Crecen 10% por año los fondos ilícitos del mundo emergente

agosto 29, 2014

Dinero sucio: crecen casi 10% por año los fondos ilícitos del mundo emergente

Por Martín Burbridge.

Son flujos financieros originados por lavado de dinero, narcotráfico, evasión y corrupción. Un argentino dirige la oficina de la ONU que investiga el impacto de estos movimientos.

BUENOS AIRES – En un mundo en el que, tras la crisis subprime, el Grupo de los 20 principales países (G-20) decidió combatir los Paraísos Fiscales y darle mayor transparencia a los movimientos financieros internacionales, resulta desalentador confirmar que desde 2001 en adelante crece casi un 10% por año el flujo de fondos ilícitos provenientes de los países emergentes. Y que menos de un 1% de esos fondos ilegales (que totalizan cerca de un billón de dólares) es recuperado por los distintos gobiernos.

lavado de dinero 29Los datos surgen del último informe publicado por la oficina del experto independiente de las Naciones Unidas dedicado a investigar el impacto de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales en la falta de desarrollo y en la aplicación de los derechos humanos en cada país.
Una de las áreas que este experto tiene que evaluar es de qué manera afecta a las economías emergentes en su desarrollo económico y social la no repatriación de los fondos de origen ilícito (generados por lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, corrupción y evasión fiscal). Debido a lo difícil que resulta recabar información sobre los flujos internacionales de dinero sucio, las investigaciones llevadas adelante por la ONU son muy interesantes para tener una idea de cuánto se está desviando de la recaudación fiscal que podría ser destinado a programas sociales, planes de infraestructura, etc.
Para este cargo de experto independiente acaba de ser nombrado el argentino Juan Pablo Bohoslavsky, abogado de la Universidad Nacional del Comahue y con un doctorado de la Universidad de Salamanca en “Aspectos jurídicos y económicos de la corrupción (coautor de Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura, que escribió junto a Horacio Verbitsky)”. Bohoslavsky reemplaza al zambiano Cephas Lumina, nombrado en 2008 y quien se ocupó de evaluar cómo siguieron creciendo (luego de la crisis subprime) los flujos de fondos del dinero sucio originados en el mundo emergente.
En su informe final, publicado en mayo de 2014, el experto de la ONU dio cuenta de que estos fondos ilícitos se incrementaron un 8,6% en promedio cada año a partir de 2001 (supera el crecimiento promedio de las economías emergentes). Y que en 2011 alcanzaron los u$s 946.000 millones. Pero lo que es peor, que una parte ínfima de este fabuloso botín (menos del 1%) es recuperado por los distintos gobiernos o logra ser congelado en cuentas bancarias offshore.
Históricamente, se creía que en el mundo emergente el dinero sucio era en su mayor parte generado por la corrupción. Pero el trabajo del experto independiente da la pauta de que este perfil ha cambiado. “Mientras que la corrupción representa un drenaje importante de los recursos disponibles por los gobiernos que podrían ser dedicados a la inversión en infraestructura y programas sociales, sólo representa un pequeño porcentaje del total de los fondos.
En cambio, las salidas de recursos que provienen de la malversación de fondos y de la evasión de impuestos a través de la subfacturación comercial y la manipulación de los precios de transferencia [bienes que son intercambiados por un mismo grupo de empresas, con la ganancia registrada en la filial con el menor nivel impositivo, N.del R.], son considerados como los principales impulsores de los flujos financieros ilícitos”, sostiene el informe titulado “The negative impact of the non-repatriation of funds of illicit origin on the enjoyment of human rights” (“Impacto negativo de la no repatriación de los fondos de origen ilícito en el disfrute de los derechos humanos”).

Multinacionales en la mira

Justamente, el trabajo realizado por el antecesor de Bohoslavsky (y que deberá profundizar el especialista argentino) apunta a la responsabilidad que le cabe a las compañías multinacionales en estos desvíos de fondos.

Gran parte de las pérdidas de ingresos de los gobiernos emergentes se explica por la evasión fiscal realizada por las multinacionales (el experto calcula un total de u$s 1,1 billones por año en todo el mundo, incluidos los países desarrollados). “La transparencia debería ser absoluta. Allí existe claramente una falta de voluntad política, con gobiernos que se limitan a un ejercicio puramente retórico”, acusa el investigador de la ONU.
Si bien el informe no da precisiones sobre los mecanismos y canales de transferencia de estos flujos ilegales, sí brinda información respecto del origen de los mismos.
Con casi un 40% del total, Asia es el continente de donde proviene la mayor parte del dinero sucio emergente (principalmente China y la India), seguido por Europa del Este (21%, con Rusia en primer lugar), América Latina (20% y México como principal origen) y Africa (7% y Nigeria a la cabeza). “A pesar de que Africa cuente con el menor porcentaje del total de flujos desviados durante el período 2002-2011, éste es el más elevado respecto del PIB (5,7%), lo que muestra que los movimientos de dinero ilícito tienen un impacto desproporcionado en el continente”, explica el estudio.
lavado de dinero 30Para combatir estos flujos, el experto de la ONU ha venido pidiendo ayuda a todos los gobiernos, tanto emergentes como desarrollados. En ese sentido, es probable que la Ley de Blanqueo de Capitales aprobada por el Congreso argentino en junio de 2013 no contribuya demasiado a reducir la ilegalidad de estas transferencias.
Quienes la defienden, aseguran que el blanqueo permite que parte de ese dinero vuelva al país, aunque en realidad, hasta abril de 2014 sólo se había captado menos del 20% del total esperado por el Gobierno. Los críticos, en cambio, ven en esta ley un estímulo para que el dinero sucio siga fluyendo y una barrera para aumentar la transparencia de los movimientos financieros internacionales.
Fuente: El Cronista, 28/08/14.
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Panamá: Aumenta presión sobre bancos por lista gris del GAFI

agosto 22, 2014

Aumenta presión sobre bancos locales por lista gris del GAFI

panama-banderaPANAMÁ – Una dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió el pasado 5 de agosto una circular en la que exige a los bancos estadounidenses que tienen relaciones con Panamá que hagan una diligencia debida ampliada.

