¿Qué debe entenderse por dar a cada uno “Lo Suyo”?

agosto 8, 2025 · Imprimir este artículo

Por Javier Casaubon.

La Argentina busca superar la impunidad y fortalecer sus instituciones con un nuevo orden basado en la justicia y la prudencia, según los principios de Tomás de Aquino. Jueces, legisladores y gobernantes deben aplicar equidad y razón al decidir sobre prisión o domiciliaria, dando a cada uno “lo suyo” para garantizar el bien común y evitar desigualdades, especialmente en casos de militares ancianos y políticos condenados.

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La necesidad de un nuevo orden institucional

La República Argentina está saliendo de un estado subjetivo de impunidad, pero si hay un retroceso y ese estado pasa a ser un estado objetivo de impunidad la cuesta arriba será muy grande y un deterioro institucional mayúsculo.

Previo a hacer una profunda orientación y direccionamiento actual de las instituciones hace falta la contemplación, trazo saliente de la personalidad de Tomás de Aquino, y paso necesario para alcanzar un acabamiento cumplido de un nuevo orden. Pero mejor que contemplar esas cosas y quedárselas uno como un conocimiento propio adquirido, es transmitir lo contemplado a otros (contemplari et contemplata aliis tradere, “contemplar y dar a los demás lo contemplado”).

La importancia de la prudencia y la justicia

Para realizar ese nuevo orden institucional hacen falta hombres de Estado que estén dispuestos a comprometerse en iluminar ese camino. Como el Aquinate enseñó es más perfecto “iluminar que solo brillar”. En estas tierras, ya lo decía Atahualpa Yupanqui “mejor que iluminar es alumbrar”. Nos están faltando esos faroles que alumbren al pueblo, que supere la dialéctica partidista o algo que no tenga olor a lo político-electoral sino más bien ese “olorcito” a pueblo y al bien común, siempre tan necesario en nuestra comunidad.

Quienes se dicen discípulos del Doctor Común y de allí que sus lectores, estudiosos y admiradores, y aún quienes estén en posesión de las líneas generales del sistema tomista, están convocados a pensar creativamente las urgentes controversias que agitan los espíritus, abrevando en las obras y en los principios del santo Doctor. Los problemas actuales habrán de resolverse de acuerdo con el espíritu de santo Tomás, cuyo sistema no es un libro cerrado, un arcón inexpugnable, o, peor todavía, un sepulcro antiguo y superado. Su filosofía fue sí un sistema coherente y vasto, pero, al mismo tiempo, flexible, abierto al progreso y por tanto expedito para nuevas formulaciones capaces de integrarse en él[1], una voz actual refrescante frente al calor político del mero momento.

La justicia según Tomás de Aquino

Por eso la pregunta filosófica contemporánea nacional para un jurista sería: ¿Qué se entiende por dar a cada uno “lo suyo” respecto de un condenado al decidir si corresponde una prisión domiciliaria o una cárcel penitenciaria?

En la Suma Teológica “se dice que es suyo –de cada persona– lo que se le debe según igualdad de proporción, y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo. Y que “la justicia es la virtud que da a cada uno lo suyo, no reivindica lo ajeno y descuida la propia utilidad para salvaguardar la común equidad”[2].

Santo Tomás de Aquino (1224-1274)

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La prudencia en la política

Especialmente en la política –cualquiera que sea nuestra concepción de ella– cuando juzgamos justificadas las medidas de un gobernante apelamos esencialmente a la idea de prudencia y razonabilidad para establecer en qué consiste lo ajustado. Los motivos de justificación de una acción determinada ponen de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de someter incluso ese proyecto al tribunal de la razón, porque solo la razón puede establecer en qué consiste lo ajustado de una acción humana. De allí la frase: “un buen rey da órdenes razonables”.

Lo razonable en materia política es así sinónimo de prudente. Precisamente la prudencia, y no otra disposición, recurso o habilidad misteriosa es lo que permite al que gobierna señalar por antelación los medios requeridos para lograr los objetivos políticos; es decir, prever. La capacidad de previsión (evitar el efecto indeseado de que la ‘sensación subjetiva ciudadana de impunidad’ pase a ser ‘objetiva’), el sentido de la oportunidad, el discernimiento de lo conveniente (el juicio de un tribunal razonable, no fanático electoral o partidario), lo útil, necesario y la prontitud en el pronunciamiento (dada la trascendencia de causas con ancianos que se mueren en prisión o casos de corrupción pública en trámite) son aspectos de la sabiduría prudencial que le exigimos a quien manda para que sus órdenes o decisiones sean razonables; si las posee será un buen gobernante y sus medidas resultarán siempre justificadas ante los gobernados; en una palabra, su autoridad quedará legitimada en el ejercicio del poder… Esto cabe tanto para el presidente de la república como para los legisladores y los jueces de la nación.

