Los Papeles de Panamá: Lo que hay que saber

septiembre 9, 2016

Los Papeles de Panamá: Lo Que Usted No Sabe

Panama papersUn tesoro de documentos filtrado de un despacho de abogados de Panamá trajo el mundo offshore justo a nuestra puerta.  Los documentos publicados — unos 11.5 millones — expusieron las operaciones secretas de algunas figuras prominentes y revelaron redes de corrupción, el lavado de dinero y fraude.

Según The Economist, los documentos dan a conocer las participaciones financieras de “140 políticos y funcionarios, entre ellos 12 antiguos y actuales presidentes, monarcas y primeros ministros.”  Además, se alega que toda la riqueza ilícita adquirida por negociar con “estados rebeldes, terroristas o narcotraficantes” fue escondida detrás de sociedades anónimas.  Los asociados colaboradores de Vladimir Putin supuestamente transfirieron miles de millones al mundo offshore y el primer ministro de Islandia ya renunció a su cargo.

Todo esto dio un impacto a la comunidad internacional y consecuentemente los ojos se giraron hacia Panamá; de ahí vienen los Papeles de Panamá.  Los periodistas y eruditos tomaron la ofensa contra Panamá y lo criticaron por fomentar la evasión fiscal y lavado de dinero mediante su benigna política fiscal y sus leyes permisivas de secreto bancario.  De hecho, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Angel Gurría, recientemente declaró que “las revelaciones sobre los Papeles de Panamá han revelado la cultura y la práctica del secreto financiero en Panamá.”

Y en esto se centran las noticias.  ¿Pero es culpable Panamá?

El Compromiso de Panamá con la Transparencia Internacional

panamaLos Papeles de Panamá dejaron a un Panamá esforzándose por salvar su reputación.  El ministerio panameño de Economías y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, declaró que Panamá “está colaborando estrechamente con la OCDE” y se ha comprometido a acelerar conversaciones sobre su transparencia y cumplimiento financiero.  De La Guardia observó también que justo el año pasado en las Naciones Unidas, Panamá se comprometió a cumplir con los requisitos internacionales al respecto.  De hecho, continuó, “la comunidad internacional debería reconocer lo que Panamá ha hecho en estos últimos 18 meses.”  Sin embargo, se debería reconocer lo lejos que ha llegado Panamá desde los días oscuros de los años ochentas.

Panamá ha hecho grandes avances desde los días de Noriega y su “narco-cleptocracia” — en las palabras de John Kerry — mediante la cual convirtió esta pequeña nación centroamericana en un hervidero del lavado de dinero y narcotráfico.  Hace muy poco, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una institución intergubernamental encargada de desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de dinero, removió Panama de la lista gris:

El GAFI reconoce los pasos significativos que dio Panamá para mejorar  la prevención del lavado de dinero y confirma que Panamá cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso según su plan de acción de abordar las deficiencias estratégicas que el GAFI identificó en junio del 2014.

De hecho, un Informe del año 2015 del Departamento de Estado de EEUU sobre el lavado de dinero y delitos financieros elogió a Panamá por sus esfuerzos.  El informe concluyó que el plan actual de acción de Panama mejorará su marco legal y regulatorio en la lucha contra el lavado de dinero y creará un sistema financiero más transparente.  Hace algunos años, la OCDE removió Panama de su propia lista gris entrando así en la lista blanca por sustancialmente implementar las normas internacionales en el intercambio de información tributaria.  Además, Panamá ha firmado numerosos Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés), incluso con los Estados Unidos, y en gran medida se ha alejado de la imagen de los años 1980s.

Como parte de su compromiso, Panama inmovilizó las acciones al portador, o las acciones que esconden el beneficiario final (el verdadero dueño), y exigió que tales acciones emitidas previa a la ley fueran entregadas a un custodio autorizado.  El propósito fue para asistir las autoridades en procesar la evasión fiscal y el lavado de dinero contra los beneficiarios finales de las sociedades anónimas de Panamá.

Evidentemente, Panamá ha complacido a la comunidad internacional y está cumplimiento con su compromiso de luchar contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.   Lamentablemente, los Papeles de Panamá han tergiversado sus esfuerzos mientras provocan dudas sobre la eficacia de sus leyes vigentes al respecto — las mismas leyes consideradas pasos en la buena dirección.  Por lo tanto, la llegada de los Papeles de Panamá plantea una pregunta muy importante: ¿Se debe culpar a Panamá?  Veamos dos personas importantes involucradas en el mundo offshore: los bancos y los abogados.

