HSBC: un caso que deja grandes lecciones de cumplimiento ALD

julio 20, 2012

HSBC: un caso que deja grandes lecciones de cumplimiento ALD

 

Atrás están quedando los tiempos en que el daño reputacional era el mayor temor que enfrentaban las instituciones financieras. Las sanciones multimillonarias y el enjuiciamiento penal de los ejecutivos bancarios son las nuevas armas esgrimidas por los reguladores para combatir las deficiencias en el cumplimiento de las normas antilavado de dinero (ALD).

Las deficiencias en la estructura ALD y contra el financiamiento del terrorismo del gigante financiero HSBC, reveladas esta semana por un informe del Senado de Estados Unidos, pero anunciadas desde hace meses por expertos del sector, son un ejemplo claro de lo grave que puede ser para una empresa regulada no asumir con seriedad el cumplimiento ALD / CFT.

El daño en la imagen de la entidad es lo que menos debe preocupar a los directores y ejecutivos del banco, quienes posiblemente tengan que pagar una multa que ronda la histórica cifra de US$ 1.000 millones y posiblemente algunos enfrenten cargos penales en las cortes estadounidenses, entre ellos el oficial jefe de cumplimiento.

Fallas en el monitoreo de las transferencias cablegráficas, deficientes mecanismos de asignación de riesgos, alteración de información para evadir las sanciones contra Irán, personal ALD limitado y con poca experiencia, prestación de servicios bancarios a narcotraficantes y negligencia de los altos ejecutivos son algunas de las fallas cometidas en ciertas filiales de la entidad.

La investigación, iniciada a finales de 2010, se espera que termine con una sanción monetaria multimillonaria, enjuiciamientos penales y muchas lecciones para la entidad y todas aquellas empresas que deben evitar cometer los mismos errores.

Que un banco pudiera pagar US$ 1.000 millones era «absolutamente escandaloso» hasta que se hizo público el tamaño de las violaciones del HSBC, dijo un oficial de cumplimiento en un importante banco de EE.UU.
Fuente: LavadoDinero.com
Informe completo: Exclusivo para Clientes Premium (cat. ALM).

HSBC investigado por Lavado de Dinero

julio 16, 2012

HSBC está cerca de un acuerdo sobre una investigación de Lavado de Dinero

Por Evan Pérez

 

WASHINGTON—El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el banco británico HSBC Holdings PLC han acelerado sus conversaciones para resolver una investigación penal sobre el lavado de dinero de carteles de droga y otros fondos, según personas al tanto.

Un acuerdo sobre la investigación de lavado de dinero está cerca y podría concretarse en cuestión de semanas, según estas personas. Entre las acusaciones en las que se han concentrado los fiscales del Departamento de Justicia, según personas familiarizadas con la investigación penal, se encuentra la posibilidad de que ejecutivos del banco fueran cómplices en el lavado de dinero por parte de carteles del narcotráfico al permitir que fondos sospechosos fueran escondidos en flujos de efectivo entre EE.UU. y México.

Según una investigación del Senado de EE.UU., ejecutivos del banco ignoraron durante años señales de que sus operaciones estaban siendo utilizadas para lavar dinero y posiblemente para financiar terrorismo. Ejecutivos de HSBC comparecerán ante el Senado el martes para discutir los hallazgos tras un año de investigación. En un informe de 400 páginas, el subcomité que llevó a cabo la investigación detalló una cultura regulatoria contaminada en el banco, donde los ejecutivos incurrieron en un comportamiento riesgoso en busca de ganancias.

El presidente ejecutivo de HSBC, Stuart Gulliver, les dijo a empleados en los últimos días que el banco admite errores pasados, y agregó que «no logramos detectar y manejar comportamiento inaceptable».

HSBC prefirió no hacer comentarios sobre la pesquisa del Departamento de Justicia y la investigación del Senado. El banco había dicho que «mantiene conversaciones con funcionarios (incluyendo del Departamento de Justicia) sobre una cantidad de asuntos regulatorios y de cumplimiento. El foco de investigaciones y pedidos de información oficiales es confidencial. En todos los casos, estamos cooperando».

Una vocera del Departamento de Justicia prefirió no hacer comentarios sobre la investigación.

El Departamento de Justicia tiene una investigación por separado sobre si HSBC ayudó a evadir impuestos a clientes de EE.UU., según las personas al tanto.

Los problemas de HSBC con controles financieros laxos se hicieron públicos en 2010 cuando la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC, por sus siglas en inglés) emitió una orden de cese y desista citando «deficiencias con respecto a actividad sospechosa al reportear y monitorear compras de grandes cantidades de efectivo y transferencias de fondos internacionales, diligencia debida de clientes que incumben a sus socios extranjeros, y evaluación de riesgo con respecto a personas expuestas políticamente y sus asociados».

Antes de la advertencia de la OCC, EE.UU. les decía a los bancos que siguieran de cerca sus negocios de grandes cantidades de efectivo en México y en particular las transacciones con casas de cambio. Una investigación realizada por agentes de la Administración de Control de Drogas sobre operaciones de casas de cambio llevó a un acuerdo extrajudicial de US$160 millones del Departamento de Justicia en 2010 con Wachovia Bank, ahora parte de Wells Fargo & Co.

Poco después, los agentes se focalizaron en HSBC, según personas al tanto de la investigación.

Agentes entregaron fotos de depósitos con grandes cantidades de efectivo, dicen estas fuentes, que según los fiscales indica un alto volumen de efectivo que debería haber llamado la atención dado la magnitud de la operación de HSBC en México. En conversaciones con funcionarios del Departamento de Justicia, ejecutivos del banco admitieron fallas pero señalaron que el banco global tenía un negocio legítimo de movimiento de grandes cantidades de efectivo para clientes, del cual se ha retirado desde entonces.

