Brasil: Mientras un periodista denunciaba corrupción por radio, lo asesinaron

agosto 7, 2015

Brasil: denunciaba corrupción y lo acribillaron mientras estaba al aire en su programa de radio

El locutor y periodista Gleydson Carvalho fue asesinado por dos hombres que irrumpieron en el estudio de la emisora, en Camocim.

Un locutor radiofónico que había denunciado hechos de corrupción en Camocim, un pequeño municipio en el estado brasileño de Ceará, fue asesinado a tiros por dos desconocidos que invadieron la radio cuando emitía su programa, informaron fuentes oficiales.

brasil-bandera-botonEl crimen registrado en los estudios de la Radio Liberdade FM, en Camocim, provocó conmoción en la población debido a que el locutor Gleydson Carvalho transmitía en directo en el momento en que fue tiroteado.

De acuerdo con fuentes policiales citadas por medios locales, los dos sospechosos, que se hicieron pasar por posibles anunciantes para entrar en la emisora, irrumpieron ayer en el estudio donde Carvalho se encontraba, le dispararon tres veces y se dieron a la fuga.

Aún con vida, el periodista fue trasladado al Hospital Deputado Murilo Aguiar, pero no pudo superar las heridas sufridas y falleció durante el trayecto.

Sus denuncias contra la corrupción

«Hoy silenciaron una de las voces más importantes de nuestra región, de una manera trágica e innecesaria», señaló el ayuntamiento de Camocim en un comunicado publicado en su web.

Carvalho era conocido en la zona por hacer un programa en el que denunciaba prácticas corruptas de diversos políticos, motivo por el que había recibido numerosas amenazas en su perfil de Facebook.

En mayo, tras el asesinato de dos periodistas en menos de una semana, la Asociación Nacional de Diarios denunció el «clima de impunidad» que se da en relación al homicidio de profesionales de la información en Brasil, lo que según la patronal, contribuye a «que se repitan las violaciones a la libertad de expresión».

Fuente: lanacion.com, 07/08/15.

 

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agosto 5, 2015

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Argentina: Condena sobre lavado de activos

agosto 5, 2015

Nueva condena sobre lavado de activos

Por Juan Petersen.

El 13 de abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en voto dividido, condenó al Sr. Oscar Ciriaco COLOMBO FLEITAS a un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lavado de activos previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 3°, del Código Penal de la Nación (en adelante, CPN). Asimismo, se le decomisó el producto del delito.

Hechos

lavado de dinero  17El 6 de junio de 2014, el Sr. COLOMBO FLEITAS intentó extraer del territorio argentino la suma de dólares estadounidenses ciento veintidós mil (US$122.000), ocultos y no declarados, al pretender embarcar desde la terminal fluvial de Buquebús con destino a la ciudad de Montevideo, Uruguay. Las divisas fueron detectadas durante un control rutinario, en donde pudo constatarse la existencia de varios bultos dentro de la ropa de la persona mencionada.

Voto mayoritario

Los Dres. Luis Gustavo LOSADA y Karina Rosario PERILLI, al condenar al Sr. COLOMBO FLEITAS, concluyeron que el dinero secuestrado en poder del imputado resultó proveniente de un “ilícito penal”, según surge del artículo 303 del CPN, incorporado por la Ley N° 26.683. Antes del dictado de esta ley, el artículo 278 del CPN (texto según la Ley N° 25.246) requería que los bienes provinieran de un “delito”.

Partiendo de este ilícito penal, los jueces nombrados entendieron que “priva en la valoración de la prueba la sana crítica racional”, la que “se extiende tanto al ilícito o delito precedente como a la conducta típica de lavado de activos”. Continúan diciendo que “una pauta concreta de valoración del delito o ilícito penal antecedente la brinda el art. 9 de la Convención de Varsovia, cuando establece que la condena previa o simultánea del delito precedente no representa un prerrequisito para condenar el blanqueo de dinero”.

Entonces, partiendo de “la existencia de determinadas pautas relacionadas con la sana crítica racional”, los Dres. LOSADA y PERILLI fijaron el siguiente “estándar mínimo a partir del cual puede darse por probado el ilícito penal antecedente”, a saber: “a) La moneda y cantidad de dinero en tanto cuanto mayor sea la cantidad de dinero secuestrada, más fuerte será la presunción sobre su origen delictivo […]. b) Las circunstancias propias del imputado en función de su edad, instrucción, patrimonio, situación familiar, actividad económica. c) Situaciones irrazonables en orden a la recepción del dinero a partir de los dichos del imputado […]. d) La vinculación del imputado con actividades delictivas capaces de generar beneficios económicos”. Al respecto, concluyeron que, en el caso de marras, “las respuestas a cada una de tales pautas alcanzan para tener por acreditado razonablemente el origen ilícito de las sumas de dinero que fueran secuestradas”.

Agregaron los mencionados jueces que “la norma del art. 303 apartado 3° del CP no requiere el conocimiento de todos los detalles y pormenores del delito o ilícito penal del cual proceden los bienes sino, como mínimo, la sospecha de su procedencia ilícita (dolo eventual) […]. En el asunto de que se trata, no existe prueba directa del ilícito penal precedente y, en su consecuencia, la acreditación razonable del mismo debe ser probada por indicios y presunciones sujetos también a la sana crítica racional […]. No es menester para acreditar tal elemento normativo la existencia de una condena judicial firme o siquiera un proceso legal en curso sino la acreditación razonable de una actividad ilícita con categoría de delito o infracción de naturaleza penal con capacidad para poner en riesgo el bien jurídico del citado art. 303 del CP. En ese sentido, el Tribunal debe tener por acreditado, en su caso, que los bienes objetos del caso proceden de hechos susceptibles de ser calificados como ilícitos penales, cualesquiera éstos sean, en función de los datos disponibles”.