Los Bancos

La apertura de una cuenta bancaria en Panamá es bastante difícil para los extranjeros.  El proceso de solicitud puede demorar desde dos semanas hasta un mes y los bancos no asumen obligación alguna de aceptar al cliente.   La solicitud misma puede llegar hasta treinta páginas y el uso de los abogados para facilitar la navegación del proceso es práctica común.  Se requiere con frecuencia una entrevista personal y los bancos mismos deberían guardar un registro actualizado de los beneficiarios finales de la empresa, si es cuenta jurídica.

De hecho, Panamá estableció la Superintendencia de Bancos de Panamá para “velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario…para mantener y profundizar la integración financiera internacional.”  Ley 2 de 2008 aclara enérgicamente lo anterior.  Por ejemplo, dicha ley establece que todos los bancos se someterán a la supervisión e inspección por la Superintendencia y deberán confirmar que cumplen con el marco legal y regulatorio establecido para combatir el lavado de dinero.  Además, los bancos deberán establecer normas y políticas que les permitirán conocer al cliente (leyes de KYC, por sus siglas en inglés).

Las leyes de “Conocer su Cliente,” o KYC, son bastante onerosas.  Por esa razón, les hago saber algunas de las muchas disposiciones pertinentes, tipificadas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015, adecuadamente llamada “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales…”  La Ley 23 es parecida a la ley bancaria de Panamá — Ley 2 de 2008 — y establece las medidas básicas de debida diligencia del cliente natural y jurídica.

Los bancos deberán establecer un perfil financiero del cliente (o del beneficiario final) al abrir la cuenta bancaria y tomarán medidas para verificar e identificar la fuente de fondos.   En el caso de personas jurídicas, los bancos deberán identificar y solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las personas jurídicas, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas.  En otras palabras, si el cliente es una persona natural o persona jurídica, el beneficiario final deberá ser identificado.  Si no es posible, pues, el banco se comprometerá a abstenerse de operaciones y relaciones en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o beneficiario final.  Las personas que cumplen funciones públicas de alto nivel, incluyendo sus asociados, se someten a un escrutinio más fuerte.

Además de determinar y verificar la identidad del cliente, los bancos deberán para todas las personas conocer la naturaleza del negocio del cliente y, de manera estilo Patriot Act, examinar constantemente la relación comercial con especial atención en transacciones equivalente o más de $10,000.00.  Sin embargo, los bancos jamás conocerán al cliente tan profundo como los abogados.  De hecho, contratar a un abogado es por lo general el primer paso en abrir la cuenta bancaria ya que el abogado estámejor preparado que el cliente para navegar en el laberinto de documentos involucrados en el proceso.  Por lo tanto, la verificación de la identidad del cliente comienza con los abogados — a ellos les corresponde esa obligación.

Los Abogados

Como ya se mencionó, la primera línea de defensa en la lucha mundial contra el lavado de dinero y la evasión fiscal empieza con los abogados.  Por un lado, los clientes tendrán muchas más probabilidades de ser mas transparente con su abogado que con su banquero.  Por otro lado, el privilegio entre abogado y cliente fomenta dicha transparencia entre las partes y, según la ley, protege la confianza del cliente.

Los abogados, entonces, se encuentran en una situación única de tener tanto acceso a información muy personal como información inculpatoria.  En consecuencia, son muchos más versados en verificar la verdadera identidad del cliente.  Ésta es la razón por la que el abogado es un actor clave en la lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.

Los abogados de Panamá, al igual que los abogados de los Estados Unidos, deberán velar por el imperio de la ley y ejercer conforme al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Las infracciones al Código de Ética serán objeto de investigación rigurosa del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Panamá y la disciplina es administrada por la Corte Suprema.  Los abogados también se someten a las metidas básicas de debida diligencia y normas de KYC que aplican a los bancos detallado en Ley 23 de abril 27 de 2015 (vea arriba).  Sin embargo, a diferencia de lo que aplica a los bancos, los abogados y sus firmas se someten a obligaciones más rigurosas de KYC.

