Impuestos: La Corte falló en contra de ARBA
julio 14, 2014
La Corte falló en contra de ARBA.
Por Martín Kanenguiser.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la provincia de Buenos Aires al prohibir que ARBA pueda trabar embargos fuera de ese territorio.
En una demanda promovida por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), que agrupa a las entidades de capital extranjero, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la provincia.
De este modo, la agencia de recaudación bonaerense quedó impedida de fijar en forma automática un embargo a los contribuyentes bonaerenses en otras provincias.
En 2009, ABA consiguió la primera medida cautelar luego de que la provincia intentara multar a los bancos y hacerlos solidariamente responsables de las deudas de los contribuyentes bonaerenses.
El argumento de las entidades bancarias, convalidado ahora por el alto tribunal, es que la única norma que habilita a trabar embargos y otras medidas cautelares fuera del territorio de una provincia es la ley nacional 22.172 y no el Código Fiscal bonaerense.
Se cita un fallo que indica que «ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio».
También se indica que las normas de secreto bancario impiden brindar información a un organismo si no se cumple con la mencionada normativa federal.
El fallo -que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda- sostiene que «la potestad reconocida por el Código Fiscal a ARBA de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias porque ésa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local».
El abogado Liban Kusa, que llevó adelante la demanda – como parte del estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi-, dijo a la nacion que «el fallo es extremadamente importante porque sienta un precedente para que, no sólo Buenos Aires, sino cualquier otra provincia no pueda excederse en sus facultades de recaudación».
«Si bien el alto tribunal reconoce que la potestad tributaria de las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, debe recordarse que no puede extenderse esa potestad fuera de su territorio o invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar sobre cosas o personas que no están sometidas a su jurisdicción. Es un fallo excelente», dijo Kusa.
En tanto, el jefe de ARBA, Iván Budassi, dijo a la nacion que aún no habían sido notificados del fallo del máximo tribunal nacional, del martes pasado, aunque le restó trascendencia práctica, porque «desde que se dictó la cautelar en 2009 no estábamos haciendo embargos fuera de la provincia».
«No cambia nada para la recaudación provincial y, además, los embargos fuera de la provincia los podemos hacer con la intervención de un juez, lo cual demora cualquier trámite. No es lo que nos hubiera gustado, pero no modifica en nada la forma de trabajo de ARBA», señaló Budassi.
Luego de que a ABA se le concediera la primera cautelar, la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (Adeba) se sumó como tercera en la causa para reclamar el mismo trato, pedido que fue legitimado por la Corte Suprema en su fallo de esta semana.
Fuente: La Nación, 19/07/14.
El Impuesto a las Ganancias es un robo
junio 14, 2014
Impuesto al salario y voracidad fiscal extrema
El perdurable y confiscatorio impuesto a las ganancias provoca enormes
inequidades como resultado de una gestión estatal ineficiente y manipuladora
La voracidad fiscal que corre detrás de un gasto público desbordado se manifiesta hoy muy crudamente en el impuesto a las ganancias. Lo perciben no sólo las empresas impedidas de hacer ajuste por inflación de sus balances, sino también los asalariados que, en número cada vez mayor, superan el mínimo no imponible. El gobierno nacional no sólo falseó la medición de la inflación durante siete años, sino que ignoró sus propios índices en la necesaria actualización de los parámetros y las escalas aplicables para la determinación del impuesto. En todo caso, lo ha hecho tardíamente y en forma muy insuficiente. Además, todavía no ha tenido en cuenta que con una inflación que supera el 35 por ciento anual, las utilidades de las sociedades medidas en sus balances pueden ser inexistentes y el gravamen que se pague sobre ellas implica la cesión al fisco de una parte del capital.
La legislación dictada en la convertibilidad, aún vigente, impide los ajustes automáticos. Por ese motivo, mediante una ley de 2011, el Congreso Nacional facultó al Poder Ejecutivo a aumentar los montos establecidos en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. Ya a fines de 2009 se había derogado la famosa «tablita de Machinea», que imponía deducciones decrecientes del impuesto a las ganancias en función de niveles de ingreso. Las escalas habían sido superadas por la realidad y agravaban la incidencia sobre los trabajadores. La evidencia de un proceso inflacionario y el retraso del mínimo no imponible motivaron la delegación de la mencionada ley 26,731, que luego el Poder Ejecutivo no utilizó como era debido.
En las últimas semanas, fracasaron sucesivos intentos de legisladores nacionales de la oposición de avanzar con un reclamo al gobierno nacional para que modifique el confiscatorio impuesto a las ganancias. Fue el kirchnerismo el que sistemáticamente impidió que se concretara cualquier tipo de sesión para debatir una reforma tributaria y elevar el mínimo no imponible de ganancias.
Como se sabe, a fin de este mes los asalariados recibirán medio aguinaldo junto con su sueldo. Un trabajador casado, con dos hijos y un haber mensual bruto de 16.000 pesos, sufrirá una retención por el impuesto a las ganancias de 940 pesos. El fisco se llevará el 14% de su medio aguinaldo. Si el sueldo fuera de 25.000 pesos, la retención sería del 58%. Sorpresas tan injustas como éstas pueden surgir, para algunos, en un mes en que se realizan horas extras o se recibe una bonificación.
Para otros, esto ya ha pasado a ser una triste constante que se repite mes tras mes. En muchos casos se ha dado la paradoja de que no conviene lograr remuneraciones extraordinarias y tampoco un ascenso. Muchos hoy se preguntan si trabajan para alimentar a su familia o a un Estado deficiente y elefantiásico que tampoco logra satisfacer sus necesidades de seguridad, educación, salud o vivienda.
Tradicionalmente, muchos trabajadores destinaban el sueldo anual complementario a la compra de bienes durables, a refacciones en las viviendas o simplemente al ahorro, entre otros destinos. Hoy, la inflación que el Gobierno pretende ocultar, sumada a la falta de actualización de las escalas, diluirá una parte importante del ingreso que, en muchos casos, sólo les hubiera permitido ponerse al día con las deudas contraídas porque el sueldo no permite llegar mínimamente a fin de mes.
El impuesto a las ganancias deriva del impuesto a los réditos, creado en 1934 como un recurso transitorio y extraordinario para superar una estrechez presupuestaria. Su supuesta transitoriedad trocó en permanencia y la alícuota aplicada creció consistentemente. Nunca fue imaginado como un impuesto al salario, aunque posteriormente y en los hechos ese tipo de ingreso fue abarcado por la llamada cuarta categoría. La denominación posterior de impuesto «a las ganancias» intentó respetar el propósito de sólo gravar rentas del capital o utilidades empresarias. Este propósito queda absolutamente desvirtuado cuando el gravamen recae en sueldos que apenas son suficientes para una vida decorosa de un trabajador.