Este requerimiento es consecuencia de la inclusión de Panamá en lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI) por las deficiencias del país en la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. “Por el hecho de estar en país que está una lista gris, se eleva el nivel de riesgo de hacer negocios”, dijo en la mañana de hoy Raúl Guizado, vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad Corporativa de Banco General y primer vicepresidente de la Asociación Bancaria de Panamá.

La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) pide en la circular a las instituciones financieras estadounidenses que se aseguren de que sus programas de debida diligencia sobre las cuentas de corresponsalía mantenidas por instituciones financieras del exterior incluyen políticas y procedimientos diseñados para detectar e informar sobre actividades de lavado de dinero o sobre las sospechas de las mismas, efectuadas a través de cualquier cuenta corresponsal establecida, mantenida, administrada o gestionada en Estados Unidos.

panama-01Tras la publicación de la lista gris, los bancos panameños están recibiendo visitas y llamadas por parte de sus corresponsales en Estados Unidos y algunos de los grandes bancos europeos que prestan servicios de corresponsalía a entidades locales también se han preocupado por el devenir de la actividad bancaria en Panamá.

El superintendente de Bancos de Panamá, Alberto Diamond, reconoció ayer que la presión sobre los bancos ha aumentado. Diamond dijo que la inclusión en la lista gris afecta a la reputación de los bancos y constituye una amenaza para la competitividad del centro bancario internacional. “Un centro financiero serio nunca está en listas discriminatorias”, apuntó.

Tanto el GAFI como el FinCEN reconocen en sus respectivos reportes que el país se ha comprometido al más alto nivel político para poner un marcha un plan de acción que reduzca las deficiencias en la lucha contra el lavado de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Fuente: Ecobusiness, Panamá. 22/08/14.

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3ra. Conferencia Anual sobre ALD y Delitos Financieros – Uruguay

agosto 14, 2014

3ra. Conferencia Anual del Hemisferio sobre ALD y Delitos Financieros
Prevención del Lavado de Dinero y Delitos Financieros

Folleto de la conferencia: Solícitelo por correo electrónico a  [email protected]

ACAMS ALD Conferencia Uruguay 2014

 

 

 

 

 

 

El lavado del dinero y la corrupción política

agosto 4, 2014

El lavado del dinero y la corrupción política.
Entrevista de Mario Cáffaro.

“Hay que poner el foco en el lavado del dinero de la corrupción política”

Juan Félix Marteau, abogado especialista en sistemas antilavado de activos, advirtió sobre las debilidades de los controles argentinos. Sugirió a los futuros gobernantes tener un buen diagnóstico para saber hacia dónde apuntar las políticas públicas.

“La Argentina no está preparada para hacer frente al ingreso de dineros sospechosos y esto se deriva de indicadores objetivos. La comunidad internacional, a través de mecanismos preestablecidos, ha evaluado a la Argentina en los últimos trece, catorce años y los resultados han sido muy negativos”. La afirmación le pertenece a Juan Félix Marteau, abogado y sociólogo, graduado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y con varios doctorados en universidades extranjeras, especialista en el campo de la criminalidad financiera transnacional, en particular, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otros ilícitos con repercusión económica.

Juan Félix Marteau

Juan Félix Marteau

Marteau fue delegado argentino ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) hasta enero de 2008 cuando el entonces ministro de Justicia, Aníbal Fernández, lo removió del cargo. Durante la gestión de Néstor Kirchner fue titular de la coordinación nacional de actividades para luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Le atribuyen la autoría del proyecto de ley que, a mediados de 2007, aprobó el Congreso para reprimir el terrorismo y su financiamiento, con lo cual la Argentina logró evitar, a último momento, que el Gafi hiciese una declaración pública de condena contra el país por no tener una política de transparencia adecuada.

Días atrás, este paranaense, volvió a Santa Fe invitado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para abrir el año académico con una charla referida a “la efectividad de los sistemas antilavado de efectivos y contra-financiación del terrorismo”.

“La Argentina ha batido el récord de permanencia en un proceso de seguimiento intensivo como miembro pleno del Gafi lo que significa que ha enfrentado numerosas dificultades a la hora de estandarizar sus normas y sus instituciones en la materia. Este es un indicador objetivo que hay que considerar. La realidad argentina indica que hay amenazas muy concretas, en el rango uno podría colocar al narcotráfico y en ese mismo peldaño a la corrupción”, afirma.

Decisión estratégica
Para Marteau, existe “una dificultad de la dirigencia y de los líderes políticos en absorber los problemas concretos de la sociedad argentina y tomar las herramientas adecuadas y necesarias para enfrentar el narcotráfico. En este campo se requiere decisión estratégica y para eso se necesita tener un muy buen diagnóstico de los problemas y saber con mucho realismo con qué dispositivos cuenta el Estado argentino para actuar. Llama la atención la inercia y la incapacidad para actuar”.

lavado de dinero  17Pero el experto también recomienda “poner el foco en el dinero de la corrupción política, estructural, que se lava en el país y sobre todo considerar en qué medida esos reductos donde se lava el dinero de la corrupción no han sido utilizados en estos últimos cinco a diez años, también para lavar el dinero del narcotráfico. El punto de confluencia de estos dos fenómenos está en el dinero ilícito. Allí está el punto clave donde hay que poner el eje de la intervención estratégica del Estado”.

«Hay que mirar las designaciones que se han hecho en los últimos años para el control del lavado de activos y financiación del terrorismo para entender hacia dónde está orientado el sistema. Analizando los nombres se entiende lo que se pretende hacer con el sistema antilavado y antiterrorismo”

Marteau reconoce que “el país tiene normas, pero carece de reglas claras para la aplicación. No tenemos una evaluación de riesgo, no sabemos cuáles son las mayores amenazas y quien termina sufriendo las consecuencias de una carga del derecho y los controles es el ciudadano común”.

No duda en señalar que el lavado de dinero ligado al problema de la seguridad está entre los que ocupan los primeros cinco lugares en la Argentina que viene. No cree que haya que copiar modelos de otros países para hacerle frente. “La urgencia argentina es entenderse y entender cuáles son los procesos y los proyectos que tanto los líderes de la clase política como de la dirigencia en general, tienen que tener en estos temas”.

