The Economist criticó el uso de la AFIP como instrumento de persecusión política

julio 20, 2012

La revista The Economist criticó el uso de la AFIP para silenciar a los detractores

Según el semanario británico, entre el 30% y el 40% de la economía argentina se mueve en negro y la agencia de recaudación dedica sus escasos recursos a investigar los expedientes de los que critican al Gobierno.

 

«El Gobierno desata a la agencia recaudadora contra los que se le oponen». Así titula The Economist su nota de hoy sobre la Argentina en la que critica el uso que el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner da a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra sus detractores.

Según el semanario británico, entre el 30% y el 40% de la economía argentina se mueve en negro y la AFIP no puede soñar con perseguir a la mayoría de los defraudadores: «Pero desde que (Cristina) Fernández nombró a Ricardo Echegaray como su director en 2008, la oposición acusa a la agencia de dedicar una parte desproporcionada de los escasos recursos contra sus críticos».

La revista recuerda el ataque contra Clarín el 10 de septiembre de 2009, cuando la AFIP envió 200 inspectores a las oficinas del diario, y las inspecciones al jugador de tenis Juan Martín del Potro. Según The Economist, el economista Roberto Cachanosky también fue víctima del organismo: «El 3 de marzo, día en que se publicó un artículo con sus críticas a la presidenta, un empleado de la AFIP le entregó en mano un aviso de auditoría que tenía fecha de tres meses antes».

También se hace eco de las declaraciones del 11 de julio de la presidenta, cuando hizo público que había pedido informes a la AFIP de un empresario inmobiliario después de que habló con Clarín sobre el parate en la actividad provocado por el cepo cambiario.
Fuente: Clarín, 20/07/12.

La AFIP como instrumento de persecusión política

El Impuesto a las Ganancias es un Robo

junio 22, 2012

Desde 2001, el descuento por Ganancias se multiplicó por siete

Por Ismael Bermúdez

Hoy un trabajador soltero y sin hijos que gana 10.000 pesos y tiene el mismo poder adquisitivo o sueldo equivalente que en 2001, por el impuesto a las Ganancias tiene una poda en su ingreso del 7,62%. En 2001 —11 años atrás—le descontaban el 1,12%.

Las cifras, elaboradas por el IARAF (Instituto Argentina de Responsabilidad Fiscal) marcan “el notable incremento de las tasas efectivas de este impuesto que han experimentado tanto los trabajadores dependientes como independientes desde 2001 a 2012”, señala el estudio. En este ejemplo, el peso de Ganancias se multiplicó por casi 7.

Y equivale a que el trabajador pierda de cobrar casi un aguinaldo entero ($ 9.910 de impuesto). A mayor salario, la pérdida salarial es mayor y ya un sueldo de $ 12.000 pierde de cobrar casi un aguinaldo y medio.

Lo que pasó es que durante todos estos años el Gobierno aumentó el mínimo no imponible y demás deducciones menos que la inflación o la suba de los salarios . Y directamente no ajustó las escalas salariales sobre las que se aplican las alícuotas que se mantienen en los mismos niveles que en 2000, durante la gestión de Fernando De la Rua- José Luis Machinea.

Por esa razón, los trabajadores sin cargas de familia que, después de los descuentos de jubilación y salud, ganan más de $ 5.789 están alcanzados por Ganancias.

Según el nivel salarial Ganancias puede representar una pérdida salarial de 2, 5, 8, 10 por ciento del sueldo y hasta más. En esa situación se encuentran casi 2 millones de trabajadores en relación de dependencia, como operarios petroleros, de la siderurgia, docentes, camioneros, bancarios, de luz y fuerza y tantos otros gremios y hasta 200.000 jubilados. En cambio, la renta financiera sigue exenta.

Además, con cada aumento de los salarios, si no se eleva ese piso salarial a partir del cual se paga Ganancias, el impuesto aumenta y de manera creciente. Y en lugar de un 5 por ciento, el descuento salta al 8%, al 10% y así cada vez más.

A eso se agrega que siguen congeladas –hace 12 años– las escalas sobre las que se calcula el impuesto. Entonces, en lugar de que le retengan una alícuota baja, del 9 por ciento, el trabajador tributa una alícuota del impuesto más alta –del 14, 19 o 23%– y que rápidamente puede llegar al 35%.

También por eso muchos trabajadores no quieren hacer horas extras porque, en ese caso, una parte del mayor ingreso de ese mayor esfuerzo se lo lleva el impuesto.

Si el Gobierno hubiera ajustado por la inflación o la evolución de los salarios, el piso de Ganancias debería ser de $ 9.500 y las escalas serían más amplias (el primer nivel, con la alícuota del 9%, en lugar de llegar hasta $ 10.000 debería subir hasta $ 45.000). De ese modo estarían alcanzados por este impuesto, no casi dos millones de trabajadores, sino unos 300.000 empleados, quienes, además, pagarían mucho menos.

En el pasado, Ganancias alcanzaba al personal jerárquico. Ahora por este procedimiento de no ajustar por inflación, pagan hasta maestros y operarios simples.

La suba del mínimo no imponible no implica que el Gobierno tenga un “alto costo fiscal” o “subsidie” a los empleados de sueldos medios o altos. Simplemente evitaría que la AFIP siga captando una parte mayor del ingreso nominal de trabajador por el simple expediente de no ajustar los valores por la inflación de cada período.

Se calcula que por no ajustar el “mínimo”, el Gobierno se quedaría este año con unos $ 3.500 millones que debería haber ingresado en las familias de los trabajadores. Además, por no actualizar el tope salarial que da derecho a cobrar las asignaciones familiares, el Gobierno se queda con otros $ 1.800 millones que también deberían haber sido percibidos por familias trabajadoras.

Otro tema que sigue pendiente es la equiparación del mínimo no imponible y demás deducciones de los autónomos con los valores que tienen los empleados en relación de dependencia. A igual ingreso nominal que un asalariado, el autónomo paga mucho más.
Fuente: Clarín, 22/06/12.

