Una perra de la AFIP descubrió U$S 86.000 ocultos en un auto

agosto 12, 2014

Una perra de la AFIP descubrió 86.000 dólares ocultos en un auto

En medio de un operativo, la perra «Larishka» de la AFIP encontró los billetes escondidos en su equipaje y el filtro de aire de la camioneta.

Un perro de la AFIP descubrio 86000 dolares ocultos en un auto

Los agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la ayuda del can «Larishka», detectaron 86.500 dólares ocultos en su equipaje y el filtro de aire de la camioneta que un ciudadano argentino intentó sacar del país.

La AFIP inactivó preventivamente la CUIT del pasajero, emitió un Reporte de Operación Sospechosa a la UIF y en el marco del Convenio de Cooperación e Intercambio de Información celebrado con la República Oriental del Uruguay, solicitó datos fiscales del ciudadano argentino en ese país para saber si tiene inversiones o depósitos en Uruguay no declarados a la AFIP.

El pasajero, que llevaba 6.500 dólares en su morral, estaba a punto de partir desde la terminal de Buquebús hacia Colonia (Uruguay), cuando «Larishka» marcó insistentemente la zona del motor de la camioneta donde los funcionarios de la aduana descubrieron 80.000 dólares más en el filtro de aire del automotor. El hallazgo se produjo tan sólo 15 minutos antes de que el barco iniciara su viaje.

El administrador federal, Ricardo Echegaray puso en marcha el Centro de Instrucción de Adiestramiento Canino (CIAF) en Boulogne, provincia de Buenos Aires. La AFIP cuenta con más de 300 canes adiestrados para detectar estupefacientes, dinero ilícito y recuperar personas extraviadas.

AFIP es pionera en Latinoamérica en incorporar tres razas de canes -Labrador, Golden Retriever y Flat Coated Retriever, como parte del proceso de modernización de la gestión aduanera de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Fuente: ElLiberal.com, 12/08/14.
AFIP sabueso 03
AFIP sabueso 04

El Impuesto a las Ganancias es un robo

junio 14, 2014

Impuesto al salario y voracidad fiscal extrema

El perdurable y confiscatorio impuesto a las ganancias provoca enormes
inequidades como resultado de una gestión estatal ineficiente y manipuladora

La voracidad fiscal que corre detrás de un gasto público desbordado se manifiesta hoy muy crudamente en el impuesto a las ganancias. Lo perciben no sólo las empresas impedidas de hacer ajuste por inflación de sus balances, sino también los asalariados que, en número cada vez mayor, superan el mínimo no imponible. El gobierno nacional no sólo falseó la medición de la inflación durante siete años, sino que ignoró sus propios índices en la necesaria actualización de los parámetros y las escalas aplicables para la determinación del impuesto. En todo caso, lo ha hecho tardíamente y en forma muy insuficiente. Además, todavía no ha tenido en cuenta que con una inflación que supera el 35 por ciento anual, las utilidades de las sociedades medidas en sus balances pueden ser inexistentes y el gravamen que se pague sobre ellas implica la cesión al fisco de una parte del capital.

La legislación dictada en la convertibilidad, aún vigente, impide los ajustes automáticos. Por ese motivo, mediante una ley de 2011, el Congreso Nacional facultó al Poder Ejecutivo a aumentar los montos establecidos en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. Ya a fines de 2009 se había derogado la famosa «tablita de Machinea», que imponía deducciones decrecientes del impuesto a las ganancias en función de niveles de ingreso. Las escalas habían sido superadas por la realidad y agravaban la incidencia sobre los trabajadores. La evidencia de un proceso inflacionario y el retraso del mínimo no imponible motivaron la delegación de la mencionada ley 26,731, que luego el Poder Ejecutivo no utilizó como era debido.

En las últimas semanas, fracasaron sucesivos intentos de legisladores nacionales de la oposición de avanzar con un reclamo al gobierno nacional para que modifique el confiscatorio impuesto a las ganancias. Fue el kirchnerismo el que sistemáticamente impidió que se concretara cualquier tipo de sesión para debatir una reforma tributaria y elevar el mínimo no imponible de ganancias.

Como se sabe, a fin de este mes los asalariados recibirán medio aguinaldo junto con su sueldo. Un trabajador casado, con dos hijos y un haber mensual bruto de 16.000 pesos, sufrirá una retención por el impuesto a las ganancias de 940 pesos. El fisco se llevará el 14% de su medio aguinaldo. Si el sueldo fuera de 25.000 pesos, la retención sería del 58%. Sorpresas tan injustas como éstas pueden surgir, para algunos, en un mes en que se realizan horas extras o se recibe una bonificación.

Para otros, esto ya ha pasado a ser una triste constante que se repite mes tras mes. En muchos casos se ha dado la paradoja de que no conviene lograr remuneraciones extraordinarias y tampoco un ascenso. Muchos hoy se preguntan si trabajan para alimentar a su familia o a un Estado deficiente y elefantiásico que tampoco logra satisfacer sus necesidades de seguridad, educación, salud o vivienda.

Tradicionalmente, muchos trabajadores destinaban el sueldo anual complementario a la compra de bienes durables, a refacciones en las viviendas o simplemente al ahorro, entre otros destinos. Hoy, la inflación que el Gobierno pretende ocultar, sumada a la falta de actualización de las escalas, diluirá una parte importante del ingreso que, en muchos casos, sólo les hubiera permitido ponerse al día con las deudas contraídas porque el sueldo no permite llegar mínimamente a fin de mes.

El impuesto a las ganancias deriva del impuesto a los réditos, creado en 1934 como un recurso transitorio y extraordinario para superar una estrechez presupuestaria. Su supuesta transitoriedad trocó en permanencia y la alícuota aplicada creció consistentemente. Nunca fue imaginado como un impuesto al salario, aunque posteriormente y en los hechos ese tipo de ingreso fue abarcado por la llamada cuarta categoría. La denominación posterior de impuesto «a las ganancias» intentó respetar el propósito de sólo gravar rentas del capital o utilidades empresarias. Este propósito queda absolutamente desvirtuado cuando el gravamen recae en sueldos que apenas son suficientes para una vida decorosa de un trabajador.

Fuente: La Nación, 14/06/14. Editorial.