Fuente: La Nación, 14/06/14. Editorial.
La pesadilla de los impuestos
mayo 17, 2014
Contribuciones no muy voluntarias
Por Alejandro Schang Viton
Si hay algo en lo que los hombres creen, más allá de las fronteras geográficas, ideológicas, históricas, es la permanencia impositiva. Los indiscutibles, justos e injustos, simples y complejos impuestos. Hay que hurgar en la historia para entender su origen entrelazado entre lo terráqueo y lo humano, dioses y césares.
Conocido ya en tiempo de los antiguos judíos, el diezmo fue, sin embargo, establecido por primera vez en el siglo IV por las autoridades cristianas y se convirtió en obligatorio en la Inglaterra del siglo IX. Los gravámenes de la época guardaban relación con la tierra y adoptaban tres maneras: los prediales, que aceptaban como pago cereales, lúpulo y madera; los personales, relacionados con las utilidades de las industrias y la mano de obra, y por último los mixtos, que era una combinación de ambos. Había que pagar una décima parte de las utilidades netas. Los diezmos pertenecían al rector de una parroquia. Y con el tiempo, el diezmo se transformó en un progresivo denme más en otros estilos y características que, de una u otra manera, sufren todos los contribuyentes del planeta.
En la Inglaterra anglosajona existía el hidage, un impuesto sobre la tierra establecido con fines bélicos durante el gobierno de Ethelred (978-1016). Cada 8 hides, especie de chacras de entre 16 y 48 hectáreas, según la región, el hogar campesino instalado debía aportar un hombre de armas y, cada 300 hides, un barco. Contemporáneo también, el folkland era un sistema impositivo que aportaban los campesinos en tierras por las cuales se debían al rey rentas alimentarias. También allí se creó un impuesto sobre las ciudades portuarias en sustitución del suministro de barcos para la armada real. Otro impuesto de la Inglaterra medieval, el escudage, de los siglos XI y XII, era un simple pago en efectivo cobrado por los señores feudales a sus vasallos, que así se libraban de ofrecer su servicio militar personal. Fue limitado por la Carta Magna y -según los historiadores- difícil de recaudar por lo complicado de las tarifas y la última vez que se cobró fue en 1327.
Siglos después, en 1635, el rey Carlos I lo resucitó y amplió a las ciudades del interior del país con el fin de obtener ingresos para la protección contra los piratas argelinos y la agresión holandesa, pero el Parlamento lo abolió en 1641.
En otras latitudes
Hasta 1467 existieron en España los diezmos de la mar, que se aplicaban sobre las importaciones y exportaciones de Galicia y Asturias, y también el diezmo de la plata, sobre los metales preciosos extraídos de las Indias. Durante siglos fueron los diezmos fuente de controversias, especialmente entre 1640 y 1650 hasta que quedaron abolidos en 1936 por la ley de diezmos.
En la Península Ibérica el pago de diezmos a las parroquias aparece en Castilla y León en el siglo X. Pese a ser cristiano, también lo pagaban mahometanos y judíos.
Los franceses también tenían sus impuestos: el francfief fue establecido por Luis IX de Francia en 1260 y debía ser pagado por los plebeyos que tenían un feudo. La gabelle era un impuesto sobre la sal establecido en el siglo XIV, del que estaban exentos la nobleza, el clero y determinadas ciudades y provincias. El resto del país debió pagarlo hasta su extinción, en 1791. Otro tributo fue el corvée, que se aplicaba al trabajo regular de los libertos y de los siervos a sus señores feudales. Las obligaciones feudales desaparecieron en Francia en los siglos XV y XVI, y entonces el corvée pasó a ser sinónimo de trabajo forzado en las obras públicas, utilizado habitualmente cuando el Estado no encontraba suficiente mano de obra como en 1726, cuando recurrió a él para la construcción de caminos. Finalmente fue dejado sin efecto por los líderes de la Revolución Francesa.
En 1448 Carlos VII de Francia creó los Francs Archers, una milicia en la que sus miembros estaban exentos de pagar impuestos a cambio del servicio militar, y eran equipados uno por parroquia.
Privilegiados
Otro sistema impositivo de origen francés lo realizaban los Fermiers Généraux. Establecido por Francisco I, determinadas personas, favoritos de la realeza francesa, obtenían el derecho a recaudar impuestos a cambio del pago de una suma fija. El sistema dejó de funcionar también a partir de la Revolución Francesa.
Gran número de los impuestos que se pagan en la actualidad tuvieron origen en estas históricas contribuciones, tema de discusión de los indignados de varios países y causa de insatisfacción, desconfianza y bronca.
Fuente: La Nación, 14/07/12.
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La Corte Suprema declaró inconstitucionales las retenciones aplicadas a una empresa
abril 15, 2014
La Corte Suprema declaró inconstitucionales las retenciones aplicadas a una empresa.
Por Silvana Boschi.
Buenos Aires – En un fallo que anuncia fuertes repercusiones, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las retenciones aplicadas a una empresa pesquera. La decisión fue adoptada este mediodía en la causa «Camaronera Patagónica contra Ministerio de Economía y otros», y fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
El fallo permitirá a la empresa que acudió a la Corte obtener el reintegro de las retenciones aplicadas entre marzo y agosto de 2002, ya que luego hubo una ley del Congreso que ratificó esas retenciones. Si bien no significa un beneficio de manera inmediata para otras empresas en la misma situación, que están en juicio pero en instancias anteriores, constituye por parte de la Corte una reafirmación de la división de poderes, ya que el tribunal dejó claro que el Poder Ejecutivo no puede avanzar sobre una materia que la Constitución Nacional reservó en forma exclusiva al Congreso Nacional.
Todos los jueces coincidieron en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, que habían aplicado esas retenciones con anterioridad la sanción de la ley. Esta decisión tiene implicancias institucionales en cuanto reafirma que «no hay tributo que no sea por ley», es decir, que no hay disposición del Poder Ejecutivo ni de la Afip que pueda imponer nuevos impuestos o retenciones.
El voto de la mayoría de los jueces (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) declaran que la invalidez de la resolución -que estableció derechos de exportación, conocidos como «retenciones»- estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque hubo una ley del Congreso que ratificó expresamente la legislación delegada. Los jueces Petracchi y Argibay, en cambio, no limitan los alcances de la inconstitucionalidad y no dan efectos a las leyes ratificatorias.
El voto de Lorenzetti, Fayt y Maqueda señaló que las retenciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos.
Destacaron que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado poseedor de esa atribución.
Fuente: La Nación, 15/04/14.