Argentina: Primer recurso de amparo contra el cepo cambiario

mayo 31, 2012

Se presentó en Mar del Plata el primer recurso de amparo por el cepo cambiario

 

El primer recurso de amparo por las restricciones a la compra de dólares impuestas por la Casa Rosada fue presentado en Mar del Plata por un hombre al que la AFIP le impidió comprar 10 dólares, se informó hoy.

El recurso fue presentado por Julio César Durán, quien estuvo representado por el abogado Luis Moliterno, de la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos, una entidad creada tras el corralito de 2001.

Durán decidió presentarse ante la Justicia luego de que la AFIP lo declarara «inconsistente» aun para adquirir diez dólares.

El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo días pasados respecto de las medidas económicas en torno de la divisa que, «si alguien entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia».

De esta forma, la primera acción en ese sentido recayó en el Juzgado número 4, a cargo de Alfredo López, el mismo magistrado marplatense que hizo lugar hace más de diez años a miles de presentaciones contra el corralito.

«Estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la AFIP propias de un estado gendarme», manifestó el abogado Moliterno.

Además, recordó que «Mar del Plata es pionera con temas relevantes» y recordó que él mismo, en 2008, fue «el primero en interponer un amparo durante el conflicto con el campo».

«Ahora estamos a la espera de la medida cautelar que creo que va a ser favorable», adelantó, y derivaría en que su cliente pueda comprar dólares en el mercado legal.

El letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo.

En este caso, las trabas a la compra de dólares, tienen que ver con una resolución de la AFIP, cuyo control involucra también al Banco Central y al Ministerio de Economía.

Agencia DyN.

Fuente: Clarín, 31/05/12.

————————————–

Primer amparo por las restricciones a la compra de dólares – Mar del Plata, 31/05/12

 

 

Constitución Nacional Argentina

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.-

Argentina: Aumenta la Presión Impositiva

mayo 31, 2012

Voracidad Fiscal K

A pesar que desde el Gobierno niegan la existencia de una elevada inflación, sus actos los desmienten: La AFIP aumentó ayer un 43% los montos a pagar por el monotributo.

——————————————-

La AFIP aumentó los pagos para el monotributo

Por Martín Kanenguiser

 

BUENOS AIRES – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó ayer un 43% desde julio los montos que deben pagar los monotributistas por los servicios de obra social y jubilación. La resolución general 3334, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, justificó el aumento en la «necesidad de mantener el adecuado financiamiento» del sistema de seguridad social y de las prestaciones de la salud.

Los aumentos, según la AFIP, se adoptaron «a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno». En forma implícita, se reconoce el incremento en el costo de vida registrado en los últimos dos años, en los que no se aumentaron estos importes, que ahora pasaron de 110 a 157 pesos en el caso del aporte jubilatorio y de 70 a 100 pesos en el de las obras sociales.

Se trata de 1.376.574 monotributistas que verán incrementados sus aportes por estos conceptos; la norma no incluye a aquellos adheridos al régimen para pequeños contribuyentes que a la vez tienen ingresos por un empleo en relación de dependencia, ya que en estos casos ya aportan a la jubilación y a una obra social por esa vía.

La AFIP no dispuso en esta ocasión un aumento en los pagos para el componente impositivo del monotributo. Sin embargo, por efecto del aumento de los otros dos conceptos, aumentará la cuota total que pagan los contribuyentes adheridos a este sistema hasta en un 35 por ciento. Al disponerse un incremento fijo y no porcentual, el mayor impacto se sentirá en las categorías más bajas.

Según detalló la agencia DyN, en la categoría «B», con una facturación de hasta $ 24.000 pesos anuales, se pasará a pagar $ 296 en lugar de los $ 219 que se paga actualmente (35%). En el caso de la categoría más alta, el pago pasará de 2880 a 2957 pesos, con un alza del 2,6 por ciento. También se dispuso aumentar los valores para los titulares y los integrantes de su grupo familiar, tanto del régimen general como del monotributo social.

En el primer caso, aumenta de 70 a 100 pesos, mientras que para el monotributo social pasará de 35 a 50 pesos, según la norma.

En la AFIP explicaron que mientras la ley que dispone la movilidad de las jubilaciones se actualizó dos veces por año desde 2009, hasta ahora no habían aumentado las obligaciones por el monotributo.

«Mientras el aumento en la movilidad desde 2010 fue del 76,8%, el aumento de los importes en este caso fue del 42,8%», explicaron fuentes del organismo fiscal.

Las fuentes subrayaron que el aumento del fondeo no se destinará a la AFIP, sino que se girará, respectivamente, a las obras sociales y al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), encargado del pago de las jubilaciones.

Según los últimos datos publicados por la AFIP, a fines de 2011 los monotributistas «puros» eran 1.321.737, mientras que los que además tienen un empleo fijo sumaban otras 35.878 personas.
Fuente: La Nación, 31/05/12.
——————————————-

Más información:
https://www.economiapersonal.com.ar/2012/03/13/cada-dia-es-mayor-la-presion-impositiva-en-argentina/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2012/02/22/argentina-el-salario-por-representar-al-pueblo/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2012/02/15/argentina-crece-la-presion-del-impuesto-a-las-ganancias/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/05/22/la-sofocante-presion-tributaria-en-argentina/ 
https://www.economiapersonal.com.ar/2011/05/14/argentina-la-estafa-estadistica/

El anticonstitucional Cepo Cambiario

mayo 28, 2012

Kontroles

Por Malú Kikuchi

 

Hay un límite en que la tolerancia deja de ser una virtud.”

Edmund Burke

 

Ejercer el control sobre uno mismo, es encomiable. Aceptar controles impuestos desde el Estado, en una nación que se dice república, controles que no tienen explicaciones que hagan al declamado, y nunca ejercitado bien común, controles que contradicen la Constitución Nacional, no es de ciudadanos libres.