Terrorismo y narcotráfico
Sobre la lentitud de la Justicia Penal en avanzar en causas contra funcionarios públicos, Marteau señala que “el problema de la crisis de la autoridad que hay en la Argentina al momento de aplicar las leyes resulta notorio. La autoridad en la Argentina y en el Estado de derecho se manifiesta en la legalidad; cuando la legalidad está torcida y se crean una multiplicidad de mecanismos para que la ley penal no se aplique significa una controversia directa al criterio y al principio de autoridad”. Como desafío para quienes trabajan en el campo de la criminalidad compleja, “de esta criminalidad más fría, que no se ve en los diarios porque eventualmente no hay hechos de sangres directos requiere una estrategia muy estilizada, pero mucha decisión política y la contribución que podemos hacer desde la Universidad es entender que los debates no deben ser sólo de ideas, ideológico, tienen que aportar herramientas a los que toman decisiones para reconstituir en una gran medida el criterio de autoridad del Estado y finalmente la creencia de que es posible vivir en un marco de libertad más estrecho, pero que sea posible vivir en un marco de respeto en función de respetos legales”.

La palabra terrorismo tiene fuerte connotación en la Argentina, pero Marteau considera que no es conveniente anclarse en el pasado, sino entender qué significa en la actualidad. “Hay aspectos que tienen que ver con la experiencia y con las generaciones que tienen que entender estos problemas. Una gran parte de los que hoy toman decisiones siguen anclados en el pasado y hablan de terrorismo en términos de terrorismo de Estado. Para otra generación y que están mirando a la Argentina que viene, los desafíos son las nuevas insurgencias globales que no están tan lejos de la Argentina y que ya se hicieron presentes en el país. La tarea es entender que terrorismo significa amenazas al Estado para que tome decisiones -muchas veces erráticas- para que deje de actuar en función del bien común, para que deje de cumplir su función prioritaria. Esto es el terrorismo. Frente a las nuevas formas de terrorismo, tan disímiles, tan dañinas, y que producen controversias no sólo nacionales sino regionales, creo que el Estado argentino debería dar signos de madurez y entender que la democracia implica asumir la necesidad de sancionar con rigor a las insurgencias terroristas que se presentan hoy en día”.

En cuanto al narcotráfico, más allá del decomiso o la detención de eventuales integrantes de organizaciones “desde la criminalidad financiera pretendemos plantear que el éxito o el desafío de la investigación debería estar en el desmantelamiento de las empresas criminales que están detrás, en quitarles el dinero, disminuirles la capacidad operativa, en incautarle los bienes para funcionar. Allí está el desafío de entender cuál es el la trama financiera, la ruta del narcotráfico, del dinero ilícito. Estas organizaciones ha demostrado una evolución notable, estrategia significativa a la hora de esconder su dinero e introducirlo nuevamente en la economía formal”.
» Lo peor que le puede pasar a la clase dirigencial argentina es verse cooptada por capitales ilícitos. Una vez que se hace un pacto allí, es díficil salir”.
Fuente: El Litoral, 16/04/14.

 

Nuevo marco regulatorio para monedas virtuales en Argentina

agosto 4, 2014

Nuevo marco regulatorio para monedas virtuales en Argentina.
Por Verónica Moyano.

bitcoin 04Las monedas virtuales que en los últimos tiempos han ido ganando un importante espacio dentro de la economía mundial, resultan susceptibles de ser utilizadas en delitos transnacionales como el lavado de activos o financiación del terrorismo, principalmente por la posibilidad que ofrecen de realizar transacciones a distancia a través de internet, involucrando a entidades de diferentes países donde pudieran no existir estrictos controles Antilavado de Dinero (ALD) y Contra Financiación del Terrorismo (CFT).

Teniendo en cuenta este nuevo paradigma económico, numerosos países han incorporado en sus políticas ALD/CFT variadas herramientas legales con el fin de controlar el uso de las distintas formas de intercambio virtual de valores a fin de detectar irregularidades surgidas de su uso.

En Argentina, el 1 de agosto entró en vigencia una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que busca otorgar un marco regulatorio a las operaciones con monedas virtuales, especialmente Bitcoins, donde se focalice la atención en una debida diligencia del cliente que las realiza.

Sujetos obligados

La Resolución 300/2014 de la UIF, incluye a los siguientes sujetos obligados que deberán reportar todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales hasta el día 15 de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014:

1. Las entidades financieras.

2. Las entidades y personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

7. Las empresas aseguradoras.

8. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

9. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

10. Los escribanos públicos.

11. Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra denominación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.

12. Todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

13. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario

14. Las asociaciones mutuales y cooperativas

15. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

16. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

17. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

Tales sujetos -señaló el organismo- deberán establecer “un seguimiento reforzado respecto de esas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado”.

GAFI en relación a las monedas virtuales

Entre las consideraciones tenidas en cuenta por la Unidad de Información Financiera al emitir la Resolución, se encuentran los documentos emitidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en enero y junio del corriente año en relación a los riesgos que implica el intercambio a través de las monedas virtuales.

En el último de los documentos emitidos por el GAFI en relación a las monedas virtuales, el organismo establece un marco de definiciones clave, poniendo de manifiesto las características de las distintas metodologías de pago virtual, que pudiere servir de base para un mejor desarrollo de las políticas de control.

Según el documento, “Las monedas virtuales tienen el potencial de mejorar la eficiencia de los pagos y reducir los costos de las transacciones para pagos y transferencias de fondos. Por ejemplo, Bitcoin funciona como una divisa global que puede evitar las comisiones por cambio, actualmente se procesa con comisiones/cargos más bajos que las tradicionales tarjetas de crédito y débito y puede ofrecer beneficios a sistemas de pagos existentes, como por ejemplo PayPal”.

En el informe se señala que el uso legítimo de las monedas virtuales puede ofrecer muchos beneficios, como ser una mayor eficiencia de pago y reducir los costos de transacciones a la vez que pueden ayudar a una inclusión financiera como por ejemplo proveer servicios a regiones de mundo que no cuenten con servicios bancarios o tengan servicios bancarios muy precarios.