La aplastante presión impositiva en Argentina
septiembre 15, 2012
La «carga impositiva» de los argentinos
Impuesto al valor agregado (IVA), al cheque, a los combustibles, a los sellos, a los cigarrillos, al inmueble, a la patente del auto… En total, son 96 gravámenes diferentes los que cada contribuyente le paga al Estado, quitándole así más de la mitad del sueldo anual a través de las distintas cargas.
Según un video difundido en Internet por la fundación Libertad y Progreso, un empleado que cobra 5000 pesos brutos mensuales, trabaja 196 días para pagar los distintos impuestos que el Estado le cobra. El 53 por ciento de su dinero se va en gravámenes.
Las 169 jornadas restantes son para el disfrute personal y familiar.
«Cada vez afrontamos una mayor presión impositiva y la prestación de los servicios públicos no tiene nada que ver con esa carga tributaria», aseguró el director general de Libertad y Progreso, Agustín Etchebarne.
Tomando el ejemplo de un chofer de un camión de la provincia de Buenos Aires, llamado Juan, el video fue publicado esta semana en YouTube y ya suma más de 40 mil visitas. Si el trabajador ganara 10.000 pesos mensuales, el Estado se quedaría con el 58 por ciento de su salario anual.
El informe también calcula que a lo largo de una vida de trabajo, los aportes jubilatorios del protagonista sumarían unos 3.300.000 pesos, que equivale a comprar 10 casas de 330 mil pesos. «En una palabra, al momento de retirarse, Juan podría contar con 10 alquileres de más de 1000 pesos mensuales cada uno. Cuando se jubile con la Anses, ¿cobrará más o menos lo mismo?», se preguntó Etchebarne.
El analista aseveró que también hay que tener en cuenta los llamados «impuestos ocultos», que son los que se le cobran a las empresas y que, luego, éstas transfieren al producto final. Etchebarne también incluyó a la inflación en la lista de tributos que afrontan los ciudadanos hoy. «Ese es un impuesto no avalado por ninguna ley del Congreso que, sin embargo, lo pagamos todos y afecta más aún a los más pobres», aseveró.
«Día de la Liberación Impositiva»
Según otros estudios, un trabajador se emplea durante 171 días al año para pagar al Estado. Así lo aseguró un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), que mide la presión impositiva con la que convive un empleado en relación de dependencia que cobra, de bolsillo, $ 6045 por mes.
El «Día de la Liberación Impositiva» de este año fue el pasado 19 de junio. Hasta esa fecha, un asalariado formal en la Argentina trabajó para pagar todos los impuestos que los diferentes niveles de la administración -nacionales, provinciales y municipales- le cobran.
La carga tributaria aumenta a medida que suben los ingresos. El estudio calculó que los empleados que reciban en su bolsillo alrededor de 13.000 pesos debieron dedicarse 11 días más del año al aporte al Estado; su día de liberación fue el 27 de junio.
El 6 de julio se «liberaron» los que tienen un ingreso de 19.007 pesos, y el 13 de julio los que ganen en torno a los 30.000 pesos mensuales..
Fuente: La Nación, 15/09/12.
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Para pensar:
El robo del siglo: El Impuesto progresivo.
Pagar un porcentaje mayor de impuesto cuando el ingreso es mayor constituye una absoluta injusticia. El impuesto progresivo es un robo descarado.
Argentino Pobre y Argentino Rico
agosto 1, 2012
El Argentino Pobre y el Argentino Rico
Autor anónimo
UN ARGENTINO le envía un Mail con una pregunta a otro ARGENTINO, que está radicado en los EEUU:
– ¿Vos, que estás allí, por qué los ARGENTINOS somos pobres?
Respuesta del ARGENTINO que vive en EE.UU.:
– Juan, ¡cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque!
– ¿Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de nafta más del triple de lo que pago yo?
– Cuándo te das el lujo de pagar tarifas de celular un 80% más caras de lo que me cuestan a mí.
– Pagar comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito del triple de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un AUTO que a mí me cuesta $20.000 dólares, tú lo pagas $38.000 dólares, porque tú sí puedes darte el gusto de regalarle $18,000 dólares al gobierno y nosotros no.
– ¡ Juan, NO TE ENTIENDO !
– Pobres somos nosotros, los habitantes de la Florida. Por eso mismo, el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IVA (hay otro 4% que es Federal; total = 6%). Y no 21%, como a ustedes los ricos que viven en ARGENTINA.
Además, son ustedes los que tienen ‘Impuestos de Lujo’ como son los impuestos por gasolina y gas, alcohol, cigarros, puros, cerveza, vinos, etc.) que alcanzan hasta el 320% del valor original.
– Y los otros, como: GANANCIAS (impuesto sobre las utilidades y sueldos), Impuesto sobre automóviles nuevos, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (impuesto a los bienes de las empresas), Impuesto por uso de automóvil. Y dichoso que todavía te das el lujo de pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado –un impuesto sobre las Ventas) por estos impuestos, además de todos los trámites y pagos estatales y municipales. Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos de ese calibre?
– ¿POBRES?, ¿de dónde? Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES (mediante anticipos) POR ADELANTADO como ARGENTINA necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, corrupción generalizada, terremotos, piquetes, inundaciones, sequías y por supuesto que, todos deben de ganar muchísimo.
– Los pobres somos nosotros, los que vivimos en USA, que, NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de 3.000 dólares al mes, POR PERSONA (más o menos 12.000 pesos ARGENTINOS). Y allí, Uds. además pagan policía privada, vigilancia privada y seguridad privada mientras que nosotros nos conformamos solo con la pública que nos brinda la policía.
– Allí, hasta envían a sus hijos a colegios privados y mira si seremos pobres aquí en EEUU, que las escuelas públicas te prestan los libros de estudio, previendo que no tienes con qué comprarlos.
– A veces, me asombra la riqueza de los Argentinos que son capaces de pedir un préstamo cualquiera, pagando 35 % anual de intereses, como mínimo.
– ¡¡¡ ESO, ES SER RICO, amigo Juan, muy pero muy rico!!!
– No como aquí, que apenas llegamos al 7/8% anual (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más. Amigos de Escocia, me dicen que sus préstamos HIPOTECARIOS a 30 AÑOS, se otorgan del orden del 3% anual, o sea, que son más pobres aún.
– Supongo que, como todo rico, tienes un AUTO por el que estarás pagando un 8 o 10% anual de seguro sobre el precio del vehículo; si te sirve de información, yo pago sólo $345 dólares por año.
