Despenalizar el aborto viola la Constitución argentina

julio 1, 2018 · Imprimir este artículo

"El proyecto para despenalizar el aborto es inconstitucional"
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argentinaEl 8 de agosto el Senado nacional debatirá el controvertido proyecto -girado en revisión por Diputados- para legalizar la interrupción del embarazo en la República Argentina.

Más allá del debate legislativo y de las campañas de grupos de presión, a favor y en contra, existe un aspecto que pronto ganará centralidad en la discusión: el estrictamente constitucional.

abortoLuego de que el tablero electrónico del recinto muestre el resultado de la votación, y de ser afirmativo, se gire al Ejecutivo para su promulgación, los grupos contrarios a la norma comenzarán a preparar una avanzada legal sobre el proyecto que finalmente promulgue el presidente Macri.

 

¿Es constitucional?

Un grupo de profesionales del derecho, en realidad un total de 1.869 para ser más precisos, entregaron -el pasado 26 de junio- en el Senado de la Nación una extensa presentación en la que expusieron los fundamentos por los que sostienen que el proyecto de ley de legalización del aborto es inconstitucional.

Llegan a esa conclusión citando normativas vigentes y con declaraciones contundentes. Piden que la iniciativa sea revisada «con la seriedad y profundidad que caracteriza al Senado de la Nación».

Según el escrito, el proyecto en discusión viola «de forma clara y contundente» la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida» y agrega que «este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción».

Los abogados explican que la mencionada convención tiene jerarquía constitucional (es decir, vale por sobre las leyes), en función de lo que dispone el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Pese a esto, observan los profesionales el artículo 7 del proyecto que se debate por estos días «pretende garantizar el derecho a acceder a la interrupción del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional».

También se menciona que el texto aprobado en la Cámara de Diputados es violatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y se recuerda que cuando el Congreso de la Nación aprobó esta convención le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional hacer la aclaración de que «se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad» (así quedó el texto de la ley 23.849).

Es muy probable, entonces, que la norma promulgada finalmente se judicialice y todo termine en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá fallar sobre la constitucionalidad de la misma.

El Tribuno consultó la opinión del especialista en temas relacionados con los derechos humanos y las garantías constitucionales, Alfredo Vítolo, quien además es socio del estudio Nicholson y Cano de Buenos Aires. Él es uno de los firmantes del documento que el grupo de juristas y especialistas se presentaron esta semana en el Senado de la Nación.

A lo largo de su carrera profesional se ha concentrado en las áreas de derecho comercial y societario, especialmente en los temas de fusiones y adquisiciones, contratos y privatizaciones en las áreas de energía (petróleo, gas y electricidad) asesorando a clientes locales e internacionales, habiendo estado profundamente involucrado en la privatización de las empresas públicas a partir de 1989.

Fue seleccionado por la revista Apertura dentro de los 100 principales «abogados de la City» en los años 2005 y 2006.

La publicación británica «Chambers & Partners The World Leading Lawyers for business» lo seleccionó dentro de los «leading individuals» en la República Argentina en las áreas de «Energy & Natural Resources» para los años 2006 y 2007.

Es profesor adjunto por concurso de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Buenos Aires. Ha dictado cursos sobre Mercados Comunes y Derecho de la Integración en la Universidad de Belgrano y sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos en nivel de post grado en diversas universidades nacionales. Dictó conferencias en el país, en América Latina y en los Estados Unidos sobre temas de su especialidad, y publicó numerosos artículos en revistas jurídicas argentinas y del exterior. Su trabajo más reciente versa sobre la metodología de enseñanza del Derecho de los Derechos Humanos en las facultades de derecho, expuesto en el reciente Congreso de la Asociación Internacional de Escuelas de Derecho (India, 2013).

¿Cual es la principal observación sobre el proyecto que deberá aprobar el Senado?

El proyecto de ley tiene dos objeciones. Una en general y muchas en particular, desde la óptica técnica constitucional. Lamentablemente acá se trata de llevar el tema a una discusión de problemas religiosos, pero esto no tiene nada que ver con estos argumentos.

Creemos que hay argumentaciones técnico jurídico que hacen que este proyecto sea anticonstitucional.

¿Qué implica eso?

Esencialmente el centro del debate está dado en que en 1990, cuando la República Argentina aprueba la Convención de los Derechos del Niño, en ese momento el Congreso -a pedido del Ejecutivo Nacional- hace una declaración interpretativa que se integra a la ley que aprueba el tratado y dice: para la República Argentina el texto de la Convención debe interpretarse en el sentido de que se es niño desde la concepción. Esta definición que hace el legislador cuando aprueba la Convención de los Derechos del Niño, hasta entonces era un tratado y uno podía discutir si estaba por encima de las otras leyes o no.

«Lo mejor sería que el proyecto se rechace y nos pusiéramos a trabajar en proyectos provida y promujer»

¿Pero cuál es el punto central de toda esta discusión?

