¿Puedo adquirir más de un Seguro de Vida?

julio 5, 2023 · Imprimir este artículo

¿Puedo tener más de un seguro de vida?


Diferencias entre el aseguramiento de las personas y los seguros de daños a las cosas


¿Puedo tener más de un seguro de vida?

La respuesta a la pregunta que plantea el titular es clara: sí, nada impide contratar varios seguros de vida. Este tipo de productos aseguradores como los de accidentes personales son seguros de personas. No son seguros de daños a las cosas. Hay una evidente diferencia entre ambos grupos de seguros.

Cuando se asegura un bien material contra los daños que este pueda sufrir, lo que se pretende es que su propietario sea indemnizado con la finalidad de recuperar el bien o el importe de su valor en el mercado, lo que le permitirá poder adquirir otro de parecidas características. En los seguros de daños hablamos de “indemnización efectiva”.

Contravendría el principio asegurador que alguien asegurara varias veces un mismo bien, obteniendo de cada uno de los aseguradores diferentes indemnizaciones que acabaran sumando un importe superior al que intrínsecamente tenía el propio bien. Ello está previsto en nuestra legislación, de modo que si se demuestra la mala fe o dolo del asegurado, aquellos contratos serían nulos y no percibiría ninguna indemnización.

Otra situación prevista es aquella en la que no se aprecia dolo por parte del asegurado. Ya sea por haber pactado con varios aseguradores el aseguramiento de un mimo bien (“coaseguro”), bien, por haberlo asegurado varias veces sin ánimo de estafar a los aseguradores, sino por circunstancias ajenas a la mala fe (“concurrencia de seguros”: no es infrecuente en los pisos vivienda la concurrencia de aseguradores del edificio: póliza de la comunidad de propietarios y póliza concertada a través de entidad de crédito). En ambos casos, coaseguro o concurrencia de aseguradores, el asegurado será indemnizado por el importe real de los daños, repartiéndose los aseguradores el importe de la indemnización de manera proporcional a las sumas aseguradas por cada una de ellas.

Pero en los seguros de personas el fundamento conceptual es distinto. ¿Puede alguien justipreciar el valor de una persona? Imposible. Los aseguradores pueden aceptar o no el aseguramiento de una persona. Pueden aceptar o no el capital que el tomador pretende asegurar. Pueden preguntar al asegurado si ya tiene contratados otros seguros de vida (y el asegurado deberá contestar fehacientemente si los tiene o no, incluso indicar los capitales asegurados si así se le pregunta). Pero una vez celebrado el contrato y pagadas las primas, si son varios los aseguradores que deben pagar una prestación por el fallecimiento del asegurado (o por su invalidez), sea a un mismo beneficiario o a distintos, estos aseguradores no podrán pretender repartir entre ellos una supuesta “indemnización”.

¿Prestación o indemnización?

¿Cuál sería el importe a asumir entre todos? ¿Habría una cifra a partir de la cual la prestación sería “excesiva”? No, cada uno de los aseguradores deberá pagar al beneficiario o beneficiarios designados en sus pólizas el importe convenido en las mismas. Por ello se prefiere hablar de “prestación” en lugar de “indemnización”, que en todo caso sería una indemnización relativa o paliativa, en ningún caso se trataría de una indemnización pretendidamente efectiva.

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En resumen, las prestaciones aseguradas en las pólizas de seguros de vida o de accidente personales son acumulables entre ellas sin límite alguno.

Además el asegurador o aseguradores que hayan pagado a los beneficiarios importes garantizados en seguros de vida o de accidentes personales no podrán subrogarse en los derechos de estos beneficiarios con la pretensión de repetir contra los terceros responsables del fallecimiento o la invalidez. Los beneficiarios de un seguro de vida o de accidentes conservan en su totalidad el derecho de reclamar y ser indemnizados por aquellos que causaron el fallecimiento o la invalidez del asegurado o a sus aseguradores de Responsabilidad Civil.

Podemos acudir a la vía del ejemplo:

  • – El asegurador de un seguro del hogar indemniza a su asegurado por los daños registrados en su vivienda a raíz de un incendio proveniente de la vivienda contigua. El asegurador se subrogará en los derechos de su asegurado, es decir, una vez haya indemnizado a su cliente podrá ejercer el derecho de reclamación contra el propietario de la vivienda que causó el incendio en casa de su asegurado o contra su asegurador de responsabilidad civil, con el fin de recuperar la cifra indemnizada a su cliente. Por el contrario, el asegurado ya indemnizado por los daños en su vivienda no puede pretender volver a ser indemnizado por el causante por los importes que ya percibió de su propio asegurador.
  • – En cambio aquella persona que percibe como beneficiario de un seguro de vida una prestación por el fallecimiento del asegurado, que supongamos era su padre, a causa de un accidente de circulación causado por un tercero, conserva todos sus derechos en tanto que hijo de la víctima para reclamar la indemnización que le corresponda (se aplicará en este caso del “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, conocido como “baremo de autos”) al causante del accidente de circulación o a su asegurador de responsabilidad civil, sin que el asegurador del seguro de vida pueda subrogarse en ese derecho y ejercerlo en modo alguno.

Así pues, nuestra obligación como asegurados es contestar a las preguntas que en su cuestionario nos proponga el asegurador, pero podemos contratar tantos seguros de vida para caso de fallecimiento (o de ahorro) y tantos seguros de accidentes personales como deseemos. Y nuestro beneficiario o beneficiarios recibirán las prestaciones pactadas sean cuales sean los importes que les correspondan en aplicación a lo pactado en esos contratos de seguro.

Fuente: La Vanguardia.


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