Por lo general, la Ley 2 del 1 de febrero del 2011, la cual “regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas,” obliga a que los abogados hagan efectivamente eso: conocer a su cliente.  Los agentes registrados (o residentes), los cuales son los abogados o sus firmas mismas, deberán tomar las medidas necesarias para identificar y verificar la identidad del cliente o beneficiario final para “contribuir a la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita.”  Además, los agentes residentes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

Específicamente, la ley profundiza con gran detalle las medidas aceptables de cumplimento y a raíz de esto lo que sigue son unas disposiciones pertinentes: Los abogados, como agentes registrados, deberán identificar al cliente y verificar su identidad con base en documentos, datos o información obtenida de fuentes confiables e independientes.  Además, cuando el cliente actúe en nombre de un tercero, o sea una corporación misma, el abogado tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de tanto el tercero como el cliente, incluyendo, pero no limitativo: (1) referencias bancarias y comerciales; (2) copias de un documento de identidad personal nacional y/o pasaporte; (3) y copias de la misma de todos accionistas — en el caso de corporación — que sean propietarias directas o indirectas de, por lo menos, un 25% de su capital.   Por encima, cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad estén emitidos al portador, el abogado tendrá que verificar la identidad de los que posean dichas acciones, y presentar evidencia satisfactoria de su identidad.  Los abogados deberán mantener actualizados toda la información y documentos obtenidos y cualquier cambio al título de propiedad de la corporación requerirá un nuevo conocimiento a su cliente.

Hasta que se identifique al cliente y el período de debida diligencia se finalice, los agentes residentes deberán abstenerse de la presentación del servicio al cliente.  Además, los agentes residentes deberán establecer y mantener políticas y procedimientos al respecto, y ciertos empleados deberán capacitarse en cómo implementar dichas políticas de conozca a su cliente, así como el mantenimiento de registros.  Como sea necesario, las autoridades competentes, como el Ministerio Público y el Órgano Judicial, podrán solicitar la entrega de información sobre el cliente y exigir cualquier documento o registro que les facilite la lucha contra el lavado de dinero.

La lista continúa.

Conclusión

No cabe ninguna duda de que las instituciones financieras y los abogados son actores claves en lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.  Como ya se mencionó, Panamá ya cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso de adherirse a los estándares internacionales de transparencia bancaria.  A este respecto, las leyes y normas de Panamá son mucho más fuertes que las de otras partes del mundo.  Veamos brevemente el caso de los Estados Unidos:

DelawareDurante los años setenta y ochenta, Delaware se aprovechó del apogeo de la globalización para anunciar sus servicios de incorporaciones offshore con elementos de confidencialidad.  A pesar de poner un poco de order en su casa, los Estados Unidos aún sigue siendo conocido como el paraíso fiscal más grande del mundo.  La Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network, en inglés), una coalición independiente de investigadores quienes analizan y explican los efectos dañinos de la evasión fiscal, la competencia fiscal y los paraísos fiscales, no ve con buenos ojos a los Estados Unidos en este campo. En su índice de secreto financiero de 2015, lo cual clasifica a los países según su nivel de secreto financiero y escala de operaciones offshore, los Estados Unidos ocupa el tercer lugar, después de Suiza y Hong Kong.  Panama, en cambio, ocupa cómodamente el décimo tercero lugar, mucho después de los Estados Unidos, y países como Alemania y Japón — sorprendentemente — se les considera mucho más “secreto” que Panamá.

Aún, los Papeles de Panamá muestran una imagen sombría del mundo offshore en Panamá. No obstante, el sistema panameño no es el coche de huida para las finanzas de los ladrones y quienes los rodean.  Panamá ha realizado un esfuerzo concertado para combatir los delitos financieros de nivel local, nacional e internacional, y sobre todo tiene en su lugar los mecanismos de prevenir lo mismo.  Al final, serán los bancos y abogados quienes se encargan de cumplir con las normas y leyes al respecto — a ellos les corresponde la obligación.  No obstante, los abogados son humanos y algunos tal vez consideren que la ética y el imperio de la ley impiden sus propios intereses.

Y en esto deberían de haberse centrado los Papeles de Panamá.  En su lugar, obviamente influido por el sensacionalismo, los Papeles de Panamá plantean dudas sobre la integridad de todo el país nada más por las acciones de un solo despacho de abogados.  En realidad, la cultura y práctica del secreto financiero de Panamá no tienen nada que ver con la situación.  Al contrario, fue la cultura y práctica de un despacho de abogados que vulneró la ley los responsables por dicha situación.