Riesgos

Anonimato
En relación a los riesgos de la utilización de las monedas virtuales, el organismo sostiene en el documento, que son potencialmente vulnerables a ser mal utilizadas con el fin de cometer delitos como lavado de dinero o financiación del terrorismo, principalmente por el carácter anónimo de las transacciones.

“En primer lugar, pueden permitir un mayor anonimato que los tradicionales métodos de pago que no son en efectivo. Los sistemas de divisas virtuales pueden ser comercializados en Internet, y por lo general se caracterizan por relaciones con los clientes que no son cara a cara, y pueden llegar a permitir financiación en forma anónima”, señala el documento. “También pueden permitir transferencias anónimas, si el remitente y beneficiario no se identifican adecuadamente”.

Opacidad
Otro de los principales riesgos que lleva aparejado el uso de las monedas virtuales, según el organismo, radica en su falta de transparencia que se manifiesta en una limitada identificación y verificación de los participantes, en donde tampoco hay claridad en relación a la responsabilidad y supervisión antilavado de dinero para estas transacciones que involucran a varios países.

Descentralización
La ausencia de un cuerpo central de supervisión que regule y controle su uso, deja a las monedas virtuales en una posición sumamente vulnerable a ser utilizada por los delincuentes para delitos de tipo económico, según observa el organismo.

Alcance global
El alcance global de las divisas digitales también incrementa el riesgo potencial a ser utilizadas con fines ilegales, facilitando las transferencias internacionales y utilizando una compleja infraestructura que se esparce en todo el globo.

Artículo completo (en inglés): Virtual-currency-key-definitions-and-potential-aml-cft-risks

OCDE sobre Bitcoin
En el mismo sentido que lo hizo el GAFI, la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) dio a conocer un trabajo sobre Bitcoin analizando la tecnología detrás de la divisa digital. Este trabajo de la OCDE señala que si bien existen preocupaciones con relación al Bitcoin y situaciones de evasión fiscal, fraude y lavado de dinero, por ejemplo, el protocolo de Bitcoin puede jugar un papel muy importante en el sistema financiero en el futuro.
Fuente: LavadoDinero.com, 04/08/14.

Informe completo (en inglés): The_Bitcoin_Question
Blundell-Wignall, A. (2014), “The Bitcoin Question: Currency versus Trust-less Transfer Technology”,
OECD Working
Papers on Finance, Insurance and Private Pensions, No. 37,
OECD Publishing.

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Más información:

Lavado-de-dinero-monedas-virtuales

Lavadodinero.com-Guia_Bitcoin

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Bitcoin: arrestan a dos reconocidos operadores por Lavado de dinero

Fiscales norteamericanos acusaron a dos reconocidos actores del mercado de intentar vender u$s1 millón de la moneda digital a usuarios del sitio Silk Road, el «eBay de las drogas», cerrado en octubre por las autoridades de los EEUU.

Las autoridades arrestaron el domingo a Charlie Schrem, presidente ejecutivo del mercado BitInstant.com, y el lunes a Robert Faiella, quien dirige un mercado clandestino llamado BTCKing.

A los dos se los acusa de conspirar para lavar dinero y operar un negocio de traspaso de dinero sin licencias.

Schrem es también vicepresidente de la principal asociación de operadores de bitcoins, la Fundación Bitcoin, según el sitio de la organización y su perfil de LinkedIn.

Procesados en particular por lavado de dinero, Faiella, de 52 años, y Shrem, de 24, están acusados de haber emitido un millón de dólares de bitcoins desde una plataforma de comercio electrónico ilegal, dijo la oficina del fiscal de Nueva York.

Los internautas podían adquirir esta moneda virtual sin ser identificados y comprar drogas en Silk Road «poniéndose fuera del alcance de las autoridades», precisó el comunicado el fiscal, añadiendo que los dos sospechosos incurren en un delito de al menos 20 años de prisión.

Silk Road fue cerrado el 2 de octubre y su fundador arrestado por las autoridades estadounidenses, según las cuales este sitio web se utilizaba para adquirir heroína, cocaína y LSD con pagos exclusivamente en bitcoins.

«Cuando los bitcoins, como cualquier moneda tradicional, se ‘blanquean’ y utilizan para alimentar actividades criminales, las autoridades no tienen más remedio que tomar medidas», dijo el fiscal de Manhattan, Preet Bharara.

Según él, la justicia perseguirá «sin cesar» a todos los que podrían tener la tentación de utilizar las «nuevas formas de dinero» para fines ilícitos.

El bitcoin fue inventado en 2009 luego de la crisis financiera por un informático anónimo que deseaba crear una moneda que no dependiera de ningún banco central o institución financiera.

Esta «e-moneda», emitida a partir de complejos códigos informáticos, puede ser conservada en carteras digitales e intercambiada en plataformas electrónicas contra divisas reales, sin pasar por el sistema bancario.

El Instituto de Finanzas Internacionales (IIF, por su sigla en inglés), una asociación global de instituciones financieras del mundo, ha señalado recientemente la falta de «control adecuado» del bitcoin, que priva a los gobiernos de medios de acción en caso del uso fraudulento de esta moneda (para el terrorismo o el narcotráfico, entre otros).
Fuente: Infobae, 27/01/14.

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Latinoamérica: Lucha regional contra el Lavado de Dinero

julio 21, 2014

Gafisud pasa a llamarse Gafilat y se propone más efectividad en lucha regional contra LD/FT.
Por Fernando Martínez.

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organismo técnico que bajo la actual presidencia pro-tempore de Colombia se ha alineado en busca de la efectividad del sistema regional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, celebró su XXIX plenaria del 10 al 11 de julio en Cartagena de Indias, Colombia.

Como resultado del encuentro, se aprobó el cambio de nombre de Gafisud (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica) a Gafilat, en reconocimiento a la integración de países de Centro América y el Caribe en el grupo. El Pleno aprobó la salida del proceso de seguimiento intensificado de cinco de sus países miembros (Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua), al reconocer un avance significativo en la implementación adecuada de estándares que han fortalecido sus sistemas nacionales ALA/CFT.