La audiencia de esta semana está programada para incluir el testimonio de altos banqueros de HSBC, incluyendo a la presidenta ejecutiva en EE.UU., Irene Dorner. Se prevé que el banco enfatice cómo ha lidiado con problemas pasados, incluida la salida de ejecutivos que supervisaban las filiales con problemas.

Gulliver, poco después de asumir la presidencia ejecutiva de HSBC en 2011, anunció esfuerzos para controlar los programas de lavado de dinero. En los últimos meses, el banco contrató como su jefe de asuntos legales a Stuart Levey del Tesoro de EE.UU., donde encabezó una división de inteligencia financiera del gobierno de EE.UU. que se centraba en finanzas del terrorismo y lavado de dinero.
Fuente: The Wall Street Journal, 16/07/12.

El Lavado de Dinero en Argentina

junio 1, 2012

El Informe Anual 2011 de la UIF

Por Daniel Gerardo Perrotta

 

Argentina permanece en la denominada Lista de Países con Deficiencias Estratégicas, y salir de la misma es el objetivo que persigue la delegación que defiende la posición ante el Organismo Internacional. A ese fin, resulta fundamental resolver las deficiencias destacadas por el GAFI, y uno de los aspectos recurrentemente reclamado, se refiere a la necesidad de contar con una unidad anti lavado “operacional y eficaz”. El Informe Anual 2011 de la UIF intenta dejar constancia de sus esfuerzos en pos de mejorar la magra calificación, y en este marco detalla algunos conceptos que como Sujeto Obligado, vale considerar.

En su último Informe Anual, la actual conducción de la UIF realiza un notable esfuerzo por resaltar los objetivos  cumplidos  durante  el  período  2010  -2011,  intentando  establecer  una  clara diferenciación respecto de las gestiones que la precedieron.

En términos generales, no puede obviarse que la UIF realmente ha dado pasos, en mayor o menor medida, dirigidos al cumplimiento de distintos  objetivos, pero el disparador real de estos avances se halló y se halla fuera de la misma voluntad de la conducción del organismo. El gran impulsor de los avances ha sido sin duda el propio GAFI, más allá  que esta circunstancia no va en desmedro de los efectivos avances.

A pesar de lo antedicho, Argentina permanece aún hoy en la denominada Lista de Países con Deficiencias Estratégicas, y salir de la misma es el objetivo que desde octubre del año próximo pasado, persigue la delegación que defiende la posición ante el Organismo Internacional.

Obviamente, los impactos de  integrar dicha lista son graves, entre  otras consecuencias las entidades  financieras del mundo deben prestar especial atención a las relaciones comerciales y operaciones que se cursen con Argentina, generando riesgos de potenciales pérdidas de negocios internacionales y por supuesto dificultad para acceder al mercado financiero internacional.

En ese marco, resulta fundamental resolver las deficiencias destacadas por el GAFI, y uno de los aspectos  recurrentemente reclamado, se refiere a la necesidad de contar con una unidad anti lavado “operacional y eficaz”. El Informe en cuestión intenta dejar constancia de sus esfuerzos en pos  de  mejorar  la  magra  calificación,  y  en  este  objetivo  detalla algunos conceptos  que  vale considerar.

Por otro lado el accionar de la Justicia, continúa aún entre las observaciones de fondo que no han mostrado evolución positiva alguna, durante el período en análisis.

Entre sus logros 2011, el Informe Anual de la UIF, destaca principalmente los siguientes:

a) Nuevas regulaciones para los Sujetos Obligados,

b) El incremento de las fiscalizaciones in-situ,

c) La participación de Argentina en los Organismos Internacionales,

d) La capacitación de los Sujetos Obligados y de la Sociedad en general,

e) Utilización del enfoque basado en riesgo y  de herramientas tecnológicas más avanzadas para el análisis de los reportes.

La Gestión de la Unidad de Información Financiera Inspecciones

La Ley 26.683 establece que es potestad de la UIF, definir los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Sujetos Obligados.

Mediante la Resolución 165/2011, el Organismo establece las pautas generales de supervisión reglamentando el deber de colaboración de los Órganos de Contralor: BCRA, CNV y SSN y los procedimientos de supervisión que deben aplicar en la revisión de los sujetos obligados bajo su control.

En este marco, y durante el año 2011 se realizaron las siguientes supervisiones:

• UIF: 29 visitas de inspección.

• BCRA: 36 entidades financieras  y 10 cambiarias. Además se efectuaron 28  inspecciones puntuales sobre entidades financieras y cambiarias.

• CNV: 19 inspecciones sobre agentes de mercado.

• SSN: se efectuaron 19 supervisiones a compañías de seguro y 2 productores asesores.

Si bien en términos relativos el incremento porcentual en la cantidad de inspecciones respecto a años  anteriores reviste importancia, la misma se minimiza cuando se observa que los Sujetos Obligados ascienden a más de 22.500.

Las 29 inspecciones realizadas por la UIF a los Sujetos Obligados han sido las siguientes: 

• Joyerías: 3

• Capitalización y Ahorro: 4

• Juegos de Azar: 5

• Transportadoras de Caudales: 3

• Remesadoras de Fondos: 2

• Casas de Antigüedades: 2

• Galerías de Arte: 2

• Fundaciones: 3

  Emisores de Tarjetas: 3

Debe destacarse que por primera vez se efectúan supervisiones de algunas de estas  actividades o sectores,  lo  cual  sin  duda  es  el  inicio  de  un  proceso  que  durante  este  año  2012  continúa profundizándose.

SUMARIOS

Conforme detalla el propio Informe,  los sumarios iniciados por la UIF se originan por las siguientes causas:

• No reportar Operaciones Sospechosas.

• Incumplimiento de las exigencias normativas vigentes.