El Impuesto a las Ganancias: y las Rebeliones Fiscales

mayo 15, 2014

Impuesto a las ganancias: es la historia de las rebeliones fiscales

Por Roberto Cachanosky

El lío en el que está metido en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con el tema del Impuesto a las Ganancias es casi de manual de Historia. ¿Quién no conoce la historia del Motín del Té que tuvo lugar en Boston en 1773, cuando los colonos tiraron todo un cargamento de té al mar por el nuevo impuesto que había establecido Inglaterra, dando lugar a la guerra de la independencia americana? En rigor este impuesto tiene el antecedente de la Stamp Act (1765) y las Townshend Acts (1767) que imponía nuevos impuestos a los colonos sin consultarlos.

La Revolución Francesa tuvo, entre otros motivos, la aplicación de altos impuestos que no alcanzaba a ciertos sectores de la nobleza, del clero y otros sectores. La causa de esta presión tributaria tenía que ver con los gastos bélicos que tuvo Francia al apoyar a los colonos americanos en su lucha por la independencia. Es más, cuando se produjo la revolución, varios edificios del ente recaudador fueron incendiados por los revolucionarios franceses.

La Carta Magna que los barones le impusieron al rey Juan Sin Tierra también incluye límites a la aplicación de impuestos, además de justicia en el tratamiento que el rey le daba a sus súbditos.

Charles Adams publicó un interesante libro sobre la historia de las rebeliones fiscales titulado For Good and Evil, The Impact of Taxes on the course of civilization (Madison Books). En ese libro, Adams analiza la historia de las rebeliones fiscales desde el antiguo Egipto, pasando por la Edad Media, Rusia, Suiza, España, Alemania y, obviamente, Inglaterra y EE.UU. Cualquiera que lea ese texto puede advertir cómo los pueblos se rebelan cuando son expoliados impositivamente.

Esta introducción tiene que ver con lo que estamos viviendo hoy en Argentina, siendo Hugo Moyano el que, curiosamente, se levanta contra el Gobierno por la presión impositiva del impuesto a las ganancias. ¿Por qué curiosamente? Porque Moyano fue aliado de este gobierno, al igual que muchos otros personajes que fueron quedando en el camino, y de ser aliados pasaron a ser acérrimos enemigos para el Gobierno.

Lo cierto es que, en su voracidad fiscal, el Gobierno viene liquidando a la gente con el impuesto a las ganancias, tanto a la gente que trabaja en relación de dependencia como a las empresas y a los independientes.

¿Qué mecanismos usa el Gobierno para aumentar el impuesto a las ganancias? El sistema es complejo, pero voy a tratar de simplificarlo.

Supongamos que, de acuerdo a este impuesto, un trabajador en relación de dependencia, casado y con hijos, no pagaba ganancias si ganaba $ 3.000 mensuales. Como la inflación llevó al ajuste de salarios, que por cierto, vinieron subiendo por arriba del 30% anual en estos últimos años, ese trabajador que ganaba $ 3000 pasó a ganar, digamos, $ 6000. El impuesto a las ganancias determina que hasta cierto monto no se paga impuesto y a partir de ese monto comienza a pagarse a una tasa progresiva. Supongamos que el mínimo no imponible era de 4500 pesos para ese trabajador casado y con hijos. Como el Estado prácticamente no ha modificado el mínimo no imponible (los $ 4.500), ese trabajador empezó a pagar ganancias cuando, por los aumentos de salarios, superó esa el mínimo no imponible. Así, cuanto más gana, más impuestos paga.

Decía antes que la tasa del impuesto es progresiva, esto quiere decir que si alguien gana un 10% más puede pagar, por ejemplo, un 15% más de impuesto a las ganancias. Es decir, no es que si gana un 10% paga un 10% más de impuesto, sino que puede pagar el 15%. Por eso es progresivo el impuesto.

Como los aumentos de salarios estuvieron superando ampliamente la inflación real y el mínimo imponible casi no se ajustó, muchas personas en relación de dependencia empezaron a pagar cada vez más impuesto a las ganancias, con lo cual el aumento de salarios conseguido se licúa en parte con el pago de este impuesto.

Pero ojo que no solo los que trabajan en relación de dependencia tienen este problema. Las empresas y los trabajadores independientes también sufren la mayor carga impositiva del impuesto a las ganancias.

Por ejemplo, una empresa compra una mercadería a 10 pesos y a los 6 meses la vende a 15 por efecto de la inflación. Supongamos que reponer la mercadería le cuesta 13 pesos. Para el Estado esa empresa no ganó 2 pesos, ganó 5 y, por lo tanto, le cobra el impuesto a las ganancias sobre 3 pesos que no son utilidades. Le aplica el impuesto a las ganancias sobre utilidades que no existen o si se prefiere, le cobra el impuesto a las ganancias sobre el costo de reposición de la mercadería, con lo cual le cobra ganancias sobre su capital de trabajo.

Con los profesionales independientes pasa lo mismo. Lo que pueden deducir del Impuesto a las Ganancias es nada. Es más, y esto supera al problema actual, un profesional que dedica horas de trabajo a estudiar para luego entregar su trabajo no puede deducir esas horas de trabajo del impuesto a las ganancias. Para el Estado el trabajo intelectual no es un costo y, por lo tanto, el impuesto a las ganancias se transforma casi en un impuesto a los ingresos brutos.

Doy mi caso de economista independiente. Para escribir un informe o dar una conferencia tengo que buscar datos, elaborarlos, analizarlos, leer libros y diarios, etc. Ese trabajo, para la AFIP, no es un costo. Lo único que considera como costo es el precio del libro o del diario, pero no el trabajo de estudiar y elaborar. Es como si un economista se sentara a escribir un informe y todo el tiempo que estuvo buscando datos, armando series estadísticas y analizándolas no fuera un costo de producción. Los economistas solo nos sentamos y escribimos lo primero que se nos pasa por la cabeza, y por lo tanto lo que cobramos por nuestro servicio es pura ganancia sin costo de producción.