Colombia asumió la presidencia en enero de 2014 en cabeza del Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Luis Edmundo Suárez Soto, cuya gestión se ha centrado en fortalecer la capacidad técnica y operativa del grupo para “proteger a los ciudadanos y a las instituciones públicas y privadas del lavado de activos y la financiación del terrorismo en beneficio del bienestar económico y social de la región”.

lavado de dinero 28Entre otros temas, durante la plenaria se discutieron los avances del plan de acción de la presidencia, la cual, con apoyo de la secretaría ejecutiva del grupo, ha logrado impulsar la creación de una nueva página web, que incluirá información estratégica, una bolsa de capacidades y una biblioteca virtual, donde se centralizarán estudios estratégicos con enfoque regional, guías y otros documentos, que sirvan para aumentar la cultura regional sobre estos delitos y sobre buenas prácticas de prevención y contención.

Amenazas y sus impactos
“Es a partir del conocimiento de la amenaza y sus impactos, que podremos medir si estamos siendo efectivos”, declaró durante la instalación del evento, el presidente de Gafilat y Director de la UIAF, quien hizo énfasis en que a partir de este tipo de conocimiento se pueden generar políticas públicas regionales más acertadas y articuladas.

Por otra parte, se recalcó el fortalecimiento institucional que está en curso y el rumbo que está adquiriendo el organismo – 14 años después de su creación, también en Cartagena – dentro de un nuevo contexto de diversidad e integración y búsqueda de efectividad.

La presidencia de Colombia, también presentó el documento, La Dimensión Económica del Lavado de Activos, publicado por la UIAF, como aporte al conocimiento estratégico del grupo. “La sociedad debe saber que el lavado de activos no está aislado, sino directamente ligado, a los problemas socio-económicos de la región”, señaló Suárez.

Más sanciones
En la clausura del evento, a través de un emisario, el Ministro de Justicia y del Derecho de Colombia, Alfonso Gómez Méndez, afirmó que “los lavadores de activos merecen una sanción social que puede llegar a ser incluso más efectiva que la penal”.

Durante la plenaria participaron delegaciones de los 16 países miembro, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay y Uruguay. También asistieron representantes de países observadores, Francia, España, Estados Unidos y Portugal, y de organismos internacionales, Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Grupo de Acción Financiera Internacional, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo y, como nuevo miembro observador, el Banco Centroamericano de Integración Económica.
Fuente: LavadoDinero.com, 21/07/14.

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Conferencia ALD y Delitos Financieros

mayo 13, 2014

Folleto PDF: Conferencia_LatAm2014_brochure

Empresas de transportes blindados como vehículos de los NSMs para acceder al sistema bancario

abril 14, 2014

Empresas de transportes blindados como vehículos de los NSMs para acceder al sistema bancario.

Desde que en el año 2004 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos etiquetó a los negocios de servicios monetarios (NSM) como clientes de “Alto Riesgo”, los bancos de todo el mundo han establecido controles más rígidos sobre estos negocios y, en muchos casos, han decidido minimizar sus riesgos cancelando sus cuentas o no aceptando clientes nuevos de este sector.

Durante su participación en la 19° Conferencia Antilavado de Dinero de ACAMS/Moneylaundering.com, celebrada el pasado mes de marzo en Florida, un oficial de cumplimiento de un negocio de servicios monetario aseguró que su empresa está accediendo al sistema bancario estadounidense a través de las cuentas de una empresa de transporte blindado con la que mantienen un acuerdo.

Este no es un caso aislado, ya que desde hace años hay registros de esta alianza que le permite a las remesadoras, cambiadores de cheques, casas de cambio y otros negocios catalogados NSM, poder recibir dinero o hacer transacciones a través de las cuentas de las empresas blindadas.

Ya en el año 2003, la Red de Control de Crímenes Financieros de Estados Unidos (FinCEN, por sus iniciales en inglés), precisó que las empresas de transporte blindado que actuaran como “una forma alternativa para transferir dinero” debían ser consideradas un negocio de servicio monetario bajo la Ley de Secreto Bancario.

El riesgo asociado

“Estos acuerdos no necesariamente se traducen en problema de cumplimiento para los bancos. Cuando las empresas de automóviles blindados llevan a cabo controles de debida diligencia sobre los NSMs, los bancos pueden mantener esas cuentas sin arriesgarse ante los reguladores”, afirmó el consultor Jeff Sklar, director de la firma SHC Consulting Group.

Por su parte, Michael McDonald, otro de los expertos asistentes al evento de ACAMS, indicó que las empresas de vehículos blindados están siendo usadas “como un proveedor subterráneo de servicios monetarios”; sin embargo, “la mayoría de los bancos todavía no ven a las empresas de autos blindados como si son operadores o mantienen clientes NSM”.

Esta mecánica no deja de representar riesgos para el sector bancario. Algunas de las sanciones más importantes impuestas por el Departamento de Justicia y los reguladores estadounidenses han estado relacionadas al uso de empresas de transportes blindados para burlar los controles antilavado de las instituciones bancarias.

Este tipo de metodología fue detectada en casos como las sanciones impuestas al Wachovia Bank, al Unión Bank y al Zions Bank. Incluso la elevada sanción de US$ 1.900 millones contra el HSBC Bank USA se produjo en parte porque los carteles de drogas utilizaron cuentas de empresas de vehículos blindados para depositar dinero procedente del narcotráfico en el sistema bancario estadounidense.

Fuente: LavadoDinero.com, 14/04/14.


AML. El departamento de cumplimiento más efectivo está en la calle.

marzo 31, 2014

AML. El departamento de cumplimiento más efectivo está en la calle.
Por Juan Alejandro Baptista.