La Constitución Nacional es clara, 1° parte, Derechos y Garantías, Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (…): a saber, de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar (…), de entrar, transitar y salir del territorio argentino (…) de usar y disponer de su propiedad….”

Artículo 19: “(…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. No se puede prohibir lo que la CN no prohíbe. Y en ningún lado dice que la AFIP tiene derecho a decidir sobre el traslado de un habitante que pretende salir del país.

Y considerando la exigencias inverosímiles y por lo general inexplicables y cambiantes y poco serias, que el organismo tiene con respecto a las posibilidades de un ciudadano de a pie, para comprar dólares a precio oficial, y ahora también para salir de Argentina, queda claro que cada vez más personas van a querer irse de este “paraíso terrenal”.

¿Quién es la AFIP para decidir sobre la posible compra o no de dólares a cambio oficial? ¿Por qué hay que explicarle el porqué se quieren o se necesitan esos dólares? Y porque si, porque se me da la real gana. Porque todavía soy un ser libre que decide sobre sus haberes y que es lo que quiere hacer con ellos.

Y si hay un dólar oficial y un dólar paralelo, el problema lo tiene el gobierno que ha hecho un tan mal manejo de la economía, que los habitantes de esta tierra no quieren pesos, recuerdan a los patacones, de los que todavía tienen memoria fresca y prefieren dólares.

Aunque sea curioso que uno de los países del mundo que más odia a los Estados Unidos, cada vez que entra en crisis, y Argentina tiene una marcada vocación por las crisis financiero/económicas, se refugie desesperadamente en dólares verdes, que en el mercado negro se llaman “blue”. Porque somos “cool” y “fashion” y aunque detestemos a los yanquis, nos encanta decir es “too much”. ¿Se fijó que a nadie se le ocurre comprar pesos cubanos?

Si quiero dólares, tengo la obligación de mostrarle a la AFIP desde el ADN de mis tatarabuelos, hasta hoy. ¿Por qué? Y que no venga Aníbal con el cuento de la plata blanca, que justamente es a los desgraciados que van a comprar unos pocos dólares con sueldo comprobable, a los que no se lo permiten. A los de los grandes negociados que tienen problemas con la justicia (que algún juez amigo les va a solucionar rapidito), esos compran sin problemas.

Y todos queremos dólares; Máximo Carlos Kirchner, CUIT 20-25869310-9, trabajador autónomo, ingresos desde $30.001, compró $100.000 en US$ el 9/5/2012, a $4,45 precio oficial, en el Banco Provincia de Santa Cruz. Se lo permitió la AFIP. Y recordemos que su papá, “ÉL”, compró en un día, US$2 millones en 2008.

En la gacetilla de prensa N° 3300 de la AFIP del 24/5/2012, nos enteramos que se “exigirá información adicional para los que contraten viajes al exterior”. Si me quiero ir a Cuba, ¿también? ¿O es que ya estamos en Cuba y salir del país va a significar riesgos físicos? Demos gracias a Dios que nadar hasta la costa uruguaya, vía Carmelo que es más cerca, no es imposible. Y no hay tiburones.

También podemos construir alas deltas caseras, como cuando existía Berlín Oriental y el muro y el Checkpoint Charlie. Todo eso desapareció el 9/11/1989, hace casi 23 años. Pero los argentinos somos “atrasistas” (Vázquez Rial) y tenemos “saudades” (ahora se impone el angoleño, orden presidencial), nos encanta el pasado. Pero el pasado pesado, opresivo, asfixiante, no el pasado libre y creativo y vital.

¿Cómo hacerle entender a esta gente necia y terca, que las prohibiciones intensifican las ganas de quebrantarlas? De acuerdo al Génesis, ni a Dios le hicieron caso Adán y Eva, y comieron de la fruta prohibida y por eso estamos como estamos, en esta Argentina K, fuera del paraíso, enamorados de Angola, impedidos de comprar US$, cada día más caros y sin poder salir del país, so pena de ser desguazados por la AFIP.

¿Se acuerda del “Alguno de Ustedes ha visto un US$” de Perón? ¿Se acuerda del “El que le apuesta al US$ pierde” de Lorenzo Sigaut (1981, ministro de economía de Viola)? ¿Se acuerda del “comprar US$ es mal negocio” de Miguel Pesce (2011, vicepresidente BCRA)? ¿Se acuerda?

Haga memoria, recuerde cómo se contestaron esas preguntas. Por favor, recuerde las respuestas. ¿Vamos a permitirlo una vez más? ¿Otra vez? La necedad y la terquedad, ¿serán defectos argentinos?
Fuente: Política y Desarrollo, 28/05/12.
Más información: www.politicaydesarrollo.com.ar

Argentina: El abusivo Impuesto a las Ganancias

mayo 9, 2012

Ganancias: advierten una fuerte distorsión por la falta de ajuste

Por Martín Kanenguiser

 

Las sonrisas que predominan entre los empleados y ejecutivos por los aumentos salariales previstos para este año se borrarán rápidamente cuando observen en sus recibos de haberes el impacto de la falta de actualización de las escalas en el impuesto a las ganancias desde hace 12 años, antes del estallido de la convertibilidad.

Según datos del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, si estas escalas se actualizaran de acuerdo con los índices de aumento de precios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado desde entonces, los empleados en relación de dependencia pagarían, en promedio, un 50% menos por Ganancias. El informe concluye que si las escalas del impuesto se ajustaran de acuerdo con el índice de precios mayoristas del Indec, deberían exhibir una presión sustancialmente menor, tanto sobre las personas en relación de dependencia como en los autónomos, más allá de la decisión que adopte o no el Poder Ejecutivo respecto de los mínimos no imponibles.

Así, el empleado casado y con dos hijos que gana $ 9000 mensuales y paga $ 1324 anuales por Ganancias, dejaría de pagar por completo; quien recibe $ 15.000 y paga $ 19.519, pasaría a tributar $ 5903; en tanto, quien gana $ 25.000 y paga $ 63.861, bajaría hasta $ 30.205 anuales.