Para quienes redactaron la ley del Impuesto a las Ganancias y para la AFIP que es quien la reglamenta, el trabajo intelectual no es un costo. Si alguien fabrica chorizos, la AFIP considera como costos de producción la carne, la tripa y el hilo, costos que se deducen del precio para determinar la ganancia que obtiene el fabricante de chorizos. No ocurre lo mismo con los profesionales. El buscar datos, elaborarlos y analizarlos —que serían el equivalente a la carne, la tripa y el hilo del chorizo— no es un costo de producción. Un disparate conceptual.

De todo lo anterior se desprende que no son solamente los empleados en relación de dependencia quienes sufren con el Impuesto a las Ganancias, sino que también las empresas y los profesionales independientes lo padecen, y yo diría que hasta con mayor intensidad.

Para ir terminado con el tema de los empleados en relación de dependencia, los independientes y las empresas, hago un solo comentario más. ¿Por qué todos los legisladores de la oposición y el periodismo sostienen que están de acuerdo con que se suba el mínimo no imponible de Ganancias para los empleados en relación de dependencia pero no dicen nada de los independientes y las empresas? ¿Acaso somos ciudadanos de segunda los independientes y las empresas al momento de pagar el impuesto a las ganancias o la posición de los políticos opositores y periodistas es pura demagogia?

Muchos de mis colegas economistas dicen que el problema del Impuesto a las Ganancias está en la inflación. Sin duda que la inflación es un problema, pero si se indexara el mínimo no imponible por la inflación verdadera y se permitiera indexar los balances y se corrigiera la ley para el caso de los profesionales independientes, el problema se atenuaría bastante. El punto es que el Gobierno sabe que está aplicando el impuesto a las ganancias sobre utilidades que no existen y sobre la indexación de los salarios. Tanto lo sabe que lo hace deliberadamente para recaudar más y así financiar su política populista. Por eso el problema no es solo la inflación en esto del impuesto a las ganancias, sino un nivel de gasto público que hoy solo es financiable expoliando a la gente. En consecuencia va a ser difícil que el Gobierno ceda fácilmente en esto de elevar el mínimo no imponible. Porque necesita desesperadamente caja. Si cede, no solo pierde políticamente, sino que pierde parte de la caja que necesita para su populismo.

Así como siglos atrás los reyes enfrentaban rebeliones fiscales por la alta carga impositiva que tenían que aplicarle a los súbditos para financiar sus guerras de conquistas y vidas opulentas, hoy sucede lo mismo. La diferencia es que en vez de financiar guerras de conquistas, hoy hay que financiar un gasto público aplastante fruto del populismo imperante. Pero el dato común es que estamos asistiendo a una rebelión fiscal. Ya pasó en el 2008 y ahora de nuevo.

Si en el Gobierno leyeran la historia de las rebeliones fiscales, empezarían a poner las barbas en remojo porque llega un punto en el que la gente se harta de trabajar para el Estado y, encima, no recibir nada a cambio por los impuestos que paga.

Fuente: Economía para todos, 24/06/12.

Más información en: www.economiaparatodos.com.ar

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La rebelión fiscal a lo largo de la historia

Por Martín Krause

Pese a los dramáticos momentos por los que pasa la Argentina en estas semanas, es posible tener una visión optimista si miramos el conflicto con una perspectiva de largo plazo. En buena medida, todas las grandes transformaciones institucionales que han ocurrido en la historia, al menos las de Occidente, son el fruto de una rebelión fiscal, o por lo menos ésta ha sido un componente importante.

Según Edward Gibbon (autor de The Decline and Fall of the Roman Empire), si bien fueron las invasiones bárbaras las que dieron fin al imperio romano, la verdadera causa de su extrema debilidad se explica por el gran aumento del gasto público, los controles impuestos a la economía y la degradación de la moneda durante el período en que gobernó el emperador Diocleciano y la consiguiente y generalizada evasión impositiva.

Algunas historias que nos resultan familiares tienen un trasfondo de rebelión fiscal. Según Charles Adams (autor de For Good and Evil: The Impact of Taxes in the Course of Civilization), lady Godiva se paseó desnuda sobre un caballo a través del pueblo de Coventry al apelar a su marido para que redujera los impuestos que había introducido en el condado. Este, cansado de su insistencia, le había dicho que sólo lo haría si ella se paseaba desnuda. Godiva obtuvo la eliminación del impuesto.

También es famosa la puntería de Guillermo Tell, quien disparara con su arco a la manzana sobre la cabeza de su hijo. En 1240, los cantones de Schwyz y Uri fueron liberados de las obligaciones fiscales con el Sacro Imperio romano, pero unos años más tarde los Habsburgos desconocieron la independencia de estos cantones y en 1273 enviaron a los recolectores de impuestos. Guillermo Tell encabezó entonces la rebelión fiscal contra los recolectores de impuestos. Las «cartas» que restringían los poderes fiscales eran muy comunes en la Edad Media.

Pero, sin duda, la más importante de todas ellas es la Carta Magna. El rey inglés Juan sin Tierra tenía serios problemas fiscales. El Papa lo había excomulgado por apropiarse de tierras de la Iglesia, había sido expulsado del norte de Francia y su hermano, Ricardo Corazón de León había sido secuestrado al regresar de las Cruzadas y se pedía un importante rescate por él. Juan incrementó el impuesto a la tierra ( tallage ) y el que permitía evitar el servicio militar a favor del rey ( scutage ), pero los barones lo enfrentaron en Runnymede, en las afueras de Londres, y lo obligaron a firmar la Carta Magna el 15 de junio de 1215.

Este documento se convirtió en un paso esencial para la evolución de la democracia moderna, fue el nacimiento de un incipiente parlamento, incluía buena parte de los que ahora llamamos «derechos humanos» y, para el caso, estableció esa ahora famosa sentencia » no taxation without representation » (no habrá impuestos sin que los voten los representantes).

Paso insuficiente

Tal vez, en otro orden de importancia histórica, ya que la Carta Magna es un documento precursor de las repúblicas modernas, que los productores agropecuarios argentinos hayan forzado el tratamiento de las retenciones móviles a las exportaciones en el Congreso, es un paso similar que muestra que las rebeliones fiscales han sido importantes como limitaciones al poder y fuente de las instituciones modernas que ponen límites a la discrecionalidad de los gobernantes.