Caminaba por la peatonal Florida de la bella ciudad de Buenos Aires, cuando recibí una llamada: “Tengo un comprador para mi auto, pero hay varias cosas que me parecen sospechosas”, dijo mi sobrino, quien tiene 22 años y vive en Florida. Sus sospechas estaban bien fundamentadas, debido a ciertos hechos:

a) El auto estaba siendo vendido en US$ 8.000, pero un misterioso comprador ofreció pagar US$ 12.000.

b) Pidió que con los US$ 4.000 excedentes, mi sobrino le comprara 8 tarjetas prepagadas de US$ 500 c/u y le diera los datos de las tarjetas por teléfono.

c) Los US$ 12.000 los envió en dos cheques de US$ 6.000 pertenecientes a una empresa de Colorado.

d) El comprador no hablaba bien inglés y estaba fuera de Estados Unidos, incluso tenía que usar el “Google Translator” para armar sus ideas.

Mi sobrino siguió mi recomendación de ir al banco emisor de los cheques y consultar si eran legítimos, pero el personal de la agencia bancaria no detectó algo atípico e incluso ofrecieron pagarle los cheques. No obstante, él decidió llamar a la empresa emisora, la cual confirmó sus sospechas: ellos no habían emitido esos cheques, por lo tanto eran falsos.

Este caso de la vida real demuestra dos cosas: 1) el banco no cuenta con procedimientos antifraude expeditos y al alcance de todos los empleados; 2) mi sobrino asumió el papel de un “analista” del departamento de cumplimiento, no solo detectando una operación sospechosa, sino haciendo la diligencia debida para verificar la legitimidad de los cheques.

Pero lo más importante aún es que su acción evitó que el fraude llegara hasta el banco, la prevención se produjo afuera de la institución, evitando que diversos departamentos se activaran luego de la acción fraudulenta y que el banco perdiera el dinero.

Ahora… ¿por qué él reaccionó así? ¿Acaso él ha asistido a entrenamientos ALD o antifraude? ¿Ha pagado para participar en conferencias o seminarios virtuales? ¿Su banco lo ha entrenado o le ha proporcionado información sobre fraudes y crímenes financieros? No… solo ha recibido pequeñas piezas de información y consejos de su tío. Esto demuestra que si “sacamos” al cumplimiento ALD de la burbuja corporativa, si educamos y proveemos información a los clientes y a la comunidad, tendremos al departamento de cumplimiento más efectivo en las calles, haciendo debida diligencia y ayudando a los sujetos obligados a prevenir los crímenes financieros.

Fuente: Lavadodinero.com, 28/03/14.

Prevención Global de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

febrero 26, 2014

Programa de Actualización sobre Prevención Global de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Información General

Director

Juan Felix Marteau. Profesor Titular de Criminología. Universidad de Buenos Aires.

Coordinador

Ignacio Hagelstrom


Staff de profesores
de la Universidad de Buenos Aires

Alberto BERALDI. Profesor de la Facultad de Derecho (UBA) – Titular de Arslanian, Beraldi, Kaminker y Asociados.
Alejandro CARRIO. Titular Estudio Carrió & Garay Abogados
Alfonso PRAT GAY. Diputado Nacional por la Ciudad de Buenos Aires.
Alicia LÓPEZ. Titular de Alicia López Consultores.
Ariel LIJO. Profesor de la Facultad de Derecho (UBA) – Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Bettina LANG. Secretaria de Finanzas de la Embajada de Alemania.
Carlos BLANCO. Comandante Mayor (Retirado) de Gendarmería Nacional Argentina y Prof. de los Institutos Universitarios de Gendarmería y de la Policia Federal Argentina.
Carolina CLAVER. Experta Financiera de Grupo de Integridad Financiera del Fondo Monetario Internacional.
Claudio GUTIÉRREZ DE LA CÁRCOVA. Juez de Tribunal Oral en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Daniel Faquetti. Gerente de cumplimiento en PLAFT del Banco Ciudad.
Diego SARRABAYROUSE. Secretario Ejecutivo del Programa Monitoreo de Políticas Antilavado. Ministerio de Justicia.
Elsa KELLY. Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales / CARI.
Esteban FULLIN. Secretario de GAFISUD.
Fabio CONTINI. Agregado Económico de la Embajada de Italia.
Fernando CÓRDOBA. Profesor de la Facultad de Derecho (UBA) – Secretario de la Procuración General de la Nación.
Graciela ROSICH. Gerente de cumplimiento en PLAFT del Standard Bank.
Guillermo EZQUERRA (Gerente de Supervisión de Operaciones Especiales del Banco Central de la República Argentina)
Hugo BORRE. Gerente de cumplimiento en PLAFT del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Juan CUCCIA. Gerente de cumplimiento en PLAFT del Banco Supervielle.
John TOBON. Jefe de Sección dentro de la Unidad de Ilícitos Financieros y Procedimientos del Crimen en el Immigration & Customs Enforcement – Homeland Security Investigations (ICE-HSI).
Jorge CASTRO. Presidente del Instituto de Planeamiento Estratégico.
Juan Félix MARTEAU. Profesor de las Facultades de Psicología y Derecho (UBA) – Titular de Marteau. Abogados / Attorneys-at-law.
Katchik DERGHOUGASSIAN. Profesor invitado de la Universidad de San Andrés.
Kenneth FORDER. Secretario de Asuntos Políticos y Militares de la Embajada de EEUU.
Mariano BORINSKY. Profesor de la Facultad de Derecho (UBA) – Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Mariano FEDERICI. Asesor Regional del Fondo Monetario Internacional.
Mark COOK. Funcionario de la Sección Económica de la Embajada de EEUU.
Martín Andrés MONTERO. Secretario de la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera-FININT.
Raúl PLEE. Profesor de la Facultad de Derecho (UBA) – Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Rémy MARCH. Funcionario de la Sección Seguridad Interior de la Embajada de Francia.
Ricardo GIL IRIBARNE. Investigador de GAFISUD.
Ricardo SPADARO. Titular de Spadaro y Asociados.
Santiago OTAMENDI. Juez miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sergio TORRES. Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho (UBA) – Juez Nacional en los Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Silvia CUCOVAZ. Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales / CARI.
Guillermo Fabio TREACY. Presidente de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Juan CURUTCHET. Vicepresidente y Oficial de Cumplimiento en PLAFT del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Katchik DERGHOUGASSIAN. Profesor invitado de la Universidad de San Andrés.
Marcelo MARTINEZ DE GIORGI. Juez Nacional en los Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Roberto UZAL. Director del Doctorado en Ingeniería Informática de la Universidad Nacional de San Luis. Consultor en materia de Ciber-Crimen.
Santiago OTAMENDI. Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dieter Cavalleri
Roberto Uzal
Guillermo F. Tracey
Juan Curutchet
Padre Pepe José María Di Paola
Marcelo Martinez di Giorgi

Duración y horario

Periodo: 10 de abril 2013
Horas Cátedra: 128
Horario: Miércoles de 18 a 21 hs.