¿Se debe culpar a Panamá?

Fuente: boletinprotecciondeactivos.com, 10/05/16.

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El control del Beneficiario final de las personas jurídicas

abril 18, 2016

“Panama Papers” empuja a Estados Unidos al fortalecimiento de las normas sobre beneficiario final de las personas jurídicas

lavado de dineroLas reacciones generadas por el escándalo Panama Papers no se detienen y Estados Unidos no escapa a la presión internacional que critica la falta de transparencia asociada al uso de empresas en su sistema financiero y en otros sectores regulados. El gobierno del presidente Barack Obama reactivó la revisión de una propuesta de regulación presentada en 2014 por el Departamento del Tesoro, en la que se plantea el fortalecimiento de los procedimientos para identificar adecuadamente a los beneficiarios de los diversos tipos de entidades jurídicas.

La Oficina de Control y Gestión del Presupuesto de la Casa Blanca (OMB, su sigla en inglés) aprobó esta semana la propuesta de regulación y ahora tiene un plazo de 90 días para su revisión. Esta es la última etapa del proceso antes de que una nueva regulación sea aprobada y se ordene su implementación.

La propuesta de regulación (pulse aquí para ver el documento original), promulgada por la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, su sigla en inglés) en julio de 2014 , precisa los requisitos de debida diligencia del cliente, añadiendo un nuevo elemento que obliga a las instituciones financieras a conocer y verificar las identidades de las personas que verdaderamente poseen, controlan y se benefician de las empresas que planean utilizar los servicios bancarios, conocidos como «los beneficiarios finales».

«El requisito de identificar al beneficiario final nos proporcionan una nueva herramienta, que es importante para localizar a las personas reales detrás de las empresas que abusan de nuestro sistema financiero para mover y lavar sus ganancias ilícitas en secreto», dijo en un comunicado David S. Cohen, subsecretario de sobre terrorismo e inteligencia financiera cuando FinCEN sometió la regulación a revisión de la OMB.

Esta nueva regulación propuesta por la unidad antilavado forma parte de una estrategia del gobierno para fortalecer la estructura antilavado del país, pero tal como lo señaló recientemente  el vocero del Departamento del Tesoro, Josh Drobnyk, también se requiere la participación de los legisladores: «El mal uso de las personas jurídicas para ocultar al beneficiario real es una debilidad significativa en un sistema financiero que en otros aspectos es fuerte y resistente, y esto sólo puede resolverse con la acción del Congreso».

Una deficiencia muy criticada

Actualmente las leyes y regulaciones de Estados Unidos exigen la aplicación de la política Conozca a su Cliente antes de abrir las cuentas o establecer la relación comercial con un cliente, requiriendo que la entidad regulada aplique un enfoque basado en el riesgo y un mayor escrutinio en los clientes que representan mayores peligros, como las Personas expuestas políticamente (PEP). Sin embargo, no se exige que se conozca al verdadero beneficiario final de las entidades, quedando esto a criterio de la institución financiera.

Es importante destacar que muchos expertos y gobiernos han criticado a Estados Unidos por considerar que sus normas son laxas en este sentido, por lo cual muchos capitales ilícitos de todo el mundo han podido ingresar al sistema financiero estadounidense mediante el uso de empresas fachada (shell companies).

En julio de 2015 el Fondo Monetario Internacional criticó fuertemente al gobierno estadounidense al calificar de “lenta” la aprobación de la regulación propuesta por FinCEN, diciendo que la regla tal como estaba propuesta es demasiado débil y no cumple los estándares internacionales sobre la identificación del beneficiario final.

«No hay requisitos [para las instituciones financieras] para investigar más profundamente a un cliente para establecer la identidad de los beneficiarios finales en todos los casos», dijo el FMI en un documento sobre una evaluación realizada a la estructura antilavado de Estados Unidos (FMI_USA_deficiencias_ALD-2015). Es importante destacar que esta propuesta de norma pudiera ser modificada y fortalecida en este período de revisión de 90 días que inició la OMB.

Ya en el año 2006, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) había criticado a Estados Unidos en el reporte sobre la Evaluación Mutua, al indicar que los técnicos del organismo encontraron “deficiencias en cuanto a la disponibilidad de información sobre la propiedad de las sociedades y fideicomisos, y los requisitos aplicables a ciertas actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD)”.

