La recuperación de activos del Lavado de dinero

septiembre 8, 2016 · Imprimir este artículo

La recuperación de activos del lavado de dinero: Una oficina nacional de administración de bienes secuestrados y decomisados

Por Rodrigo Luchinsky.

lavado de dineroAlgunas fuentes no oficiales indican que desde el año 1989 se recuperaron solamente $25 millones del lavado de activos. Teniendo en cuenta que transcurrieron 27 años, la cifra es verdaderamente exigua. Algunos analistas expresan que la principal razón es la ausencia de voluntad política por parte del sector público, incluyendo las fuerzas policiales y la justicia. En general, los jueces alegan las dificultades técnicas de la figura del decomiso tal como está legislada en la normativa penal. Mientras tanto, el congreso nacional dio media sanción a una ley de extinción de dominio, que espera su tratamiento por parte de la Cámara de Senadores.

Efectivamente, las razones de la escasa cantidad de decomisos tienen que ver con cuestiones de técnica legislativa, pero también con un problema de voluntad política. En este sentido, la Corte Suprema Nacional, que es la cabeza del poder judicial y el beneficiario de los bienes incautados, no mantiene estadísticas oficiales de los decomisos. En la práctica, cada juzgado es como una isla, y por lo tanto el nivel de efectividad depende de la voluntad que cada juez le imprime al asunto.

En una apretada síntesis, la dificultad técnica tiene que ver con que el decomiso de activos está considerado como una suerte de sanción (la pérdida de los objetos del delito) y no como una medida de política criminal tendiente a golpear a las organizaciones criminales en su economía, con independencia de la persecución penal de sus miembros. Y también, a decir verdad, existen cuestiones de índole constitucional que impiden aplicar sanciones a quienes no hayan sido declarados culpables por un tribunal de justicia actuando en el estricto marco de la ley.
La delincuencia organizada es una problemática compleja y pluricausal que debe ser abordada de un modo multidisciplinario. En términos del diseño de políticas públicas de prevención resulta fundamental la elaboración de diagnósticos actualizados, la superación de precon¬ceptos que oscurecen la comprensión de la problemática, y un abordaje despojado de barnices ideológicos y culturales.

El decomiso es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, constituye una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

Un camino posible que implique la corrección de las dificultades técnicas de la figura y el alineamiento de la voluntad política es la creación de un ente especializado en la recuperación de activos. Esta suerte de oficina nacional de administración de bienes se¬cuestrados y decomisados, debiera tener la misión de administrar, custodiar, mantener, conservar y disponer de los bienes secuestrados y/o decomisados en los procesos penales por delitos de acción pública.

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lavado de dineroAunque su marco de intervención debiera alcanzar a todos los bienes secuestrados o decomisados por disposición judicial, es una herramienta de especial interés para la lucha contra el narcotráfico por sus particularidades como fenómeno criminal.

La oficina nacional deberá administrar, conservar, custodiar, invertir y/o disponer, según correspondan los bienes, productos e instrumentos secuestrados y/o decomisados, tanto aquellos decomisos definitivos como los decididos sin condena por disposición del Código Penal. En tal misión, deberá coordinar con autoridades judiciales nacionales y provinciales, autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autoridades extranjeras y organismos internacionales, aquellas políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes secuestrados y/o decomisados, pudiendo celebrar acuerdos de administración conjunta, intercambio de información y cesión de bienes a título gratuito en condición de reciprocidad.

La oficina nacional debiera actuar inmediatamente luego de ser notificada judicialmente acerca del secuestro y/o decomiso de algún bien, debiendo manifestar su intención de administrar y/o disponer de dicho bien. Para resguardar los derechos de los eventuales terceros o cuando deba restituirse el bien a quien resultara imputado, todos los ingresos patrimoniales estarán precedidos de una valuación del precio de mercado producida, cuando sea pertinente, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

De tal modo, si dadas las particularidades de los bienes, ha sido autorizada judicialmente la disposición de los bienes, nace un derecho crediticio que la oficina nacional deberá restituir con más los intereses que correspondan. En ese caso, también se resguardan con mayor fortaleza los derechos de los sujetos de la restitución: en lugar de una cosa que ha permanecido mucho tiempo sin uso, derruida, se restituye una suma líquida. En ese sentido, económicamente la oficina actuará como una suerte de compañía de seguros. Se debería constituir un fondo de reserva destinado a solventar las restituciones que deban efectuarse en forma líquida, invertido en instrumentos financieros.

Para facilitar la cooperación internacional, la oficina podría acordar intercambios de información sobre bienes sujetos a decomisos con autoridades locales e internacionales.

Los recursos que se obtengan de la administración y disposición de los bienes secuestrados y/o decomisados serán asignados, además del sostenimiento de la propia oficina, al presupuesto general de la justicia y a la administración pública para ser aplicado a la seguridad pública.

Fuente: unsam-eeyn.com, 08/09/16.


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