Lugar:

Facultad de Derecho (UBA). Aulas de Posgrado.

Marco Institucional

Este Programa de Actualización tiene como objetivo primario contribuir, gracias a la experiencia profesional de sus docentes, a la formación estratégica y práctica de todos aquellos actores –actuales o potenciales- del sector público y privado de la Argentina y otros países del Cono Sur en materia de control y regulación del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En este sentido, el mismo procura ofrecer un conocimiento sólido y dinámico sobre esta problemática, teniendo particularmente en cuenta las obligaciones internacionales y nacionales que han surgido recientemente sobre la capacitación continua y actualizada de los recursos humanos de entidades financieras, bursátiles y de seguros y otros sectores y actividades económicas y profesionales y organismos estatales que deben desarrollar políticas de inteligencia financiera y/o debida diligencia de la clientela.

Para la organización y difusión de este curso la Facultad de Derecho cuenta con el apoyo de la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera / FININT, quien aporta su know how y network profesional en este campo de experiencia.

Además, el Curso cuenta con el auspicio institucional de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), de la Asociación de Banca Especializada (ABE) y de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA).

Objetivos

1. Ofrecer un diagnóstico realista de la situación de la problemática del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA-FT) y los delitos relacionados en la Argentina y otros países del Cono Sur.

2. Presentar los programas de estandarización jurídico-institucionales que se han gestado en estas dos últimas décadas, a nivel global y regional, para detectar, mitigar o conjurar la acción de los lavadores del crimen organizado y financiadores del terrorismo.

3. Identificar las metodologías que se utilizan para introducir en la economía formalizada el dinero proveniente del delito.

4. Comprender las potencialidades de los dispositivos de inteligencia financiera e investigación patrimonial que se han desarrollado para lograr eficacia en la prevención y persecución de estos delitos.

5. Analizar la capacidad de respuesta de las políticas de prevención que han desarrollado los actores del sector público y privado en esta materia.

Metodología de Evaluación

A los fines de culminar el Programa de Actualización, los asistentes deberán entregar un trabajo o participar de un coloquio que será evaluado por un tribunal examinador designado en su oportunidad.

Programa

PRIMERA PARTE. EL SISTEMA DE PGLAFT

UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE PGLAFT

1. Estandarización jurídica en materia de LA-FT.
2. Origen y evolución de los delitos de LA-FT en el plano internacional. Primeros pasos hacia la regulación.
3. Antecedentes y orígenes del Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI). Las causas de su creación.
4. Estándares Internacionales del FATF-GAFI. Sus 40 Recomendaciones.
5. Metodología del organismo. El sistema de evaluaciones mutuas.

UNIDAD II: ESTRATEGIAS NACIONALES Y PGLAFT

1. Desarrollo de estrategias nacionales basadas en riesgos.
2. Identificación de los delitos vinculados al LA-FT.
3. Vulnerabilidades en el sector público y privado.
4. Mecanismos frecuentes de LA-FT.
5. Casos de análisis.

UNIDAD III: ARGENTINA EN EL SISTEMA DE PGLAFT

1. Participación de la Argentina en el Sistema PGLAFT. Membrecía en las Naciones Unidas. Ingreso al FATF-GAFI.
2. Proceso de estandarización a partir de las Evaluaciones Mutuas.
3. Análisis de la Tercera Evaluación Mutua y las consecuencias de sus resultados en el plano nacional e internacional.
4. Necesidad de una estrategia nacional basada en el análisis de riesgos.
5. Futuros desafíos que promueve el sistema de PGLAFT.

UNIDAD IV: SUDAMÉRICA EN EL SISTEMA DE PGLAFT

1. Estado de situación de la Región en el proceso de estandarización del sistema de PGLAFT.
2. Rol del GAFISUD como organismo regional estilo FATF-GAFI.
3. Simetrías y asimetrías de los países sudamericanos para enfrentar el LA-FT.
4. Tipologías delictivas regionales .
5. Desafíos regionales.

SEGUNDA PARTE. RÉGIMEN PENAL SOBRE LA-FT

UNIDAD V. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE PGLAFT

1. Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre LAFT.
2. La extraterritorialidad de la ley penal en los delitos de LA-FT.
3. Libertades patrimoniales e inteligencia financiera.
4. Secretos profesional, bancario y fiscal. Alcance.
5. Garantías constitucionales e investigación patrimonial.

UNIDAD VI. EL DELITO DE LA

1. Definición.
2. Análisis criminológico.
3. Problemáticas de la estandarización jurídica y política en materia de LD. Convenciones de la ONU y estándares del FATF-GAFI.
4. Tipo penal de LD en el CPN. Bien jurídico protegido. Auto lavado. Receptación ilícita.
5. Legislación comparada .

UNIDAD VII. EL DELITO DE FT

1. Definición.
2. Análisis criminológico.
3. Problemáticas de la estandarización jurídica y política en materia de FT. Convenciones de la ONU y estándares del FATF-GAFI .
4. Tipo penal de FT en el CPN. Bien jurídico protegido. Acto terrorista.
5. Legislación comparada .

UNIDAD VIII. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LAFT

1. Investigación patrimonial. Alcance.
2. Cuestiones probatorias. Acreditación del delito precedente.
3. Técnicas especiales de investigación. Decomiso y congelamiento de fondos.
4. Rol del Ministerio Público. UFI-LAVDIN . Análisis de ROS. Calidad y objeto.
5. Investigaciones judiciales en el derecho comparado.

UNIDAD IX. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. Participación de las personas jurídicas en el LAFT.
2. Responsabilidad personal de los funcionarios y de la persona jurídica.
3. Problemática de la autoría y la responsabilidad subjetiva. El deber de vigilancia.
4. Tipo de sanciones.
5. Daño reputacional.