En el caso de los solteros, con esos mismos salarios, pasarían de pagar $ 6921 a $ 5499 (quienes ganan $ 9000 al mes); de $ 28.447 a $ 9189 (quienes ganan $ 25.000), y de $ 73.941 a $ 35.604 (los que tengan un ingreso mensual de $ 25.000).

Para los autónomos casados, entre los que reciben ingresos de $ 78.000 anuales (o $ 6000 mensuales), el impuesto caería de $ 2923 a $ 153; en aquellos con ingresos de $ 117.000 anuales, de $ 11.715 a $ 3663; en los de $ 195.000, de $ 35.598 a $ 15.054; y, finalmente, en los ingresos de $ 325.000, el pago del impuesto caería de $ 81.098 a $ 43.703. Para los solteros con los mismos niveles de ingresos, respectivamente, el impuesto a pagar bajaría de $ 9278 a $ 2266, de $ 19.534 a $ 6485, de $ 45.678 a $ 19.154 y de $ 91.178 a $ 49.102, según este cálculo efectuado sobre la base de datos oficiales.

Sin cambios

Las escalas de Ganancias no se modifican desde el año 2000 y determinan que en los ingresos de hasta $ 10.000 se pague una alícuota del 9%; de $ 10.000 a $ 20.000 se pagan $ 900, más el 14% del excedente de $ 10.000; de $ 20.000 a $ 30.000 se pagan $ 2300, más el 19% excedente de $ 20.000, y así se incrementa hasta llegar al tope del 35% para la base imponible superior a $ 120.000 anuales. Como señala el economista Nadín Argañaraz, debido a este congelamiento, las personas que ganan más dinero en términos nominales, todos los años aportan más dinero al fisco (ver aparte). Por lo tanto, las escalas «deberían arrancar en un mínimo de ingresos de $ 50.000, que pagarían el 9% de impuesto, y así sucesivamente para todos los tramos de la escala», opinó.

Según el tributarista Darío Rajmilovich, del estudio Russell Bedford Argentina, «de ajustarse las escalas aplicando el índice oficial de variación de salarios general (CVS) para sueldos netos de $ 8000 en adelante, se podría llegar al 50% de reducción del impuesto». Por lo tanto, el salario promedio de bolsillo «podría incrementarse entre $ 3000 y $ 4000 mensuales de bolsillo para un soltero o casado con dos hijos», detalló.

Para compensar la pérdida fiscal que implicaría subir los pisos de las escalas, agregó, el fisco «podría instaurar un impuesto sobre los dividendos [5 o 10%], que estaría en línea con el impuesto que cobran la mayoría de los países como tasa marginal de gravamen a la renta de personas físicas [un 40 por ciento]».

La reducción del monto del impuesto sería significativamente mayor si las escalas se ajustaran de acuerdo con el índice de precios medido por una docena de provincias. Por esta razón, según el tributarista del Plan Fénix Jorge Gaggero, las escalas de Ganancias «hay que corregirlas de modo simultáneo con una reforma integral del impuesto, ya que los parches de los últimos años, realizados bajo la doble presión del curso inflacionario y las paritarias, hicieron el impuesto más regresivo». Por lo tanto, opinó, debería hacerse lo contrario: «Darle mayor progresividad, porque los verdaderamente ricos no pagan este impuesto por las exenciones legales, las bajas alícuotas, la evasión, el abuso de los paraísos fiscales y la debilidad de la AFIP».

Al respecto, el especialista Eugenio de Mayolas sugirió que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar las escalas y las deducciones (ya que éstas también sólo se han actualizado parcialmente desde los 90), como ocurre con el mínimo no imponible de Ganancias. Otra opción, expresó, sería «atar» el aumento de las deducciones «a la evolución del índice de movilidad establecido por la ley 24.241 que la AFIP toma en cuenta para establecer el ajuste en los aportes de los autónomos y los asalariados».

La necesidad de reformar el impuesto a las ganancias en términos integrales, como sugirieron los analistas, no aparece en la agitada agenda de la política económica del Gobierno.
Fuente: La Nación, 08/05/12.


Abusiva presión fiscal 

Cada día es mayor la presión impositiva en Argentina

marzo 13, 2012

El Plan Antievasión III que modificará Ganancias, IVA y Bienes Personales

Por Gonzalo Chicote.

 

iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del proyecto con el que se buscará avanzar sobre los principales impuestos que afectan a los argentinos. La iniciativa también incluye cambios en los procedimientos con los que cuenta la AFIP para reclamar y cobrar los gravámenes.

 

Es un hecho. El Gobierno ya tiene «el proyecto» que apunta a modificar varios procedimientos clave que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendientes a recaudar y a inspeccionar a los contribuyentes como así también a reformar los principales impuestos.

En un principio, y tal como diera cuenta iProfesional.com hace unos días, la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en Ganancias con la vista puesta en la renta financiera. En este sentido, se buscará gravar la compraventa de títulos valores e incluir la figura del fideicomiso como sujeto del tributo.

Pero ésta es solamente «la punta del iceberg» de una reforma mucho más compleja, que también alcanzará al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y hasta la Ley de Procedimientos Tributarios.

El texto completo del Plan Antievasión III que el Gobierno buscará convertir en ley, al que tuvo acceso en exclusiva iProfesional.com, le dará las herramientas necesarias al fisco para lograr uno de sus tan ansiados objetivos para este 2012: aumentar en un 23% la recaudación y, de esta forma, alcanzar un ingreso de $667.000 millones.

Una vez aprobado el proyecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray contará con mayor poder de control y fiscalización. Esto es así dado que el nuevo marco normativo incluye los siguientes puntos:

1. Si la empresa incumple con una deuda, los socios solidariamente responsables deberán hacerse cargo de la obligación si es que -habiendo transcurrido 15 días de la notificación- la compañía aún no hubiere cancelado este pasivo.