Durante el 2011, la cantidad de sumarios alcanzó a 30, representando un incremento del 400% respecto  al  año  inmediato  anterior.  El  44%  (12  en  total)  de  estos  sumarios  provienen  de incumplimientos  de formalismos.  Esto  también constituye una  novedad,  ya  que los  sumarios iniciados hasta el año anterior  eran causados exclusivamente por el no reporte de operaciones, esta  nueva   circunstancia  revalida  la  importancia  central  que  para  la  supervisión  reviste  el cumplimiento de los formalismos.

Nuevamente estos guarismos de sumarios comparados con el universo de los sujetos obligados, parecen exiguos. Como dato comparativo, en Chile existen 3.888 Sujetos Obligados y los sumarios o procesos sancionatorios durante el 2011 ascendieron a 152.

Con respecto a las actuaciones sumariales iniciadas por sector:

• Entidades Financieras: 56,7%

• Juegos de Azar: 30,0%

• Compraventa de Joyas: 6,7%

• Escribanos Públicos: 3,3%

• Compraventa Obras de Arte: 3,3%

Se observa también al BCRA como el organismo más comprometido en estos aspectos de la tarea, más allá que realmente las entidades financieras son los sujetos obligados más apegados y evolucionados en materia de cumplimientos de los formalismos exigidos. Otros Sujetos obligados, ya sea por la propia cultura del modelo de negocio o por limitantes a nivel de recursos y estructura, se encuentran más indefensos frente a una supervisión que  sin  duda  valora  de sobremanera el cumplimiento de los formalismos. La CNV y la SSN, aún deben mostrar avances en esta materia, con el consecuente y previsible impacto sobre los Sujetos Obligados correspondientes.

La UIF y la Justicia

El Informe 2011 comienza explicando que “la participación de la UIF como parte querellante en procesos judiciales en trámite, ante la justicia penal federal y la justicia ordinaria, ha sido durante el 2010 de una significativa trascendencia…” y agrega que “durante el año 2011 se prosiguió con esa labor efectuando presentaciones en distintos fueros”.

Desde el punto de vista de las estadísticas, destaca el mencionado Informe que la UIF se presentó como  querellante en 13 casos, siendo admitida en 12. Este guarismo  desde el valor relativo muestra una importante evolución ya que alcanza un incremento del orden de 160% comparado con los sólo 5 casos en se presentó durante el 2010.

Si bien no corresponde establecer linealmente una relación causa efecto entre la cantidad de casos en los cuales la UIF se presenta como querellante y la cantidad de operaciones sospechosas reportadas por los distintos sujetos obligados, puede afirmarse que aún a modo referencial los 12 casos sobre los más de  16.000 operaciones sospechosas reportadas en el período 2010 – 2011, parecerían insuficientes para demostrar eficiencia ante el GAFI, aunque la tendencia sea positiva.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas

El gran avance sin duda se observa en la cantidad de operaciones sospechosas reportadas.  La cantidad  de reportes efectuados durante el año 2011 ascendió a 13.387, cifra que supera la totalidad de los informados durante el período 2002-2010, que alcanzaron los 9.123.

Durante  el período  2002–2011 entonces,  fueron reportadas como sospechosas 2.510 operaciones, de las cuales el 87,83% se encuentran hoy bajo análisis, el 7,53% se archivaron y el restante 4.63% se han remitido al Ministerio Público o a un Juzgado.

Más allá de la carga operativa extra que representaron las operaciones sospechosas del último año,  estos  guarismos reflejan una dilación histórica en el análisis y obviamente es otro de los factores que la UIF deberá remediar para elevar la opinión del GAFI.

El dato llamativo de esta estadística consiste en que el sector que reportó la mayor cantidad de operaciones durante el 2011 (el  45%), fue un debutante en la materia: las sociedades  de capitalización y ahorro que comenzaron a informar en ese mismo año. Junto a las Entidades Financieras que aportaron el 34% y las Casas de Cambio el 11% de los reportes, conforman el 90% del total de operaciones sospechosas del año.

Las claves de atención para los Sujetos Obligados

Resulta crítico para dar cumplimiento al objetivo de Argentina de dejar de integrar la Lista de Países  con  Deficiencias, el modificar la calificación lograda por la UIF ante el GAFI y mostrarse como una Unidad “operacional y eficaz”.

Obviamente ésta es sólo una de las deficiencias que le valieron al País el ingreso a la descalificante lista, por eso esta es una condición necesaria, más no suficiente. Para  cumplir  entonces con el  objetivo, la  UIF deberá  continuar avanzando en la línea que conforme su propio Informe, ya ha iniciado.

Las inspecciones son sin duda uno de los factores considerados por el GAFI para la evaluación de la UIF. Conforme surge del propio Informe, primera vez se han efectuado supervisiones de algunas actividades o sectores, esto marca sin duda es el inicio de un proceso que durante este año 2012 se está  incrementando.  Atención los “nuevos sujetos obligados” y sobre todo algunos sectores “con mayores riesgos” tales como  la nómina de los supervisados durante el 2011 y repetida más arriba.

De los Sujetos Obligados supervisados por el BCRA, atención especial a las Casas de Cambio que por diversos motivos se encuentran entre los seleccionados para inspeccionar. Entre los supervisados por la UIF, los sujetos son más variados sin embargo los visitados en el 2011 marcan sin duda la tendencia de este año.  También las inmobiliarias y escribanías, se encuentran entre los seleccionados.

Un punto de especial atención merece la supervisión de la SSN, organismo que ha mostrado poca gestión  y  exiguos  resultados  y  durante  este  2012  seguramente le será  exigido  un grado  de compromiso mayor, con el consecuente impacto en la actividad aseguradora.