Fuente: lavadodinero.com, 15/04/16.

Los Seguros patrimoniales y el Lavado de dinero

octubre 31, 2014

El fraude a los seguros de daños como delito precedente del lavado de dinero

Lic. Edwin Granados Ríos.

Profesional Especializado Antifraude, Prevención ALD, analista de vulnerabilidades de fraude de lineas de seguros.
Costa Rica

Introducción

En la actualidad y entre otros hechos, como consecuencia de terribles actos terroristas experimentados por la humanidad, junto con la alteración a las economías y vida de las sociedades, producto de los delitos asociados al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, la atención y control de éste tema ha pasado a ser un objetivo primordial en las legislaciones de la mayoría de las naciones.

Los actos, delitos y consecuencias que le son asociados se han constituido en hechos aborrecibles y perseguibles penalmente, por lo que es pertinente cada vez más, determinar con mayor pericia la fuente, forma y astucia en la que se ocupan quienes dedican sus vidas a delinquir, a fin mitigar sus efectos.

Conforme la sociedad se organiza y se especializa en los mecanismos de estudio, prevención e investigación de cualquier actividad delincuencial, de igual forma la forma quienes se dedican a limpiar dinero, criminales y organizaciones; se les constituye una obligación la de hacer de su actividad una labor cada vez más creativa y diversificada. El transcurso del tiempo nos ha evidenciado que es posible observar a grandes rasgos gran probabilidad de actuar en contextos mediante los cuales el lavado de dinero es posible y la gestión del crimen organizado se enfoca en localizar siempre mecanismos de lavado nuevos.

Las normativas han ido por encima del contexto bancario, alcanzando otras aéreas de las economías de las naciones, tales como las economías informales, profesionales independientes, pensiones, valores, seguros, etc. No obstante; esta problemática crece y muta con más velocidad que el tiempo con que los mecanismos de control logran percatarse; a veces  algunos creyendo que las formas para detectarlo ya están identificadas, se cierran a explorar otros mecanismos que pueden facilitar el lavado de dinero, cuando se  mezclan negocios lícitos y formales con negocios ilícitos e informales.

El esfuerzo es grande pero no suficiente, las distintas entidades sujetas a control deben realizar esfuerzos y análisis con mentalidad abierta respecto de las formas posibles que utilizaría una organización y/o delincuente para hacer negocios ilícitos, con los productos que ofrece el sujeto obligado.

lavado-de-dinero-01Lo anterior obliga a evaluar e identificar con mayor precisión lo que en el contexto del Lavado de dinero se ha dado en llamar “tipologías”, o “señales de alerta” o dicho en palabras de éste servidor “indicadores de fraude” que es más apropiado para algunos ámbitos no bancarios, como por ejemplo seguros.

Es importante analizar esta temática con visión amplia en virtud de que los mayores esfuerzos se han enfocado en controlar los movimientos y transferencias bancarias; lo cual tiene mucho sentido, pues el objetivo final de los lavadores de dinero, es lograr ingresar el efectivo sucio a sus cuentas y movilizarlo con libertad.

No obstante lo anterior; es ya, en gran medida un tema superado por las organizaciones criminales y, ellos han ido diversificando sus actividades de tal forma que no genere dudas o sospechas el momento en que sus dineros cruzan los controles de banca y por eso, requieren disfrazar las formas de generar dinero limpio en negocios de pequeña escala e informal, invirtiendo dinero sucio que por el nivel de negociaciones no pasan por controles, esto sabemos que no es una novedad en la actualidad.

Es así que, si analizamos y observamos con un poco de detenimiento las normas internacionales y locales, prácticamente todas refieren sus controles al contexto de banca; lo cual reitero, tiene mucho sentido si los lavadores fuesen directo a los bancos a depositar su dinero sucio, pero la realidad hace necesario ver más allá y verificar que se utilizan muchos mecanismos alternos para ocultar y eliminar sospechas.

Ámbito Asegurador

El sector asegurador cada vez se utiliza más como mecanismo de canalización para la ocultación y extracción de dinero originado en el lavado de dinero.

Tradicionalmente se ha creído en los organismos internacionales casi exclusivamente que solo los seguros de vida son los que utilizan para el lavado de dinero en virtud de las similitudes que poseen con las cuentas bancarias en virtud de la posibilidad de ingreso y retiro de dinero del cual son objeto, estas características son muy particulares en el mundo de los seguros, pero la mayoría de los seguros tienen una naturaleza muy distinta.