2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como «incrementos patrimoniales no justificados» y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.

3. Se creará un sistema que identificará y realizará el seguimiento de los productos que comercializa una compañía, a fin de controlar el pago de cada impuesto por la venta de cada uno de los mismos.

4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen para reclamar impuestos y aplicar sanciones.

5. Avanzará en nuevas herramientas tendientes a notificar a quienes deben responder ante el fisco por incumplimientos.

6. Fijará nuevos requisitos a los contribuyentes a la hora de que éstos quieran constituir su domicilio legal.

7. Podrá intimar y reclamar deudas a particulares y a empresas vía e-mail.

8. Incorporará una nueva presunción sobre el valor de los productos derivados de la faena bovina.

9. Podrá dejar por sentado, de modo anticipado, precios y cotizaciones en productos cuyos valores no puedan ser fijados con exactitud en el mercado.

Además, el proyecto extenderá el alcance del IVA y de Ganancia Mínima Presunta, e incorporará nuevos métodos para calcular la valuación de los inmuebles en Bienes Personales.

Las nuevas atribuciones, punto por punto

El Gobierno se apresta a introducir profundos cambios en lo que respecta a la Ley de Procedimientos Tributarios, para que así el fisco cuente con un mayor poder de control.

En este sentido, el «Plan Antievasión III» propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.

Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.

Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.

Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.

Otro de los cambios propuestos consiste en la posibilidad de considerar como incrementos patrimoniales no justificados a aquellos fondos utilizados para adquirir bienes (muebles e inmuebles), de cuentas bancarias, aportes societarios o en fideicomisos que provengan o se originen en países de nula o baja tributación (paraísos fiscales).

Es decir, estos montos servirán de base (adicionándole un 10%) a los fines de liquidar Ganancias. En cuanto al IVA, también serán contemplados en la base de cálculo (y no generarán créditos fiscales), así como también en Impuestos Internos (de corresponder).

Por otra parte, el plan busca potenciar el poder de fiscalización del organismo de recaudación, al permitirle crear nuevos sistemas para identificar productos comercializados por las empresas a los efectos de controlar el pago de impuestos. Incluso, hasta podrá disponer de su aplicación obligatoria.

Asimismo, de convertirse en ley la iniciativa, el fisco podrá sancionar por defraudación a quienes no identifiquen los bienes bajo el mencionado sistema.

Otro punto clave de la reforma que propicia el Ejecutivo tiene que ver con la extensión de los plazos que actualmente tiene la AFIP para reclamar el pago de impuestos y aplicar sanciones.

En este sentido, se establece que el período para hacer efectiva una multa o la clausura de un establecimiento comenzará a correr desde el 1º de enero del año siguiente al de la notificación de la medida, en lugar de hacerlo desde la fecha de la comunicación de la resolución correspondiente, tal como sucede en la actualidad.

Por otra parte, con respecto a los agentes de retención, percepción e información se indica que la prescripción de determinar y exigir el pago del impuesto se establecerá en 5 años a contar desde el 1 de enero siguiente al período en que debió cumplirse con el compromiso tributario.

Así, si el pago vencía el 2 de marzo de 2012, el cómputo se iniciará a partir del 1 de enero de 2013 (y prescribiría el 1 de enero de 2017).

También se introducen plazos para aplicar y exigir «otras sanciones», además de las multas y clausuras que ya establecen los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Tales cambios no sólo abarcan a las denominadas «prescripciones», sino que también se amplían los plazos de las suspensiones e interrupciones. De este modo, el organismo de recaudación tendrá más tiempo para reclamar los gravámenes bajo su administración y aplicar sanciones.

El proyecto, además, propone la creación de nuevas herramientas de notificación a los contribuyentes, como el expediente y el documento electrónico, la firma electrónica y digital y las comunicaciones electrónicas, que tendrán eficacia judicial y valor probatorio.

Además, se facultará a la AFIP, al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y al Poder Judicial de la Nación a reglamentar el uso de los mismos. Lo que aún está en discusión, es cómo se instrumentará el derecho del contribuyente a tomar vista del expediente en cuestión y cómo éste se regulará.

Por otra parte, la iniciativa tenderá a que la AFIP pueda «establecer los requisitos necesarios que deberá cumplir el domicilio del responsable para considerar que en el mismo opera la dirección o administración principal y efectiva» de sus actividades.

En tanto, el organismo de recaudación tendrá la potestad de realizar comunicaciones informáticas de los actos administrativos en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Sin embargo, el texto impulsado por el Ejecutivo no precisa los medios que se utilizarán para comprobar la recepción de las mismas. Este punto es clave, si se tiene en cuenta la importancia de las notificaciones para realizar una defensa (en caso de que lo reclamado fuera improcedente).

Otra de las herramientas esenciales con las que contará el fisco nacional es la de la presunción legal para impugnar los precios de la carne, cueros y demás productos y subproductos de la faena bovina cuando sean notoriamente más bajos que los de mercado o aquellos tomados como referencia.

Por último, en lo que respecta a los cambios a la Ley de Procedimientos se establece la creación de un régimen especial por el cual los contribuyentes podrán celebrar un «Acuerdo Anticipado de Precios» con la AFIP para fijar los criterios y metodologías aplicables para la determinación de valores de comercialización, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones.

IVA, Ganancias, Mínima Presunta y fideicomisos

El Plan Antievasión III no sólo introducirá una importante reforma en cuanto a los procedimientos que la AFIP aplica con la finalidad de cobrar impuestos sino que también modificará los principales tributos.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se establecerán nuevas obligaciones para los responsables sustitutos.

Así, se incluyen como tales a: los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país. También se agregarán a los intermediarios o a quienes trabajen como representantes de dichos sujetos del exterior, siempre que dichas operaciones se efectúen a nombre propio.

Los nuevos obligados deberán determinar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el gravamen correspondiente y podrán computar el monto ingresado como crédito fiscal. En consecuencia, de no poder realizar la retención, el ingreso del monto respectivo quedará en manos del responsable sustituto.