Finalmente, los Dres. LOSADA y PERILLI manifestaron que, “en orden a la acción típica del art. 303 apartado 3 del CP -recibir bienes (ajenos) con el fin de ponerlos en circulación en una operación que le dé apariencia posible de un origen lícito- resulta plenamente acreditada respecto al imputado en las circunstancias del hallazgo en su poder de las sumas aludidas (lo que naturalmente importa tener por probada su anterior recepción). Por lo ya dicho, el delito se consuma al recibir el dinero con el ingrediente subjetivo de poner posteriormente en circulación en el mercado de cualquier modo (art. 303 apartado 1 del CP). Dicha norma exige que la acción (recepción del dinero) deba ser emprendida con la voluntad expresa de poner en circulación el bien en el mercado, es decir, con una concurrencia o motivación subjetiva que va más allá de la conducta típica externa […].En suma, se califica el hecho por el cual mediara requerimiento de elevación a juicio respecto al nombrado COLOMBO FLEITAS como constitutivo del delito consumado de recepción de dinero proveniente de un ilícito penal con la finalidad posterior de su puesta en circulación en el respectivo mercado, en calidad de autor (arts. 303 apartados 3 y 1, 42 y 45 del CP)”.

Disidencia

El Dr. Luis A. INAS entendió que el Sr. COLOMBO FLEITAS debía ser absuelto, toda vez que “la orfandad probatoria torna indemostrable la acción típica, el dolo y el delito precedente donde presuntamente se originan los fondos, como así tampoco la finalidad descripta por el tipo atenuado del inc. 3, en función del inc. 1 del art. 303 del CP”.

Para así decidir, manifestó que la técnica legislativa empleada en el artículo 303, inciso 3°, del CPN “para describir la conducta típica, permite inferir que el dolo eventual es inadmisible en la figura. Conforme este enfoque […] la absolución de Colombo Fleitas se fundamenta por el andarivel de la atipicidad. El intento del imputado de egresar del territorio nacional transportando la suma de dólares estadounidenses ciento veintidós mil (U$S 122.000), ocultos y no declarados, sólo demuestra objetivamente una tenencia exteriorizada de moneda extrajera y un claro objetivo de burlar las funciones de control que ejerce el servicio aduanero […]. Esta situación fáctica, que fue la única materia de análisis en el presente debate, no configura el hecho punible de lavado de activos como hipótesis subsumible en tipo penal descrito en el art. 303 in. 3 del CP”.

Asimismo, el mencionado juez expresó que, en el Derecho Penal, “la mala fe no se presume” y que, en los delitos dolosos (como el lavado de activos), “es elemento subjetivo de la tipicidad que debe razonablemente demostrarse”. También, agrega que “el hecho objetivo de la tenencia y transporte de moneda estadounidense, en un monto significativo, aún en épocas de restricción cambiaria, no pueden ser tomados como indicios inequívocos de que su procedencia se origina en un ilícito penal como requiere la tipificación normativa”.

Por último, el Dr. INAS concluyó que, en este caso, “no se practicaron averiguaciones que condujeran a pruebas sólidas y demostrativas del hecho investigado y de la participación penalmente responsable del imputado. Los elementos de convicción son totalmente insuficientes para fundar una sentencia condenatoria. Antes bien, y a lo sumo, se puede erigir la duda sobre el origen de las divisas secuestradas en poder del imputado pues no existen ni indicios de que provengan de la comisión de un ilícito penal […]. Tampoco el método de ocultamiento utilizado al intentar egresar del país, puede ser tomado seriamente como un elemento indicador unívoco por el que podrá transitarse para una conclusión de certeza tanto sobre el origen del dinero como del dolo y la ultra intención requerida en la figura. Por el mismo camino de indicios puede conducirse a conclusiones diversas. La debilidad de tal procedimiento deductivo fortalece la duda que habrá de computarse a favor del procesado (art. 3 del CPPN). En esta etapa del contradictorio la falta de certeza sobre extremos esenciales, conduce inexorablemente a la absolución”.

Fuente: Marteau Abogados, 2015.

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Sucesiones Testamentarias en Argentina

agosto 4, 2015

Sucesiones Testamentarias arts. 2462 a 2531

argentina-bandera-botonTITULO XI

Sucesiones testamentarias

CAPITULO 1

Disposiciones generales

ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.

ARTICULO 2464.- Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.

ARTICULO 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

ARTICULO 2466.- Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.

ARTICULO 2467.- Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:

a) por violar una prohibición legal;

b) por defectos de forma;

c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;

d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;

e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;

f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;

g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.

ARTICULO 2468.- Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.

ARTICULO 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

ARTICULO 2470.- Interpretación. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.

ARTICULO 2471.- Obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

CAPITULO 2

Formas de los testamentos

SECCION 1ª

Disposiciones generales

ARTICULO 2472.- Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.

ARTICULO 2473.- Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.

ARTICULO 2474.- Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto.

El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.

ARTICULO 2475.- Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades. El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades reproduciéndolas en otro testamento otorgado con los requisitos formales pertinentes.

ARTICULO 2476.- Firma. Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.

SECCION 2ª

Testamento ológrafo

ARTICULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.

Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.

ARTICULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

SECCION 3ª

Testamento por acto público

ARTICULO 2479.- Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.

El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.

Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.

A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.

ARTICULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.

ARTICULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.

No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.

El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.

CAPITULO 3

Inhabilidad para suceder por testamento

ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:

a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración;

b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido;

c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.

ARTICULO 2483.- Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder.

El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio.

Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.

CAPITULO 4

Institución y sustitución de herederos y legatarios

ARTICULO 2484.- Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

ARTICULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente.

La institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.

La institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social.

La institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.

ARTICULO 2486.- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.

Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.

ARTICULO 2487.- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:

a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad;

b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados;

c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer.

El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.

ARTICULO 2488.- Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.

Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.

ARTICULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.

El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

ARTICULO 2490.- Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento.

ARTICULO 2491.- Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.

El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.

El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.

ARTICULO 2492.- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.

ARTICULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.

CAPITULO 5

Legados

ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.

ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

ARTICULO 2496.- Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.