– Y, como evidentemente te sobra el dinero, tú sí puedes efectuar pagos anuales de aproximadamente $ 1.000 PESOS por concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO AL AUTOMOTOR, mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y, cuando mucho, pagamos $15 dólares anuales por el STICKER, sin importar qué modelo de auto manejes. Pero claro, eso es para gente apretada de recursos, que no puede erogar los enormes flujos que ustedes los ARGENTINOS manejan.
– Sacá la cuenta: ¿Quién es el rico, y quién el pobre?
– Por último, más del 25% de la población económicamente activa en ARGENTINA NO TRABAJA. – Aquí, en cambio, sólo hay un 8% en la misma situación. ¿No te parece que EL VIVIR SIN TRABAJAR es un lujo que sólo los ricos se pueden dar?
– ¡Vamos hermano!, te quedaste en ARGENTINA porque sos RICO. Son los pobres, como yo, los que nos fuimos a probar suerte a otros lados.
– Me contaron también, que a los funcionarios federales, provinciales y municipales, les paga el pueblo un MONTÓN de sueldo. Sin contar coimas, sobreprecios, corrupción, etc. Que también hay Jueces y otros etc., etc., que no pagan impuestos.
– Qué envidia, Juan. ¡¡ESO SÍ QUE ES VIVIR EN LA RIQUEZA!!
– Bueno, Juan, te mando un abrazo y ahí luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto y las elecciones presidenciales, lo que sí es seguro es que les aumentaran más los impuestos. Pero no te preocupes, que la inflación te los va a diluir. Pero bueno, eso es lo de menos, cuando se tiene guita para pagarlos.
Atentamente: Tu pobre amigo inmigrante.
La coparticipación federal en la Argentina
julio 16, 2012
La coparticipación federal y la correspondencia fiscal
Por Adrián Ravier
Dada la precariedad de las cuentas públicas, existe consenso en la necesidad de abrir un diálogo acerca de cambios a la coparticipación federal de impuestos. Son pocos, sin embargo, los estudios que proponen una verdadera modificación del sistema. En su lugar, se promueven distintas formas de redistribuir los ingresos, ignorando la pregunta primordial: ¿Por qué continuar con la coparticipación? ¿Por qué no retornar a un federalismo real, basado en el principio de correspondencia fiscal?
Antecedentes históricos
A principios del siglo XX regía en la Argentina una clara estructura de imputabilidad fiscal. La Nación financiaba sólo un 5 % del gasto público provincial. Este hecho aseguraba un auténtico federalismo fiscal y garantizaba la vigencia del principio de correspondencia.
La correspondencia fiscal supone que existe un vínculo entre las decisiones de gasto adicional del gobierno provincial y el esfuerzo contributivo adicional de los votantes provinciales.
Este principio es la clave para una buena gestión del gasto público; él y sólo él nos asegura que el gasto no excederá el nivel que los votantes están dispuestos a sufragar y nos garantiza que su composición se ajustará a las demandas de la población.
Pese a las advertencias y críticas de prestigiosos constitucionalistas (Bidart Campos, Bielsa, García Belsunce, Giuliani Fonrouge, Jarach y Linares Quintana), a partir de 1935 las provincias cedieron potestades tributarias sustantivas a la Nación. Como consecuencia, la Nación pasó a fijar bases de imposición y alícuotas, creó nuevos tributos y procedió a recaudar y coparticipar (transferir) recursos a las provincias.
En 1939 el nuevo federalismo fiscal aumentó a 29 % la fracción de gasto provincial financiada con transferencias nacionales. Los impuestos creados en la década de 1950 profundizaron todavía más la disociación entre las responsabilidades de gasto y de financiamiento en las provincias, llegando en 1960 a un 47 % del gasto provincial financiado con recursos nacionales. Luego de escalar a un 62 % en 1977, la proporción alcanzó su máximo histórico en 1983, con el retorno a la democracia, al fijarse en 72 %. Varios analistas señalan que nunca fue la Argentina tan poco federal como entonces.
En la actualidad, más del 60% del gasto público de las provincias reconoce financiamiento nacional, circunstancia más propia de una organización unitaria que de una federal.
Ausencia de correspondencia fiscal: Ganadores y perdedores.
El cuadro No. 1 muestra precisamente la ausencia de correspondencia fiscal que gobernó a las provincias argentinas durante el período 2003-2008, considerando que -en promedio- la recaudación de la nación participó en un 60,9 por ciento de los ingresos provinciales.
La situación, sin embargo, no es igual para todas las provincias. Tomando en cuenta los porcentajes de participación de recursos nacionales en los ingresos provinciales, podríamos separar cuatro grupos.
En primer lugar, tenemos aquellas provincias cuyas transferencias tributarias nacionales componen menos de un 60 por ciento de sus ingresos tributarios. Tal es el caso de la Provincia de Buenos Aires (45,5 por ciento) y Neuquén (56,0 por ciento).
El caso de la Ciudad de Buenos Aires (11,4 por ciento) no es comparable con el resto de las autonomías provinciales si consideramos que percibe servicios de transporte, seguridad o justicia financiados por la nación, que debieran ser sumados a los montos transferidos.
En segundo lugar, contamos con aquellas provincias que reciben de la nación entre un 60 y un 70 por ciento de sus ingresos. Tal es el caso de Mendoza, Santa Fe, Córdoba, Chubut y Santa Cruz.
En tercer lugar, encontramos un grupo de provincias que componen entre un 70 y un 85 % de sus ingresos, con recaudación nacional. Aquí encontramos a Tierra del Fuego, Río Negro, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán, San Luis, Salta y Misiones.
En cuarto lugar, encontramos los casos extremos, en los que ninguna provincia logra recaudar más de un 15 % de sus ingresos tributarios. Tal es el caso de San Juan, Corrientes, Chaco, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Formosa. En los siete casos el principio de correspondencia fiscal está quebrado. La mayor ausencia de correspondencia se verifica precisamente en Formosa, provincia que logra recaudar sólo un 5,5 por ciento de sus ingresos.
Consecuencias de la ausencia de correspondencia fiscal
Completo el diagnóstico, podemos observar a continuación algunas implicancias de esta situación:
1. Incentiva el incremento constante del gasto público provincial: La Nación afronta el costo político de recaudar, la provincia recibe el beneficio político de gastar, y el contribuyente mira con indiferencia el ir y venir de fondos. Este desequilibrio vertical conduce a los gobernadores de varias provincias a emprender obras públicas sin considerar la voluntad de los contribuyentes de financiar el proyecto. En todo caso, los recursos no los proveen los ciudadanos de cada provincia, sino el conjunto de la nación.