En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.

En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:

• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.

• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.

Por otra parte, el proyecto concede al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la potestad para cambiar el mínimo exento del impuesto (que en la actualidad se encuentra en $305.000), a petición de la AFIP.

Así, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estará en condiciones de fijar, a su criterio, a partir de qué monto corresponde pagar el gravamen.

En materia de fideicomisos o figuras similares constituidas en el exterior, se incorporará una presunción por la cual los bienes aportados por personas físicas (o sucesiones indivisas residentes en el país) serán considerados como pertenecientes a dichos sujetos cuando:

a) El fiduciante conserve, en forma directa o indirecta, facultades de administración, inversión o disposición sobre los bienes integrantes del patrimonio fiduciario.

b) Se incluyan en el instrumento de constitución cláusulas de revocabilidad por las cuales se prevea la posibilidad de que los bienes fideicomitidos retornen o reingresen al patrimonio del fiduciante.

c) Los bienes fideicomitidos sean destinados por el fiduciario a integrar el patrimonio de sociedades, empresas u otro tipo de entidades constituidas en el extranjero, en las cuales el fiduciante ejerza funciones directivas que le permiten influir en las decisiones de inversión, administración o disposición de los bienes.

Finalmente, en cuanto a Ganancia Mínima Presunta, el plan avanzará en la eliminación de los últimos párrafos del artículo 2 y, con ella, la incorporación de nuevos sujetos como obligados a pagar el impuesto.

Por citar algunos ejemplos, quedarán comprendidos como sujetos gravados los establecimientos con carácter de estables que realicen negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente.
Fuente: iProfesional.com, 13/03/12.

Argentina: Crece la presión del Impuesto a las Ganancias

febrero 15, 2012

Ganancias se lleva cada año una porción mayor de los salarios

Por José Hidalgo Pallares

 

Cada año más asalariados pasan a ser contribuyentes del impuesto a las ganancias y éste representa porcentajes cada vez mayores de sus ingresos netos, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

El estudio, realizado por los economistas Nadin Argañaraz y Andrés Mir, determinó que en los últimos años, tomando en cuenta salarios con un poder adquisitivo constante a lo largo del tiempo, subió la tasa efectiva del impuesto a las ganancias, es decir, el porcentaje de los ingresos netos que los trabajadores destinaron al pago de ese tributo.

Por ejemplo, en 2007, un asalariado que ganaba un sueldo equivalente a 10.000 pesos de 2011 no debió pagar impuesto a las ganancias. Pero el año pasado, sin que creciera su poder de compra, tuvo que destinar el 2,65% de sus ingresos a pagar ese tributo.

Para los trabajadores autónomos, el aumento de la presión impositiva fue aún mayor debido a que, como señala el estudio, «la deducción de cuarta categoría aplicable a estos trabajadores [es] sustancialmente inferior a la correspondiente a los trabajadores dependientes». Por esto, los autónomos «quedan alcanzados por el impuesto a partir de los $ 5000 mensuales de ingreso neto y con tasas efectivas superiores». Así, en 2007, un trabajador autónomo que percibía un ingreso equivalente a 10.000 pesos de 2011 pagó una tasa efectiva de 4,77%, pero el año pasado ésta subió a 11,71 por ciento.

Según los investigadores del IARAF, esta mayor presión tributaria -que hizo que en 2011 un trabajador independiente con ingresos de $ 20.000 tuviera que destinar cerca de una cuarta parte de éstos al pago del impuesto a las ganancias- responde a tres factores. Por un lado, los salarios nominales han crecido más que los mínimos y deducciones del tributo. Según el estudio, entre 2009 y 2011 «el ajuste de los parámetros de liquidación ha sido del 44%, mientras que las remuneraciones se han incrementado casi el 100%».

Por otro lado, la tabla progresiva de alícuotas que se utiliza para calcular el impuesto para los distintos rangos de ingresos se ha mantenido inalterada desde 2001, por lo que, según explicó Andrés Mir a LA NACION, «un mismo salario real paga cada vez una alícuota más alta». Un ejemplo permite entender este punto: a principios de 2011, un empleado que el año anterior ganaba $ 10.000 recibió un incremento de 25% para compensar la suba de los precios y empezó a ganar $ 12.500. El salario real, lo que esa persona podía comprar con su ingreso, seguía siendo el mismo, pero el salario nominal se ubicó en una alícuota superior y, por tanto, debió pagar un porcentaje mayor de sus ingresos por concepto de impuesto a las ganancias.

Presión tributaria

Finalmente, el estudio señala que el incremento de los salarios reales también ha influido en el aumento de la presión tributaria.

Para 2012, el IARAF supone un aumento del salario nominal de 20%. Qué parte de este aumento deberá destinarse a un mayor pago del impuesto a las ganancias dependerá de si el Gobierno ajusta o no los mínimos y las deducciones para el cálculo del tributo. Hasta la ley de convertibilidad, primero, y la ley de emergencia, después, estos ajustes eran automáticos, pero ahora deben ser dispuestos por el Gobierno. «En la convertibilidad esto no traía mayores consecuencias, porque la inflación era menor», dijo Andrés Mir.

Si no se ajustan los mínimos y las deducciones, un asalariado que este año gane $ 12.000 mensuales deberá destinar casi el 6% de sus ingresos al pago del impuesto a las ganancias. Si el Gobierno actualiza esos parámetros (también en 20%), la tasa bordeará el 3%. En ambos casos, sin embargo, la parte de los ingresos que se destinará al pago del impuesto a las ganancias será mayor que en 2011, pese a que el poder adquisitivo del ingreso no cambió. Nuevamente, los trabajadores independientes sufrirán un impacto mayor.