Desde los  sumarios, cabe  prestar atención a la novedad de la aplicación de sanciones por incumplimientos  formales.  Esto  implica  que  los  Sujetos  Obligados  deben  prestar  atención  a especial al cumplimiento de las exigencias de la UIF, por ejemplo en lo que se refiere a las Políticas, Manuales y herramientas de gestión, tales como alertas, perfiles y matrices de riesgo. Finalmente es probable una mayor participación de la UIF como querellante ante la Justicia, ya que sin duda este factor incide directamente en la evaluación de su gestión que el GAFI efectúa.

Por  último, será necesario un nivel de eficiencia mayor en el análisis de las operaciones sospechosas, lo cual sin duda será otro desafío que deberá enfrentar la Unidad, considerando el notable incremento en los reportes efectuados desde los Sujetos Obligados.
Fuente: SobreSeguros, 31/05/12.
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Más información:
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/08/20/argentina-mayor-control-sobre-los-depositos-bancarios/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/06/27/la-argentina-en-la-lista-gris-del-lavado-de-dinero/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/06/05/argentina-corrupcion-politica-y-derechos-humanos/

México: Nuevas normas Anti-Lavado en los Seguros

mayo 28, 2012

Las aseguradoras mexicanas tendrán que cumplir nuevas normas de prevención sobre el blanqueo de capitales

 

Las aseguradoras tendrán que cumplir nuevas normas de prevención sobre el lavado de dinero En principio, según recoge ‘El Universal’, los agentes tendrán la obligación de observar las políticas de identificación del cliente que determinen las compañías. Estas medidas permitirán atender una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugieren que los agentes de seguros asuman esta obligación vía contractual. Asimismo, las compañías también deberán integrar un expediente de identificación de los datos y documentos de los clientes, que se agruparán dentro de los grupos asegurados, beneficiarios, proveedores de recursos y propietarios reales. También se deberá identificar a los apoderados.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda puntualizó que las normas buscan tener una regulación actualizada y que estén acorde a un mejor control y transparencia financiera, además de que se logre estandarizar con la experiencia internacional. Como parte de los ajustes, se establecerá un registro de clientes que realicen operaciones en efectivo para identificarlos, así como contar con mayores elementos para emitir los reportes que correspondan.

La AMIS aplaude la medida pero recuerda que “supondrá costos de cumplimientos”

Sobre esta disposición, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dijo estaba de acuerdo con las medidas, ya que por primera vez estas normas establecen una diferenciación con el régimen homologado que se observa en el sistema financiero y se atienden las particularidades del sector.

Sin embargo, la adopción de las reglas también implica un cambio en todos los mecanismos y procesos de las instituciones, que si bien posibilita mejores prácticas, también implica costos de cumplimiento. Además, se deben incluir nuevos campos y figuras de identificación en todos los procesos, lo que impactarán en las áreas de ventas, emisión, siniestros, auditoría, recursos humanos y prevención de lavado.

También se tendrán que hacer cambios a los sistemas operativos con los que se genera el envío de reportes a la autoridad, así como a los sistemas de monitoreo de operaciones de bajo riesgo para detectar en qué casos se rebasan los límites. Por último, otra de las medidas destaca que se deberá hacer un análisis inicial y semestral de perfiles de clientes, así como la instrumentación de nuevos esquemas de capacitación.

Las nuevas reglas entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: BDS/AL, 28/05/12.

Argentina ajusta listado de PEPs a nuevas Recomendaciones del GAFI

abril 9, 2012

Argentina ajusta listado de PEPs a nuevas Recomendaciones del GAFI

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina amplió el listado de funcionarios que deben ser considerados Personas Expuestas Políticamente (PEPs), convirtiéndose así en uno de los primeros entes reguladores que ajustan su normativa en respuesta a las exigencias establecidas en las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que fueron emitidas el 16 de febrero pasado.

Además de los funcionarios extranjeros, domésticos y representantes de organizaciones internacionales, la Resolución No. 52, la UIF señala que “resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria”.

La lista de PEPs también incluye a empleados con categoría de director general o nacional de la Administración Pública, bancos y entidades financieras del sistema oficial, empresas y sociedades del Estado; y a funcionarios públicos provinciales, municipales y autoridades universitarias, entre otros.

En particular, la resolución de la UIF determina «llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial» y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.

Según el Artículo 3, “Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.

De igual forma, la Resolución exige que los sujetos obligados realicen “un seguimiento más exhaustivo de la relación, reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones y efectuar un monitoreo continuo de la relación comercial” con PEPs.

Listado de PEPs

A continuación, presentamos el Artículo 1 de la resolución en el que se específica quienes deben ser considerados personas expuestas políticamente por los sujetos obligados argentinos:

“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:

1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;

2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;

3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;

4. Embajadores y cónsules.

5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);

6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;

7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.

c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación;

2. Los Senadores y Diputados de la Nación;

3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;

7. Los interventores federales;

8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

10. Los Embajadores y Cónsules;

11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;

12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;

16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;

17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;

18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:

1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;

6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
Fuente: Lavadodinero.com, 09/04/12.

 

El fin de un Narcotraficante y Lavador

abril 2, 2012

Figueroa Agosto: el fin de una larga carrera como narcotraficante y lavador

 

La historia de la organización de narcotráfico más grande del Caribe se remonta al año 1994, cuando comenzó a operar una efectiva red de distribución de drogas y un complicado esquema de legitimación de capitales que funcionaba en 5 países de la región: Puerto Rico, República Dominicana, Colombia, Venezuela y Estados Unidos.

El poderoso José Figueroa Agosto, conocido en el submundo del crimen como “Junior Cápsula”, era responsable de introducir unos 2.100 kilogramos de drogas a Estados Unidos, a través de Puerto Rico. La droga procedente de Colombia, era trasladada por Venezuela y República Dominicana. Al mismo tiempo en todas estas naciones operaba una amplia y eficiente red que llegó a legitimar más de US$ 100 millones procedentes de la venta de estupefacientes.

