Los Papeles de Panamá: Lo que hay que saber

septiembre 9, 2016 · Imprimir este artículo

Los Papeles de Panamá: Lo Que Usted No Sabe

Panama papersUn tesoro de documentos filtrado de un despacho de abogados de Panamá trajo el mundo offshore justo a nuestra puerta.  Los documentos publicados — unos 11.5 millones — expusieron las operaciones secretas de algunas figuras prominentes y revelaron redes de corrupción, el lavado de dinero y fraude.

Según The Economist, los documentos dan a conocer las participaciones financieras de “140 políticos y funcionarios, entre ellos 12 antiguos y actuales presidentes, monarcas y primeros ministros.”  Además, se alega que toda la riqueza ilícita adquirida por negociar con “estados rebeldes, terroristas o narcotraficantes” fue escondida detrás de sociedades anónimas.  Los asociados colaboradores de Vladimir Putin supuestamente transfirieron miles de millones al mundo offshore y el primer ministro de Islandia ya renunció a su cargo.

Todo esto dio un impacto a la comunidad internacional y consecuentemente los ojos se giraron hacia Panamá; de ahí vienen los Papeles de Panamá.  Los periodistas y eruditos tomaron la ofensa contra Panamá y lo criticaron por fomentar la evasión fiscal y lavado de dinero mediante su benigna política fiscal y sus leyes permisivas de secreto bancario.  De hecho, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Angel Gurría, recientemente declaró que “las revelaciones sobre los Papeles de Panamá han revelado la cultura y la práctica del secreto financiero en Panamá.”

Y en esto se centran las noticias.  ¿Pero es culpable Panamá?

El Compromiso de Panamá con la Transparencia Internacional

panamaLos Papeles de Panamá dejaron a un Panamá esforzándose por salvar su reputación.  El ministerio panameño de Economías y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, declaró que Panamá “está colaborando estrechamente con la OCDE” y se ha comprometido a acelerar conversaciones sobre su transparencia y cumplimiento financiero.  De La Guardia observó también que justo el año pasado en las Naciones Unidas, Panamá se comprometió a cumplir con los requisitos internacionales al respecto.  De hecho, continuó, “la comunidad internacional debería reconocer lo que Panamá ha hecho en estos últimos 18 meses.”  Sin embargo, se debería reconocer lo lejos que ha llegado Panamá desde los días oscuros de los años ochentas.

Panamá ha hecho grandes avances desde los días de Noriega y su “narco-cleptocracia” — en las palabras de John Kerry — mediante la cual convirtió esta pequeña nación centroamericana en un hervidero del lavado de dinero y narcotráfico.  Hace muy poco, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una institución intergubernamental encargada de desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de dinero, removió Panama de la lista gris:

El GAFI reconoce los pasos significativos que dio Panamá para mejorar  la prevención del lavado de dinero y confirma que Panamá cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso según su plan de acción de abordar las deficiencias estratégicas que el GAFI identificó en junio del 2014.

De hecho, un Informe del año 2015 del Departamento de Estado de EEUU sobre el lavado de dinero y delitos financieros elogió a Panamá por sus esfuerzos.  El informe concluyó que el plan actual de acción de Panama mejorará su marco legal y regulatorio en la lucha contra el lavado de dinero y creará un sistema financiero más transparente.  Hace algunos años, la OCDE removió Panama de su propia lista gris entrando así en la lista blanca por sustancialmente implementar las normas internacionales en el intercambio de información tributaria.  Además, Panamá ha firmado numerosos Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés), incluso con los Estados Unidos, y en gran medida se ha alejado de la imagen de los años 1980s.

Como parte de su compromiso, Panama inmovilizó las acciones al portador, o las acciones que esconden el beneficiario final (el verdadero dueño), y exigió que tales acciones emitidas previa a la ley fueran entregadas a un custodio autorizado.  El propósito fue para asistir las autoridades en procesar la evasión fiscal y el lavado de dinero contra los beneficiarios finales de las sociedades anónimas de Panamá.

Evidentemente, Panamá ha complacido a la comunidad internacional y está cumplimiento con su compromiso de luchar contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.   Lamentablemente, los Papeles de Panamá han tergiversado sus esfuerzos mientras provocan dudas sobre la eficacia de sus leyes vigentes al respecto — las mismas leyes consideradas pasos en la buena dirección.  Por lo tanto, la llegada de los Papeles de Panamá plantea una pregunta muy importante: ¿Se debe culpar a Panamá?  Veamos dos personas importantes involucradas en el mundo offshore: los bancos y los abogados.