«Si se persiste en la negativa de ajustar los tramos de la escala de cálculo del impuesto [las alícuotas progresivas para los distintos rangos de ingresos] los trabajadores sufrirán, a pesar del ajuste de los mínimos, un nuevo incremento en su presión tributaria de entre un 5% y un 10% respecto al año 2011», señala el estudio. Y concluye: «Para evitar esta situación, además de ajustar mínimos y deducciones, se deberían ajustar los tramos de escala».

Fuente: La Nación, 15/02/12.

—————————————–

 

Mientras la AFIP expolia a los ciudadanos, su titular cobra sólo de sueldo mensual $90.000, a dicho importe hay que agregar viáticos, gastos reservados y sueldo en negro.

Argentina, el curioso país donde funcionarios corruptos y evasores persiguen al ciudadano común para cobrarle cada día más impuestos.

Argentina trata de detener la fuga de capitales

febrero 8, 2012

Argentina trata de detener la fuga de capitales

Por Mary Anastasia O’grady

 

Quienes viajan a América Latina están acostumbrados a ver perros entrenados buscando narcóticos ilegales en los equipajes. El mes pasado, sin embargo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner comenzó a emplear sus equipos de experimentados canes para acabar con un «delito» al cual ella tiene más razones para temer que el tráfico de drogas: la fuga de dólares a Uruguay.

Argentina impuso en 2002 controles de capital y en noviembre los restringió aún más, al determinar que todas las transacciones de divisas debían ser autorizadas por la agencia tributaria sobre una base discrecional. Luego aparecieron los perros que olfatean dólares, y no sólo en los aeropuertos. A los turistas que cruzan el Río de la Plata en ferry este verano los esperan inspectores de cuatro patas al acecho de los dólares que salen del país.

Para las democracias de la región, lo que indica una alta actividad delictiva es la gran la suma de dólares que entra al país a partir de la venta de drogas en Estados Unidos. Sin embargo, países como Venezuela y ahora Argentina buscan efectivo en el momento de su salida. Esto, como explicó el diario La Nación el 23 de diciembre, no tiene nada que ver con la seguridad nacional. Se trata más bien de «la preservación de las reservas [internacionales] que están siendo erosionadas por el deterioro de la confianza y por su uso oficial indebido».

Cristina Kirchner no puede detener la fuga de capitales. Pero su intento explícito para intimidar a la población con perros de inspección indica un importante cambio en la actitud del gobierno hacia la libertad civil. Después de haber obtenido un segundo mandato en octubre, la presidenta está dejando en claro que considera válidas las tácticas propias de un estado policial, y no solo en el frente monetario. Un paquete de leyes aprobado en diciembre por el Congreso, controlado por Kirchner, apunta a la prensa y a la libertad de expresión.

Cuando el kirchnerismo ingresa en su noveno año, el modelo económico populista está comenzando a desgastarse. Los controles de precio y la derogación de contratos han perjudicado los flujos de inversión extranjera. Los gastos del gobierno aumentaron el año pasado en 40%, aunque los ingresos sólo lo hicieron en 30%, según el economista Pablo Guidotti, de la Universidad Torcuato Di Tella. «Si la economía se desacelera, se agravará la debilidad fiscal», me comentó en una entrevista telefónica la semana pasada.

Normalmente, el déficit se financia en los mercados de capitales internacionales. Argentina, sin embargo, ha estado marginada desde 2001, debido a su cese de pagos con los gobiernos del Club de París y los acreedores privados. Guidotti opina que el banco central ha estado «emitiendo» moneda para cerrar la brecha. Las estimaciones de inflación por encima de 21% en 2011, realizadas por otros economistas del sector privado, respaldan su aseveración.

El banco central insiste en que la inflación anual es de apenas 10% y ha utilizado los controles de precios y la intervención en el mercado para limitar la devaluación del peso a un nivel similar. Los mercados saben que no es así. La verdad se puede apreciar en la pérdida de competitividad de las exportaciones argentina: los productos argentinos se han encarecido demasiado. Es evidente que con el paso del tiempo el peso enfrentará una devaluación mucho mayor y los argentinos, por lo tanto, prefieren aferrarse a sus dólares. No obstante, la experiencia les dice que poseer dólares en el país no es una protección real, y el endurecimiento de los controles de capital ha aumentado los temores de una confiscación. Esa es la razón por la cual Kirchner ha recurrido a los perros.

También se avecinan problemas por el lado fiscal. A pesar de la generosidad del banco central, dice Guidotti, las cuentas fiscales se están «deteriorando». El gobierno así lo ha reconocido y ha anunciado la reducción de los subsidios de gas, electricidad y agua, así como de los pasajes del sistema de trenes subterráneos (metro) de Buenos Aires. Aunque el gobierno afirma que los aumentos de precio de los servicios públicos sólo golpearán a los ricos, Guidotti dice que «afectarán a casi todo el mundo, excepto a los muy pobres», quienes tendrían que solicitar una exención. La semana pasada, los precios del boleto en el subterráneo de la capital aumentaron más de 100%. Sin embargo, el ajuste del cinturón recién comienza.

¿Cómo van a reaccionar los argentinos a lo que seguramente serán dolorosos ajustes fiscales y monetarios? Kirchner no va a esperar de brazos cruzados para saberlo. En cambio, se mueve de manera preventiva para controlar la información y ampliar su poder para callar a los disidentes.

Aplastar a la prensa independiente ha ocupado durante mucho tiempo un lugar destacado en la agenda de los Kirchner. Desde 2003, el gobierno ha utilizado la distribución de publicidad oficial para recompensar a sus amigos y castigar a los críticos, a pesar de que la Corte Suprema lo ha declarado una práctica ilegal. Una ley aprobada en 2009 le dio al Estado y a las organizaciones no gubernamentales simpatizantes del gobierno dos tercios del espectro de radio y televisión. El gobierno también intentó forzar al Grupo Clarín a reducir su cuota de mercado en la televisión por cable por razones de competencia, a pesar de que la participación estatal en el mercado no enfrenta tales restricciones.