La mejora de la calidad institucional, no obstante, no se agota con este solo paso. La mayoría puede llegar a votar afirmativamente un impuesto que alcanza niveles expropiatorios, por lo que sería interesante que el Congreso o la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijaran un criterio, al mismo tiempo que se estableciera que los impuestos deben ser «generales», para evitar abusos de las mayorías a las minorías. Y, por supuesto, que esta decisión que adopte el Congreso no sea por esta única vez, sino que recupere éste una función que en ningún momento debería haber relegado.

En definitiva, hasta podría darse el caso de que, después de tantos días de tozudez, los argentinos terminemos mejorando nuestra calidad institucional.
Fuente: La Nación, 22/06/08.
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El acoso de la AFIP, un arma para acallar voces críticas

abril 25, 2014

El acoso de la AFIP, un arma para acallar voces críticas.
Por Marcelo Bonelli.

La AFIP le envió una inspección fiscal y personal a Miguel Blanco, el actual titular de IDEA y coordinador del crítico e inédito documento empresario que aprobó esta semana el Foro de Convergencia Empresarial.

La acción se adoptó desde la Casa Rosada con el intento de presionar a Blanco, después de que en enero fuera elegido por las treinta cámaras para redactar y llevar adelante los acuerdos del movimiento empresario.

Ricardo Echegaray le abrió una investigación sobre la forma como liquidó históricamente sus bienes personales. Fue exactamente después de que el agrupamiento empresario anunciara que se encaminaba a alertar sobre la complicada marcha de la economía y a pedir un plan antiinflacionario.

La acción obedeció al intento de la Casa Rosada de hostigar y condicionar las conversaciones que se llevaron adelante durante febrero y marzo para confeccionar el documento crítico.

Blanco hizo comentarios sobre la persecución de la AFIP entre sus íntimos, pero siempre trató de quitarle dramatismo para no complicar las complejas negociaciones empresarias.

El titular de IDEA les dijo a sus allegados que la acción de la AFIP no iba a maniatar políticamente al Foro de Convergencia, porque él tenía todos sus papeles en regla con el organismo recaudador.

La apertura de la inspección de la AFIP ocurrió después de que Blanco hiciera declaraciones públicas críticas en febrero y las ratificara a comienzos de marzo en la TV. El propio Blanco confirmó la acción de la AFIP a Clarín. Pero –como había prometido– intentó bajar los decibeles. Así, dijo: “En febrero, la AFIP inició una revisión histórica de mis pagos por Bienes Personales, pero yo no tengo temor, porque cumplí con todo.” Y agregó: “Espero que sea una acción de rutina, que no esté relacionada con mi gestión en el Foro de Convergencia.” La persecución fiscal forma parte de los métodos del Gobierno para atemorizar y castigar a quienes deciden opinar distinto al relato oficial de Cristina Kirchner.

En la AFIP existe un “equipo especial” encargado de tareas de hostigamiento a opositores, empresarios, jueces, periodistas y referentes que intenten desmarcarse de la Casa Rosada. Lo dirige Guillermo Michel, con línea directa con la Presidenta.

Este grupo fue el encargado de accionar contra el juez Ricardo Lorenzetti.

Michel es subdirector de la AFIP y el nexo entre Echegaray y el aduanero Jorge Lambiris.

Una mecánica similar utilizaron los funcionarios contra el titular de la Unión Industrial, Héctor Méndez, cuando objetó en enero el desconcierto económico de Axel Kicillof. En ese caso lo vetaron de las licitaciones públicas del Estado. Méndez, como ahora Blanco, rechazaron las presiones y siguieron con sus actuaciones. La réplica obedece al hartazgo por estas prácticas persecutorias de la Casa Rosada. También, muchos se animan porque están preocupados por la herencia que dejará el cristinismo.

Esto último explica la inusual confluencia de los hombres de negocios en un documento crítico, después de tantos años de silencio y sumisión al poder político. El texto del “paper” que había adelantado Clarín ya fue girado a los precandidatos presidenciales y está en el escritorio del jefe de Gabinete.

Primero, Cristina le ordenó a Jorge Capitanich salir a desacreditarlo. Pero frente a la repercusión negativa, después intentó licuarlo y le bajó el tono a la confrontación. Ahora, los hombres de negocios están inquietos por el bloqueo a Techint y la anemia oficial para actuar frente a Hugo Moyano. Hay nueve plantas bloqueadas.

Ayer, la Asociación Empresaria Argentina expresó su “total rechazo al bloqueo, porque afecta derechos al trabajo y a la circulación.” Pero los hombres de negocios están también atentos a una jugada política que intenta retener en manos del cristinismo una caja política trascendente: el control de YPF. Un fuerte lobby político local y económico internacional propuso a los candidatos presidenciales para el 2015 mantener a Miguel Galuccio al frente YPF, para darle continuidad a la política petrolera.

Internamente trabajan en esa dirección varios operadores influyentes como, José Luis Manzano, Dorotea Capurro, dirigentes peronistas y hasta algunos de los ex secretarios de Energía que fueron contratados últimamente por YPF. También empresarios kirchneristas como Cristóbal Lopez.

La continuidad de Galuccio es un proyecto original que se le atribuye al núcleo duro del cristinismo: Carlos Zannini, Andrés Larroque y Sergio Urribarri soñarían con mantener el control de YPF y contar con una fuente que los financie cuando sean desalojados de la Casa Rosada. Internacionalmente, varias empresas de servicios petroleros también empujan la operación “Galuccio eterno.” Daniel Scioli escuchó esas proposiciones en su viaje a Estados Unidos. Un influyente emisario local le transmitió idéntica fórmula a Sergio Massa, y Mauricio Macri escuchó igual sugerencia en el Council of Americas. Hubo un pedido similar a Ernesto Sanz, en su último viaje al exterior. En todos los casos, los candidatos se sorprendieron con la osada propuesta. Fueron cautos en sus respuestas, pero ninguno ve cómo justificar la permanencia de Galuccio, quien sigue sin cosechar los éxitos que anunció.

Bajo su conducción, la petrolera estatizada no pudo –hasta ahora– cambiar el deterioro productivo energético de la Argentina. YPF logró pequeños avances como consecuencia de controvertidas decisiones políticas: subsidios del Estado, mayor deuda y una escalada en el precio de las naftas que le echa más combustible a la inflación.

