El Lavado de Dinero en la industria del Seguro

marzo 3, 2020

“Como en general en la región, los directivos e intermediarios de seguros no tienen claro los riesgos que corre esta industria con el LD/FT, no le dan el mayor interés al tema de la prevención”.

Por Fernando Martínez.

ERWIN GRANADOSA pesar de los esfuerzos de los reguladores por promover una cultura de riesgos en los diferentes sectores, todavía hay muchos directores, dueños e intermediarios de la industria de seguros que consideran que no ameritan tomar medidas preventivas y de control antilavado de dinero.
En general, existe la creencia de que como no existe manejo de efectivo, en la generalidad de las transacciones con seguros, entonces la actividad no es vulnerable a ser blanco de los criminales para legitimar capitales.
Para el criminólogo y Jefe de la Unidad Estratégica de Análisis e Inteligencia Criminal del Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica, Edwin Granados, en Latinoamérica persiste una visión poco precisa de los riesgos que implica la ecuación de la industria de seguros, el fraude y el LD/FT.

– ¿Existe en la región una clara conciencia de los riesgos del lavado de dinero a través de la industria de seguros o sencillamente la previsión se centra en el fraude?
En Latinoamérica, no hay una clara consciencia de que éste sea un tema que les sea inherente. En términos generales, tanto las compañías de seguros como los intermediarios de seguros y supervisores, por no tener claro la forma efectiva en que esto puede darse, no le dan interés. Los primeros como sujetos obligados básicamente orientan sus esfuerzos al riesgo de incumplimiento de la norma, y pasan de lejos el asunto. Ha faltado inculcar más que se trata de una problemática de carácter social. El negocio de los seguros también tiene una alta cuota de responsabilidad. Acá el tema no es tanto si se centra en el fraude o en el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el tema es que ambos están entremezclados y si no se comprende su dinámica, aún la atención en el fraude no dará el resultado efectivo que cubra éste otro aspecto. Ambos están íntimamente relacionados. El fraude es un delito precedente del LA-FT, en seguros de daños no es factible un lavado de dinero directo, como si lo es en seguros de vida con inversión. Por esa razón, hay que tener una doble visión en el ámbito asegurador para poder comprender el espectro de este riesgo.

lavado de dinero ciclo

– ¿Es el sector seguros tan vulnerable al LD/FT tanto como el sector bancario o bursátil al lavado de dinero?
Sí lo es, pero es más lento, más pausado y elaborado. Se han constituido mecanismos alternos a los que que en otrora se utilizaban, buscando la banca como medio directo. El crimen organizado dispone de tiempo y métodos para ir más lento, pero igual son efectivos con formas encubiertas para finalmente lograr el objetivo de insertar dinero ilícito en los sistemas bancarios, es decir, no llegan con los billetes directamente a la entidad bancaria, sino utilizan otros sectores como intermediarios en el proceso de lavado. Luego desde estas entidades, el dinero llega limpio a los bancos, lo cual por supuesto no genera ningún tipo de sospechas. Es por esta razón que se deriva la importancia de conocer en cada uno de estos negocios los mecanismos posibles para ejecutar esos ilícitos, pues pueden estar siendo utilizados para lavar y servir de puente a los bancos.

Las alarmas

-¿Cuáles son las principales alarmas que debe encender la industria aseguradora ante el crimen organizado?
Bueno, hay que tomar en cuenta que en la vida de los seguros existen dos procesos principales, el primero referido al proceso de aseguramiento, momento en el cual se produce el vínculo con el cliente, desde ese momento existen distintas señales que podrían despertar alerta para el intermediario de seguros o bien para la compañía de seguros. Para citar un comportamiento vital, que puede generar una alarma, es básicamente cuando el asegurado se niega a brindar información sensible. Es necesario aclarar que en materia de seguros no siempre se pide el respaldo de ingresos, que es sensible y esto tiene una clara explicación también. Ahora, el segundo y eventual proceso es el de reclamación, pues por la naturaleza del negocio de los seguros no se espera que necesariamente deba presentarse un reclamo, esto en virtud de que el negocio de los seguros es principalmente la compra de riesgos, cuando estos riesgos se materializan de manera constante y el asegurado evidencia un alto Índice de siniestralidad, es entonces cuando la entidad aseguradora deberá evaluar inmediatamente al cliente.lavado-de-dinero-17lavado-de-dinero-17

