¿Conviene donar con reserva de usufructo?

noviembre 29, 2021

Las desventajas de la Donación con reserva de usufructo

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

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La Donación con reserva de usufructo es un instrumento legal empleado para evitar los trámites sucesorios al morir el dueño original del bien.

donación con reerva de usufructoEn Latinoamérica es usualmente aplicado en inmuebles, siendo el dueño original el padre (o madre) quien cede a título gratuito la “nuda propiedad” del bien a sus hijos y se reserva el uso y disfrute -generalmente en forma vitalicia-.

De esta forma transfiere a sus hijos la titularidad del bien (evitando así la sucesión) y sigue utilizando el inmueble como si fuera su dueño, pudiendo habitarlo, alquilarlo, pero no venderlo.

impuestos-02En Argentina, debe tenerse en cuenta que en aquellas jurisdicciones que tengan impuesto a la herencia (las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos), éste también alcanza a la transmisión a título gratuito (donación).

Las desventajas que surgen a emplear este instrumento están relacionadas con el devenir de las situaciones familiares. Muchas veces el dueño original quiere volver a disponer del bien, desconociendo que la donación es irrevocable.

Algunos padres creen que de ser necesario podían revertir la situación, contando para ello con la buena voluntad de sus hijos. Sin embargo, la experiencia nos muestra que son muy pocos los casos en que los hijos aceptan reintegrar la propiedad a su dueño original. Las excusas para hacerlo son muchas y diversas, algunas razonables y otras arbitrarias. El asunto es que el dueño original ya no lo es más -sólo se reservó el disfrute del bien- y la nuda propiedad es ahora de los hijos, los cuales pueden atravesar muy diversas circunstancias que impidan llega a un acuerdo con sus padres (léase intervención de cónyuges, problemas financieros, juicios, embargos e inhibiciones).

Por ello es importante analizar bien la situación y sopesar las ventajas y desventajas de emplear este instrumento, el cual ha quedado un poco desactualizado frente a la vertiginosa y cambiante vida actual.

Los ahorros estimados respecto a la sucesión deben compararse con los gastos a realizar hoy al inscribir por escritura pública la donación -y el eventual pago del impuesto a la herencia-.

ancianosLa esperanza de vida ha crecido notablemente y lo seguirá haciendo cada día más y a esto se suma que las personas de edad avanzada pueden cada día hacer más cosas y por lo tanto también gastar más dinero. Los viejitos ya no se quedan en la plaza alimentando las palomas, ¡prefieren recorrer el mundo a bordo de un crucero!

Vale la pena consultar a un asesor y evaluar el uso de otros instrumentos -de la familia de los seguros de vida– para evitar la carga impositiva, garantizar un patrimonio futuro a los hijos y dejar el máximo de libertad a los padres.

Fuente: Ediciones EP.


Glosario

Donación: Acción de donar una cosa. – Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor.

Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

Legado: Transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

Nuda propiedad: Propiedad que carece del usufructo.

Propiedad: Hecho o circunstancia de poseer alguien cierta cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.

Sucesión: Transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. – Provecho o conjunto de utilidades o frutos que se obtiene de una cosa.


Más información:

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Donación, Nuda Propiedad y Usufructo

marzo 14, 2017

 

Derechos Reales:
Donación, Nuda Propiedad y Usufructo

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

En Latinoamérica es usual que los padres procurando evitar gastos sucesorios futuros, donen a favor de sus hijos alguna propiedad inmueble, reservándose el usufructo (renta generada por dicho bien).

Como el usufructo les permite seguir viviendo en esa propiedad o alquilarla y percibir la renta, pareciera que dicho bien sigue perteneciéndoles y recién en un futuro será de sus hijos, pero desde el punto de vista estrictamente legal NO es así.

Cuando se realiza una donación como ésta se transfiere a los hijos una parte del dominio llamada nuda propiedad. El dueño pasa a ser el hijo y el padre o madre solamente el usufructuario.

Ser usufructuario tiene valor, mientras vivan los padres podrán disponer de la propiedad o de la renta que produce. Sin embargo se ha perdido la capacidad de vender la propiedad (hacerla líquida para disponer de efectivo).

El hijo titular de la nuda propiedad, si quiere, puede impedir la venta del inmueble. El padre que se ha reservado el usufructo, no puede vender. ¿Es razonable o conveniente tener que depender de la buena voluntad de su hijo para poder mudarse?

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Vemos así que a veces las donaciones convierten a los padres en dependientes de sus hijos. Nunca más podrán decidir en forma independiente cómo disponer en forma absoluta de su bien (ya no lo poseen en su totalidad, tan sólo son dueños del usufructo). Para tomar cualquier decisión trascendente tendrán que consultar primero a sus hijos.

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Antes de realizar este tipo de donaciones debe estudiarse si no existen otras alternativas más simples y que no representen un menoscabo del patrimonio. Por ello es siempre necesario recurrir a la experiencia de un consultor financiero, un abogado y un escribano.