Fuente: Clarín, 25/04/14.

Ricardo Echegaray, el rey de los corruptos.

Ricardo Echegaray, el rey de los corruptos.

La AFIP se quedará con hasta un tercio de los aumentos salariales

marzo 10, 2014

La AFIP se quedará con hasta un tercio de los aumentos salariales

Si el Gobierno no actualiza cuanto antes “los mínimos, deducciones y tramos de escala” del impuesto a las Ganancias, provocará una distorsión en las negociaciones salariales en curso, ya que aumentará la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto y los que actualmente pagan sufrirán una presión tributaria mayor. Esta advertencia fue formulada por los expertos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

En un trabajo que firman Nadin Argañaraz y Andrés Mir se plantea que los trabajadores afectados “resignarían a favor del Fisco hasta una tercera parte del aumento nominal que logren en paritarias”.

“Para un trabajador con un nivel salarial de $ 15.000 mensuales en 2013, que obtenga una recomposición salarial del 25% para 2014, debería resignar a favor del fisco un 16% del incremento salarial obtenido (4 puntos). Es decir que en lugar de lograr un aumento del 25% terminaría obteniendo sólo un 21%. Si el porcentaje de aumento salarial fuera del 30% resignaría un 17,9% del mismo, obteniendo en definitiva un aumento de ingresos disponible de sólo el 24,6%”.

“En consecuencia, sería altamente conveniente que el Gobierno fije lo más pronto posible los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias para el año 2014, a los efectos de eliminar una fuente de incertidumbre que contribuye a dificultar la negociación salarial en curso”, plantea el informe.

Respecto del aumento de la presión fiscal, el IARAF explica: “Si no se ajustan los parámetros de cálculo para el año en curso, los incrementos salariales obtenidos implicarán un nuevo salto en la tasa efectiva, es decir un nuevo salto en la presión tributaria de los trabajadores”.

Y plantea el siguiente ejemplo: “Quien en 2013 percibió un ingreso neto mensual promedio de $ 10.000 que prácticamente no se vio afectado por el impuesto, en el 2014 pasaría a tributar un 0,8% de su ingreso neto total si obtiene un aumento nominal del 25%. Y de 1,3% si dicho aumento salarial es del 30%. Un trabajador con un nivel de ingresos del $ 12.500 mensuales pasará de una tasa efectiva del 2,2% en 2013 al 4,7% ó 5,5% en 2014, según el nivel de incremento nominal obtenido” en las paritarias, lo que significaría un aumento de presión tributaria superior al ciento por ciento respecto al año anterior.

De todos modos, el trabajo de los expertos en temas fiscales advierte que “más allá de las mayores tasa efectivas a la que estos trabajadores se encuentran sometidos como consecuencia de las menores deducciones que pueden computar, también se advierte que las mismas se incrementarán si no se actualizan los parámetros de cálculo del tributo para el año 2014, en porcentajes que oscilan entre el 50% para los tramos inferiores de ingresos alcanzados y el 12% para los superiores”.

Fuente: Clarín, 10/03/14.

Ricardo Echegaray

AFIP: El paulatino camino del abuso de poder

marzo 5, 2014

El paulatino camino del abuso de poder
Por Enrique C. Barreira

Las autoridades fiscales (especialmente en el ámbito aduanero, cuya misión no es básicamente recaudatoria) instalaron la consigna de privilegiar el sonoro mandato de «recaudar, recaudar, recaudar», acompañada con la indicación de claros objetivos numéricos que algunos subalternos deben cumplir bajo apercibimiento de posibles postergaciones personales ante el eventual fracaso en la meta fijada. Con ese objetivo pareciera que todo vale. Las normas no deben ser obstáculos, el respeto por el «Estado de derecho» no es comprendido, en algunos casos, por desconocerse el significado de esas palabras y, en el caso de los funcionarios serios y responsables, se puede esperar un «lo siento, son órdenes» o «no depende de mí». No es razonable exigir conductas heroicas a quien sólo arriesgaría vanamente su carrera.

Así, han crecido los casos en que se pretenden cobrar multas cuando no hay infracciones, o tributos cuando no existe el hecho gravado. En el aspecto infraccional, no es raro encontrar un encuadre del hecho como lesivo de una supuesta prohibición para impedir la liberación de la mercadería bajo garantía, lo que significa la pérdida de ella por obsolescencia al cabo de los cinco o más años de duración del litigio o, también, la instrucción de sumarios millonarios por declaración inexacta aduanera para perseguir hechos que nada tienen que ver con esa infracción.

Así, en el caso de la ausencia o demora en el ingreso de divisas por exportaciones, además de no existir ilícito aduanero, la dilación muchas veces no existe porque el dato proviene de informes defectuosos del banco interviniente, pero la Aduana no cumple el precepto de no instruir sumario sin asegurarse previamente de la verosimilitud de la denuncia. Si al administrado se le vence el plazo perentorio para oponerse puede convertirse injustamente en deudor de sumas millonarias.

Hay también aplicación retroactiva de tributos; observaciones a la posición arancelaria usada; incrementos de base imponible por cuestionamientos a los valores declarados sobre la base de operaciones consideradas sospechosas, y novedosos casos que, pese a operar en los límites del ingenio experimental, suelen ser potenciados con sumarios por declaración inexacta que incrementan desproporcionadamente el riesgo económico del imputado. Ellos se reclaman por las operaciones realizadas en los cinco años no alcanzados por la prescripción, lo que suele angustiar a los pretendidos deudores que, en la exposición de sus estados contables, deben registrar importantes pasivos contingentes que perjudican el crédito de sus empresas.

La presión por el cobro, aun ante la natural defensa intentada por el administrado (incluso en estrados judiciales), no trepida en procurar vencer las resistencias del «deudor» mediante condicionamientos tales como no habilitarle puertos o instalaciones para la operatoria de la empresa; no otorgarle DJAI sin las que es imposible importar lo necesario para sus necesidades industriales o comerciales; no concederle ROE sin los que es imposible exportar productos agrícolas; dilatar la devolución del IVA; no conceder los reintegros por exportación, etcétera. Por el contrario, accediendo al requerimiento, se puede esperar obtener lo antes negado.