– ¿En qué consiste esta evaluación?
Se debe elaborar en primer lugar un análisis técnico del riesgo moral de ese cliente y mediante la investigación técnica proveer los elementos necesarios para evaluar si está ante un cliente con sospecha de lavado de dinero y proceder entonces con el cumplimiento de la norma respectiva. Por esta razón no se pueden ver estos temas como separados y cuando hablamos de «tipologías» en realidad estamos hablando en algunos casos de indicadores de fraude, no se puede pensar en seguro de daños en tipologías como típicamente se le denomina a estos comportamientos atípicos en el ámbito bancario. Hay muchas diferencias el negocio es muy distinto.

– ¿Hace más vulnerable a la industria de los seguros la figura del “intermediario”?
La diferencia del riesgo de LD/FT entre el intermediario y el asegurador, es de vital importancia porque ambos se necesitan irremediablemente, esto por ejemplo hace una distinción con el negocio bancario. Pues bien, es necesario comprender los roles de cada uno, sus distintas participaciones y sobre todo tener la capacidad de determinar sobre cuál de estos grupos -asegurador e intermediarios- recae las responsabilidades y que tan viable es que alguno de estos diga: ese no es mi problema.
Fuente: LavadoDinero.com, 07/07/14.

Más información:

Prevención del Lavado de Dinero

lavado-de-dinero-13.

lavado de dinero y financiacion de terrorismo

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El Antilavado como excusa para el de-risking bancario (Discriminación sectorial)

noviembre 2, 2018

El antilavado como Chivo Expiatorio para el “de-risking” bancario

Por Juan Alejandro Baptista.

   Las cifras reveladas por las autoridades británicas sobre el “de-risking” bancario no solo sorprenden, sino que preocupan por el impacto que pueden tener para las empresas de pequeño tamaño y los mercados donde operan. Lo más triste es que ahora el “cumplimento ALD” se ha convertido en la excusa perfecta para descartar a miles de clientes bajo el argumento de que son de “alto riesgo”, aunque la verdadera razón esté más asociada a la rentabilidad potencial de la relación comercial.

de risking 01   “Los bancos no deben utilizar el ALD [antilavado de dinero] como una excusa para el cierre de las cuentas cuando las están cerrando por otras razones”, dijo este 25 de mayo la Autoridad de Conducta Financiera (FCA por sus iniciales en inglés) británica en una clara alusión a que la banca inglesa está utilizando al cumplimiento como “chivo expiatorio” cuando no quieren asumir el riesgo y los costos asociados a algunos clientes.

   Si bien las autoridades británicas reconocen el derecho de los bancos a seleccionar con quien hacen negocios, la FCA emitió un fuerte informe que demuestra la actitud poco ética y discriminatoria aplicada contra ciertos tipos de negocios, principalmente pequeños, como los transmisores de dinero, casas de empeño, compañías de tecnología financiera y organizaciones caritativas de ciertas áreas geográficas.

   En el reporte se indica que en 2014 un banco cerró 2.500 cuentas de organizaciones caritativas; sin embargo, sólo 59 habían sido catalogadas de “alto riesgo” por motivos de cumplimiento. En otro banco se detectó que únicamente el 0.013% de las cuentas de pequeños negocios que fueron cerradas tenían una justificación asociada al cumplimiento antilavado.

   A pesar de los llamados que han hechos algunas autoridades al sector bancario, aún el cierre de cuentas sigue afectando a bancos y negocios de todo del mundo, generándoles estrés e incomodidad al tener que asegurar arreglos alternativos o realizar cambios en la forma de hacer negocios.

Fuente: lavadodinero.com,25/06/16.


NdE: Los obstáculos a las cuentas de corresponsalía complican en grado extremo las transacciones bancarias desde muchos países latinoamericanos. Esto constituye una barrera no-arancelaria ilegal, que viola los derechos de los ciudadanos de los países afectados. Existen herramientas y mecanismos que permiten sortear estas barreras y llevar a cabo fluidas transacciones bancarias en el mercado internacional. Para saber más haga click aquí.