No obstante, no se ha despreciado el hecho de que lo seguros no vida también son mecanismos utilizados para la legitimación de capitales, ahora la cuestión es cómo, evidentemente el tema no fluye de igual forma que en el seguro de vida como tradicionalmente se conoce y enfoca.

Es importante tomar en cuenta que para el delincuente el objetivo de su actividad es la de lograr la mayor ganancia y efectividad con el menor riesgo posible. A partir de este elemento de consideración, es necesario evaluar qué sentido tendría para un lavador de dinero procurar hacer esto con el seguro de daños utilizando el mismo mecanismo que se usa con el seguro de vida? ninguno, pues son seguros distintos.

Esto es así por cuanto los montos en el pago de las primas son generalmente muy bajos en virtud de la naturaleza de negocio que se está adquiriendo entre las partes, o sea, una “prima” que constituye una pequeña proporción del riesgo del bien objeto del seguro a cambio de una contraprestación de servicio a través de una eventual indemnización por el valor casi total del bien objeto del seguro, si se produce un siniestro o reclamación.

Para un delincuente que desee lavar dinero por este medio solo tendría sentido si logra una indemnización por el valor total, producto de un acto simulado o fraudulento, en cuyo caso obtendría una jugosa indemnización que podría ingresar libremente al sistema financiero sin ningún problema. Es claro que esto no necesariamente lo hace el lavador de dinero, pueden ser utilizadas otras personas que muchas veces no tienen ni siquiera posibilidad de pagar el monto de una prima, menos aún el pago por la adquisición de un bien, de ahí la importancia y necesidad de la aplicación de la política conozca a su cliente.

Adicionalmente para el lavador de dinero, una vez ejecutado el siniestro simulado o fraudulento puede entonces disponer del bien objeto del seguro y ordenar su venta o negociarlo en el mercado negro aumentando así sus ganancias o pagando a otros involucrados en la trama y sin ponerse en evidencia y digo puede ordenar porque lo lógico es que el lavador de dinero mediante éste mecanismo, normalmente no es el propietario titular del bien objeto del seguro.

Es por lo anterior que la aplicación o no de la Política Conozca a su Cliente, especialmente el ítems relacionado con la demostración de ingresos, orientada al monto de la prima en el caso de los seguros no vida, no tiene mayor sentido pues la experiencia demuestra que prácticamente ningún asegurado pide que le regresen el monto correspondiente al pago de una prima y aún cuando así lo hiciese, no es significativo para el “negocio” del delincuente y si muy complicado costoso desde el punto de vista administrativo, además de extraño, anormal y atípico en el sector seguros.

El anterior razonamiento no tendría sentido para una persona honesta por cuanto no asegura un bien y luego cancela su póliza solo porque si, esto supondría que el asegurado no podría ni siquiera pagar la prima y entonces cabría la pregunta de cómo adquirió el bien objeto del seguro.

Ahora en el caso del delincuente el seguro sería su llave para obtener un “buen dinero” a través de una indemnización que es lo más rentable para el delincuente, o sea justamente la simulación, estafa o fraude procurando como objetivo el monto completo del aseguramiento, es decir el (Valor Real Efectivo) lo que evidentemente sí le trae un beneficio económico con una mínima “inversión”. Por lo anterior la aplicación de los lineamientos de la política conozca a su cliente en el ámbito asegurador debe ir en función de los montos y cuantías de aseguramiento, no en los montos de las primas. Examinar el rubro de ingresos vrs valor del bien objeto del seguro, es un punto de referencia importante en el análisis de un eventual comportamiento delictivo, dado que debe existir equivalencia entre el valor de lo que se asegura y la capacidad adquisitiva del cliente.

Ahora la posibilidad de compra/venta de bienes de forma directa entre personas físicas y/o jurídicas, son negocios factibles, dado que generalmente no intervienen organismos contralores, dado que es una actividad que se circunscribe al ámbito de la vida privada de las personas y en virtud de ello la dirección formal e informal de estos negocios son amplias y de complejo control, este tipo de negocio (ventas de vehículos por ejemplo) no están controladas en cuanto al flujo de dinero en efectivo que se dé entre partes.