Esta pesada discrecionalidad, nace al amparo de un paciente entretejido de normas que, pretextando reglamentación, encubre una vergonzosa usurpación legislativa. Pese al exceso de poder en que incurren las reglamentaciones de algunos entes autárquicos (principalmente Oncca y AFIP), quienes las dictan consiguieron internalizar en la mente de los funcionarios (y hasta de algunos jueces), que esas reglas por las que ellos mismos se autorizan a legislar y restringir los derechos que la ley otorga a los particulares, son legítimas. Así, la libertad de importar o exportar pasó a estar prohibida si no se cuenta con el permiso previo de la autoridad que discrecionalmente otorga el ROE o la DJAI. Se creó un sistema que derivó en dependencia y consecuente sumisión. Todo ello con desconocimiento de la ley y, en algunos casos, de la buena fe.

La ley 21.453, de exportación de productos agrícolas, sólo exige el registro de las ventas realizadas al exterior, dándole fecha cierta a fin de que el exportador pueda estar a resguardo de cambios de arancel o de precios oficiales que alteren su ecuación entre la venta y el posterior embarque del producto. Como contrapartida, no puede dejar de embarcar lo comprometido y, de esa manera, el Estado sabe las divisas que van a ingresar por esas ventas.

Dos casos testigo

En esa bilateralidad de obligaciones (respeto del tratamiento aduanero y obligación de exportación) no se prevé que el Estado deba «autorizar» la exportación. Sin embargo por vía de reglamentación, la resolución de la Oncca 543/08 consagró la autorización previa, convirtiendo en prohibido lo que la ley no prohíbe, pese a la reserva legal en materia aduanera (art. 75 incisos 1 y 13 CN).

A partir de esa resolución en -que la Oncca se autorizó a sí misma a reglamentarla- se dictaron muchas otras que formaron una compleja red de normas que forma un sistema institucionalizado, basado en ese error jurídico que instaló como normal lo que no lo es.

Otro tanto sucedió con las importaciones. La ley de fondo sólo requiere que se solicite previamente la importación o exportación, declarando las características y cualidades de la mercadería a los fines de determinar qué tratamiento aduanero posee (si está prohibida, sujeta a arancel, etc.) para controlar el cumplimiento de la ley. Pero por vía «reglamentaria», las resoluciones de la AFIP 3252 y 3255 introdujeron la obligación de pedir permiso previo: si no se logra, la solicitud aduanera determinada por la ley no puede ser admitida. Se instauró así, por resolución de un ente autárquico, la prohibición de importar, salvo que la autoridad lo permitiera. Se violó así el principio según el cual si la ley establece ciertos recaudos para ejercer un derecho, el Poder Ejecutivo no puede crear uno nuevo, a modo de un presupuesto más, no requerido por ella, que vaya en desmedro de los derechos individuales (CSJN, Fallos 297:500).

Estas reglamentaciones se han usado, además, supeditando supuestos beneficios a la existencia de determinadas situaciones o el cumplimiento de ciertas conductas que, de no existir o cumplirse, no se otorgan. Así, el plazo entre la fecha de registro del ROE y el embarque, que era de un año, se limitó a tan sólo 45 días (resolución 543/08), lo que dificulta o hace imposible la culminación del ciclo agrícola entre siembra y posterior cosecha y embarque. Más tarde se estableció que el exportador puede «optar» por adelantar el pago de los derechos de exportación para gozar de 180 días (resolución 2846/08). A la queja por el cobro previo, se responde que se trata de una condición «libremente escogida». Estos regímenes «optativos» se replicaron en el caso del Régimen de Operadores de Granos (RG 2300), generando situaciones en las que ningún operador dejó de acogerse por la desventaja competitiva que implica quedar fuera de las ventajas que usufructúa el resto, lo que justifica a la autoridad a quitar el «beneficio» otorgado si no se cumplen determinados requisitos que la ley no exige.

Esta práctica, denominada de las «condiciones inconstitucionales», fue condenada por la Corte Suprema norteamericana, pero el tema no llegó aún a nuestros tribunales.

Estas herramientas alientan la discriminación. Se puede favorecer o perjudicar a quien más convenga. Sistemas de condicionamientos parecidos se reiteraron en los regímenes de exportación de biocombustibles, de operadores de soja, de operadores de granos, etc.

En el último tiempo se llegó a instruir a las aduanas locales para que denegaran determinadas importaciones o exportaciones si antes no se constituía una garantía «en efectivo» equivalente al valor de la mercadería. Este apremio, reiterado en cada operación, no puede resistirse mucho tiempo. Poco se tarda en dejar de operar. No se dicta acto alguno que brinde explicación de la medida. En el intercambio verbal se aducen «inconsistencias» o falta de alineamiento con las políticas del Gobierno.

El administrado que pretenda desafiar algunas de esas prácticas a través de acciones judiciales se encontrará con que el Ejecutivo, con la colaboración del Congreso (ley 26.854), ha mermado sus posibilidades de obtener una medida cautelar que le permita subsistir durante el largo tiempo que debe resistir hasta la sentencia definitiva. No cabe descartar que deba hacerse frente a represalias, que pueden consistir en el agravamiento de medidas como las ya comentadas o, directamente, en sacarlo del mercado. Bastará para ello que la AFIP apriete un botón que «inactive» su CUIT. Sin la CUIT no se puede comprar, vender, transportar, importar, exportar, cobrar, pagar, emitir remitos ni recibos… Es asimilable en sus efectos a la pena de clausura, que nuestra Corte declaró inconstitucional por violar la prohibición de los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 284:150 «Dumit» y 321:1043, «Lapiduz»).

Esta medida implica, por sus efectos, sumir al administrado en una «muerte civil», con consecuencias gravosas de carácter irreparable. La inactivación de la CUIT de la manera indicada constituye una sanción de inhabilitación por quien no es juez, privándolo de la libertad de operar comercialmente, sin darle oportunidad de ejercer el derecho de defensa y violando el principio de inocencia.

El funcionario público que actúa de esa manera desaprensiva respecto de quienes están bajo su esfera abusa de su poder, siendo no sólo pasible de responsabilidad penal, sino también de responsabilidad personal desde el punto de vista civil. Semejante ahogo de la iniciativa privada menoscaba al ciudadano como persona revitalizando en nuestra conciencia el sentido profundo del triple grito sagrado de nuestro himno.

acciones vividas a diario.