Los Bancos

La apertura de una cuenta bancaria en Panamá es bastante difícil para los extranjeros.  El proceso de solicitud puede demorar desde dos semanas hasta un mes y los bancos no asumen obligación alguna de aceptar al cliente.   La solicitud misma puede llegar hasta treinta páginas y el uso de los abogados para facilitar la navegación del proceso es práctica común.  Se requiere con frecuencia una entrevista personal y los bancos mismos deberían guardar un registro actualizado de los beneficiarios finales de la empresa, si es cuenta jurídica.

De hecho, Panamá estableció la Superintendencia de Bancos de Panamá para “velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario…para mantener y profundizar la integración financiera internacional.”  Ley 2 de 2008 aclara enérgicamente lo anterior.  Por ejemplo, dicha ley establece que todos los bancos se someterán a la supervisión e inspección por la Superintendencia y deberán confirmar que cumplen con el marco legal y regulatorio establecido para combatir el lavado de dinero.  Además, los bancos deberán establecer normas y políticas que les permitirán conocer al cliente (leyes de KYC, por sus siglas en inglés).

Las leyes de “Conocer su Cliente,” o KYC, son bastante onerosas.  Por esa razón, les hago saber algunas de las muchas disposiciones pertinentes, tipificadas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015, adecuadamente llamada “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales…”  La Ley 23 es parecida a la ley bancaria de Panamá — Ley 2 de 2008 — y establece las medidas básicas de debida diligencia del cliente natural y jurídica.

Los bancos deberán establecer un perfil financiero del cliente (o del beneficiario final) al abrir la cuenta bancaria y tomarán medidas para verificar e identificar la fuente de fondos.   En el caso de personas jurídicas, los bancos deberán identificar y solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las personas jurídicas, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas.  En otras palabras, si el cliente es una persona natural o persona jurídica, el beneficiario final deberá ser identificado.  Si no es posible, pues, el banco se comprometerá a abstenerse de operaciones y relaciones en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o beneficiario final.  Las personas que cumplen funciones públicas de alto nivel, incluyendo sus asociados, se someten a un escrutinio más fuerte.

Además de determinar y verificar la identidad del cliente, los bancos deberán para todas las personas conocer la naturaleza del negocio del cliente y, de manera estilo Patriot Act, examinar constantemente la relación comercial con especial atención en transacciones equivalente o más de $10,000.00.  Sin embargo, los bancos jamás conocerán al cliente tan profundo como los abogados.  De hecho, contratar a un abogado es por lo general el primer paso en abrir la cuenta bancaria ya que el abogado estámejor preparado que el cliente para navegar en el laberinto de documentos involucrados en el proceso.  Por lo tanto, la verificación de la identidad del cliente comienza con los abogados — a ellos les corresponde esa obligación.

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Los Abogados

Como ya se mencionó, la primera línea de defensa en la lucha mundial contra el lavado de dinero y la evasión fiscal empieza con los abogados.  Por un lado, los clientes tendrán muchas más probabilidades de ser mas transparente con su abogado que con su banquero.  Por otro lado, el privilegio entre abogado y cliente fomenta dicha transparencia entre las partes y, según la ley, protege la confianza del cliente.

Los abogados, entonces, se encuentran en una situación única de tener tanto acceso a información muy personal como información inculpatoria.  En consecuencia, son muchos más versados en verificar la verdadera identidad del cliente.  Ésta es la razón por la que el abogado es un actor clave en la lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.

Los abogados de Panamá, al igual que los abogados de los Estados Unidos, deberán velar por el imperio de la ley y ejercer conforme al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Las infracciones al Código de Ética serán objeto de investigación rigurosa del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Panamá y la disciplina es administrada por la Corte Suprema.  Los abogados también se someten a las metidas básicas de debida diligencia y normas de KYC que aplican a los bancos detallado en Ley 23 de abril 27 de 2015 (vea arriba).  Sin embargo, a diferencia de lo que aplica a los bancos, los abogados y sus firmas se someten a obligaciones más rigurosas de KYC.