Sin embargo, la carrera del “lord” de las drogas finalizó el 27 de marzo de 2012 cuando se declaró culpable de varios cargos ante el Juez Juan Manuel Pérez Giménez, quien dictará sentencia el venidero mes de agosto.

Según indica el sumario de la corte, Figueroa Agosto fue nuevamente detenido en julio de 2012 en San Juan de Puerto Rico y fue acusado de 12 cargos, entre los que destacan narcotráfico y lavado de dinero. En su historia judicial, Junior Cápsula también ha sido acusado de asesinato, secuestro, obtención fraudulenta de documentos, posesión ilegal de armas y por haber escapado de una cárcel en Puerto Rico.

Entra la droga y sale el dinero

Otros líderes de esta organización son José Miguel Marrero Martell -apodado Pito Nariz-, Jorge Luis Figueroa Agosto y Eddy Brito. Estos cómplices asumieron varios roles para garantizar que la droga fuese transportada por el Caribe y posteriormente comercializada en Estados Unidos.

Los documentos oficiales señalan que la droga ingresaba a Puerto Rico en embarcaciones privadas procedentes de República Dominicana. Luego era distribuida mediante la red de narcotraficantes, que la comercializaban en todos los Estados Unidos. Las ganancias procedentes de este proceso retornaban a Puerto Rico desde donde eran traficadas hacia República Dominicana en grandes cantidades de dinero en efectivo “en lugar de utilizar las tradicionales transacciones financieras que hubieran dejado un rastro de papel y generado los exigidos reportes de información financiera”, señala el documento acusatorio.

Los responsables del traslado de la droga y del dinero en efectivo eran personas que tenían un perfil adecuado para obtener un crédito que les permitiera adquirír lujosas embarcaciones. Algunos de los responsables de este traslado eran: Diego Pérez Colón, Sixto Boschetti Dávila, Kareem Boschetti Dávila, Elier Martínez Delgado, Rafael Molina Padró, Ivan Crespo Talavera, Raúl González Díaz, Carlos Torres Landrúa, Hector Ramos Rosado y Jonathan Vega Berrios.

El Lavado de Dinero

Uno de los grandes desafíos para todas las grandes organizaciones criminales es la colocación del dinero dentro de la economía informal, para poder iniciar así el proceso de lavado. Los documentos oficiales indican que la red de Figueroa Agosto contaba con Joel Vega Berrios y Gerardo Amaro Rodríguez para facilitar y coordinar el proceso de colocación e integración del dinero sucio en la economía formal y en el sistema financiero.

La metodología consistía en disimular el origen del dinero mediante el uso de numerosos testaferros, quienes adquirían bienes raíces, embarcaciones, empresas, usaban cuentas bancarias y hacían pagos de servicios con dinero en efectivo y “money orders”. Todo este proceso buscaba ocultar al beneficiario final y evitar que, tanto los departamentos de cumplimiento como las autoridades bancarias rastrearan el dinero.

Otra de las metodologías utilizadas para legitimar fue que utilizaban dinero procedente del narcotráfico para comprar boletos ganadores de la Lotería Tradicional de Puerto Rico, con el fin de crear la apariencia de que habían adquirido de manera legítima el billete ganador y justificar el origen del dinero.

Las autoridades de Puerto Rico están en proceso de confiscación de un total de 20 propiedades inmuebles y 11 embarcaciones de lujo que fueron adquiridas con dinero procedente del narcotráfico.

República Dominicana: el centro de operaciones

Los tentáculos de la red de Figueroa Agosto todavía se sienten en República Dominicana, donde vivió por 10 años desde que fue declarado prófugo de la justicia puertorriqueña en 1999. Mediante un comunicado oficial, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Rolando Rosado Mateo, declaró recientemente que las autoridades dominicanas esperan nuevas informaciones: «Las investigaciones no están cerradas, es decir que ahora podrían surgir nuevos elementos en este expediente de narcotráfico”.

En septiembre de 2009, las autoridades dominicanas confiscaron US$ 4.6 millones de dólares en un operativo del que logró escapar Figueroa Agosto, pero no su compañera sentimental Sobeida Félix Morel. No obstante, la reclusa huyó posteriormente al ser liberada bajo fianza, pero fue recapturada en Puerto Rico y deportada a República Dominicana, donde en 2011 fue sentenciada junto a otros 6 cómplices a penas de entre 5 y 15 años de cárcel.

En febrero de 2012, un tribunal dominicano dictó sentencias de hasta 30 años de cárcel a varios sicarios responsables de asesinatos ordenados por Figueroa Agosto.
Fuente: LavadoDinero.com, 02/04/12.

Argentina: Las inmobiliarias indagarán el origen del dinero para comprar propiedades

enero 31, 2012

Las inmobiliarias indagarán el origen del dinero para comprar propiedades

 

Habrá demoras en el mercado. Los martilleros deberán reportar «operaciones sospechosas». Quedarán en la mira las adquisiciones de más de US$ 140 mil y los alquileres entre familiares.

 

BUENOS AIRES – Las transacciones inmobiliarias sumaron ayer nuevos controles que podrían demorar el cierre de las operaciones e incrementar los costos de los corredores. Cualquier persona que quiera comprar o vender inmuebles por un valor de US$ 140 mil (o $ 600 mil) o más al año tendrá  que justificar el origen de los fondos con declaraciones juradas de su estado civil, ingresos anuales e impuestos. Precios llamativamente altos o bajos, desinterés por las características de la propiedad, nerviosismo por cerrar la operación a toda costa serán circunstancias que podrían ameritar que la inmobiliaria envíe un Reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Información Financiera para investigar si hubo lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas.