2. Ausencia de “ciudadanía fiscal”: Nada incentiva al contribuyente a controlar y reclamar una buena gestión del gasto público en su jurisdicción. En otras palabras, el sistema conspira contra el cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, que deben pagar los impuestos a un nivel de gobierno distinto a aquél que, en general, perciben que les presta o financia el servicio.
3. Incrementa la evasión impositiva: Las causas de la evasión impositiva en la Argentina son varias y complejas, pero el régimen de coparticipación no está exento de culpa. ¿Qué incentivo tiene, por ejemplo, el gobernador de San Juan a colaborar con los inspectores de la AFIP en la detección de evasores, cuando por cada $100 que se recauden gracias a la movilización de su policía y el cierre de negocios y locales la provincia recibiría apenas $1,90? (El gobernador hace esta cuenta: $100 multiplicados por 0,57, que es la participación primaria de las provincias, multiplicados por 0.0338 –según Ley 23.558-, que es la participación secundaria de San Juan, es igual a $1.90). Y con respecto a la Nación, aunque la distorsión de incentivos en este caso es menor, cabe preguntar: ¿no se esforzaría más la AFIP si de cada $100 recaudados, la Nación pudiera gastar $100 en vez de los $43 que le asigna el régimen de coparticipación?
Ya es conocido públicamente la estrategia utilizada por los gobernadores de expulsar a los inspectores de la AFIP cuando estos comienzan a controlar los establecimientos de sus provincias.
4. Premia el lobby: Con regímenes de distribución de fondos como la coparticipación existe un poderoso incentivo para que los gobernadores inviertan mucho ingenio, esfuerzo y tiempo en Buenos Aires, en el intento de modificar las reglas de juego a su favor. Un ejemplo en tal sentido es la promoción industrial basada en exenciones de grandes tributos nacionales sujetos a coparticipación, como IVA y Ganancias. De cada $100 que le cuestan las exenciones al país, una provincia como San Juan pierde $1.90 y gana la radicación industrial, y con ella una variedad de beneficios sobre el empleo, la actividad económica y las rentas generales de la jurisdicción. El saldo es netamente favorable a la provincia, y su consecuencia es obvia e inevitable.
5. Riesgo Moral: El riesgo moral es un concepto que en economía se utiliza para describir una situación en la que un individuo -aislado de la consecuencia de sus acciones- podría cambiar su comportamiento del que habría tenido si hubiera estado expuesto completamente a las consecuencias de sus acciones. Esto describe precisamente lo que ocurre con algunas provincias.
Cuando el gasto público provincial se financia en tan alta proporción con recursos nacionales, la Nación sufre una consecuencia sutil pero recurrente. A los ojos de las provincias, el gobierno nacional se convierte en el responsable último de las caídas de las remesas de fondos, cualquiera fuera su causa.
La paradoja es que históricamente la Nación ha asumido tal responsabilidad y convalidado los déficit de las provincias a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o bien, a través de la atención directa de los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito. Esta actitud sesga las finanzas provinciales hacia la bancarrota.
6. Ausencia de transparencia: En la actualidad rige un complejo sistema de remesas basado en: a) la coparticipación federal de impuestos, que distribuye la recaudación de los tres principales impuestos nacionales (Valor Agregado, Ganancias e Internos) de acuerdo con ponderados “mágicos”, después de descontarle una pre-coparticipación para las grandes urbes y otra para el sistema previsional; b) varias coparticipaciones menores y paralelas, que distribuyen otras recaudaciones según criterios ad hoc, y c) aportes del Tesoro Nacional distribuidos en forma discrecional.
No existe un criterio único de reparto, ni existe un organismo único que administre el reparto. Nos movemos dentro de un laberinto fiscal que hace imposible que el votante-contribuyente pueda identificar qué nivel de gobierno o cuál organismo estatal es el que gasta o grava y con qué fin. Está rota, en consecuencia, una relación costo-beneficio que es indispensable para asegurar la eficiente “acción” del estado.
Conclusiones
El reparto de culpas que hoy observamos entre el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el gobierno nacional es el primero de varios que observaremos en los próximos meses, además de una consecuencia lógica de los incentivos del régimen tributario actual.
La Argentina presenta una centralización de sus ingresos en la nación, pero una descentralización en los gastos. Avanzar hacia un federalismo real, implicaría avanzar únicamente en la descentralización de la recaudación tributaria.
Lo que proponemos es que cada provincia se responsabilice por generar los recursos que luego gastará, para así alcanzar responsabilidad fiscal y limitar el crecimiento del gasto. Avanzar en este sentido, supone modificar completamente los incentivos en la administración pública provincial y aun en el contribuyente, además de limitar el poder que hoy posee el ejecutivo a través de su gasto discrecional.
Fuente: Economía para todos, 04/07/12.
Más información en: www.economiaparatodos.com.ar
Cuadro No. 1: Ingresos Provinciales. Origen Nacional y Provincial. Período 2003-2008*
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Economía – Argentina
Nota: (1) Representa el total de la recaudación que la nación transfiere a provincias
* El dato 2008 corresponde sólo al primer semestre.
Cada día es mayor la presión impositiva en Argentina
marzo 13, 2012
El Plan Antievasión III que modificará Ganancias, IVA y Bienes Personales
Por Gonzalo Chicote.
iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del proyecto con el que se buscará avanzar sobre los principales impuestos que afectan a los argentinos. La iniciativa también incluye cambios en los procedimientos con los que cuenta la AFIP para reclamar y cobrar los gravámenes.
Es un hecho. El Gobierno ya tiene «el proyecto» que apunta a modificar varios procedimientos clave que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendientes a recaudar y a inspeccionar a los contribuyentes como así también a reformar los principales impuestos.
En un principio, y tal como diera cuenta iProfesional.com hace unos días, la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en Ganancias con la vista puesta en la renta financiera. En este sentido, se buscará gravar la compraventa de títulos valores e incluir la figura del fideicomiso como sujeto del tributo.
Pero ésta es solamente «la punta del iceberg» de una reforma mucho más compleja, que también alcanzará al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y hasta la Ley de Procedimientos Tributarios.
El texto completo del Plan Antievasión III que el Gobierno buscará convertir en ley, al que tuvo acceso en exclusiva iProfesional.com, le dará las herramientas necesarias al fisco para lograr uno de sus tan ansiados objetivos para este 2012: aumentar en un 23% la recaudación y, de esta forma, alcanzar un ingreso de $667.000 millones.
Una vez aprobado el proyecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray contará con mayor poder de control y fiscalización. Esto es así dado que el nuevo marco normativo incluye los siguientes puntos:
1. Si la empresa incumple con una deuda, los socios solidariamente responsables deberán hacerse cargo de la obligación si es que -habiendo transcurrido 15 días de la notificación- la compañía aún no hubiere cancelado este pasivo.