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Western Union y el incumplimiento antilavado

febrero 3, 2017

Western Union: radiografía de un largo y muy costoso caso de incumplimiento

   US$ 586 millones acordó pagar la remesadora Western Unión (WU) a las autoridades estadounidenses, debido a numerosas fallas de cumplimiento antilavado mantenidas durante varios años, que permitieron el movimiento de dinero relacionado a narcotráfico, fraudes y tráfico humano en diversos países.

western union logo   En un Acuerdo de Diferimiento de Juicio (DPA por sus iniciales en inglés) y una acción civil monetaria firmados el 19 de enero de 2017, Western Unión reconoció haber fallado en el monitoreo adecuado de las operaciones de más de 550.000 agentes independientes ubicados en 200 jurisdicciones alrededor del mundo, violando de esta forma las leyes y regulaciones antilavado de Estados Unidos.

   Las autoridades estadounidenses -el Departamento del Tesoro, el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio- encontraron falencias en el cumplimiento asociado a transacciones ocurridas entre 2004 y 2012. En muchos casos, los agentes de la remesadora facilitaron diversos tipos de fraude mediante los cuales se estafó a miles de personas.

Los fraudes permitidos

Cita de Fincen - Acción Civil contra Western Union

   A pesar de que el departamento de cumplimiento muchas veces presentó reportes de operaciones sospechosas, la empresa no impidió las transacciones fraudulentas y no suspendió las relaciones comerciales con los agentes involucrados.

   Según indica el DPA, “ciertos dueños, operadores o empleados de los negocios que funcionaban como agentes de Western Union eran cómplices en esquemas de fraudes” masivos, que eran ejecutados por individuos que contactaban a las víctimas y les hacían falsas promesas, induciéndolas a transferir dinero a través de la remesadora. Los estafadores engañaban a las víctimas -muchas veces personas de la tercera edad- utilizando diversos argumentos:

a. Los convencían de haber ganado grandes premios de lotería u obtenido préstamos; luego les decían que, para recibir el dinero, debían hacer un depósito de seguridad o pagar una cuota.

b. Les ofrecían productos altamente costosos a precios muy bajos.

c. Les prometían trabajos muy bien remunerados como “compradores misteriosos” para, supuestamente, evaluar a negocios locales.

d. Les exigían dinero bajo el argumento de que un familiar de la víctima estaba en serios problemas, había tenido un accidente o estaba en la cárcel.

   En todos los casos revisados, los estafadores exigían que el dinero fuese enviado a través de Western Unión. A pesar de miles de quejas y reportes presentados por las víctimas, la empresa siempre ignoró la situación.

Las fallas de cumplimiento

   A pesar de los múltiples esfuerzos adelantados durante años por empleados de distintos niveles de cumplimiento, la alta gerencia y los ejecutivos de negocios ignoraron las advertencias y recomendaciones emitidas para combatir la complicidad de las agentes en los esquemas de fraude.

   A continuación, presentamos algunas de las falencias encontradas por los investigadores:

– La empresa no tomó acciones contra los agentes involucrados en los fraudes, a pesar de los reportes que los incriminaban. Por ejemplo, un agente de Londres fue mencionado en 2.342 reportes de fraude que totalizaban US$ 3,6 millones en pérdidas para clientes. Otro agente fue mencionado en 2.856 reportes y la empresa no aplicó correctivos, ni suspendió la relación comercial con dichos agentes.

– La empresa no aprobó la implementación de medidas sugeridas por su Departamento de Seguridad, como por ejemplo:

a. Suspender automáticamente a los agentes que estuvieran involucrados en 5 o más reportes de fraude de clientes (CFR por sus iniciales en inglés) en un período de 60 días.

b. Aplicar acciones contra los agentes mencionados de forma repetitiva en los reportes de fraude.

c. Ignorar la influencia del departamento de ventas en el proceso de aplicación de sanciones para los agentes cómplices de fraude.

   Si la empresa hubiese aplicado estos y otros procedimientos, más de 2.000 agentes cómplices hubiesen sido suspendidos y se hubiesen evitado operaciones de fraude por más de US$ 174 millones.

– La Junta de Directores de WU aprobó en junio de 2008 y febrero de 2009 la adquisición de la operadora inglesa FEXCO, a pesar de que altos ejecutivos de la empresa sabían que agentes de FEXCO estaban involucrados en 25.643 reportes de fraudes y de que no tenían programas antilavado adecuados.