El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.

ARTICULO 2497.- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.

ARTICULO 2498.- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título.

Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

ARTICULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.

ARTICULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.

ARTICULO 2501.- Legado de inmueble. El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

ARTICULO 2502.- Legado de género. El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.

Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

ARTICULO 2503.- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

ARTICULO 2504.- Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.

Si las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.

ARTICULO 2505.- Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.

La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.

ARTICULO 2506.- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.

El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.

Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

ARTICULO 2507.- Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.

El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas.

Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.

ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.

El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.

Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

ARTICULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.

CAPITULO 6

Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias

ARTICULO 2511.- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.

La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.

ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.

ARTICULO 2513.- Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

ARTICULO 2514.- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

ARTICULO 2515.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo. El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.

Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.

No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.

ARTICULO 2516.- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.

El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.

La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.

La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado.

La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.

ARTICULO 2517.- Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.

ARTICULO 2518.- Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.

ARTICULO 2519.- Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.

Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.

El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.

ARTICULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:

a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante;

b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.

Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.

ARTICULO 2522.- Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.

CAPITULO 7

Albaceas

ARTICULO 2523.- Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.

Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.

ARTICULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.

Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.

ARTICULO 2525.- Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.

Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

ARTICULO 2526.- Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.

Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.

La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.

ARTICULO 2527.- Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.

ARTICULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

ARTICULO 2529.- Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

ARTICULO 2530.- Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.

Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador.

Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.

ARTICULO 2531.- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.

Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.

Fuente: Código Civil Argentino, 2015.

nuevo codigo civil comercial unificado 2015

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Otro triunfo legal de Herbalife

agosto 4, 2015

Herbalife gana una Demanda en su Contra

Herbalife se anotó otra victoria en los tribunales cuando un Juez Federal en Los Ángeles desestimó una demanda en su contra.

herbalife

Bloomberg reporto ayer que Herbalife volvió a ganar la desestimación de una demanda en su contra presentada por inversores que acusan a la empresa de nutrición de mentir acerca de la legitimidad de las operaciones comerciales de la compañía.

La demanda presentada por el Sistema de Pensiones y Jubilación de Bomberos de Oklahoma, algaba que los accionistas perdieron dinero después de que el gerente de fondos de cobertura Bill Ackman acusó a la compañía de ser un esquema piramidal.

herbalife-logoEl Juez de Distrito de los Estados Unidos, Dale S. Fischer, desecho la demanda el martes pasado en Los Ángeles, California, diciendo que los inversores no mostraron que la empresa o su director ejecutivo, Michael O. Johnson, tenían conocimiento de alguna irregularidad, un requisito necesario para respaldar las reclamaciones.

En su fallo, el juez Fischer argumentó que los demandantes no demostraron que los acusados ​​defraudaron a los accionistas al ocultar la incapacidad de la empresa para realizar un seguimiento de las ventas al por menor.

El juez dio a los demandantes hasta el 27 de agosto para presentar una nueva demanda enmendada.

Una versión anterior de esta demanda fue rechazada por el mismo juez en marzo pasado después de que encontró que las afirmaciones de Ackman no eran suficientes pruebas para demostrar que Herbalife cometió fraude.

Este nuevo triunfo es una clara muestra de que la campaña de desprestigio que Bill Ackman está impulsando contra Hebalife, no está perjudicando para nada a la empresa en los tribunales.

Más información: Llega a su Final la Demanda Colectiva que Alegaba que Herbalife Opera un Esquema Piramidal

Fuente: noticiasmultinivel.com, 30/07/15.

 

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Modelo K agotado

agosto 3, 2015

AGOTADO

Por Enrique Szewach.

Argentina crece: ¡Bajo el agua!

Argentina crece: ¡Bajo el agua!

La economía se vincula con el escenario electoral desde dos dimensiones.

La que corresponde al “presente” y la relacionada con el “futuro”.

Desde el punto de vista económico, al momento de votar, la gente toma en cuenta cómo está su bolsillo pero, además, considera sus expectativas respecto de cómo estará en el futuro y decide en consecuencia.

Obviamente, una visión simplista indicaría que siempre un buen presente y buenas perspectivas de futuro premian al oficialismo. Y que un mal presente y una mala proyección del mismo, beneficia a la oposición.

Pero profundizando un poco más en el análisis, cuando se mira al futuro, también se considera qué candidato muestra más capacidad para “gerenciar” los problemas que se perciben, hacia delante.

Y esto último, no divide aguas, necesariamente, entre oficialismo u oposición.

Siendo un país presidencialista, altamente centralizado y con mucho peso de las “corporaciones” en sentido amplio, la mencionada capacidad de gerenciar el futuro, se evalúa más en “personas” que en qué lugar del espectro político se encuentra dicho candidato. Aun cuando, por supuesto, para una parte de la sociedad, el color político importa.
Puesto de otra manera, sea en forma intuitiva, sea con el corazón, o sea con un análisis profundo y racional, cada votante, siempre considerando exclusivamente la economía, toma en cuenta su presente, su expectativa de futuro y la capacidad del candidato de “gobernar” ese futuro para mejor.
En este contexto, el plan electoral del oficialismo es el de lograr que la gente concurra a votar con un buen presente, y con buenas expectativas respecto del futuro, y mostrar a candidatos capaces de “continuar” el camino.

Y el plan de la oposición es poner énfasis en los problemas del presente y su proyección hacia delante, y mostrar a candidatos con capacidad para darle solución a dichos problemas y ofrecer, por lo tanto, un futuro mejor.
Visto así, la economía no “se metió en la campaña”, como se ha dicho estos días, a partir del aumento de la dolarización de los portafolios de los inversores (más demanda de dólar ahorro, de bonos en dólares y aumento de la brecha con el dólar libre) y del empeoramiento del escenario internacional. La economía siempre estuvo en la campaña.

