El ex gobernador de Neuquén, Jorge Sapag, intentó depositar US$ 5 millones en Andorra

febrero 16, 2018 · Imprimir este artículo

El ex gobernador Sapag, acusado de querer depositar coimas por US$ 5 millones en un paraíso fiscal

El ex mandatario de Neuquén intentó abrir dos cuentas vinculadas a sociedades creadas en Belice.

El ex gobernador Sapag, acusado de querer depositar coimas por US$ 5 millones en un paraíso fiscal

El ex gobernador neuquino Jorge Sapag habría cobrado coimas por US$ 5 millones.
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El ex gobernador de Neuquén Jorge Sapag quedó envuelto en una fuerte polémica por una revelación periodística del diario El País, donde se lo acusa de haber intentado depositar supuestas coimas por 5 millones de dólares en la Banca privada d’Andorra (BPA), en el año 2008.

lavado de dineroSegún la documentación publicada, Sapag -quien gobernó la provincia patagónica entre 20087 y 2015- quiso abrir dos cuentas vinculadas a sociedades creadas en el paraíso fiscal de Belice. Sin embargo, el banco rechazó la operatoria por sospechar que se trataba de dinero mal habido.

La entidad financiera argumentó que los fondos que Sapag pretendía depositar correspondían a «comisiones y regalías originadas por las intermediaciones en las renegociaciones de las concesiones que se otorgan periódicamente a empresas reconocidas en la explotación de petróleo en esa región”.

PEPOtro de los argumentos que expuso la BPA para rechazar la operatoria del entonces gobernador fue que se trataba de una «Persona Políticamente Expuesta (PEP)». Sapag intentó nombrar como beneficiario de las cuentas al ex secretario de Recursos Naturales y ex ministro de Energía de Neuquén, Guillermo Coco.

El ex mandatario preveía transferir inicialmente a cada depósito un millón de dólares -alrededor de 819.000 euros- desde una empresa off shore. “Las cuentas irán alimentándose anualmente dependiendo de los periodos de renegociación de contratos”, comunicó el neuquino a la BPA, según esta entidad.

Fuente: Clarín, 16/02/18.


Personas Politicamente Expuestas (PEP)

El concepto de una “Persona Políticamente Expuesta” (PEP) se originó en Suiza. Durante más de veinticinco años, las instituciones financieras suizas han tenido la obligación de implementar una diligencia debida reforzada cuando entran en contacto comercial con altas figuras políticas extranjeras y sus familiares.

Es importante resaltar que se requiere tener presente el alcance de la definición de “PEP”, pues para el GAFI, es un individuo de alto rango”, es decir, que cumple o ha cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes de estado o de gobierno, miembros de alto rango del poder judicial o de las fuerzas armadas, ejecutivos principales de empresas del estado y miembros influyentes de los partidos políticos.

Definición que no alcanza a los individuos de mediano o de menos experiencia. No obstante, la definición va más allá que políticos y funcionarios gubernamentales.

Sin embargo, el verdadero riesgo lo representan los intermediarios y los asesores, aquellos que se mantienen escondidos, que hacen los acuerdos, conocen los secretos y que por lo general son quienes participan en las aperturas de las cuentas.

El aceptar y administrar fondos de “PEP” corruptos, perjudica la reputación de cualquier Institución Financiera, dañando la confianza del público, pues ese tipo de escándalos recibe amplia publicidad o cobertura de los medios de comunicación y una fuerte reacción socio – política.

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Así mismo, la Institución Financiera podría verse sometida a solicitudes de información y a la aplicación de cualquier orden judicial sobre los bienes por parte de las autoridades judiciales (incluyendo procedimientos de asistencia mutua internacional en asuntos delictivos) o enfrentar juicios por daños y perjuicios interpuestos por el Estado o las víctimas.

En ciertas circunstancias, la Institución Financiera y/o sus miembros oficiales y empleados pueden estar expuestos a acusaciones del delito de Lavado de dinero, si estaban en conocimiento o de haberlo estado, que los fondos provenían de la corrupción u otros delitos graves.

Muchos países han modificado o están en el proceso de modificar sus leyes y reglamentos, para sancionar la corrupción de empleados públicos y funcionarios de estados extranjeros, en conformidad con los convenios internacionales.

En estos Estados, la corrupción extranjera, el delito de Legitimación de Capitales está establecido, aplicándose por consiguiente todas las leyes y reglamentos pertinentes contra el delito (por ejemplo, reporte de actividades sospechosas, prohibición de notificación del cliente, entre otros.)

No obstante, incluso sin un fundamento legal, resulta manifiestamente inmoral o incompatible con la conducción apropiada a las operaciones financieras, aceptar o mantener una relación comercial si la Institución está en conocimiento o debería suponerlo que los fondos provienen de la corrupción o uso indebido de bienes públicos.

De ahí la imperiosa necesidad de que el banco identifique totalmente a toda persona sospechosa de ser un “PEP”, así como a las personas y compañías relacionadas con ella, antes de establecer cualquier tipo de relación comercial. Las instituciones deben recabar suficiente información de un cliente nuevo y verificar la información públicamente disponible para determinar si el cliente es o no una persona políticamente expuesta.

Deben investigar el origen de los fondos antes de aceptar a un “PEP”. Es importante destacar, que La Directiva de la Unión Europea, aclara la definición de personas expuestas políticamente, que los estados miembro deben implementar en Diciembre del 2007, así pues identifica a las “PEP” como: individuos extranjeros en cargos públicos prominentes, sus familiares y asociados cercanos, pero quien queda incluido en la definición puede variar de acuerdo al estado miembro, teniendo en cuenta sus diferencias sociales, políticas y económicas, expresó la comisión en un documento borrador.

En general, la función pública ejercida a niveles inferiores que el nacional no debería ser considerada prominente de acuerdo con la definición PEP. Así mismo, expreso que las personas no deberían ser consideradas PEP sino hasta como mínimo de un año después de haber asumido al cargo en cuestión.

Fuente: antilavadodedinero.com


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