– Las advertencias hechas por el jefe de cumplimiento y diversos analistas sobre las operaciones de fraude realizadas por agentes británicos de “alto riesgo” fueron ignoradas, debido a la presión del equipo de ventas. La empresa acordó suspender temporalmente la capacidad de esos agentes para pagar dinero transmitido desde Estados Unidos, aunque siguieron pagando otras operaciones fraudulentas enviadas desde otras jurisdicciones.

– En agosto de 2011 fueron ignoradas las recomendaciones hechas por el director de cumplimiento de incrementar los niveles de riesgo de fraude de España en la matriz de riesgos de la empresa. Al cierre de ese año, los agentes de Western Union procesaron en España pagos fraudulentos de las cuentas de las víctimas por US$ 7.593.352.

– En 2011 y 2012, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), catalogó de “inefectivo” el sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de Western Union. La unidad de inteligencia financiera española determinó que la debida diligencia aplicada era deficiente. Además, los inspectores encontraron que algunos agentes inventaron supuestos beneficiarios de los pagos, es decir, que el dinero “no fue colectado por clientes, sino que los agentes usaron identidades inventadas” para obtener los fondos.

– Entre 2003 y 2012, un agente de China fue mencionado en más de 11.000 reportes de actividades sospechosas presentados por el departamento de cumplimiento a la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus iniciales en inglés). Sin embargo, la relación no fue suspendida y, por el contrario, algunos empleados del área comercial solicitaron al agente chino que abriera más locaciones y presionaron al área de cumplimiento para que no fuesen suspendidas las cuentas del agente chino.

“Western Union tampoco llevó a cabo una debida diligencia y monitoreo de agentes en Latinoamérica, y a menudo ofreció contratos de Agente Nuevo a individuos cuyos contratos anteriores habían terminado por preocupaciones de lavado de dinero”, informó FinCEN.

– Los empleados de Western Union sabían que individuos ubicados en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares seguían usando su Sistema de Transferencia de Dinero para enviar transacciones ilegales relacionadas con juegos de azar desde Estados Unidos a otros países.

– El equipo de cumplimiento implementó en 2009 un sistema de monitoreo ampliado de clientes asociados a las trasferencias de dinero originadas en Estados Unidos con destino Costa Rica, para eliminar o reducir las operaciones asociadas a juegos y casinos en línea. A pesar de los controles, las operaciones se mantuvieron, incluso en 2010 un analista de cumplimiento reportó complicidad de un agente costarricense en el pago de estas operaciones ilícitas.

Operaciones fraudulentas

   A continuación, presentamos algunas de las decenas de operaciones fraudulentas que fueron detectadas por las autoridades:

– En junio de 2011, un residente de Pensilvania (EE.UU.) de 90 años fue contactado por un individuo que le indicó que un familiar estaba en problemas y necesitaba asistencia financiera. El anciano envió US$ 9.600 para ayudar a su familiar. El dinero fue transferido mediante 4 operaciones en una sede de Western Unión. Dos de las transacciones fueron pagadas por otro agente de WU en México y otras dos por dos agentes en España. Ningún familiar del anciano estaba en dificultades.

– En febrero de 2012, luego de ser contactado por un desconocido, un residente del sur de Florida realizó 5 transferencias de dinero a través de WU. En total, la víctima envió US$ 10.000 para ayudar a un familiar que, supuestamente, estaba en problemas. Tres de las transferencias fueron pagadas por un agente ubicado en Perú.

– Cuando en abril de 2011 una corte federal de Estados Unidos inició un proceso contra los responsables del sitio de apuestas www.pokerstars.com por cargos de lavado de dinero, fraude bancario y actividades de apuestas en línea ilegales, las transferencias de Western Union desde Estados Unidos hacia Costa Rica cayeron en un 50%. El personal de cumplimiento había advertido repetidamente sobre estas transacciones.

Los correctivos aplicados por WU

   Luego de todos los inconvenientes, en 2012 Western Union inició un proceso de remediación de las deficiencias en su área de cumplimiento antilavado y control antifraude:

– Se creó el Comité de Cumplimiento independiente de la Junta Directiva, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo logrado con las autoridades estadounidenses.

– En 2012, fue creado el Departamento de Gestión del Riesgo de Fraude para identificas e investigar a cualquier agente que genere alertas por nexos con operaciones sospechosas de fraude.