En todo caso, lo que ha pasado estos días es que, por un lado, el oficialismo encuentra problemas serios en lograr que el “plan hagamos una fiestita de consumo y prometamos más de lo mismo, para el futuro, y después vemos” siga funcionando. Y la oposición encuentra complicado seguir con su plan “no hablemos de economía, por ahora, para no dar malas noticias sobre lo que se viene”.

Lo que en realidad se ha metido en la campaña, es que cada vez se hace más evidente para más gente que la “continuidad” lisa y llana que se prometía desde el oficialismo, no está disponible.

Y no está disponible, porque el escenario global ha cambiado.

Los precios de los commodities han bajado, y lo que ganamos por un menor precio de los combustibles que importamos, lo perdemos y más con el menor precio de la soja que exportamos. Que el dólar se ha fortalecido respecto de todas las monedas regionales y hemos perdido competitividad. Y que, finalmente, nuestro principal socio, Brasil, está en medio de una recesión y una crisis política por el propio agotamiento de su populismo y por el estallido de casos de corrupción.

Solo por este cambio de viento, habría que reorientar las velas.

Pero sucede que, además, el intento de fiesta electoral ha generado niveles insostenibles de un déficit fiscal financiado internamente por el Banco Central directa o indirectamente.

Y que el “modelo” ha llevado a un tamaño del gasto público, imposible de solventar por el sector productivo.

Que el tipo de cambio real (consecuencia de ese tamaño del gasto público y del uso del precio del dólar como ancla antiinflacionaria, y crear ese clima de fiesta consumista), está como en los peores momentos de finales de siglo pasado.

Y que todo esto combinado con una presión fiscal también récord, frena la inversión privada y el empleo.

En síntesis, ahora está mucho más claro que el modelo está agotado y que le será difícil a los candidatos oficialistas defender el “más de los mismo” y seguir con la teoría de la conspiración para tapar sus errores. Y a los de la oposición, eludir su respuesta sobre qué proponen para retomar el crecimiento.

Fuente: Perfil, 02/08/15.

 

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Puerto Rico en default

agosto 3, 2015

Puerto Rico incumple un pago de bonos de US$58 millones y entra en ‘default’

Por Aaron Kuriloff.

Una protesta frente al capitolio en San Juan. Ricardo Arduengo/Associated Press

Puerto Rico no cumplió con la mayor parte de un pago de bonos de US$58 millones el lunes, en lo que se convierte en la primera cesación de pagos del estado libre asociado y que podría convertirse en una de las mayores reestructuraciones en la historia del mercado de US$3,7 billones de deuda emitida por gobiernos locales y estatales de Estados Unidos.

puerto-rico-banderaEl Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dijo que la incapacidad para realizar el pago se produjo luego que los legisladores no lograran apropiar dinero para pagar la deuda. Esa decisión refleja “serias preocupaciones sobre la liquidez del estado asociado” y su necesidad de mantener el equilibrio entre pagar a los bonistas y mantener servicios esenciales, según un comunicado de prensa del banco. La institución pagó cerca de US$628.000 que quedaban de un balance anterior.

Este es el primer pago que se le incumple a los bonistas desde que el gobernador Alejandro Garcia Padilla dijo en junio que las deudas de la isla eran insostenibles y solicitó abrir negociaciones con los créditos en un esfuerzo por reestructurar cerca de US$72.000 de deuda. Sin embargo, la cesación de pagos probablemente no provoque una reacción aguda y amplia de los inversionistas, ya que muchos de ellos han ido alejándose del estado libre asociado en los últimos años.

Fuente: The Wall Street Journal, 03/08/15.

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La Matriz de Ansoff

agosto 3, 2015

Estrategias de Divesificación: La matriz de Ansoff

Por José Daniel Blanco Alonso

Igor AnsoffFue desarrollada por Igor Ansoff* en 1957 con el objetivo de identificar las oportunidades de crecimiento y desarrollo futuro de una empresa mediante las combinaciones entre el producto y el mercado, determinando las diferentes opciones estratégicas posibles.

Observación. La matriz estaba desarrollada en un artículo en la prestigiosa Harvard Business Review con nombre Strategies for Diversification.

Está considerada como una de las herramientas más importantes en el estudio de la estrategia empresarial y sirve de apoyo a las organizaciones en la toma de decisiones en relación a su desarrollo empresarial o de desarrollo de productos o artículos ayudando a delimitar la dirección a seguir para conseguir una ventaja competitiva.

Su representación gráfica se muestra en la siguiente figura:

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Una primera aproximación nos ofrece dos ejes principales que abarcan el producto o servicio y el mercado, a su vez para ambas entradas se consideran la situación existente o tradicional y la opción novedosa o por explotar.

Las cuatro opciones genéricas presentadas son las siguientes:

  1. Penetración de mercado. Esta elección defiende la ampliación de nuestra cuota de mercado donde estamos compitiendo en el momento actual. No se considera la modificación del producto o servicio que desarrollamos o prestamos y vuelca todo el esfuerzo en la nuestra fuerza de ventas y la publicidad para conseguir una elevación de nuestros clientes siendo el objetivo la penetración en el mercado de un modo directo. Esta opción persigue el incremento de nuestras ventas o servicios a clientes actuales, el “arranque” de clientes a la competencia (primera y segunda Fuerzas de Porter) y la consecución de nuevos clientes del mismo segmento de de mercado mediante el binomio publicidad/promoción.
  1. Desarrollo de mercado. La segunda opción contemplada por Ansoff se basa en “trasladar” nuestro artículo o servicio a otros mercados distintos a aquellos donde nuestra organización se desarrolla actualmente. Las estrategias principales son la apertura de mercados geográficos adicionales (vender en otros países –la famosa internacionalización-, o en otras ciudades o regiones de nuestro país), la atracción de otros clientes situados en diferentes segmentos de mercado o la  búsqueda de “nuevos usos” de nuestro producto o servicio para los clientes (lo que conlleva a comenzar a modificar su mapa estratégico).
  1. Desarrollo de producto. Esta opción conlleva la modificación y adaptación nuestro producto o servicio con objeto de que el cliente potencial sienta una mayor atracción por nuestra “proposición de valor”. La meta es crecer en el mismo mercado donde estamos situados y compitiendo pero mejorando o actualizando nuestro producto o servicio (elevando sus prestaciones, ampliando su valor añadido, adaptando su tamaño, etc.). La organización suele hacer valer su fuerza comercial y la estructura existente en la empresa con objeto de recoger una mayor rentabilidad.
  1. Diversificación. Esta situación conlleva el desarrollo de un nuevo artículo o servicio en un mercado totalmente nuevo. La empresa focaliza sus esfuerzos en la generación de un “mundo” nuevo apostando generalmente por la innovación y la llamada “búsqueda de Océanos Azules”. Se trata de la estrategia más arriesgada de las cuatro presentadas pudiendo ser relacionada si involucra recursos y capacidades existentes en la actualidad en la empresa o no relacionada si precisa del desarrollo de nuevas capacidades o recursos totalmente nuevos a los existentes en la entidad (la modificación de los procesos de la empresa es total y la necesidad de poner en funcionamiento sus activos intangibleses imprescindible).

