¿Quién castiga las injurias y calumnias en internet?
noviembre 13, 2018 · Imprimir este artículo
¿Quién castiga la injuria y la calumnia en internet?
El Centro Cibernético Policial ha recibido 3.653 reportes de injuria o calumnia en redes.
Por Ana María Velásquez Durán. @Anamariavd19
Una deuda con una compañera de trabajo llevó a que la reputación en internet y redes sociales de Claudia Ardila, de 27 años, quedara en el piso. Comentarios en los que la catalogaban de ‘ladrona’ y ‘mentirosa’ comenzaron a aparecer en grupos de Facebook y WhatsApp. “Se crearon perfiles falsos en los que enviaron mensajes que decían que estaba robando a mucha gente. Hay comentarios con groserías en los que me tratan de farsante”, cuenta Ardila.
Esta campaña digital en su contra le ocasionó perjuicios personales y profesionales. “No tengo empleo y no puedo pedir una recomendación de mi otro trabajo. Las empresas, a veces, cuando hacen los procesos de selección, buscan en redes y encuentran comentarios”, dice.
Ardila fue víctima de la calumnia en el mundo digital, un espacio en el que algunos expertos creen que la libertad de publicación de contenidos necesita un mayor control. Y es que ofender a otros en redes sociales es muy fácil. Cualquiera puede insultar desde un perfil falso, y gracias al anonimato, las plataformas terminan convirtiéndose en un blindaje para quienes lo hacen.
El Centro Cibernético Policial (Colombia) ha recibido 3.653 reportes de injuria o calumnia solo a través de redes sociales, desde el 2014 hasta el 8 de agosto de este año.
¿Qué opciones tiene una persona que es víctima de injuria o calumnia en internet? ¿Hasta dónde es permitido llegar a hablar mal de alguien en los entornos digitales? ¿Hay alguna diferencia si el delito se comete en redes sociales o si se hace personalmente?
Lo primero es que quienes cometan injuria se enfrentan (en Colombia) a una pena de 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece la Ley 599 de 2000. Para la calumnia la condena puede llegar a 72 meses de cárcel.
A pesar de que el artículo 223 señala que cuando alguna de las conductas se realiza “utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad”, no existe una disposición directa o especial para sancionar de otra forma este tipo de actuaciones cuando se cometen en internet, según explica Cristian Ramírez, abogado penalista, magíster en Derecho Penal y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán.
“Se hace una referencia específica al agravante cuando se utilizan medios informáticos o de comunicación, pero no se configura un delito especial si se comete en estos espacios”, dice.
Sin embargo, de acuerdo con Ramírez, “las personas piensan que la ley no las cobija y que por el hecho de estar en redes sociales hay una libertad de expresión que nadie regula, pero hay pronunciamientos de la Corte Constitucional que señalan que la libertad de expresión no puede ir por encima de los derechos de los demás, es decir, el buen nombre, la honra o la presunción de inocencia”. El experto agrega que “un trino con una manifestación en contra de alguien resulta ser más nocivo que algo dicho en otros medios, pues se va a replicar infinidad de veces y es más difícil frenarlo”.
Cómo protegerse
Andrés Guzmán, experto en manejo de crimen informático y gerente de Adalid, empresa colombiana especializada en seguridad de la información, explica que los usuarios pueden reportar su caso a través de los sistemas de denuncia interna de las mismas redes sociales. Sin embargo, la eliminación del mensaje puede tomar mucho tiempo. Según Ramírez, el delito se configura tan pronto se emite el mensaje o se lanza la idea ofensiva.
“No existen herramientas para que los usuarios puedan activar mecanismos que no necesariamente sean de la vía penal, para proteger sus derechos”, dice Ramírez.
Guzmán agrega que como se trata de “un derecho fundamental, que es el buen nombre, las personas también pueden acudir a una tutela, que es una acción rápida y sumaria”.
En lo que va del 2017, se han formalizado 602 denuncias por injuria y 287 por calumnia en redes sociales ante la Policía Nacional, según el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (Siedco).
¿Existe solución?
Es cierto que las plataformas deben luchar contra la rapidez con que circulan y son compartidos los contenidos, pero sus procesos forman parte del debate de hasta qué punto se deben controlar las publicaciones en redes sociales sin afectar la libertad de expresión.La representante a la Cámara del Centro Democrático, Margarita Restrepo, radicó ante el Congreso un proyecto de ley que busca “prohibir la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de internet usadas para injuriar, calumniar o vulnerar la intimidad personal y familiar de otra persona; o para difundir noticias falsas que puedan generar confusión o pánico en la población”. La iniciativa busca penalizar con hasta dos años de cárcel y una multa de hasta 100 salarios mínimos a quienes realicen este tipo de contenidos.
Pero ¿es viable esta propuesta?
Juan Diego Castañeda, investigador de la Fundación Karisma, plantea varios interrogantes: “¿Cómo se imaginan la colaboración con las plataformas? ¿Cómo van a hacer para que Twitter revele la información? ¿Van a pedir a las entidades que revelen la dirección IP de la persona?”.
“Existen cuentas automáticas o que no tienen detrás a ninguna persona. Es un problema que deben combatir las redes sociales y de alguna manera esto también recae en el lector y las personas que reciben información”, agrega el especialista.
La congresista es consciente de las “dificultades que tendrá la aplicación del proyecto de ley, sobre todo en lo que tiene que ver con el celo con el que los proveedores de las principales redes sociales protegen a sus usuarios”, pero señala que “el derecho legítimo al anonimato no puede ser una mampara que estimule con total impunidad la calumnia y la injuria”.
Sin embargo, los expertos aún ven dificultades en la idea. “Sería crear una pena nueva para un tipo penal de dos cosas que ya existen y que ya están tipificados en la ley, si son desde cuentas anónimas o no, no deberían ser un agravante”, dice Guzmán.
Para Ramírez es necesario que se implementen acciones preventivas y no sancionatorias: “Se deberían crear disposiciones tecnológicas donde se pueda habilitar un sistema de plataformas de quejas para los usuarios. Tener un grupo de investigación a disposición para que pueda bloquear el perfil y la información publicada, por lo menos de manera preventiva”, señala.
Guzmán añade que además de implementar multas y sanciones, las redes sociales deberían tener métodos más ágiles para controlar estos contenidos.
Fuente: eltiempo.com, 29/08/17.
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