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Un panorama de cómo se opera en la actualidad

«Recaudar, recaudar, recaudar».

Tal es la consigna instalada por las autoridades fiscales especialmente en el ámbito aduanero.

«Vale todo».

Se multiplican los casos donde se pretenden cobrar multas cuando no hay infracción o tributos cuando no existe el hecho gravado.

Incumplimiento.

La Aduana no cumple el precepto de no instruir sumario sin asegurarse previamente de la verosimilitud de la denuncia.

Discrecionalidad.

Abunda también la aplicación retroactiva de tributos; observaciones a la posición arancelaria usada, e incrementos de base imponible por cuestionamientos a los valores declarados potenciados con sumarios por declaración inexacta que incrementan desproporcionadamente el riesgo económico del imputado.

Condiciones.

La presión por el cobro llega al extremo de condicionar la habilitación de puertos, el otorgamiento de DJAI para importar y de ROE para exportar a menos que se cumpla con lo exigido.

Sana Crítica

No se vea en estas breves reflexiones otra cosa que una sana crítica, basada en hechos objetivos e inspirada en un deber hacia mi querido país.

No permitamos más la renuncia a las libertades del argentino medio que se somete, sin saberlo, a una lenta agonía sin futuro de realización personal. Frente al primitivo panegírico de la fuerza desnuda (con desafíos, improperios y guantes de box de por medio), debe insistirse, cuantas veces sea necesario, que en una sociedad realmente ordenada, cada uno de sus integrantes debe poder cumplir sus proyectos personales sin interferencias en la libertad de sus decisiones, para lo cual es necesario el presupuesto conceptual de que los valores de la «buena fe» y de la «justicia» son fundantes y superiores al valor de la «utilidad» instrumentada en una exacción fiscal salvaje con cargo al patrimonio de los gobernados. Esto es necesario para posicionarnos nuevamente en el escenario de la historia de la civilización.

Fuente: La Nación, 05/03/14.

Ricardo Echegaray: Dictador de la AFIP

Ricardo Echegaray: Dictador de la AFIP

La Justicia pone un freno a la AFIP

febrero 18, 2014

La Justicia pone un freno a la AFIP

Partido de San Martín. Provincia de Buenos Aires. Argentina.

La Cámara Federal de San Martín determinó que la suspensión del CUIT de un trabajador no debía correr por cuenta del ente recaudador, debido a que pueden «afectar su vida civil». Si bien existía una denuncia penal en su contra, las medidas del proceso contra el patrimonio son evaluadas y tomadas por el juez.

Así lo decidieron los integrantes de la Cámara Federal de San Martín, al encontrarse con un caso de este tipo. Los jueces entendieron que la inactividad del CUIT vendría a formar una suerte de muerte civil que no se puede admitir en nuestro derecho.

El sentenciante afirmó que “no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013, esto es, más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta -entre otros- los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc., todo ello en desmedro de las garantías previstas por los Arts. 14, 14bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional.

Porque la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”.

¡ Basta de abusos por parte de la AFIP !

El Titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, compró u$s 45.000 a valor oficial

septiembre 12, 2013

Echegaray: “Todo lo que uno le puede dar a los hijos se lo tiene que dar”

“Todo lo que le puede dar a sus hijos se lo tiene que dar”. Con esta frase, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se defendió ayer de las críticas que recibió por haberle regalado un auto importado a su hija que cumplió 18 años.

El funcionario le regaló a su hija Camila un Audi A1 valuado en casi 300.000 pesos. La joven publicó una foto del auto con moño de regalo en una red social y generó una oleada de críticas en Internet.

Básicamente cuestionaban que el funcionario está al frente de la AFIP, el organismo que decide quién puede comprar dólares para viajar al exterior.

“No siempre se cumplen 18 años; esto va más del lado del sentimiento y más cuando uno lo puede pagar”, argumentó Echegaray en un diálogo con Radio Del Plata.

Respecto de su patrimonio, el funcionario remarcó que el año pasado había pagado más de 700.000 pesos de Impuesto a las Ganancias “y este año seguramente voy a pagar más de un millón”, precisó.

Destacó además que tiene 20 años de profesión como contador y que lleva más de 20 años en la AFIP. “Todo lo que hago, lo hago público, no oculto nada, siempre he sido transparente. Lo que cada uno piense está dentro de cada uno”, agregó. “Uno cuando puede y cuando sus hijos lo merecen les da todo lo que les puede dar. Estoy orgulloso de mis hijos”, comentó, buscando ponerle punto final a la polémica.

Fuente: Clarín, 12/09/13

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La hija de Echegaray contó que su papá le dio un Audi de regalo de cumpleaños

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, le regaló el fin de semana un Audi A1 blanco a su hija Camila, que cumplió 18 años. La noticia fue contada por la propia joven en las redes sociales, que se vieron sacudidas por la novedad.

Camila compartió en su cuenta privada de Instagram la foto del flamante auto blanco, decorado con un moño azul y estacionado en la casa de los Echegaray en Nordelta, y otra foto en la que se ve el interior del vehículo, cuyo costo, nuevo, oscila entre los u$s 35.000 y los u$s 45.000.

Cuando una captura del mensaje con la foto, los tags #new #car #bday #18 y comentarios de sus contactos comenzó a circular por las redes sociales y a provocar fuertes críticas, la chica eliminó las cuentas que usaba en Twitter e Instagram.

Además de ser el encargado de la agencia recaudadora, Echegaray es uno de los funcionarios del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que más se enriquecieron tras su llegada al Ejecutivo nacional.

Fuente: Clarín, 11/09/13


Argentina: Caso Subiela – Fallo en contra de la AFIP

octubre 23, 2012

El juez rechazó la denuncia de la AFIP contra Subiela por evasión fiscal

Por Daniel Santoro

Lo hizo por inexistencia de delito. La causa se armó luego que el cineasta criticó el cepo.