UNIDAD X. RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO

1. Obligaciones de los sujetos controlados. Incumplimientos .
2. Facultad sancionatoria de la UIF y de otros organismos de control.
3. Responsabilidad personal y de la persona jurídica.
4. Infracciones y sanciones. Incumplimiento amplio.
5. Ejercicio del derecho de defensa. Vía recursiva.

TERCER PARTE. INTELIGENCIA FINANCIERA SOBRE LA-FT

UNIDAD XI. ORGANISMOS DE INTELIGENCIA FINANCIERA

1. Estándares internacionales en materia de Unidades de Información/Inteligencia Financiera. Orígenes y evolución .
2. Distintos tipos de Unidades. Naturalezas, competencias y funciones.
3. Inserción institucional. Relación con otros organismos del Estado .
4. Perfil de sus autoridades. Financiamiento.
5. Cooperación entre Unidades.

UNIDAD XII. LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ARGENTINA

1. Antecedentes. Creación y evolución.
2. Integración, competencia y facultades.
3. Análisis administrativa. Alcances. Levantamiento del secreto profesional, financiero y fiscal.
4. Actividad regulatoria y de supervisión. Relación con los sectores controlados.
5. Relación de la UIF con otros organismos del Estado.

UNIDAD XIII. SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

1. Sistema de supervisión bancaria del BCRA.
2. Facultades del BCRA y objetivo final del sistema de supervisión .
3. Supervisión especifica de LA-FT. El enfoque basado en riesgos.
4. Relación BCRA-UIF en materia de control de LA-FT .
5. Régimen sancionatorio.

CUARTA PARTE. LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

UNIDAD XIV. TIPOLOGÍAS DE LA-FT

2. LA y APFND.
1. LA y futbol .
3. LA y corrupción.
4. LA y sector financiero. Operaciones de cambio. Mutuales y cooperativas
5. FT y OSFL.

UNIDAD XV. DEBIDA DILIGENCIA DE LA CLIENTELA

1. Estructura del sistema preventivo: el rol de los sujetos obligados. Interacción del sector público con el sector privado.
2. Política de conocimiento del cliente. Requisitos de identificación.
3. Análisis de riesgos. Perfiles transaccionales. Supuestos de debida diligencia reforzada.
4. Deber de reserva, obligación de informar y confidencialidad.
5. Identificación de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas. Consecuencias

UNIDAD XVI. LA FUNCIÓN DE COMPLIANCE

1. Estructuras corporativas de PLAFT y de Cumplimiento Normativo .
2. Compliance Officer y Oficial de Cumplimiento en la regulación Argentina.
3. Funciones del Compliance y principios que lo rigen. Independencia. Relación con otras áreas.
4. Riesgos y desafíos del Compliance.
5. Compliance y Buen Gobierno Corporativo.

UNIDAD XVII. ACTIVIDADES PROFESIONALES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD)

1. Sector seguros. Riesgos propios.
2. Sector bursátil. LA y nuevos delitos bursátiles. Insider trading y manipulación de mercado .
3. Sector de juegos de azar como actividad de riesgo.
4. Profesionales independientes. Secreto profesional y deber de informar .
5. Actividades de comercio exterior. Régimen penal cambiario.

UNIDAD XVIII. ANÁLISIS DE RIESGO. CASOS PRÁCTICOS

1. Análisis de riesgo y su importancia en la PLDFT.
2. Enfoque basado en el riesgo en las Recomendaciones del FATF-GAFI .
3. Distintos tipos de riesgos. Identificación, medición, control y monitoreo .
4. Matriz y perfiles de riesgo. Administración de riesgos.
5. Análisis de casos prácticos.

QUINTA PARTE. DELITOS GRAVES VINCULADOS AL LA-FT DESDE LA PERSPECTIVA DE RIESGO EN LA ARGENTINA.

UNIDAD XIX: TERRORISMO
1. Amenaza terrorista y seguridad global.
2. Convenciones Internacionales. Problemática de su definición legal.
3. Actividad de las Naciones Unidas a partir del 11-9.
4. La experiencia argentina.
5. Investigación y cooperación internacional.

UNIDAD XX: NARCOTRÁFICO

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos .

UNIDAD XXI: CORRUPCIÓN

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos .

UNIDAD XXII. TRÁFICO DE ARMAS

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos.

UNIDAD XXIII. TRATA DE PERSONAS

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos.

UNIDAD XXIV. CONTRABANDO

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos.

UNIDAD XXV. EVASION

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos.

UNIDAD XXVI. CIBER-CRIMEN

1. Definición. Análisis criminológico.
2. Normas internacionales y locales.
3. El rol del Estado. Organismos de control.
4. Incidencia en el LA-FT.
5. Problemática local. Estado de situación y desafíos.

UNIDAD XXVII. CONCLUSIONES

1. Legitimidad del sistema de PLGLAFT.
2. Fortalezas y debilidades del sistema.
3. Importancia de la PGLAFT como herramienta de combate a la empresa criminal.
4. Desafíos regionales y globales.
5. Proyecciones de la Argentina.

SEMINARIOS EX CURSUS

– LA RECONFIGURACIÓN DEL ORDEN MUNDIAL

– ALEMANIA Y EEUU EN EL SISTEMA DE PGLAFT

– ITALIA Y FRANCIA EN EL SISTEMA DE PGLAFT

– ECONOMÍA Y CRIMINALIDAD FINANCIERA. INFORMALIDAD. PARAÍSOS FISCALES Y BANCA OFF SHORE

– INTELIGENCIA Y CRIMEN TRANSNACIONAL

– LECCIONES APRENDIDAS EN MATERIA DE INTELIGENCIA CRIMINAL

– CASOS DE DELITOS GRAVES EN LA ARGENTINA

– LA ECONOMÍA DEL CRIMEN ORGANIZAD TRANSNACIONAL

– EL SISTEMA DE COOPERACIÓN GLOBAL: EGMONT
Bibliografía

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Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB)
Buenos Aires – Argentina – Tel: (5411) 4809-5600
[email protected]

ETIQUETAS: Anti Money Laundering – AML

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