Así las cosas y una vez logrado el negocio (compra/venta) como tal, el siguiente paso para el lavador de dinero es el aseguramiento y posterior presentación de reclamo fraudulento en cualquiera de las tantas modalidades que podrían darse en esta línea de seguros, tema contra el cual luchan las entidades de seguros constantemente, pues ninguna novedad que existen bandas y organizaciones de robo de vehículos que mueven gran cantidad de millones de dólares de un territorio a otros a través de repuestos y vehículos.

Entonces, sería extraño que nos cuestiones si estas organizaciones trabajan juntas…? O separadas…?, al fin y al cabo es lo mismo, respecto del resultado y objetivo que buscan, la respuesta a estas interrogantes sería solo importante solo para efectos policiales.

Lo anterior, sin duda alguna es una compleja actividad tanto para los entes que lo sufren o sea las empresas de seguros que no comprenden del todo las distintas vías por las que de forma muy dinámica cambia la actividad del fraude y menos aún, la forma de control para evitar ser usados para el lavado de dinero.

En Latinoamérica este tipo de ilícito tienen más posibilidad de darse con los seguros de daños, específicamente en los seguros de carga y de automóviles de lujo que pueden ocultar casos de blanqueo de capitales y la línea de seguros de vida en nuestro contexto latinoamericano, al día de hoy no parece ser el que más este causando problemas con el lavado de dinero, asunto que si se ha evidenciado en otras latitudes.

Ahora podría usted preguntarse en que me baso para opinar de esta forma y yo con mucho gusto le puedo indicar que a excepción de Chile, en el resto de países Latinoamérica la penetración de los seguros vida es menor que la penetración de los seguros no vida, situación contraria ocurre en el G-7, por lo que es fácil deducir que en dichos territorios la experiencia ha estado más enfocada al control del problema que se genera con los seguros de vida que ha resultado su mayor experiencia, de ahí que eso es lo que nos aconsejan los supervisores en el ámbito internacional.

Ahora, las aseguradoras se enfrentan a un serio problema ante distintas legislaciones que son parte de su actividad cotidiana, en primera instancia ha de tenerse claro que la relación contractual entre cliente “asegurado” y ente asegurador, está regulado por el contrato póliza lo cual constituye ley entre las partes; además, el cliente está generalmente protegido por leyes de rango superior que regulan la actividad del seguro, con el objetivo de proteger a los asegurados de eventuales abusos de compañías de seguros y otros elementos que pueden perjudicar a los ciudadanos.  Esto quiere decir que un proceso de reclamación no puede ser desestimado por un ente asegurador solo por tener “sospechas” de que algún individuo que le presente una reclamación está procurando lavar dinero.

Respecto de lo anterior en primer lugar el ente asegurador debe probar el posible ilícito de fraude, asociación ilícita, falsificación de documentos o simulación de delito del que sospeche, para lo que requiere un equipo especializado para la investigación de los hechos, forma y circunstancias y no es sino hasta que pruebe que se está ante un presunto fraude que le puede denegar el pago de la indemnización al asegurado y proceder con la denuncia judicial, caso contrario debe indemnizar so pena de pagar aún más por daños y perjuicios al cliente.

Como éste es un hecho “presuntamente” ajeno al lavado de dinero, el ente asegurador no puede ni por asomo relacionar estos hechos (Fraude de seguros/Lavado de dinero) en relación con el cliente investigado, dadas las implicaciones de responsabilidad  jurídica que esto puede tener y más aún; las de violar otros cuerpos normativos, como lo es la CONFIDENCIALIDAD de las normas antilavado, se deriva de lo anterior que esto es un tema complicado y de ahí se deduce, entre otros elementos, que el fraude a los seguros es un delito precedente al lavado de dinero y que en el ámbito asegurador hasta el día de hoy no vemos como viable y rentable para el delincuente procurar el lavado de dinero en forma directa con los seguros no vida.

Así las cosas, ante la sospecha de estar frente a un lavador de dinero, al ente asegurador le queda en primer lugar examinar posibles elementos de carácter contractual y de comisión de delitos de fraude u otra naturaleza para invalidar el contrato de seguros y evitar que dinero limpio llegue a manos lavador. En este punto es muy probable que entre en juego el ente supervisor, contraloría de servicios o defensoría del cliente, recursos que  el delincuente sabe utilizar en su favor para limitar la capacidad de investigación del ente asegurador haciéndose la víctima ante la “poderosa” compañía de seguros.