– Entre 2012 y 2015 la empresa aumentó el personal de cumplimiento en un 100% y aumentó el presupuesto del departamento de cumplimiento en un 60%.

– En 2013 se creó una línea de reporte directo entre el Jefe de Cumplimiento y el presidente del nuevo Comité de Cumplimiento.

– La empresa creó un comité de supervisión de agentes que tiene autoridad para aplicar controles y correctivos. Además, autorizó al personal de 8 departamentos diferentes a poder suspender a los agentes como resultado de análisis, inspecciones in situ o investigaciones que realicen.

– Suspendió las relaciones comerciales con los agentes chicos involucrados en operaciones de estructuración.

   Además de los correctivos ya aplicados, el DPA incluye una serie de compromisos asumidos el 19 de enero de 2017 por la remesadora para fortalecer su programa de cumplimiento antifraude y antilavado. Algunas de las medidas son:

– Aplicar un programa de Conozca a Su Agente basado en el riesgo que cada uno represente.

– Condicionar las bonificaciones de los ejecutivos de negocios a una evaluación de su nivel de cumplimiento de los programas antilavado y antifraude.

– Establecer un sistema de monitoreo antifraude para todas las transacciones desde, hacia o a través de Estados Unidos.

– Asignar un Oficial de Cumplimiento para monitorear las operaciones en cada jurisdicción considerada de “alto riesgo”.

Las lecciones del caso

– Es necesario aplicar estrictos procedimientos de control sobre agentes y subagentes independientes, especialmente aquellos ubicados en jurisdicciones de alto riesgo.

– Los negocios de servicios monetarios deben ser más rigurosos en la Debida Diligencia de los Clientes y deben exigir a sus agentes que realicen inspecciones in situ y otros mecanismos de control sobre los clientes de alto riesgo.

– Las autoridades estadounidenses están siendo más exigentes en materia de prevención del fraude, llegando a aplicar elevadas sanciones por falencias en este ámbito del cumplimiento.

– Las empresas que operan en múltiples jurisdicciones deben contar con un programa de cumplimiento global, que sea implementado y monitoreado de forma constante por los principales líderes de la organización, sin importar donde se encuentren las filiales.

– La implementación de una adecuada “cultura de cumplimiento” en toda la organización debe ser parte de una estrategia real de los líderes de la organización, no debe ser una retórica sin convicción ni compromiso.

– Detectar deficiencias y no corregirlas es inapropiado para cualquier empresa. Se deben aplicar los correctivos de las fallas detectadas, aunque eso implique terminar con relaciones comerciales rentables para la empresa.

– Es momento de entender que más caro pueden ser las sanciones y el daño reputacional, que la inversión en un cumplimiento adecuado.

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Documentos Relacionados

Acuerdo de Diferimiento de Juicio (DPA)

Acción Civil Monetaria

Fuente: lavadodinero.com, 31/01/17.


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Los Papeles de Panamá: Lo que hay que saber

septiembre 9, 2016

Los Papeles de Panamá: Lo Que Usted No Sabe

Panama papersUn tesoro de documentos filtrado de un despacho de abogados de Panamá trajo el mundo offshore justo a nuestra puerta.  Los documentos publicados — unos 11.5 millones — expusieron las operaciones secretas de algunas figuras prominentes y revelaron redes de corrupción, el lavado de dinero y fraude.

Según The Economist, los documentos dan a conocer las participaciones financieras de “140 políticos y funcionarios, entre ellos 12 antiguos y actuales presidentes, monarcas y primeros ministros.”  Además, se alega que toda la riqueza ilícita adquirida por negociar con “estados rebeldes, terroristas o narcotraficantes” fue escondida detrás de sociedades anónimas.  Los asociados colaboradores de Vladimir Putin supuestamente transfirieron miles de millones al mundo offshore y el primer ministro de Islandia ya renunció a su cargo.

Todo esto dio un impacto a la comunidad internacional y consecuentemente los ojos se giraron hacia Panamá; de ahí vienen los Papeles de Panamá.  Los periodistas y eruditos tomaron la ofensa contra Panamá y lo criticaron por fomentar la evasión fiscal y lavado de dinero mediante su benigna política fiscal y sus leyes permisivas de secreto bancario.  De hecho, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Angel Gurría, recientemente declaró que “las revelaciones sobre los Papeles de Panamá han revelado la cultura y la práctica del secreto financiero en Panamá.”