Si los fondos para comprar el inmueble provienen de una venta de otra propiedad, también deberá presentar una copia autenticada de la escritura, una certificación extendida por un contador con el origen de los fondos, documentación bancaria o que acredite la venta de autos, títulos o ganado o cualquier otra que respalde la tenencia de fondos lícitos para la operación.

La inmobiliaria también tendrá en cuenta «el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente» y «el origen y destino de los fondos», según la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial. Además verificará si el cliente figura en listados de terroristas y les exigirá a las partes que firmen una declaración jurada en la que aclaren si son «personas expuestas políticamente» (funcionarios públicos de rango medio o alto) o no.

Según el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Néstor Walenten, con 35 años en el sector, la normativa de la UIF «perturbará el mercado» ya que «demandará capacitación y digestión, especialmente, por parte de los compradores que, a diferencia de los vendedores, carecen del respaldo que brinda un título de propiedad».

La CAI, junto con la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) y el Colegio de Corredores mantuvieron reuniones con los técnicos de la UIF para hacerles llegar su conocimiento del mercado. Sin embargo, la entidad que comanda José Sbatella desoyó las sugerencias y fijó un límite para agudizar los controles a las operaciones de sólo $ 600 mil (unos US$ 140 mil). En Palermo, con ese monto sólo se puede comprar un departamento de unos 70 metros cuadrados. «Veníamos negociando algo más flexible pero la UIF habrá priorizado los requisitos del GAFI» (Grupo de Acción Financiera Internacional), el organismo global al cual Sbatella deberá rendirle cuentas en al primera semana de febrero en París. 

Desde 2003, los escribanos ya tenían que rendir cuentas ante la UIF. Sin embargo, ahora, esa obligación también recae en empresas comerciales, como son las inmobiliarias, muchas de ellas familiares o sociedades de hecho.

Walenten descartó que la normativa implique mayores costos: «sólo hay que exigir más información, archivar y, eventualmente, advertirle a la UIF por internet», opinó. No obstante, las nuevas reglas de juego significarán que los corredores y sus empleados se capaciten mediante cursos que dictarán las entidades del sector. También requerirán de inversiones en software y diseño de procedimientos de control. 

Las concesionarias de yates deberán seguir los mismos lineamientos que las inmobiliarias pero, en este caso, el foco se pondrá en los clientes que realicen operaciones por un monto anual de $450.000 (unos US$104 mil) o más.
Fuente: Perfil, 28/01/12.

La Argentina en la Lista Gris del Lavado de Dinero

junio 27, 2011

UIF, un ciclo que debe concluir

La sanción del GAFI por las falencias de la Argentina en la lucha contra el lavado confirma que su conducción debe renunciar

 

Con una dura medida para el Gobierno, que hizo lo imposible por evitarla o atenuarla, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que lucha contra el lavado de dinero, incluyó a la Argentina en la llamada Lista Gris, integrada por aquellos países con «deficiencias estratégicas», y emitió un comunicado en el que destacó los avances alcanzados, pero exigió que resolviera sin demoras, antes de octubre próximo, los problemas verificados en su sistema de prevención y lucha contra el lavado.

Fueron vanos los esfuerzos de la delegación argentina encabezada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, por evitar lo que significa una grave sanción, pues figurar en el listado de países con deficiencias estratégicas equivale a la emisión de una alerta internacional sobre las falencias observadas en el sistema para luchar contra el blanqueo de dinero en el país evaluado.

El reconocimiento de los avances obtenidos, así como la sanción de una nueva ley contra el lavado, y el apoyo de algunos países latinoamericanos sólo son meros paliativos.

La sanción es otra señal, la más grave, de que urge remover a las autoridades de la Unidad de información Financiera (UIF), José Sbatella y Gabriel Cuomo, porque, además de la decisión adoptada por el GAFI, están los acontecimientos de pública trascendencia vinculados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la decisión de dilatar y evitar la investigación de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) elevados por el Banco Supervielle y el Banco de Santiago del Estero, respectivamente, a lo que debe sumarse la denuncia efectuada por las diputadas de la Coalición Cívica Elsa Quiroz y Maricel Etchecoin sobre las actividades del apoderado de la mencionada organización de derechos humanos.

En efecto, Sbatella y Cuomo deben concluir su ciclo, en el que completaron un lamentable desempeño, sólo destacable por haber puesto al organismo al servicio de los peores objetivos del gobierno kirchnerista. Tal accionar se materializó en la apertura de investigaciones con meros fines de persecución a empresarios y políticos adversarios del oficialismo.

En oportunidad de la designación de las autoridades, la publicidad sobre los antecedentes profesionales de ambos candidatos daba cuenta de su desconocimiento en la materia, al tiempo que exhibía una trayectoria vinculada a la CGT de Hugo Moyano y al Grupo Fénix, cuya afinidad al oficialismo está fuera de discusión. Destacados técnicos y especialistas alertaron sobre la necesidad de designar funcionarios idóneos e independientes que pudieran encarar un plan institucional para revertir el deterioro de la UIF y alejar la imposición de sanciones por parte del GAFI. Sin embargo, la realidad superó los peores pronósticos.

La gestión de Sbatella y Cuomo se caracterizó por «salir de pesca» contra empresarios y políticos opositores; las delegaciones internacionales concurrentes a congresos y seminarios sobre lavado se hicieron más numerosas y la actividad turística, más intensa. Un capítulo aparte merece el profundo desprecio por preservar los datos delicados de la vida personal de los ciudadanos, al igual que las designaciones de personal teñidas de ideología, en las que prevaleció la pertenencia a La Cámpora por sobre la formación técnica en materia de lavado, fraude fiscal, bancario o corrupción.

Sbatella presume de haber desarrollado en el último año una prolífica actividad, lo que en realidad encubre una cosmética actividad regulatoria, sanciones desmesuradas a los sujetos y publicitados operativos de inspección sobre entidades cuidadosamente elegidas.