El juez en lo penal tributario Javier López Biscayart -el mismo que destapó el escándalo del caso Skanska- desestimó por inexistencia de delito la denuncia de la AFIP contra el director de cine Eliseo Subiela, revelaron a Clarín fuentes judiciales.
La drástica decisión del magistrado supone que los indicios probatorios que presentó la AFIP contra el director de “Hombre Mirando al Sudeste”, entre otras célebres películas, no alcanzaron a configurar el delito de evasión impositiva.
Se tratar de otro revés del Gobierno en esta materia que también había denunciado por evasión impositiva a una serie de intermediarios de fútbol y jugadores ante la Justicia pero sólo quedó en pie un acusado (Ver “La causa por los pases …” ).
El caso de Subiela fue emblemático porque la oposición había considerado que el Gobierno estaba usando en los casos de Subiela y otros a la AFIP como una forma de perseguir a los que critican las medidas tomadas por la presidenta Cristina Kirchner.
En los últimos meses, por ejemplo, la AFIP denunció a Rodrigo Saldaña, sobrino del principal accionista de la inmobiliaria Toselli y Fuentes, quien había afirmado a Clarín que se estaba registrando una caída de la ventas de departamentos como consecuencia del cepo al dólar. Luego de Ercole Felippa, titular de la Unión Industrial de Córdoba, dijo que había una política industrial “populista” y también le cayó la AFIP, entre otros casos.
En el caso de Subiela todo empezó cuando, en agosto, se quejó en una reportaje en radio Mitre que la AFIP no le había dado dólares, ni soles peruanos para participar de un festival de cine patrocinado por la cancillería argentina.
El titular de la AFIP Ricardo Echegaray anunció luego que se la había hecho una denuncia penal contra Subiela ante la justicia en lo penal tributaria. Y precisó que “la actividad que declara en la Argentina no es ni la de cineasta ni la de productor. La situación (de Subiela) no es ni regular ni transparente ya que tiene declarados 10.000 pesos como ingreso por año y sociedades fantasma sin declaraciones juradas ”.
En su defensa, Subiela dijo que “estoy anotado como monotributista, no existe la categoría de lustrabotas o astrólogo. Estoy anotado como “servicios no clasificados” porque no existe la categoría de director de cine”.
“No tengo ninguna sociedad fantasma; tal vez será alguna sociedad que habré hecho para hacer una película , se hizo y quedó ahí flotando”, continuó. “Pero está violando el secreto fiscal y además son acusaciones que son para atemorizarme, y lo logró porque me da mucho miedo ”, reveló.
Luego había señalado que “no tenía miedo desde la época de Isabel (por la acción de la Triple A) y, por Dios, no quiero que me digan que cometo la grosería de comparar este gobierno con el de Isabel”. “Pensé que no iba a tener más miedo en democracia y empiezo a tener un poco de miedo por los errores, por la ineficiencia”, sentenció el cineasta. En su defensa, Subiela también había dicho que “no soy enemigo del Gobierno. No soy una voz de la oligarquía, ni siquiera quiero serlo de la oposición.
Fui miembro de la JP [Juventud Peronista] y fui montonero ”.
Fuente: Clarín, 23/10/12.

La aplastante presión impositiva en Argentina

septiembre 15, 2012



La «carga impositiva» de los argentinos

Impuesto al valor agregado (IVA), al cheque, a los combustibles, a los sellos, a los cigarrillos, al inmueble, a la patente del auto… En total, son 96 gravámenes diferentes los que cada contribuyente le paga al Estado, quitándole así más de la mitad del sueldo anual a través de las distintas cargas.

Según un video difundido en Internet por la fundación Libertad y Progreso, un empleado que cobra 5000 pesos brutos mensuales, trabaja 196 días para pagar los distintos impuestos que el Estado le cobra. El 53 por ciento de su dinero se va en gravámenes.

Las 169 jornadas restantes son para el disfrute personal y familiar.

«Cada vez afrontamos una mayor presión impositiva y la prestación de los servicios públicos no tiene nada que ver con esa carga tributaria», aseguró el director general de Libertad y Progreso, Agustín Etchebarne.

Tomando el ejemplo de un chofer de un camión de la provincia de Buenos Aires, llamado Juan, el video fue publicado esta semana en YouTube y ya suma más de 40 mil visitas. Si el trabajador ganara 10.000 pesos mensuales, el Estado se quedaría con el 58 por ciento de su salario anual.

El informe también calcula que a lo largo de una vida de trabajo, los aportes jubilatorios del protagonista sumarían unos 3.300.000 pesos, que equivale a comprar 10 casas de 330 mil pesos. «En una palabra, al momento de retirarse, Juan podría contar con 10 alquileres de más de 1000 pesos mensuales cada uno. Cuando se jubile con la Anses, ¿cobrará más o menos lo mismo?», se preguntó Etchebarne.

El analista aseveró que también hay que tener en cuenta los llamados «impuestos ocultos», que son los que se le cobran a las empresas y que, luego, éstas transfieren al producto final. Etchebarne también incluyó a la inflación en la lista de tributos que afrontan los ciudadanos hoy. «Ese es un impuesto no avalado por ninguna ley del Congreso que, sin embargo, lo pagamos todos y afecta más aún a los más pobres», aseveró.

«Día de la Liberación Impositiva»

Según otros estudios, un trabajador se emplea durante 171 días al año para pagar al Estado. Así lo aseguró un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), que mide la presión impositiva con la que convive un empleado en relación de dependencia que cobra, de bolsillo, $ 6045 por mes.

El «Día de la Liberación Impositiva» de este año fue el pasado 19 de junio. Hasta esa fecha, un asalariado formal en la Argentina trabajó para pagar todos los impuestos que los diferentes niveles de la administración -nacionales, provinciales y municipales- le cobran.

La carga tributaria aumenta a medida que suben los ingresos. El estudio calculó que los empleados que reciban en su bolsillo alrededor de 13.000 pesos debieron dedicarse 11 días más del año al aporte al Estado; su día de liberación fue el 27 de junio.

El 6 de julio se «liberaron» los que tienen un ingreso de 19.007 pesos, y el 13 de julio los que ganen en torno a los 30.000 pesos mensuales..

Fuente: La Nación, 15/09/12.
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Para pensar:

El robo del siglo: El Impuesto progresivo.

Pagar un porcentaje mayor de impuesto cuando el ingreso es mayor constituye una absoluta injusticia. El impuesto progresivo es un robo descarado.

 

 

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