Esta compleja situación debe hacer reflexionar a los supervisores y a las mismas compañías que deben ser más ágiles en sus procesos de investigación e invertir más recursos en este sentido con el propósito de lograr un sano punto de equilibrio, deben lograr un modelo de prevención del fraude y del lavado de dinero, que no riña con la legislación, que permita la atención y necesidades del cliente, pero que no descuide la prevención del lavado de dinero con sus productos. Recordemos una vez más que todo fraude a los seguros no es lavado de dinero, pero en seguros de daños todo lavado de dinero necesariamente será un fraude a los seguros.

Finalmente hemos de considerar que inevitablemente existe una abierta rivalidad en los objetivos de Prevención del Lavado y Prevención del fraude, frente a los objetivos de comercialización y esto no es de extrañar pues comprender los ámbitos de prevención que nos ocupan requieren años de trabajo y lógicamente aplica lo mismo para quienes se enfocan en la comercialización, por lo que no es de esperar que hablemos el mismo lenguaje; no obstante, el reto principal es para quienes trabajamos en estos temas en el logro de los puntos de equilibrio que no causen daño al negocio del ente asegurador, que valga indicar cumple un rol solidario en la sociedad como su esencia del negocio que justificó el nacimiento de los seguros.

Fuente: http://www.criminalidadyseguros.com/, 02/05/14.

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Financiamiento del Terrorismo: Caso Arab Bank

octubre 6, 2014

Caso Arab Bank reafirma la importancia del “Conozca a su Cliente” para detectar el financiamiento del terrorismo

 

Por Departamento Editorial

arab-bankLa importancia de la política “Conozca a su Cliente” quedó una vez más en evidencia con la decisión que el pasado 22 de septiembre tomó un jurado la Corte Federal del Distrito de Brooklyn contra el Arab Bank PLC, que se convirtió en el primer banco en ser encontrado culpable en una acción civil por financiamiento de terrorismo.

Durante el juicio, los abogados de unas 300 víctimas de 24 ataques ocurridos entre 2001 y 2004 demostraron que el banco procesó transferencias que eran “compensaciones” enviadas por donantes árabes a las familias de los atacantes suicidas. Además, el banco prestó servicios a líderes de Hamas y a organizaciones caritativas controladas por el grupo rebelde.

Por su parte, los abogados del banco argumentaron que la institución nunca realizó negocios de forma consciente con personas incluidas en las listas negras del gobierno. Sin embargo, según la Ley Antiterrorismo de 1990, en Estados Unidos los bancos pueden enfrentar demandas civiles por mantener relaciones de negocios con clientes relacionados a grupos o actos terroristas, a pesar de que éstos no estén en la Lista Nacionales Especialmente Designado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

La ley estadounidense provee recursos legales a víctimas de terrorismo internacional para actuar contra entidades financieras que no hayan implementado suficientes recursos o que no hayan podido detectar operaciones relacionadas a los ataques. Actualmente varios casos de demandas  están ejecutándose en las cortes federales contra entidades financieras.

La clave: “Conozca a su Cliente”

La decisión del tribunal demuestra que las instituciones financieras deben hacer un esfuerzo considerable al momento de implementar la política “conozca a su cliente”. No es suficiente con chequear a los potenciales clientes en las listas negras, es necesario hacer una revisión subjetiva aún cuando no se encuentren coincidencias en las listas, aseveró Henry Balani, gerente de la firma Accuity, quien fue citado por el Wall Street Journal

Balani destacó que se «continúa presionando a los bancos si quieren operar en el Medio Oriente (…) Para un banco para operar en una jurisdicción de alto riesgo, la clave es conocer la naturaleza subjetiva de [el riesgo]”.

Por su parte, Jimmy Guruléun profesor de leyes de la University of Notre Dame, quien participó como consultor de los demandantes en el caso del Arab Bank, precisó que «Los bancos en el futuro tendrán que actuar con mayor diligencia debida para asegurarse de que no están haciendo negocios con organizaciones terroristas”.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Recomendación 10 indica en el aparte “D” que las instituciones financieras deben “Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos”.

En las Notas Interpretativas de la Recomendación 5, el GAFI señala: “Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad y sanciones penales, y, cuando ello no sea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Esto no debe impedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a las personas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma de responsabilidad. Estas medidas no deben ir en perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas”.

Fuente: LavadoDinero.com, 02/10/14.

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