En diciembre, el Congreso aprobó una nueva ley que permite al Estado controlar el papel para periódicos producido en el país, una medida que evoca al propio Juan Perón, que hizo lo mismo hace muchos años. El mundo cibernético no escapa a la ofensiva: también hay una nueva, amplia y vaga ley antiterrorista. Algunos funcionarios ya han advertido que la utilizarán contra los medios que critican al gobierno. Hugo Chávez ha empleado una ley similar. Esta amenaza y la persecución fiscal que algunos dueños de medios ya experimentan podrían provocar la autocensura.

El gobierno ha sido objeto de agudas críticas por todo esto de parte de las organizaciones de prensa en toda la región, pero al parecer asigna un valor más alto a sofocar la disidencia. Debe tener algo que ver con las perspectivas económicas oficiales.
Fuente: The Wall Street Journal, enero 2012.

 

Un perro de la aduana argentina busca drogas y dólares en un camión en Buenos Aires antes de ser transportado en un ferry para viajar a Uruguay.

 

Artículos relacionados:

https://www.economiapersonal.com.ar/2012/02/07/argentina-mas-trabas-para-comprar-dolares/

https://www.economiapersonal.com.ar/2012/02/03/argentina-mas-obstaculos-para-la-compra-de-divisas/

https://www.economiapersonal.com.ar/2011/12/05/el-doble-dicurso-del-gobierno-argentino/

https://www.economiapersonal.com.ar/2011/11/14/argentina-el-control-de-cambios-entorpece-la-venta-de-inmuebles/


 El gobierno de Cristina Kirchner emplea la AFIP como instrumento de presión sobre sus opositores.

Argentina: Más trabas para comprar dólares

febrero 7, 2012

El Gobierno vuelve a imponer trabas para comprar dólares

Por Florencia Donovan

 

Los ahorristas no tienen información sobre los criterios que usa la AFIP para definir su capacidad de compra de divisas. Foto: Archivo La sintonía fina llegó al mercado de cambios. En la City porteña admiten que están detectando que, desde hace algunos días, hubo un endurecimiento de los criterios que tiene en cuenta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para habilitar la compra de dólares billete entre el público minorista.

Si bien no existen estadísticas, ya que mucha gente consulta en el sitio web de la AFIP antes de acercarse a la sucursal del banco, en varias entidades financieras consultadas por LA NACION confiaron que, en el transcurso de febrero, fue mayor el número de operaciones rechazadas o de gente que se acerca a comprar dólares y descubre que tiene un límite de compra inferior al del mes anterior.

«En enero me daba que podía comprar hasta 6000 pesos; no compré nada, y en febrero, con todo el sueldo depositado, me da que no tengo capacidad de compra», ejemplificó un operador, que pidió no ser identificado. «El mes pasado no compré, a pesar de que la AFIP me autorizaba hasta 10.000 pesos, y hoy, cuando fui al banco, me daba que sólo podía comprar un 60 por ciento de ese monto», confió otro hombre de la City, que también pidió no revelar su nombre.

Consultados al respecto por LA NACION, no obstante, en la AFIP no hicieron declaraciones, mientras que voceros del Banco Central (BCRA) señalaron que no habían tenido «quejas ni reclamos»

Lo cierto es que, pese a la relativa calma que se vive en el mercado de cambios -ayer, en las pizarras, el billete se mantuvo en $ 4,35 y sólo se evidenció una suba marginal de la divisa mayorista, a $ 4,336, después de que el Banco Central compró US$ 40 millones-, el Gobierno viene demostrando, con medidas como la del control de todas las importaciones o la que impide a los bancos girar utilidades a sus accionistas en el extranjero, que contener la salida de divisas es una de sus prioridades.

 

Otra señal que iría en la misma línea es que, desde miércoles pasado, la AFIP retomó también su estrategia de enviar inspectores a algunas entidades, particularmente a las casas de cambio. Ayer, en el circuito informal, el dólar blue se conseguía a $ 4,76, mientras que la operación de cable para transferir dinero al exterior tenía una comisión de entre 3 y 4%, prácticamente lo mismo que se cobraba en diciembre.

Sin pistas

«Nadie sabe cómo es el criterio que usa la AFIP para definir la compra de dólares, si se contemplan los flujos de ingresos o el stock. Este es el tema de fondo», explicó un banquero de una entidad nacional. «Creo que cuando la AFIP arrancó con este sistema para determinar la capacidad de compra de los individuos no estaba del todo preparada. Así, al principio casi nadie podía comprar; después, los controles se relajaron y ahora, que ven que la gente sigue demandando billetes, están afinando un poco los criterios», aventuró el banquero.

Y es que, según ilustraron en otro banco de primera línea, pese a que la demanda de dólares en las sucursales está lejos de los valores registrados en octubre del año pasado, las ventas diarias siguen siendo mayores que las registradas en tiempos de normalidad cambiaria.

«Si habitualmente vendemos un millón de dólares por día y en malos momentos llegamos a 5 millones, hoy estamos en 2,5 millones de dólares», deslizó la fuente, que, como todo el que habla en estos días del mercado de cambios, pidió no ser identificada.

Tras la reciente decisión del BCRA de incrementar las exigencias de capital de los bancos y de elevar las exigencias para que puedan distribuir dividendos, la mayoría de las entidades financieras decidió bajar el perfil al máximo.

Tanto es así que, por ejemplo, ayer, en una reunión técnica de los bancos agrupados en la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentina (Adeba), la cámara que engloba a los bancos de capital nacional, pocos se mostraron de acuerdo en realizar algún tipo de reclamo público o ante el BCRA por la nueva normativa que les impide distribuir dividendos.

«Está claro que no hay mucho que podamos hacer», deslizó un banquero. «Es más, lo mejor es no decir nada, no vaya a ser que nos pase algo como lo de YPF», dijo, en referencia a las cada vez más fuertes versiones que hablan sobre una posible renacionalización de la petrolera.
Fuente: La Nación, 07/02/12.

« Página anteriorPágina siguiente »