Sin embargo, su relato se desmorona al soslayar sin justificación alguna la investigación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Dicha organización no sólo recibió cuantiosos fondos estatales destinados a la construcción de viviendas populares -y a la luz de los primeros indicios los habría malversado-, sino también donaciones del exterior transferidas para financiar actividades en defensa de los derechos humanos. La denuncia permaneció en poder de la UIF durante más de un año sin que fuera investigada.

Desde esta columna destacamos la importancia de que oficialismo y oposición hubieran logrado mantener un diálogo institucional en materia de lucha contra el lavado que facilitó la reforma del tipo penal evitando que la Argentina fuera calificada de «país no cooperante» en la materia, con las gravosas consecuencias que ello acarrearía.

La decisión política de evitar sanciones permitió la construcción del consenso parlamentario que exigió que el kirchnerismo aceptara la profesionalización de la UIF y resignara la facultad de querellar solicitada para su titular. Este último requerimiento perseguía alejar el uso político de dicha herramienta, la que quedaría reservada para el Ministerio Público. Al promulgar la ley el Poder Ejecutivo vetó el artículo y restableció la facultad demostrando con ello la imposibilidad del gobierno de Cristina Fernández de anudar y sostener mínimos acuerdos políticos sobre cuestiones de Estado.

Lo cierto es que la decisión del GAFI confirma lo que es bien sabido: el Gobierno no tiene voluntad de luchar contra el Lavado de Dinero.
Fuente: Editorial del diario La Nación, 27/06/11.

Argentina: Avanzada gubernamental contra el Lavado de dinero genera dudas y controversias

enero 29, 2011

Avanzada gubernamental contra el Lavado de dinero genera dudas y controversias en Argentina

Por Fernando Martínez

 

Desde los primeros días del 2011 el gobierno argentino, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), ha anunciado doce normativas para prevenir e impedir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Actividades como la venta de vehículos e inmuebles, uso tarjetas de crédito y cheques de viajero,  apuestas en casinos y bingos, las pólizas de seguros, transferencias bancarias, transporte de caudales, ventas de obras de arte y antigüedades, entre otras actividades comerciales, financieras y profesionales,  serán examinadas por el Estado, siempre que se enciendan las alarmas por los montos en juego en cada una de las operaciones.

Primeras reacciones

La Resolución 2511, publicada en Boletín Oficial (fecha), que obliga a ciertos profesionales de ciencias económicas a reportar ante la UIF eventuales maniobras de lavado de dinero que pudieran detectarse en la preparación de las declaraciones juradas, despertó las primeras reacciones.

Según reporta el portal infobae.com, voceros de la Federación de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)  manifiestan que la medida es de “difícil cumplimiento, en lo  inmediato”.

Guillermo Fernández, secretario de dicha organización,  argumentó que «con esta medida se incorpora a los profesionales independientes que presentan declaraciones juradas, pero siempre hay que tener en cuenta que cumplen una función de asesoramiento”.

Explicó que el problema está en que las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes.

La resolución incluye a las personas físicas que posean un activo superior a los 3 millones de pesos o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo con la información proveniente de los estados contables auditados.

De acuerdo con el portal web oficial de la FACPCE “el proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los  profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas”.

Eso significaba que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados -contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía- por los trabajos profesionales que realizaran  con cualquier tipo de cliente. Ahora esta exigencia se circunscribe sólo a los contadores que actúan como auditores externos y síndicos societarios.

La intervención realizada por el gremio logró limitar la propuesta inicial a través de la realización de varias reuniones en el seno de la UIF, y de la presentación de un proyecto.

“De esta forma, los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, (la cual creó la UIF en el año 2000) no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la Resolución 25/11”, señala FACPCE en su página web.

Entre algunas de las circunstancias “sospechosas”, especificadas en los formatos que auditores externos y síndicos societarios están obligados a reportar, podemos señalar:

·         Operaciones con empresas Off Shore, o con personas físicas o jurídicas radicadas en países o territorios no cooperativos (FATF/GAFI).

·         Incrementos o decrementos significativos en los volúmenes operados o registrados en distintas cuentas u operatorias.

·         Cancelaciones anticipadas de préstamos.

·         Cancelaciones anticipadas de pólizas de seguros.

·         Valuaciones correspondientes a acciones intangibles o revalúos técnicos que no parezcan acordes con los bienes de referencia.

Control al dinero plástico

Cuando todavía se debatía las repercusiones de la normativa 25/11, la UIF publicó en Gaceta Oficial una nueva medida que tiene como norte impedir el uso de tarjetas de crédito y cheques de viajero, para canalizar fondos de procedencia ilícita.

En resumen, la nueva resolución 27/11 tiene las siguientes implicaciones y las compañías emisoras tienen plazo hasta el 1 de abril de 2011, para adecuarse a los nuevos requerimientos:

Se considerará cliente tanto al usuario titular como a los adicionales o beneficiarios de extensiones, y a los proveedores de bienes o servicios o comercios adheridos.

Las operadoras deberán adoptar políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,  elaborar un manual de procedimientos y designar a una persona como Oficial de Cumplimiento.

Las compañías emisoras estarán obligadas a exigir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a 5.000 pesos o tengan tarjetas con un límite de compra por encima a esa cantidad.

En el caso en que el cliente solicite  la emisión de cheques de viajero por un monto superior a 20.000 pesos o en caso que la tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir además de la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos la correspondiente documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

Las empresas deberán realizar perfiles transaccionales de sus clientes y hacer seguimiento a las operaciones que efectúen.

Las compañías emisoras deberán informar cualquier operación de sus clientes considerada «sospechosa».