Se debe tener en cuenta en que el orden de las opciones presentadas no es aleatorio y “suelen representar” un orden de prioridades, clásico, para la empresa en el desarrollo de la estrategia de negocio teniendo en cuenta el esfuerzo organizativo e inversor requerido, de este modo:

–    La penetración es la primera vía estratégica recomendada siempre que sea posible pues su aplicación implica que el conjunto de los recursos y capacidades existentes de la empresa se destinan a la producción y venta de productos o servicios bien conocidos y a un perfil de cliente totalmente “controlable”. Es considerado, lógicamente, el enfoque más rentable y con menor riesgo.

–      Ante la imposibilidad de “avanzar” en la primera línea reseñada la estrategia pasa a intentar la venta de productos o servicios que “dominamos” a “clientes desconocidos” (desarrollo de mercados), estudiando las nuevas expectativas, necesidades y comportamientos de los mismos que influirán en adaptaciones de nuestra oferta (se deberá controlar el paradigma de la disconformidad). Como estrategia se suele considerar una prolongación natural de la penetración pues el objeto se sitúa en “elevar” nuestros productos o servicios siendo el riesgo bajo.

–   Como tercera opción estratégica se considera el desarrollo de productos “desconocidos”, siendo recomendable su desarrollo inicial de la mano de un cliente conocido de modo que el proceso de “prueba y error” se pueda efectuar un “cierto terreno conocido”. Es de reseñar que las soluciones sustitutivas a nuestros clientes suelen desarrollarse por este método mediante acciones diferentes que consiguen satisfacer mejor las necesidades de los clientes.

–       La última opción la diversificación va de la mano de la innovación. El hacer algo nuevo, que se desconoce para mercados y clientes con los que no se ha trabajado nunca representa la opción con mayor riesgo aunque marca la pauta para evitar la estandarización y la imitación (Salirse de la Multitud de Oren Harari) entrando dentro de la llamada innovación disruptiva.

La Matriz de Ansoff II

Teniendo en cuenta que la idea del señor Ansoff tiene casi la friolera de 60 años y comprobada la vigencia de su planteamiento aunque lógicamente adaptado en los momentos actuales (ej. la búsqueda de la diferenciación y nuevas utilidades no es un concepto tan “descabellado” como se consideraba entonces) este consultor considera que la simplicidad del modelo, dentro de las combinaciones que pueden producirse, es donde radica su genialidad, ganada a pulso a lo largo del tiempo.

Es de reseñar que Igor Ansoff, además, propuso varias “categorías de estrategia”, cada empresa encaja en cualquiera de ellas o puede hacer combinaciones cuando busca objetivos a largo plazo:

–      Máximo rendimiento actual: el objetivo último de la organización es generar ganancias.

–      Utilidades de capital: la necesidad obligada de obtener ganancias a corto plazo.

–    Liquidez del patrimonio: la búsqueda de potenciales compradores procurando demostrar una elevada flexibilidad patrimonial (concepto de empresa permanentemente en venta)

–  Responsabilidad Social: estrategia para demostrar interés en cuestiones cívicas y de la comunidad en donde la empresa opera, demostrado su ética en el trabajo.

–    Filantropías: la empresa remite recursos a metas no económicas o a entidades sin fines de lucro.

–      Actitud ante los riesgos: reducir los riesgos aunque se reduzcan “opciones”.

El propio Ansoff resumió su concepto en dos frases: “la clave de la estrategia es reconocer que si una compañía está funcionando, entonces es parte del ambiente”, para agregar “cuando un administrador entiende el ambiente y reconoce que el ambiente está en constante cambio, entonces puede tomar las decisiones correctas liderando las organizaciones hacia el futuro”.

“Supliqué, pedí prestado y robé conceptos y puntos de vista teóricos desde la psicología, la sociología y las ciencias políticas. Y traté de integrarlos en una explicación integral del comportamiento estratégico (de las empresas).

* Igor Ansoff (matemático y economista de origen ruso y padre de la administración estratégica nacionalizado norteamericano).

Fuente: www.dbcalidad.blogspot.com.es, 2015.

