esa propiedad. Frente al episodio, un sector de la Cámara presentó un proyecto para que el órgano legislativo autorizara la medida, iniciativa que, para resolverse, demoró casi dos meses. El suficiente para que, si había elementos incriminatorios en el lugar, el imputado pudiera hacerlos desaparecer.

Mantener esta invitación a la impunidad es responsabilidad del Congreso. Debe cerrarse el intersticio con la inmediatez que el sentido común y las instituciones constitucionales imponen, porque supeditar el accionar de la Justicia a un permiso legislativo es tan grave como posponer la vigencia de la ley al humor de un juez.

—El autor es constitucionalista.

Fuente: infobae, 18/08/18.


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