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Fuga empresarial en Cataluña. El desafío secesionista y la probabilidad de que la Generalitat, el Gobierno de la región, declarara la independencia unilateral de España forzó a las grandes empresas, sobre todo a la banca y a las entidades cotizadas, a poner en marcha planes de contingencia para garantizar la viabilidad de su negocio, que básicamente radica en el cambio de sede social fuera de territorio catalán.
El 5 de octubre, Banco Sabadell (cuarta entidad financiera española por valor de activos) fue la primera gran cotizada en anunciar que trasladaba su domicilio social a Alicante, ciudad situada al sur de Cataluña, tras varias jornadas sufriendo importantes castigos en Bolsa. Pero su anuncio no fue el único. CaixaBank (tercer banco de España por activos) hizo lo propio unos días más tarde, eligiendo como destino Valencia, también al sur de la región. Los siguientes días otras empresas de diversos sectores también hicieron efectivo el traslado de su sede social: Gas Natural, Mediolanum, Arquia Banca, Dogi, Service Point, Oryzon, Eurona y Colonial, entre otras. El día 10 de octubre, otros grandes grupos, como el de infraestructuras Abertis, de telecomunicaciones Cellnex o el editorial y audiovisual Planeta también anunciaron que estaban estudiando su salida de Cataluña, aunque todavía no habían tomado una decisión en firme. Su traslado dependía de la declaración que hiciera el presidente catalán Carles Puigdemont sobre la independencia en su anunciada comparecencia de ese día. En una intervención parlamentaria un tanto desconcertante, Puigdemont finalmente declaró la independencia para, menos de un minuto después, ponerla en suspenso durante unas semanas. Esto no paró el goteo de salidas de empresas, el día 11, al cierre de este artículo, el grupo Planeta confirmó su marcha definitiva a Madrid. Pero, ¿por qué se produce esta fuga ahora?
Según los expertos, en una primera fase, las compañías han preferido no significarse políticamente, sobre todo en lo que refiere a los grandes grupos, ya que independientemente de dónde tengan su sede, su negocio no es local y dependen del resto del territorio nacional o internacional. Y no es la primera vez que desde el resto de España se plantea algún tipo de boicot a sus productos o servicios. Por tanto, han preferido mostrar su opinión a través de diferentes patronales. Por ejemplo, Javier Vega de Seoane, presidente del Círculo de Empresarios, ha calificado de “disparate” la evolución del desafío soberanista. Ha insistido en que “los empresarios españoles y también los catalanes están horrorizados con la deriva de los gobernantes de Cataluña”. Según el Círculo de Empresarios, el coste de la independencia para Cataluña se fijaría entre el 20% y el 30% de su Producto Interior Bruto (PIB). Desde esta institución, se ha exigido “una respuesta firme de los poderes públicos”, así como han hecho “un llamamiento a todos los ciudadanos de Cataluña para frenar cuanto antes esta evolución de los hechos, que a todos perjudica”.
Pero a medida que avanzaba el proceso, con la celebración del referéndum ilegal fijado para el 1 de octubre, la preocupación empresarial crecía. Juan Roig, presidente de la cadena de supermercados Mercadona, fue uno de los primeros empresarios en romper el silencio. Reconoció que, “como español y como persona, estoy muy preocupado y asustado. Ésa es la palabra. Hay un gravísimo problema en España y hay que reconocerlo”. En este clima de crispación y tensión empresarial, el detonante de la fuga fue el anuncio del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, de proclamar la independencia unilateral. A partir de ese momento, las empresas empezaron a poner en marcha sus planes de contingencia por si llegaba esta situación. Y más allá de lo que muchos puedan pensar, no se trata de un gesto a favor o en contra del proceso, sino de una cuestión legal que podría poner en jaque la continuidad del negocio.
Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid, explica que si Cataluña fuese un Estado independiente, los bancos con sede social en territorio catalán “perderían el acceso a los recursos del Banco Central Europeo (BCE)”. Sin embargo, los usuarios son los que se llevarían la peor parte: “Pasarían a ser clientes de entidades fuera de la Unión Europea”. En opinión de este experto, eso supone, automáticamente, perder, por ejemplo, la garantía de depósitos y “estar fuera de la red de seguridad creada en la UE para proteger a los clientes”. El riesgo desaparece en el mismo momento en el que se produce un cambio de sede hacia un territorio fuera de Cataluña. Éste es, en opinión del experto, el motivo por el que tanto Banco Sabadell como CaixaBank se han visto obligados a cambiar su domicilio social.
“No se trata de un hecho esporádico ni aislado”, según apunta el exministro de Justicia y abogado Alberto Ruiz-Gallardón en declaraciones al diario económico Expansión. Es más, asegura que estos movimientos son “una posibilidad que ya estaba analizada; las decisiones que se han tomado en los últimos días no son objeto de improvisación” por parte de las empresas. En su opinión, “detrás de todo esto, lo que hay es un debilitamiento muy fuerte de Cataluña como tiempo y espacio de localización de inversiones”. Si bien considera que la vuelta de la confianza llevará tiempo, también se muestra convencido de que el proceso es reversible. “A mí nada me gustaría más que los secesionistas renunciasen a su proyecto de ruptura y que, como consecuencia de eso, esas grandes empresas catalanas, que nos dan servicio a todos los españoles, pudiesen volver tranquilamente a Cataluña”. Sin embargo, si se compara con lo que ha ocurrido en otros países, no está tan claro que eso vaya a ocurrir. En Canadá, cuando se puso en marcha el plan nacionalista de Quebec, que concluyó con dos referéndums en 1980 y 1995, ante una posible ruptura, Royal Bank of Canada y Bank of Montreal abandonaron el territorio, pero nunca regresaron, pese a la vuelta a la calma de las aspiraciones independentistas.