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Más información en: Ibáñez Padilla, Gustavo. Manual de Economía Personal. Buenos Aires: Dunken, 2013. 9na ed.     >>> info <<<

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Definición de Nuda Propiedad

Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

La nuda propiedad es el conjunto de perrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad. Automaticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el nudo propietario de la misma. Usted conserva el derecho de disponer de la cosa (venderla, etc…) sin embargo el derecho de usufructo esta en manos de la persona que le paga a usted el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el derecho (abusus) que usted como nudo propietario conserva.

Henry Capitant la define como: “Expresión doctrinal moderna, desconocida en el código civil con la cual se designa comúnmente al conjunto de atributos del derecho de propiedad que pertenece al propietario de un bien sobre cual goza otra persona del derecho de uso usufructo o habitación durante el tiempo que permite este desmembramiento de la propiedad.”

Facultades del nudo propietario

El nudo propietario es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (derecho de poseer usar y disfrutar la cosa) que pertenece a otra persona. Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término (ya sea un término fijo o, en el caso de usufructo vitalicio, hasta la muerte del usufructuario). Por lo tanto, el nudo propietario recobrará la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.

Por lo tanto, los derechos del nudo propietario son:

· Derecho a recuperar la cosa en buen estado a la extinción del usufructo.

· Disponer de la cosa. Si bien el usufructo se mantiene, el nudo propietario puede vender su nuda propiedad.

· Otros derechos accesorios. En el caso de bienes específicos, como acciones de sociedades anónimas, puede tener derecho a ejercer los derechos políticos de las mismas, aunque esto depende en gran medida de la legislación aplicable.

Adaptado de: Wikipedia.
usufructo

Más definiciones:

Cuando se habla del usufructo nos encontramos con los términos nudo propietario o nuda propiedad. Veamos qué significan.

Del artículo 823 del código civil se puede interpretar que el usufructo es un derecho real consistente en poder disfrutar de un bien sin poseerlo, y de allí que el artículo 824 del mismo código afirma que el usufructo supone la existencia o coexistencia de dos derechos reales claramente identificados: el del nudo propietario y el del usufructuario.

Por su parte el artículo 669 del código civil señala que la propiedad separada del goce de la misma se llama nuda propiedad.

Podemos decir entonces que el nudo propietario es el poseedor de la nuda propiedad, esto es, el dueño o poseedor del bien que se ha entregado en usufructo, hecho que implica separar el derecho de goce de la propiedad misma del bien, de modo que el nudo propietario no puede gozar el bien en cuestión, ni el usufructuario puede disponer del bien, esto eso, no puede venderlo, cederlo, prestarlo, hipotecarlo, etc., puesto que no es suyo, lo suyo sólo es el derecho de goce sobre el cuál sí puede disponer.

El nudo propietario sólo posee el dominio jurídico del bien, más no el derecho de gozarlo, usarlo o explotarlo económicamente, pues ese derecho ha sido cedido a un tercero llamado usufructuario.

Normalmente poseer la propiedad jurídica de un bien implica también el derecho a utilizarlo o gozarlo, pero ante la existencia del usufructo, dicho derecho se ha cedido llevando a disgregar ese derecho inicial en dos: el del nudo propietario y el del usufructuario como lo establece el artículo 824 del código civil.

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derechos reales nuda propiedadCuando existe el derecho real de usufructo se presentan dos situaciones jurídicas una la de la persona que posee la facultad de gozar de la cosa y por otro lado el propietario del bien que en este caso es solo nudo propietario, ya que es dueño del bien, pero no puede gozar de él, bajo estos términos una de las características del usufructo es que de duración limitada.

Pero, ¿Qué pasa si en el acto por medio del cual se constituyó el usufructo no se estipulo un término determinado? El artículo 829 suple este vacío y dice que se entenderá constituido el usufructo por toda la vida del usufructuario.

Otra de las características del derecho de usufructo es que es intransmisible, pero el nudo propietario si puede transmitir su derecho de dominio, ya sea por acto entre vivos, por ejemplo la celebración de un contrato de compraventa, o por causa de muerte.

El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que este al momento de la entrega para que goce de su derecho de usufructo, pero tendrá derecho a ser indemnizado por el daño que la cosa haya sufrido por culpa del propietario; el usufructuario debe garantizar la conservación y restitución de la cosa dada en usufructo y también debe realizar un inventario, a menos que el propietario o la persona que constituyo el usufructo le exoneren de la caución o garantía.

Entonces mientras el usufructuario no ha prestado caución ni terminado el inventario le corresponde al propietario la administración de la cosa, pero aquí surge la obligación del propietario de dar los frutos producidos por la cosa al usufructuario.

Es obligación del propietario no perturbar a usufructuario en su derecho, si desea hacer reparaciones debe hacerlas en tiempo estipulado por el usufructuario. Está obligado además a cancelar las refracciones mayores necesarias para la conservación de la cosa. Si las hiciere el usufructuario el propietario debe reembolsarlas.

Por otro lado las obligaciones del usufructuario además de conservar y restituir la cosa al momento de terminar el usufructo, es cancelar las cargas e impuestos con que haya sido grabada la cosa fructuaria con anterioridad y durante el usufructo, si el usufructuario no cumple con esta obligación, debe indemnizar al propietario por los perjuicios que esto le pueda causar.

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Fuente: Ediciones EP.


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