Y en esto se centran las noticias.  ¿Pero es culpable Panamá?

El Compromiso de Panamá con la Transparencia Internacional

panamaLos Papeles de Panamá dejaron a un Panamá esforzándose por salvar su reputación.  El ministerio panameño de Economías y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, declaró que Panamá “está colaborando estrechamente con la OCDE” y se ha comprometido a acelerar conversaciones sobre su transparencia y cumplimiento financiero.  De La Guardia observó también que justo el año pasado en las Naciones Unidas, Panamá se comprometió a cumplir con los requisitos internacionales al respecto.  De hecho, continuó, “la comunidad internacional debería reconocer lo que Panamá ha hecho en estos últimos 18 meses.”  Sin embargo, se debería reconocer lo lejos que ha llegado Panamá desde los días oscuros de los años ochentas.

Panamá ha hecho grandes avances desde los días de Noriega y su “narco-cleptocracia” — en las palabras de John Kerry — mediante la cual convirtió esta pequeña nación centroamericana en un hervidero del lavado de dinero y narcotráfico.  Hace muy poco, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una institución intergubernamental encargada de desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de dinero, removió Panama de la lista gris:

El GAFI reconoce los pasos significativos que dio Panamá para mejorar  la prevención del lavado de dinero y confirma que Panamá cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso según su plan de acción de abordar las deficiencias estratégicas que el GAFI identificó en junio del 2014.

De hecho, un Informe del año 2015 del Departamento de Estado de EEUU sobre el lavado de dinero y delitos financieros elogió a Panamá por sus esfuerzos.  El informe concluyó que el plan actual de acción de Panama mejorará su marco legal y regulatorio en la lucha contra el lavado de dinero y creará un sistema financiero más transparente.  Hace algunos años, la OCDE removió Panama de su propia lista gris entrando así en la lista blanca por sustancialmente implementar las normas internacionales en el intercambio de información tributaria.  Además, Panamá ha firmado numerosos Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés), incluso con los Estados Unidos, y en gran medida se ha alejado de la imagen de los años 1980s.

Como parte de su compromiso, Panama inmovilizó las acciones al portador, o las acciones que esconden el beneficiario final (el verdadero dueño), y exigió que tales acciones emitidas previa a la ley fueran entregadas a un custodio autorizado.  El propósito fue para asistir las autoridades en procesar la evasión fiscal y el lavado de dinero contra los beneficiarios finales de las sociedades anónimas de Panamá.

Evidentemente, Panamá ha complacido a la comunidad internacional y está cumplimiento con su compromiso de luchar contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.   Lamentablemente, los Papeles de Panamá han tergiversado sus esfuerzos mientras provocan dudas sobre la eficacia de sus leyes vigentes al respecto — las mismas leyes consideradas pasos en la buena dirección.  Por lo tanto, la llegada de los Papeles de Panamá plantea una pregunta muy importante: ¿Se debe culpar a Panamá?  Veamos dos personas importantes involucradas en el mundo offshore: los bancos y los abogados.

Los Bancos

La apertura de una cuenta bancaria en Panamá es bastante difícil para los extranjeros.  El proceso de solicitud puede demorar desde dos semanas hasta un mes y los bancos no asumen obligación alguna de aceptar al cliente.   La solicitud misma puede llegar hasta treinta páginas y el uso de los abogados para facilitar la navegación del proceso es práctica común.  Se requiere con frecuencia una entrevista personal y los bancos mismos deberían guardar un registro actualizado de los beneficiarios finales de la empresa, si es cuenta jurídica.

De hecho, Panamá estableció la Superintendencia de Bancos de Panamá para “velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario…para mantener y profundizar la integración financiera internacional.”  Ley 2 de 2008 aclara enérgicamente lo anterior.  Por ejemplo, dicha ley establece que todos los bancos se someterán a la supervisión e inspección por la Superintendencia y deberán confirmar que cumplen con el marco legal y regulatorio establecido para combatir el lavado de dinero.  Además, los bancos deberán establecer normas y políticas que les permitirán conocer al cliente (leyes de KYC, por sus siglas en inglés).