2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como «incrementos patrimoniales no justificados» y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.
3. Se creará un sistema que identificará y realizará el seguimiento de los productos que comercializa una compañía, a fin de controlar el pago de cada impuesto por la venta de cada uno de los mismos.
4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen para reclamar impuestos y aplicar sanciones.
5. Avanzará en nuevas herramientas tendientes a notificar a quienes deben responder ante el fisco por incumplimientos.
6. Fijará nuevos requisitos a los contribuyentes a la hora de que éstos quieran constituir su domicilio legal.
7. Podrá intimar y reclamar deudas a particulares y a empresas vía e-mail.
8. Incorporará una nueva presunción sobre el valor de los productos derivados de la faena bovina.
9. Podrá dejar por sentado, de modo anticipado, precios y cotizaciones en productos cuyos valores no puedan ser fijados con exactitud en el mercado.
Además, el proyecto extenderá el alcance del IVA y de Ganancia Mínima Presunta, e incorporará nuevos métodos para calcular la valuación de los inmuebles en Bienes Personales.
Las nuevas atribuciones, punto por punto
El Gobierno se apresta a introducir profundos cambios en lo que respecta a la Ley de Procedimientos Tributarios, para que así el fisco cuente con un mayor poder de control.
En este sentido, el «Plan Antievasión III» propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Otro de los cambios propuestos consiste en la posibilidad de considerar como incrementos patrimoniales no justificados a aquellos fondos utilizados para adquirir bienes (muebles e inmuebles), de cuentas bancarias, aportes societarios o en fideicomisos que provengan o se originen en países de nula o baja tributación (paraísos fiscales).
Es decir, estos montos servirán de base (adicionándole un 10%) a los fines de liquidar Ganancias. En cuanto al IVA, también serán contemplados en la base de cálculo (y no generarán créditos fiscales), así como también en Impuestos Internos (de corresponder).
Por otra parte, el plan busca potenciar el poder de fiscalización del organismo de recaudación, al permitirle crear nuevos sistemas para identificar productos comercializados por las empresas a los efectos de controlar el pago de impuestos. Incluso, hasta podrá disponer de su aplicación obligatoria.
Asimismo, de convertirse en ley la iniciativa, el fisco podrá sancionar por defraudación a quienes no identifiquen los bienes bajo el mencionado sistema.
Otro punto clave de la reforma que propicia el Ejecutivo tiene que ver con la extensión de los plazos que actualmente tiene la AFIP para reclamar el pago de impuestos y aplicar sanciones.
En este sentido, se establece que el período para hacer efectiva una multa o la clausura de un establecimiento comenzará a correr desde el 1º de enero del año siguiente al de la notificación de la medida, en lugar de hacerlo desde la fecha de la comunicación de la resolución correspondiente, tal como sucede en la actualidad.
Por otra parte, con respecto a los agentes de retención, percepción e información se indica que la prescripción de determinar y exigir el pago del impuesto se establecerá en 5 años a contar desde el 1 de enero siguiente al período en que debió cumplirse con el compromiso tributario.
Así, si el pago vencía el 2 de marzo de 2012, el cómputo se iniciará a partir del 1 de enero de 2013 (y prescribiría el 1 de enero de 2017).
También se introducen plazos para aplicar y exigir «otras sanciones», además de las multas y clausuras que ya establecen los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Tales cambios no sólo abarcan a las denominadas «prescripciones», sino que también se amplían los plazos de las suspensiones e interrupciones. De este modo, el organismo de recaudación tendrá más tiempo para reclamar los gravámenes bajo su administración y aplicar sanciones.
El proyecto, además, propone la creación de nuevas herramientas de notificación a los contribuyentes, como el expediente y el documento electrónico, la firma electrónica y digital y las comunicaciones electrónicas, que tendrán eficacia judicial y valor probatorio.
Además, se facultará a la AFIP, al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y al Poder Judicial de la Nación a reglamentar el uso de los mismos. Lo que aún está en discusión, es cómo se instrumentará el derecho del contribuyente a tomar vista del expediente en cuestión y cómo éste se regulará.
Por otra parte, la iniciativa tenderá a que la AFIP pueda «establecer los requisitos necesarios que deberá cumplir el domicilio del responsable para considerar que en el mismo opera la dirección o administración principal y efectiva» de sus actividades.
En tanto, el organismo de recaudación tendrá la potestad de realizar comunicaciones informáticas de los actos administrativos en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Sin embargo, el texto impulsado por el Ejecutivo no precisa los medios que se utilizarán para comprobar la recepción de las mismas. Este punto es clave, si se tiene en cuenta la importancia de las notificaciones para realizar una defensa (en caso de que lo reclamado fuera improcedente).
Otra de las herramientas esenciales con las que contará el fisco nacional es la de la presunción legal para impugnar los precios de la carne, cueros y demás productos y subproductos de la faena bovina cuando sean notoriamente más bajos que los de mercado o aquellos tomados como referencia.
Por último, en lo que respecta a los cambios a la Ley de Procedimientos se establece la creación de un régimen especial por el cual los contribuyentes podrán celebrar un «Acuerdo Anticipado de Precios» con la AFIP para fijar los criterios y metodologías aplicables para la determinación de valores de comercialización, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones.
IVA, Ganancias, Mínima Presunta y fideicomisos
El Plan Antievasión III no sólo introducirá una importante reforma en cuanto a los procedimientos que la AFIP aplica con la finalidad de cobrar impuestos sino que también modificará los principales tributos.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se establecerán nuevas obligaciones para los responsables sustitutos.
Así, se incluyen como tales a: los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país. También se agregarán a los intermediarios o a quienes trabajen como representantes de dichos sujetos del exterior, siempre que dichas operaciones se efectúen a nombre propio.
Los nuevos obligados deberán determinar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el gravamen correspondiente y podrán computar el monto ingresado como crédito fiscal. En consecuencia, de no poder realizar la retención, el ingreso del monto respectivo quedará en manos del responsable sustituto.
En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
Por otra parte, el proyecto concede al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la potestad para cambiar el mínimo exento del impuesto (que en la actualidad se encuentra en $305.000), a petición de la AFIP.
Así, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estará en condiciones de fijar, a su criterio, a partir de qué monto corresponde pagar el gravamen.