El titular de la UIF, José Sbatella, aclaró que estas nuevas reglas se harán sentir sobre los nuevos usuarios. “Los que ya tengan un historial crediticio ni se van a enterar de esta normativa”, dijo a los medios.

Para quienes ya tienen una tarjeta de crédito, se activarán los alertas cuando registren un nivel de consumo por encima de su promedio mensual. En ese caso, la empresa emisora deberá requerirle información sobre esos gastos.

Sbatella indicó que tendrán como blanco especial el uso de las “tarjetas prepagas”, que pueden ser una vía para lavar dinero.

Existirá especial supervisión con las denominadas “Tarjetas Prepagadas”, las cuales “se cargan” con fondos y  luego se usan libremente, lógicamente hasta que se agota el fondo.

Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los  2.000 pesos, siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los 10.000 pesos,  dentro del mes calendario.

Sbatella explicó que “nada de lo que exige es nuevo, lo nuevo es que los bancos deben informarlo”, aseguró.

Confusiones

Sin embargo, algunos analistas económicos consultados  por la prensa de Buenos Aires  han argumentado que debido a la inflación, la mayoría de los bancos emisores actualizaron los montos, lo que hizo que el límite establecido por la UIF para los controles involucre a más del 70% de los 14,3 millones de titulares de tarjetas del sistema financiero.

En primer término esto fue entendido como un mecanismo que afectaría a millones de consumidores argentinos  en la cotidianidad de sus operaciones comerciales; se creía que alcanzaría a todos los usuarios de tarjetas de crédito con límites superiores a  5.000 pesos, por lo cual tuvo que ser aclarado en medio de una avalancha de críticas. La máxima autoridad de la UIF aclaró que «la nueva reglamentación es una responsabilidad para el banco, no para sus clientes. Tiene que ver con el proceso de auditoría interna y con conocer a sus clientes».

Sbatella reiteró que «no hay una persecución al usuario de una tarjeta,  sino medidas reforzadas para las administradoras de tarjetas o de cheques de viajero, que al momento de otorgamiento deberán asegurarse, de la mejor manera, de la capacidad del cliente, de su debida identificación«.

UFI  se adapta

Diferentes actividades económicas y financieras en Argentina deberán ajustarse a todo un cuerpo de normas, las cuales establecen obligaciones de informar sobre operaciones  que puedan entrar en la categoría de sospechosas.

Este esquema necesariamente  apunta a la necesidad de una mayor diversificación, entrenamiento, pericia técnica y observación de datos objetivos, dada la sofisticación de los mecanismos  de acción del crimen organizado.

Desde el próximo 1 de abril, el país sureño contará con un sistema electrónico para el Reporte de Operaciones Sospechosas, según el portal web de la UFI.

Además,  realizarán  anualmente informes sobre la calidad de los reportes sistemáticos y de transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de activos o relacionadas con actos terroristas, recibidos de los sujetos obligados. En los próximos días se espera el anuncio de nuevas medidas de control.

En octubre 2010, el GAFI  formuló cuestionamientos contra la Argentina, porque no respetar  47 de las 49 normas que dictó ese organismo internacional para combatir el lavado de dinero.

Recuento de las Resoluciones

En el siguiente listado ofrecemos un inventario de las normativas publicadas en Gaceta durante el mes de enero de 2010:

14 de enero

Resolución 11/2011: Medidas referidas  a la prevención y detección de operaciones sospechosas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP’s), una categoría a la que ahora pertenecen funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, los funcionarios extranjeros que se desempeñan en Argentina, autoridades sindicales y miembros de cámaras empresariales.

Resolución 194/2010: Nueva normativa sobre el tratamiento de la información obtenida de otra Unidad al amparo de los mecanismos de intercambio existentes en materia de prevención y castigo al lavado de divisas y la financiación del terrorismo.

20 de enero

Resolución 18/2011: Establece  procedimientos que deberán observar las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de azar. Las apuestas a través de Internet y otros medios electrónicos son objeto de los mecanismos de control antilavado, imponiendo a quienes los explotan las mismas obligaciones que rigen para los casinos, bingos, loterías e hipódromos.

Resolución 19/2011: Impone nuevas obligaciones a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), encargada de fiscalizar a las personas físicas o jurídicas.

Resolución 21/2011: Destinada a escribanos públicos. Una de las obligaciones que añade a los notarios es la de extremar las medidas precautorias para evitar la utilización de “empresas pantalla” o “empresas vehículo”

Resolución 22/2011: Establece que la Comisión Nacional de Valores es el organismo de control de una serie de sujetos obligados entre los que figuran las sociedades emisoras, fondos comunes de inversión, calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, bolsas de comercio con y sin mercado de valores adherido.

21 de enero

Resolución 23/2011: Sobre medidas que deben cumplir los sujetos obligados, incluidas las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realizan operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

Resolución 24/2011: Establece medidas y procedimientos mínimos que deberán observar las empresas dedicadas al transporte de caudales.

Resolución 25/2011: Profundiza las medidas que deben cumplir los contadores públicos, que están obligados a emitir reportes sistemáticos mensualmente, mediante un sistema “on line”. Los profesionales de este sector que brindan asesoramiento impositivo se encontraban hasta ahora exceptuados, pero en lo sucesivo estarán comprendidos en las normas globales antilavado.

Resolución 26/2011: Referida a la Dirección Nacional del Registro  de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios.

   24 de enero 2011

Resolución 27/11: Se establece  un régimen de prevención del lavado de activos  y la financiación del terrorismo, aplicable específicamente a las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

  26 de enero 2011

Resolución 28/2011: Indica la obligatoriedad que tienen los vendedores de arte y antigüedades, los marchands, los que se dediquen  la exportación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales preciosos a presentar informes sobre las actividades de sus clientes habituales u ocasionales, para evitar el lavado de dinero.

Fuente: LavadoDinero.com

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