 

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Encuestas elecciones presidenciales 2015

agosto 2, 2015

Scioli sigue primero, pero Macri no está muy lejos

Daniel Scioli primero y Mauricio Macri segundo. A una semana exacta de que se abran las urnas y se cuente voto por voto, esa es la primera certeza. Pero hay otras: el gobernador de la provincia de Buenos Aires no logra estirar su ventaja a diez puntos del jefe de Gobierno, como procuran en el oficialismo para llegar con aire a las elecciones generales de octubre. El candidato del PRO, con la suma de los puntos de Ernesto Sanz y Elisa Carrió –sus socios de Cambiemos, con los que dirime en la interna, a diferencia de Scioli, que es el candidato único del FPV– acorta camino y queda a una distancia de entre 3,8 y 5,8 puntos, lo que ratificaría la polarización de la que se ha venido hablando. Es decir, no hay nada definido, según tres encuestas nacionales a las que accedió Clarín.

argentina-elecciones-urnaLa verdad sobre las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) comenzará a conocerse el domingo después de las 22, según fuentes oficiales. Entre esas verdades, se conocerá cuál fue el rol de Sergio Massa –que enfrenta en la interna a José Manuel de la Sota–, que hace un año estaba primero en las encuestas y hoy aparece tercero, muy lejos de Scioli. Otra de las incógnitas es Margarita Stolbizer, cuya fuerza marcha en el cuarto lugar, pero que aspira a crecer en sectores que no juzgan tan distintos a Scioli, Macri y Massa.
De acuerdo con la mayoría de los encuestadores –que, hay que decirlo, vienen de fallar en el resultado del balotaje porteño y en las generales de Córdoba– hay que hacer una salvedad: el clima está algo enrarecido, todavía queda mucha gente que dice que “no sabe a quién va a votar” y la balanza podría inclinarse a favor de Scioli o Macri, tal vez de manera sorprsiva.
El escenario más favorable para el oficialismo, aunque siempre en el marco de una diferencia en la que los candidatos no se despegan demasiado, se lo da la consultora Opinión Pública, Servicios y Mercados (OPSM). Scioli acumula el 35,9% de intención de voto contra el 26,6% de Macri. Claro que al jefe de Gobierno habría que acumularle los puntos de sus rivales en la interna, que no son tantos para OPSM, pero que resultan decisivos para achicar el margen. Sanz, en ese sondeo, registra el 1,4% y Carrió el 1,1%.
Esta consultora, dirigida por Manuel Mora y Araujo, es la que mejores números arroja para el Frente UNA de Massa y De la Sota. Al tigrense le da una intención de voto del 15,4% y al gobernador de Córdoba 6,6%.
La encuesta que mejores cifras le otorga a Cambiemos es la de Giacobbe y Asociados. La fórmula Scioli-Zannini tiene 36,1% de intención de voto y la de Macri-Michetti (con el aporte de los binomios Sanz-Llach y Carrió-Flores) trepa a 32,3%. Este relevamiento le da a Massa el 13,5% y a De la Sota el 4,6%. El dato central es la diferencia de solo 3,8 puntos entre el Frente para la Victoria y Cambiemos, que le daría la razón a aquellos que sostienen que en las generales del 25 de octubre la contienda quedará eclipsada por Scioli y Macri, a tal punto que podría funcionar como un balotaje anticipado. Para ser presidente se necesita superar los 40 puntos con una ventaja de más de 10 sobre el segundo o más del 45%.
Exactamente en el medio de las mediciones de OPSM y Giaccobe y Asociados aparece la de Management & Fit. En un trabajo realizado entre el 20 y el 26 de julio, que abarcó 2400 casos y que fue presentado en el Coloquio de la UIA en Córdoba, se determinó que Scioli supera el 35% y que Macri alcanza el 26,5%. Aunque la difencia parece muy favorable al gobernador bonaerense, el jefe de Gobierno se acerca cuando se le computan los votos de sus aliados. Sanz aporta el 2,3% y Carrió el 1,7%. El margen entre un frente y el otro se reduce a menos d cinco puntos.
La consultora que dirige Mariel Fornoni es la que cosecha peores números para Massa, al que solo le otorga el 11,8%, y ubica a De la Sota –que viene creciendo en las últimas semanas y espera el milagro de ganar la interna– con el 6,3%.
El resto de las fuerzas aparece muy relegada. Stolbizer, que no tiene rivales en Progresistas, oscila entre el 3,1 y el 4,1% y el candidato del FIT, Jorge Altamira –que se impondría en la interna frente a Nicolás del Caño– se entrevera con Adolfo Rodríguez Saá.

Fuente: Clarín, 02/08/15.

 

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Las economías regionales en problemas

agosto 2, 2015

El interior al límite: las economías regionales luchan por subsistir

La baja de los precios internacionales de sus productos, junto con la alta inflación, la presión tributaria y el atraso cambiario, hirió de muerte a producciones tradicionales del país.

Por Carlos Manzoni.

argentina-bandera-botonEn suelo patagónico yacen 250 millones de kilos de peras y manzanas que los productores dejaron pudrir; la industria frigorífica perdió 138 empresas y 21.000 trabajadores, y 1,5 millones de litros de leche terminaron arrojados a los campos por tamberos cansados de una rentabilidad casi nula. La desazón del Alto Valle de Río Negro, la llanura pampeana y la cuenca lechera de Santa Fe, respectivamente, es sólo un reflejo de lo que les sucede a todas las economías regionales de la Argentina.

Otras actividades, que deberían conformar un engranaje capaz de abastecer de divisas al país y sembrar desarrollo a su alrededor, también están actualmente en un momento límite, asfixiadas por costos internos engordados por la inflación, por una presión tributaria cada vez más alta y por precios internacionales que se derrumban. Basta con mencionar a la ganadería ovina, que está en los niveles más bajos de su historia: hace 40 años el stock promedio era de 45 millones de cabezas, mientras que en 2014 sólo alcanzó los 14,5 millones.

Éstos y otros datos, que surgen de «La agenda del campo», un trabajo elaborado por la Sociedad Rural Argentina (SRA), y que son refrendados por el testimonio de productores de cada región, reflejan la lenta muerte de economías que en 2000 hicieron un esfuerzo por aggiornarse y encontrar su lugar en el mercado mundial. Tal fue el caso de la vitivinicultura, que tuvo una explosión de inversiones y de nuevas bodegas, y que llegó a exportar por un valor de US$ 1300 millones en 2012. Su realidad actual muestra que en 2014 sólo vendió al exterior por US$ 400 y se quedó con un sobrestock de vino de 300 millones de litros, que no puede conservarse mucho tiempo más.