En materia de fideicomisos o figuras similares constituidas en el exterior, se incorporará una presunción por la cual los bienes aportados por personas físicas (o sucesiones indivisas residentes en el país) serán considerados como pertenecientes a dichos sujetos cuando:
a) El fiduciante conserve, en forma directa o indirecta, facultades de administración, inversión o disposición sobre los bienes integrantes del patrimonio fiduciario.
b) Se incluyan en el instrumento de constitución cláusulas de revocabilidad por las cuales se prevea la posibilidad de que los bienes fideicomitidos retornen o reingresen al patrimonio del fiduciante.
c) Los bienes fideicomitidos sean destinados por el fiduciario a integrar el patrimonio de sociedades, empresas u otro tipo de entidades constituidas en el extranjero, en las cuales el fiduciante ejerza funciones directivas que le permiten influir en las decisiones de inversión, administración o disposición de los bienes.
Finalmente, en cuanto a Ganancia Mínima Presunta, el plan avanzará en la eliminación de los últimos párrafos del artículo 2 y, con ella, la incorporación de nuevos sujetos como obligados a pagar el impuesto.
Por citar algunos ejemplos, quedarán comprendidos como sujetos gravados los establecimientos con carácter de estables que realicen negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente.
Fuente: iProfesional.com, 13/03/12.
Argentina: Crece la presión impositiva sobre la construcción de inmuebles
febrero 1, 2012
Prevén parate inmobiliario por impuesto a las Ganancias para fideicomisos al costo
Por Mariano Gorodisch
BUENOS AIRES – Alarma. Pánico. Incertidumbre. Eso fue lo que generó en el sector del real estate vernáculo la buena nueva de la AFIP: según un proyecto en estudio, los fideicomisos inmobiliarios podrían quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias, que asciende al 35% sobre el beneficio obtenido.
El tema es que, ante la escasez en la plaza de créditos hipotecarios, los fideicomisos al costo eran la única forma de financiarse para quien quería comprar una propiedad. «El 95% de los compradores son inversores, que lo ven como una forma de ahorro obligado, de modo de no destinar todo su excedente al consumo», explica Germán Gómez Picasso, CEO de Reporte Inmobiliario.
Es que se puede pagar en 24 cuotas mensuales. Para poner un ejemplo, una unidad de u$s 120.000, se deben pagar cuotas de u$s 3.000, además de un anticipo del 30%, mientras el 15% restante se paga al momento de la entrega.
Damián Tabakman, presidente de la Asociación Argentina de Profesores y Consultores de Real Estate, informa que la gran mayoría de los proyectos que se hacen en la actualidad en la Argentina son fideicomisos al costo.
Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina y titular de Walenten Propiedades, sostiene que todo lo que genera una mayor presión impositiva va a terminar perjudicando al sector, que ya viene de capa caída debido a la retracción que se produjo el mes pasado por la dificultad de acceder al dólar oficial.
«Durante casi un mes se paralizó el mercado, ya que los inversores son muy sensibles al dólar», confirma Tabakman.
Horacio Cavia, de Toribio Achaval, indica que se salvaron quienes tenían las cuotas fijadas en pesos, ya que de esa manera no tenían la necesidad de comprar dólares.
Walenten coincide con esta óptica: «Hay una dilación en la toma de decisiones. Encima, la sequía en el campo no hace más que agravar la situación, ya que el 40% de los inversores inmobiliarios provienen de la agricultura, así que estamos todos rezando de que llueva mucho de una vez por todas», confiesa Walenten.
José Rozados, presidente de Reporte Inmobiliario, pone sobre la mesa otro factor que enciende la alarma en el sector: los valores que tomará la AFIP para el impuesto a las ganancias será sobre los precios de mercado, no los del costo de la construcción, que son con los que se mueven este tipo de fideicomisos. En consecuencia, los inversores deberán pagar por cifras que son entre un 15 y un 25% superiores.
A juicio de Rozados, la nueva normativa representará una complicación no sólo para el inversor, sino también para el administrador del fideicomiso. Por lo tanto, cree que generará un impacto negativo en la generación de mano de obra. Hasta ahora, en cambio, quien estaba obligado a liquidar ganancias era el fideicomiso, y cada uno de los inversores luego debía hacerlo en forma particular, de acuerdo a su posición ante la AFIP. Por lo tanto, esta medida perjudicará mucho más al que antes no tributaba, ya que ahora los controles serán mucho mayores.
Fuente: El Cronista, 23/01/12.
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From: Candelaria Cerutti
Sent: Wednesday, February 01, 2012 12:09 PM
Subject: nota para revista Inversor Global.
Hola Gustavo, mi nombres es Candelaria Cerutti y soy periodista de la revista Inversor Global. En este momento estoy haciendo una nota sobre el impacto que puede tener el proyecto de ley que intentará que algunos fideicomisos paguen impuestos a las ganancias. Es por ello que quería saber si estarías dispuesto a contestarme algunas preguntas para ser citado en la nota. Puntualmente lo que me gustaría que me digas es: ¿cómo crees que esto va a efecto en el negocio del ladrillo? ¿van a bajar las construcciones? ¿van a subir los precios? .
Estoy cerrando la nota en unas horas,
muchas gracias!
un saludos cordial.
Candelaria Cerutti
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Estimada Candelaria:
Gracias por consultarme sobre el tema. Con todo gusto voy a colaborar con tu nota.
Aquí van mis respuestas:
¿Cómo crees que esto va afectar al negocio del ladrillo?
El proyecto en estudio que pretende gravar en forma directa a los fideicomisos inmobiliarios con el impuesto a las ganancias representa un paso más en el incremento de la presión tributaria y una nueva muestra de la voracidad fiscal del gobierno, producto de la necesidad urgente de disminuir el déficit presupuestario.
De aplicarse se convertirá en un nuevo obstáculo para los negocios inmobiliarios ya que no sólo obligará atributar más a los inversores sino que también representa una traba burocrática por los complicados trámites del proceso de liquidación de impuestos. Todo esto desalienta al potencial inversor y vale la pena destacar que más del 90% de los compradores lo hacen con fines de inversión. En Argentina los que compran inmuebles no lo hacen para asegurarse un hogar donde vivir sino para conseguir un lugar seguro donde colocar sus excedentes (en su mayoría provenientes de la actividad agrícola).
¿Van a bajar las construcciones? ¿Van a subir los precios?
Los efectos de este tipo de medidas no se ven en forma inmediata, se perciben en el largo plazo y en forma indirecta; por ello son tan peligrosas, generan un beneficio directo e inmediato para el gobierno de turno y castigan en forma difusa y prolongada a una cantidad muy grande de contribuyentes. Forman parte del nefasto “Costo Argentino” que tanto daño hace a nuestra economía nacional.
A la larga y en forma inexorable provocan un incremento de los precios y desalientan la inversión en ladrillos.
Espero haber sido claro y específico al contestar tus preguntas.