Impacto legal y económico
Pero más allá de los bancos, fuentes jurídicas apuntan a que el desafío catalán tiene otro tipo de impacto legal en todo tipo de compañías. Por un lado, las cotizadas, que se rigen por las normas europeas, no sólo españolas, por lo que una posible declaración de independencia unilateral pondría en situación de riesgo a los inversores. Por otro, cualquier compañía con sede en Cataluña se enfrenta a la pérdida de los acuerdos para evitar la doble imposición de impuestos cuando hacen negocios dentro del mercado comunitario. Por tanto, la factura para las compañías podría ser demasiado alta, eso, sin contar con las leyes que ha aprobado la Generalitat y que chocan con la normativa española (y de la UE), con lo que podrían enfrentarse a sanciones en el futuro. Otra incógnita regulatoria que ha pesado en la decisión de las empresas de abandonar Cataluña es el llamamiento de la Generalitat para que las sociedades paguen impuestos ante la Hacienda autonómica, en lugar de ante la española.
Ante tanta incertidumbre legal, la única solución de muchas empresas es el cambio de domicilio social, antes de que se produzca una hipotética declaración de independencia, ya que, una vez formulada, independientemente de si es efectiva o no, se perdería la protección de las entidades europeas y españolas. En un comunicado de prensa, CaixaBank explicaba el motivo de su traslado de sede: “La decisión tiene como objetivo proteger los intereses de los clientes, accionistas y empleados de la entidad, garantizando la permanencia de la entidad en la zona euro bajo la supervisión del Banco Central Europeo (BCE)”. Según la entidad, “la continuidad en la zona euro garantiza a CaixaBank seguir contando con óptimas condiciones de financiación para, a su vez, mantener el flujo de crédito a familias y empresas en Cataluña y en el resto de España así como preservar la integridad de los depósitos de sus clientes. El traslado del domicilio social no comporta movimiento de empleados, por cuanto la entidad cuenta con sedes corporativas y operativas en diversas ciudades de España”.
Para que se haya producido esta fuga de empresas en tiempo récord, ha sido necesaria la aprobación, por parte del Gobierno español, de un Real Decreto para facilitar el cambio de sede. Aunque en 2015 ya se hizo una reforma que permitía a las empresas trasladar su sede social sin la necesidad de convocar junta, siempre que sus estatutos no dijeran expresamente lo contrario. El 6 de octubre de 2017, el Estado aprobó una norma para facilitar aún más esta decisión, permitiendo que el consejo de administración pueda adoptar un acuerdo de mudanza del domicilio social y hacerlo efectivo en 24 horas. Desde el bufete Dentons explican que “El efecto práctico de esta disposición transitoria única es que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, los órganos de administración de todas las sociedades españolas pasarán a tener la facultad de cambiar el domicilio de la sociedad dentro del territorio nacional, sin necesidad de convocar junta general y con independencia de lo que en ese momento establezcan sus estatutos sociales”. No obstante, añaden que “esta medida no impediría en un futuro que la junta general revocara dicha decisión mediante la adopción de una modificación estatutaria que devolviera a la junta general la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.
Más incertidumbre
Y por último, está la incertidumbre de si, llegado el caso, el Gobierno español decide o no aplicar el artículo 155 de la Constitución Española, algo que se está estudiando en estos momentos: “Si una Comunidad Autónoma [región con un alto grado de autonomía] no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Aunque el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha asegurado en repetidas ocasiones que recurrirá a esta fórmula si se declara la independencia unilateral, el problema es que, hasta ahora, en España nunca se ha utilizado este artículo. En opinión de José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, su aplicación “no es automática: exige un procedimiento de relativa complejidad en el que la Comisión de las Comunidades Autónomas del Senado debe pedir documentación a la Comunidad”. Por tanto, para una empresa sería muy difícil calcular el tiempo que tendría que estar radicada en un territorio que ha declarado la independencia ilegalmente hasta que se recupere la situación de legalidad. Tampoco está claro el alcance de su aplicación y, por tanto, las consecuencias para un negocio. Según Vera Santos, la Carta Magna permite adoptar “las medidas necesarias”, pero en esa definición cabe un amplio abanico de actuaciones: “Desde cerrar TV3 [la televisión pública catalana] a asumir el control de la comunidad manteniendo las competencias autonómicas a suspender la autonomía de forma completa”. Y, como bien es conocido entre las comunidades inversoras, el dinero huye de todo tipo de riesgo, sobre todo, del político.
Fuente: knowledgeatwharton.com.es, 11/10/17.
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