 

 

Ezequiel De Freijo, analista del Instituto de Estudios Económicos y Negociaciones Internacionales, de la SRA, dice que es una pena haber llegado a esta situación después del esfuerzo que hicieron estos sectores en la década anterior. «Todos introdujeron cambios en los primeros años de 2000, en el vino, en los limones, en el Alto Valle transformaron los montes hacia frutas más demandadas, en el NEA se buscaron variedades de cítricos más requeridas, en azúcar se mejoraron mucho los rendimientos con desarrollos en la estación Obispo Colombres; en los laneros hubo un cambio importante hacia el Corriedale, que es doble propósito, y hacia el Merino, de lana más fina», explica.

 

Más allá de la inflación, la carga tributaria y la caída de las commodities, que atraviesa a todas por igual, muchas de ellas tienen problemas propios de la actividad, que agravan aún más el panorama. Carlos Iannizzotto, productor vitivinícola y vicepresidente de Coninagro, destaca que las ventas en el mercado local cayeron 4 y 15%, en el mercado local e internacional, respectivamente. «Hay una concentración en la demanda [de uva y vino] muy grande y una oferta muy atomizada [productores pequeños que no pueden poner condiciones en el precio de su producto]. Un precio es el del vino en la góndola y otro el que recibe el productor. A su vez, en el mercado de vino internacional también hay mucho producto», describe.

A todo esto hay que sumarle que también hay un sobrestock de mosto, que es fijado por las provincias de San Juan y Mendoza, a partir de un porcentaje anual que sirve para regular la actividad. Esto funcionó como un precio mínimo de mercado, que impulsó la oferta de uvas de calidad media, y el esquema cerraba con el aporte del Fondo Fiduciario de Mendoza para sostener el precio a los productores. Todo estuvo bien hasta que el precio internacional del mosto empezó a caer, debido a un aumento por parte de China de la producción de jugo de manzana (un sustituto).

Según Iannizzotto, el sector tiene problemas con el mosto (que ya intenta colocar como endulzante a nivel local, pero que encuentra la oposición de los proveedores tradicionales), con los vinos comunes y con los productos premium.

Todo eso confluye en una menor colocación de botellas en el exterior, una sobrecarga del mercado interno, una caída del precio en góndola debido a la sobreoferta y un pago bajo al productor. Un dato habla por sí solo: mientras que en 2011 se cosecharon 23 millones de quintales promedio con 1300 establecimientos; el año pasado se levantó el mismo volumen con 680 establecimientos.

No está mejor el sector frutícola. Las palabras de Guillermo Barzi, un productor integrado que produce 10 millones de kilos de peras y manzanas en el Alto Valle de Río Negro, transmiten desesperación. «Hay una tormenta perfecta: precios internacionales en baja, costos internos crecientes en dólares, devaluación de las monedas donde exportamos y un peso apreciado en la Argentina -se lamenta el hombre-. No nos cierran los números; somos eficientes, estamos yendo a más de 25 países en el mundo, pero terminamos en rojo.»

Un quinto de la producción total, que asciende a 1300 millones de kilos, se dejó en las plantas, cayó al suelo y se pudrió. «No hubo negocio», repite Barzi. De toda la producción del Alto Valle, el 75% va al exterior. Es una actividad que desde su origen está planteada para la exportación. El 40% se exporta como jugo concentrado de manzana; el 25%, como fruta fresca, y otro 25% va al mercado interno. Ahora, a nivel local hay una sobreoferta que hace caer los precios. «Hoy una fruta buena la vendemos a $ 9 el kilo, que luego se vende a 25/30 en una góndola. El productor independiente que es chico y le tiene que vender a un acopio o exportador habrá recibido $ 2 por kilo como máximo», precisa.

Se ha tornado un negocio con márgenes negativos en el que se perdió un montón de dinero y habrá que esperar al año que viene. El costo de producción de una hectárea de peras o manzanas, detalla Barzi, es de US$ 12.000 anuales. Con lo que si este año se sacan 50.000 kilos y se pierden 5 centavos por kilo, se esfuman US$ 2500 por hectárea.

Un poco más al Norte en el mapa, la situación del azúcar no presenta un escenario muy distinto. En la Argentina, hay 23 ingenios repartidos entre Tucumán, Jujuy, Salta y Santa Fe, que alimentan a una industria que da trabajo a 250.000 personas. «El sector pasa por dos crisis muy profundas, una interna y otra internacional», es lo primero que dice Fernando Nebbia, presidente del Centro Azucarero Argentino.

En dos años, el precio internacional del azúcar cayó 70% (pasó de 30 centavos de dólar por libra a 11 centavos). «Hoy se exporta a pérdida», comenta Nebbia. Para producir una bolsa de 50 kilos, el productor destina US$ 220, mientras que al momento de venderla en el exterior cobra US$ 90. «El tipo de cambio local no ayuda. Si se sigue con una política de fortalecimiento del peso, vamos por el camino equivocado», agrega.

Aquí el cuento vuelve a ser parecido al resto de las economías: como no se es competitivo, no se puede exportar, entonces se vuelca toda la producción al mercado interno, lo que hace que el precio caiga. En el país, se producen 2,3 millones de toneladas anuales, de las cuales 1,7 millones van a la plaza local. De las 600.000 toneladas que quedan, 300.000 se destinan a elaborar bioetanol y 300.000, a exportación. «Una de las soluciones podría pasar por un mayor corte de las naftas con bioetanol», dice el directivo.

En tanto, los productores citrícolas del NEA también enfrentan un escenario internacional y local adverso. Por un lado, hay una demanda mundial afectada por la devaluación de mercados compradores, como la Unión Europea, Rusia y Brasil, y por el otro, una sobreoferta de frutas en la plaza interna. Según el trabajo de la SRA, en el caso de la mandarina, en 2009 las exportaciones argentinas alcanzaron 6% del comercio mundial, mientras que en 2014 no se llegó al 3%, debido a que los envíos de fruta al exterior cayeron 25 por ciento.