Lo cierto es que en 1994 la reforma constitucional incorpora los instrumentos internacionales y les otorga jerarquía constitucional. Específicamente se discute este punto: se discute la cuestión del aborto, del comienzo de la vida y se incluye la frase de que los tratados que se incorporan en su jerarquía constitucional lo hacen en las condiciones de su vigencia, eso quiere decir tal como la República Argentina se obligó internacionalmente. Esto significa que habiendo el constituyente en 1994 tomado la definición de que para Argentina hay niño desde la concepción, cualquier proyecto de ley que busque, con el pretexto de proteger cualquier otro derecho, deberá analizarse en función de que se está afectando el derecho de un niño, una persona por nacer que tiene los mismos derechos que una persona nacida. No entremos a discutir si esto es moral, religioso, biológico… Creo que el constituyente ya definió este punto.

Lectura recomendada:  Argentina: Elecciones Legislativas 2017 - Encuesta 12/09/17

Entonces, el proyecto no se ajusta a la legislación vigente…
Un proyecto como este que autoriza específicamente el aborto libre hasta la semana catorce y con alegaciones bastante débiles a partir de ahí hasta el mes noveno, viola la Constitución, simplemente esto. El debate podría darse pero en el ámbito de una convención constituyente no en el ámbito del Congreso.

¿Cuál sería entonces la salida institucional más probable para zanjar esta observación que ustedes realizan?
Dado los trámites parlamentarios y el modo del tratamiento -y esto es una opinión exclusivamente personal- lo ideal sería que el Senado rechazara el proyecto de Diputados y que por una vez nos pusiéramos a debatir con seriedad cuestiones vinculadas con la protección de la mujer que son los temas centrales. Cuando la mujer se plantea una cuestión de aborto, hay una situación trágica en todo esto. Lamentablemente muchas de las mujeres que plantean un aborto y uno lo puede ver en el día a día, lejos de ser una mujer convencida es una mujer angustiada, que a veces viene de un contexto de abuso, de violaciones reiteradas y hay que buscar mecanismos de protección y de contención para que no tengamos que llegar a esta definición. Y la protección de la mujer es un elemento central. También habría que analizar alternativas, pero el aborto no soluciona el problema sino que le añade una complicación más al sufrimiento que la mujer ya tiene. En mi opinión personal, lo mejor sería que el proceso se rechace y nos pusiéramos a trabajar en proyectos provida y promujer para proteger tanto a la mujer como a esa segunda vida que los constituyentes reconocieron y así superamos la discusión filosófica de la cuestión.

Sin embargo usted será consciente de que haya o no haya ley, se apruebe o no, el aborto va a seguir existiendo…
El robo, por ejemplo, hay una ley que lo prohíbe y sin embargo sigue existiendo… me parece que es un argumento efectista que no tiene ninguna solidez técnica. El hecho de que una conducta prohibida exista… también hay multas por velocidad e igual hay infracciones al tránsito, los asesinatos y la trata de personas están prohibidos y se siguen cometiendo. Nos parece un argumento que es demasiado simple y es más efectista que ajustado a una técnica jurídica.

«El debate podría darse pero en el ámbito de una convención constituyente, no en una discusión del Congreso»

¿Entonces para ustedes el aborto no es una cuestión de salud pública?
No, desde ya que no, por supuesto que en aquellos que hay salud pública en juego como hay vida en juego en un homicidio, pero no es que tengamos que resolver la cuestión como una cuestión de salud pública. Hay que resolver la cuestión desde los derechos que se ven afectados y contrapuestos. Los derechos de la mujer que ha sufrido y que sufre situaciones dramáticas, no de una potencialidad sino de una vida que tiene el mismo nivel de dignidad jurídica que la vida de la mujer.

¿Entonces para usted el tema de fondo ya fue planteado y no necesita ser revisado?
Esta definición el constituyente ya la hizo, si no lo hubieran echo podríamos estar debatiéndolo desde otros ángulos, pero lo cierto de este tema es que el constituyente de 1994 esa definición la tomó y si no nos gusta lo que tenemos que hacer es cambiar la norma constitucional y no retorcerla para hacerla decir lo que evidentemente no dice. Y en esto debo reconocer, a nivel personal, que ha habido una confusión: es absolutamente cierto que los tratados internacionales no prohíben el aborto pero tampoco lo exigen. La República Argentina interpretó que para ella hay vida desde la concepción y el punto pasa por ahí.

Entre los firmantes de la presentación que hicieron al Senado, hay hombres de derecho que fueron cuestionados por su pasado político cercano a gobiernos de facto. ¿Le causa algún resquemor esta situación?

Yo cuando sostengo una causa no pregunto los antecedentes de quienes me acompañan, les pregunto si están de acuerdo con mi exposición, pero no creo que por firmar o dejar de firmar un documento sobre este tema me convierta en amigo o cómplice de personas con las que uno pueda comulgar, o no, ideológicamente ni que signifique la defensa de un régimen diferente. No tengo nada que ver con el gobierno militar y no tiene nada que ver que haya gente que estuvo conforme con ese gobierno, no veo que tenga nada que ver, creo que son puntos totalmente diferentes.

Fuente: eltribuno.com, 01/07/18.

Más información:

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El Aborto: Un crimen políticamente correcto

Planned Parenthood: Tráfico de Fetos humanos abortados

Reflexiones sobre el Aborto

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