Por lo general, la Ley 2 del 1 de febrero del 2011, la cual “regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas,” obliga a que los abogados hagan efectivamente eso: conocer a su cliente.  Los agentes registrados (o residentes), los cuales son los abogados o sus firmas mismas, deberán tomar las medidas necesarias para identificar y verificar la identidad del cliente o beneficiario final para “contribuir a la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita.”  Además, los agentes residentes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

Específicamente, la ley profundiza con gran detalle las medidas aceptables de cumplimento y a raíz de esto lo que sigue son unas disposiciones pertinentes: Los abogados, como agentes registrados, deberán identificar al cliente y verificar su identidad con base en documentos, datos o información obtenida de fuentes confiables e independientes.  Además, cuando el cliente actúe en nombre de un tercero, o sea una corporación misma, el abogado tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de tanto el tercero como el cliente, incluyendo, pero no limitativo: (1) referencias bancarias y comerciales; (2) copias de un documento de identidad personal nacional y/o pasaporte; (3) y copias de la misma de todos accionistas — en el caso de corporación — que sean propietarias directas o indirectas de, por lo menos, un 25% de su capital.   Por encima, cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad estén emitidos al portador, el abogado tendrá que verificar la identidad de los que posean dichas acciones, y presentar evidencia satisfactoria de su identidad.  Los abogados deberán mantener actualizados toda la información y documentos obtenidos y cualquier cambio al título de propiedad de la corporación requerirá un nuevo conocimiento a su cliente.

Hasta que se identifique al cliente y el período de debida diligencia se finalice, los agentes residentes deberán abstenerse de la presentación del servicio al cliente.  Además, los agentes residentes deberán establecer y mantener políticas y procedimientos al respecto, y ciertos empleados deberán capacitarse en cómo implementar dichas políticas de conozca a su cliente, así como el mantenimiento de registros.  Como sea necesario, las autoridades competentes, como el Ministerio Público y el Órgano Judicial, podrán solicitar la entrega de información sobre el cliente y exigir cualquier documento o registro que les facilite la lucha contra el lavado de dinero.

La lista continúa.

Conclusión

No cabe ninguna duda de que las instituciones financieras y los abogados son actores claves en lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.  Como ya se mencionó, Panamá ya cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso de adherirse a los estándares internacionales de transparencia bancaria.  A este respecto, las leyes y normas de Panamá son mucho más fuertes que las de otras partes del mundo.  Veamos brevemente el caso de los Estados Unidos:

DelawareDurante los años setenta y ochenta, Delaware se aprovechó del apogeo de la globalización para anunciar sus servicios de incorporaciones offshore con elementos de confidencialidad.  A pesar de poner un poco de order en su casa, los Estados Unidos aún sigue siendo conocido como el paraíso fiscal más grande del mundo.  La Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network, en inglés), una coalición independiente de investigadores quienes analizan y explican los efectos dañinos de la evasión fiscal, la competencia fiscal y los paraísos fiscales, no ve con buenos ojos a los Estados Unidos en este campo. En su índice de secreto financiero de 2015, lo cual clasifica a los países según su nivel de secreto financiero y escala de operaciones offshore, los Estados Unidos ocupa el tercer lugar, después de Suiza y Hong Kong.  Panama, en cambio, ocupa cómodamente el décimo tercero lugar, mucho después de los Estados Unidos, y países como Alemania y Japón — sorprendentemente — se les considera mucho más “secreto” que Panamá.

Aún, los Papeles de Panamá muestran una imagen sombría del mundo offshore en Panamá. No obstante, el sistema panameño no es el coche de huida para las finanzas de los ladrones y quienes los rodean.  Panamá ha realizado un esfuerzo concertado para combatir los delitos financieros de nivel local, nacional e internacional, y sobre todo tiene en su lugar los mecanismos de prevenir lo mismo.  Al final, serán los bancos y abogados quienes se encargan de cumplir con las normas y leyes al respecto — a ellos les corresponde la obligación.  No obstante, los abogados son humanos y algunos tal vez consideren que la ética y el imperio de la ley impiden sus propios intereses.

Y en esto deberían de haberse centrado los Papeles de Panamá.  En su lugar, obviamente influido por el sensacionalismo, los Papeles de Panamá plantean dudas sobre la integridad de todo el país nada más por las acciones de un solo despacho de abogados.  En realidad, la cultura y práctica del secreto financiero de Panamá no tienen nada que ver con la situación.  Al contrario, fue la cultura y práctica de un despacho de abogados que vulneró la ley los responsables por dicha situación.

¿Se debe culpar a Panamá?

Fuente: boletinprotecciondeactivos.com, 10/05/16.

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