Cordialmente,
Gustavo Ibáñez Padilla
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Impuestos a los Inmuebles (Panorama Global)
Los impuestos son inevitables. Los que afectan a los inmuebles, son de varios tipos:
1- Impuestos derivados de la compra del inmueble: Se cargan en la mayoria de los países; pueden recibir distinta denominación como STAMP DUTY, TRANSFER TAX, PURCHASE TAX, pero resultan ser el mismo impuesto que dispone el gobierno de cada país donde se encuentra situado el inmueble que se ha vendido. Aunque su importe puede variar de un país a otro, destacando que en algunos la tasa solo se carga en la reventa y no en la obra nueva. Habitualmente a la Obra Nueva se le aplica el IVA o VAT.
2-. Impuestos por la tenencia del inmueble : En España exisate el IBI, basado en el valor catastral del inmueble. Lo debe abonar todo propietario de un inmueble, con independencia de su status. Al ser un impuesto municipal su importe suele variar según el tamaño del inmueble y su localización. Se realiza en un pago anual que se carga en la cuenta del propietario, en UK sería similar al Council Tax.
3-. Impuestos aplicados a las ganancias obtenidas por la venta del inmueble: En muchos países este tipo de impuesto se aplica a la ganancia que se obtiene entre el precio de compra del inmueble y el precio de venta (en algunos países permiten descontar de esta ganancia, los gastos realizados para el mantenimiento, reparaciones, mejoras que se hayan hecho en la propiedad, siempre que se adjunten recibos y comprobantes ). También se le conoce como Capital Gains Tax (CGT) y se aplica en el momento en que se vende el bien. En Algunos países se aplica de forma gradual la cantidad a pagar, por ej. Turquia, el CGT no se carga en el país, una vez se ha comprado la propiedad y se mantiene ésta durante cuatro años. En otros países, como Francia, este impuesto se paga durante quince años. Fuera de USA, hay diferentes formas y escalas de aplicación de este impuesto, atendiendo si son residentes o no residentes en el país. Muchos inversores, de forma errónea, creen que si el impuesto no se exige en el país donde se encuentra la propiedad que están vendiendo, no hay que pagar nada……. pero no es asi, solo se está exento de pagar si es tax resident en este pais en cuestión . En el caso de que seas residente, por ejemplo en UK, se cargará un impuesto sobre cualquier ganancia que haya obtenido en el mundo. En general, el vendedor de cualquier país pagará CGT o algún impuesto similar en el país donde está localizado el bien inmueble porque se aplica la retención de una tasa al venderlo. Por ejemplo en USA el comprador retendrá un 10% del precio de compra, para entregarlo a hacienda.
Con respecto a la doble imposición : habrá que prestar atención para no pagar tasas dos veces ( en el país donde se encuentra el bien, y en el país donde se tiene la residencia fiscal). Los países suelen firmar muchos tratados de doble imposición con distintos países para evitar pagar en dos paises a la vez por la venta de un mismo bien. En estos casos lo que se paga fuera ya no se debe volver a pagar en el pais de residencia fiscal.
4-. Impuestos a la Herencia: Esto lo puede decidir el propietario, ya sea haciendo o no el testamento, en el país donde está situado el inmueble, y disponiendo que se debe hacer con él.
Es necesario buscar asesoramiento de un especialista, contador o abogado fiscal en el país de compra del bien, que ayude a que la cantidad final de tax a pagar, dentro del marco de la ley, sea lo más ventajosa posible para cada caso.
Adaptado de: UniversoInmobiliario.com
Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires
enero 31, 2011
En la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto a la Herencia se paga desde $ 50 mil
29/01/11
Fue reglamentado y rige desde el 1° de enero. Buscan obtener $ 300 millones.
Por Rodolfo Lara
LA PLATA. Con la reglamentación de la Ley de Herencia, que grava la transmisión gratuita de bienes a partir de los 50.001 pesos, se puso en práctica la polémica norma provincial. El gobierno de Daniel Scioli prevé una recaudación de 300 millones de pesos en el primer año de aplicación de este tributo.
Según la Ley 14.200 reglamentada por ARBA, se estableció en $50.000 el monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito que no estará alcanzado por el impuesto a la herencia. Ese monto se eleva a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.
Si heredaron 200.001 pesos, los familiares directos pagarán el 4% sobre el excedente de un peso. Si ese excedente supera los 125.000 pesos, la alícuota pasa al 4,075%. En el caso de familiares indirectos, si heredaron 50.001, pagarán 6% sobre ese peso excedente.
Fuentes cercanas al director de ARBA, Martín Di Bella, advirtieron que el 90% de las herencias son recibidas por familiares directos, por lo que serán mayoría los que paguen la alícuota más baja.
Desde el 1° de enero son afectadas por este gravamen las herencias, legados y donaciones.
Incluye a todos los bienes de las personas residentes en la Provincia al momento de la transmisión o cesión.
En el debate del proyecto se había cuestionado el espíritu de la norma porque “con un piso tan bajo”, el impuesto perdía su carácter progresivo y fija el alcance en un universo mayoritario.
El 24 de diciembre el Poder Ejecutivo realizó la promulgación con la publicación en el Boletín Oficial. Esta semana fue reglamentada por la Agencia de Recaudación para cumplimentar el trámite.
¿Cuáles son los bienes afectados? Además de los inmuebles, automóviles, aeronaves, acciones en sociedades comerciales o empresarias y títulos públicos o privados.
ARBA podrá actuar sobre propiedades del fallecido radicadas fuera de la Provincia.
El riesgo, suponen algunos legisladores, es que en valores tan acotados como establece la ley, las familias no podrían hacer frente al tributo sin afectar el patrimonio legado. Según el senador José Zingoni (GEN), “los deudos deberán asumir el pago de una suma significativa que, de no contar con el efectivo va a derivar en la venta de los bienes en cuestión”.
La Ley 14.200 habla de “enriquecimiento gratuito”. En esos casos de valores menores el enriquecimiento se tornaría relativo.
Con autorización judicial, ARBA podría acceder a conocer lo que hay dentro de una caja de seguridad. Requiere de elementos que respalden la sospecha de elusión tributaria del fallecido u otra maniobra ilegal. Es ineludible la intervención judicial.
Buenos Aires hace punta con este impuesto. Tiene necesidades recaudatorias y por eso incrementó el Inmobiliario Urbano y Sellos. Este tributo reglamentado sobre la transmisión gratuita de bienes espera ser más exitosa que la última experiencia en Nación. En 1975 se aplicó y apenas hubo una cosecha del 0,0065 por ciento del total de los ingresos tributarios. Diez años después, Raúl Alfonsín envío un proyecto al Congreso y sólo recibió media sanción.
Fuente: Clarín. Buenos Aires, 29/01/11.