En el caso de las naranjas, el deterioro del comercio exterior es más marcado. Se observa un derrumbe del 62% en las exportaciones entre 2007 y 2014, producto de la caída de 200.000 toneladas a 75.000. «La mayor oferta de cítricos de Perú y Sudáfrica nos desplaza de los mercados mundiales, principalmente por los beneficios que estos países obtienen de los acuerdos políticos comerciales, como el Fast Truck Perú-Estados Unidos, y TLC Sudáfrica-UE», subraya el informe.

La caída de las exportaciones, sumada a la debilidad de la demanda de los mercados de jugos, genera un aumento de la oferta de frutas en la plaza doméstica, que impacta negativamente en los precios que recibe el productor. Éste hoy cobra la mitad de lo que necesitaría para cubrir los costos y seguir en actividad (recibe $ 0,40 por kilo, mientras que necesita $ 0,68 para producirlo).

Cerca de la zona donde se producen los cítricos también se cultiva arroz, un cereal, que al igual que el trigo, no pasa por su mejor momento. El dirigente rural Alfredo Bel, de Entre Ríos, hace una pintura de su realidad. «El año pasado la tonelada de arroz se vendía a $ 2500, pero este año está en 1600. Ésta es una provincia donde no hay productores concentrados, porque son pequeños emprendimientos en muchas manos. Pero hoy todo eso peligra», refiere.

La provincia mesopotámica tiene 70.000 hectáreas sembradas, en manos de 350 pequeños productores (la mitad de los que hubo en épocas de esplendor). Seis cooperativas hacen arroz y también los pequeños productores este año salieron a la ruta para tratar de concitar la atención de los gobiernos y poder conservar su medio de ganarse la vida.

Pero no sólo en tierra hay problemas para las economías regionales, sino que las malas noticias provienen también de alta mar: en la industria pesquera de Mar del Plata cierran empresas, otras funcionan a un 50% de su capacidad y algunas sólo subsisten gracias a subsidios del Estado (que es el mismo que asfixia al sector con retenciones).

Diego García Luchetti, presidente de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, se despacha a gusto: «En la pesca estamos mal y la situación nos cortó transversalmente a todos. El primer eslabón, que somos los barcos fresqueros; el frigorífico en tierra, que no puede pagar el producto lo que vale, y también el exportador».

El panorama es grave, según García Luchetti, con gran desinterés del Gobierno por atender la cuestión pesquera. Es un sector que concreta exportaciones por US$ 1500 millones. Sólo Mar del Plata genera unos 600 millones y hay 60 millones que el Estado se queda y no devuelve en obras para la ciudad. «Nuestros costos de producción superan a los de venta. Hay atraso cambiario, inflación, subas salariales y combustible caro, que es nuestra espada de Damocles. Entre sueldos y gasoil tenemos el 70% de los costos», resume el empresario.

Hay un obstáculo para nada menor que la macroeconomía manejada por el kirchnerismo les ha impuesto a los productores regionales: el costo del transporte. Destruido el sistema ferroviario y todavía sin explotar la vía fluvial con barcazas, los camiones se han convertido en dueños y señores de la logística nacional, algo que ha encarecido los fletes a precios inimaginables.

Como dice De Freijo, además de la inseguridad que provoca y de la mayor cantidad de unidades que hay que poner en ruta, el camión provoca distorsiones por el aumento del combustible vía inflación. Bastan dos datos para ilustrar el cuadro de situación: un flete camionero en la Argentina es 87% más caro en dólares por tonelada que en los Estados Unidos, según la Cámara de Comercio de Rosario. La misma fuente subraya que llevar una tonelada desde Joaquín V. González, en Salta, hasta Rosario (1150 kilómetros) cuesta 72 dólares, mientras que llevarlo de Rosario a Shanghai, 18 veces más lejos, sale 41 dólares.

¿Hay una solución? Analistas y productores coinciden en que se debe encarar un programa integral para poner en caja los desajustes macroeconómicos; contener la inflación, bajar la presión tributaria, solucionar el atraso cambiario y optimizar la logística. Sólo así la fruta, la leche y otros productos regionales encontrarán un destino mejor que el que tienen en la Argentina actual.

La crisis en primera persona

Guillermo Barzi

Productor frutícola, Río Negro

«Estamos ante una tormenta perfecta, con costos internos crecientes en dólares, devaluación de las monedas donde exportamos y un peso apreciado en la Argentina»

Oscar Pereyra Demaldé

Productor de uva, Mendoza

«Acá, un productor que trabaja su finca lleva cinco años de inflación y aumento de todos sus costos. Tiene que sobrevivir con precios bajos y hasta salir a ganarse la vida con otra cosa»

Hugo Iturraspe

Presidente de la Sra de Santa Fe

«Hay una evidente situación de parálisis general en los pueblos como consecuencia de todo lo que sucede con la lechería y la baja del precio de la soja»

David Klappenbach

Trabajador petrolero, Chubut

«El impacto directo de la crisis externa sobre el presupuesto provincial no demorará en mostrar su efecto dominó sobre la economía provincial, fuertemente ligada al termómetro petrolero»

Raúl Merlo

Productor de lana, Chubut

«Estamos en una verdadera crisis, que se ha trasladado a los que trabajan en la esquila. La exportación de lana se redujo 45% en los últimos cinco años»

Ricardo Rigoni

Productor de naranjas, Entre Ríos

«Esta es una provincia [Entre Ríos] donde no hay productores concentrados, porque son pequeños emprendimientos en muchas manos. Pero hoy todo eso peligra»

Diego García Luchetti

Pte. de la Cámara argentina de armadores de buques pesqueros

«Tenemos al peor socio que es el Estado. Las retenciones ya no tienen razón de ser. No quieren devaluar y asfixian a las empresas. Necesitamos oxígeno. Nos deben millones en reintegros»

—Con la colaboración de José Bordón, Amalia Eizayaga, Pablo Mannino, Gabriela Origlia, Darío Palavecino, Jorge Riani y Ana Tronfi.

Fuente: La Nación, 02/08/15.

 

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