La relevancia histórica de las decisiones

Y si, además, las acciones emprendidas por el que manda tuviesen relevancia histórica (en tanto su contenido estuviese cargado de significación ética y moral, sobre los principios de justicia, equidad y bien común) dichas acciones ingresarían al patrimonio común de la tradición, trascendiendo las circunstancias concretas que le dieron origen.

De lo expuesto se advierte que la virtud de la prudencia no es un atributo exclusivo del Príncipe (en la concepción clásica del término), sino que ésta debe colaborar estrechamente con la virtud de la justicia, más si se trata de un juez que debe determinar el modo de la prisión que debe atender al bien común más que a otro bien particular, individual, personal o electoral.

La interpretación errónea de Maquiavelo

Una gran mayoría ha interpretado equivocadamente la máxima maquiavélica que «el fin justifica los medios»; que, en nuestro caso, se traduce en que, al ver “un militar” de los ‘70 o “un corrupto” por televisión presumiblemente que a futuro sea declarado culpable, por el sólo hecho de ser ‘uniformado’ o ‘político’, sí o sí, es culpable de violar derechos humanos o se enriqueció personalmente o patrimonialmente o tuvo un privilegio gracias a su función pública y merece por ende el peor de los castigos, independientemente de los hechos, las pruebas y el derecho, cuando aquello no es lo que sostiene el cabal y verdadero realismo de Maquiavelo y un juez no puede decidir una medida tan coercitiva de restricción de la libertad por una simple información periodística o por la presión de los medios, por lo que dice el género de la opinión pública, su especie la opinión política o su subespecie la opinión jurídica.

Para evitar equívocos, tanto respecto de los octogenarios uniformados prisioneros como también respecto a que todos los políticos son “chorros” sueltos[3], cabe aclarar algo: “nunca es lícito hacer el mal para obtener un bien de cualquier especie que sea” [y que] “el problema de los fines y los medios es el problema básico de la filosofía política” [pues] “el aplicar medios intrínsecamente malos para alcanzar un fin bueno es simple necedad y desatino”[4].

La justicia como virtud práctica

Contrariamente, por la prudencia, determino lo justo en cada caso en particular, y por la justicia, soy movido a dar efectivamente a cada uno “lo suyo”, como enseña el Doctor Angélico. “El juez da a cada uno lo que es suyo, actuando como el que manda y el que dirige; porque el juez es lo justo animado y el príncipe es el guardián de lo justo…”[5]. Por la equidad equiparo situaciones iguales o análogas según la misma ley o el principio justo, ecuánime y equitativamente distributivo de igualdad ante la ley. Un “criterio de cierta equidad o proporcionalidad mínima”.

Definición clásica de la justicia

Pero, ¿qué es “lo suyo”?

Ulpiano fue el acuñador de la definición de Justicia que ha atravesado los siglos transportada por la barca del pensamiento cristiano, hasta llegar hasta nuestros días, cuando dijo que la Justicia consiste en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Existe una gratuita y vacía negación en la argumentación de algunos positivistas, incluso desarrollado por Kelsen, que, impugnando la concepción tradicional de la Justicia y la clásica definición de Ulpiano y de Aquino, hasta ahora, sin duda, no superada, afirman que la Justicia nos dice que hay que dar a cada cual lo suyo, no obstante no explica qué es lo suyo de cada cual.

Si bien a simple lectura del texto parece un juego de palabras, no lo es, porque tenemos que saber qué es lo suyo de cada uno, para poder dárselo (al homicida: la condena en prisión, por ejemplo, hecho que parece bastante evidente; pero qué es “lo suyo” para un imputado de un hurto de un celular: ¿una sanción de tareas comunitarias, una multa, una reparación integral del perjuicio, una conciliación con la víctima?; o ¿qué es “lo suyo” para alguien que participó o no de un delito de lesa humanidad o “lo suyo” en un caso de corrupción pública u otros ejemplos civiles o privados como el incumplimiento de un contrato o el no pago de un alquiler, la no devolución de la cosa prestada, etc.?). Y es entonces cuando estos autores sindican la Justicia como un ideal alcanzable por la razón y no por las relaciones sociales, simplemente una fórmula vacía, que no logra explicar cuál es la pauta que debemos seguir para poder determinar “lo suyo” de cada uno.

Los cuatro planos de la justicia

Pues bien, fíjese que si nos detuviéramos en este concepto, en un plano general y abstracto, posiblemente nos veríamos abocados a un callejón sin salida, porque para poder determinar qué es “lo suyo” de cada uno no basta con colocarse en un terreno meramente teórico o especulativo, sino que es necesario descender a la aplicación de la Justicia en las relaciones sociales en que ésta recae. Y es allí entonces donde surge en forma bastante clara la respuesta a esta objeción, que, volvemos a decirlo, creemos que tal vez no tendría una respuesta sencilla si nos limitáramos a los conceptos generales de Justicia.

Fuente: totalnewsagency.com, 01/08/25


Más información:

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