Las leyes de “Conocer su Cliente,” o KYC, son bastante onerosas.  Por esa razón, les hago saber algunas de las muchas disposiciones pertinentes, tipificadas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015, adecuadamente llamada “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales…”  La Ley 23 es parecida a la ley bancaria de Panamá — Ley 2 de 2008 — y establece las medidas básicas de debida diligencia del cliente natural y jurídica.

Los bancos deberán establecer un perfil financiero del cliente (o del beneficiario final) al abrir la cuenta bancaria y tomarán medidas para verificar e identificar la fuente de fondos.   En el caso de personas jurídicas, los bancos deberán identificar y solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las personas jurídicas, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas.  En otras palabras, si el cliente es una persona natural o persona jurídica, el beneficiario final deberá ser identificado.  Si no es posible, pues, el banco se comprometerá a abstenerse de operaciones y relaciones en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o beneficiario final.  Las personas que cumplen funciones públicas de alto nivel, incluyendo sus asociados, se someten a un escrutinio más fuerte.

Además de determinar y verificar la identidad del cliente, los bancos deberán para todas las personas conocer la naturaleza del negocio del cliente y, de manera estilo Patriot Act, examinar constantemente la relación comercial con especial atención en transacciones equivalente o más de $10,000.00.  Sin embargo, los bancos jamás conocerán al cliente tan profundo como los abogados.  De hecho, contratar a un abogado es por lo general el primer paso en abrir la cuenta bancaria ya que el abogado estámejor preparado que el cliente para navegar en el laberinto de documentos involucrados en el proceso.  Por lo tanto, la verificación de la identidad del cliente comienza con los abogados — a ellos les corresponde esa obligación.

Los Abogados

Como ya se mencionó, la primera línea de defensa en la lucha mundial contra el lavado de dinero y la evasión fiscal empieza con los abogados.  Por un lado, los clientes tendrán muchas más probabilidades de ser mas transparente con su abogado que con su banquero.  Por otro lado, el privilegio entre abogado y cliente fomenta dicha transparencia entre las partes y, según la ley, protege la confianza del cliente.

Los abogados, entonces, se encuentran en una situación única de tener tanto acceso a información muy personal como información inculpatoria.  En consecuencia, son muchos más versados en verificar la verdadera identidad del cliente.  Ésta es la razón por la que el abogado es un actor clave en la lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.

Los abogados de Panamá, al igual que los abogados de los Estados Unidos, deberán velar por el imperio de la ley y ejercer conforme al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Las infracciones al Código de Ética serán objeto de investigación rigurosa del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Panamá y la disciplina es administrada por la Corte Suprema.  Los abogados también se someten a las metidas básicas de debida diligencia y normas de KYC que aplican a los bancos detallado en Ley 23 de abril 27 de 2015 (vea arriba).  Sin embargo, a diferencia de lo que aplica a los bancos, los abogados y sus firmas se someten a obligaciones más rigurosas de KYC.

Por lo general, la Ley 2 del 1 de febrero del 2011, la cual “regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas,” obliga a que los abogados hagan efectivamente eso: conocer a su cliente.  Los agentes registrados (o residentes), los cuales son los abogados o sus firmas mismas, deberán tomar las medidas necesarias para identificar y verificar la identidad del cliente o beneficiario final para “contribuir a la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita.”  Además, los agentes residentes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

Específicamente, la ley profundiza con gran detalle las medidas aceptables de cumplimento y a raíz de esto lo que sigue son unas disposiciones pertinentes: Los abogados, como agentes registrados, deberán identificar al cliente y verificar su identidad con base en documentos, datos o información obtenida de fuentes confiables e independientes.  Además, cuando el cliente actúe en nombre de un tercero, o sea una corporación misma, el abogado tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de tanto el tercero como el cliente, incluyendo, pero no limitativo: (1) referencias bancarias y comerciales; (2) copias de un documento de identidad personal nacional y/o pasaporte; (3) y copias de la misma de todos accionistas — en el caso de corporación — que sean propietarias directas o indirectas de, por lo menos, un 25% de su capital.   Por encima, cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad estén emitidos al portador, el abogado tendrá que verificar la identidad de los que posean dichas acciones, y presentar evidencia satisfactoria de su identidad.  Los abogados deberán mantener actualizados toda la información y documentos obtenidos y cualquier cambio al título de propiedad de la corporación requerirá un nuevo conocimiento a su cliente.

Hasta que se identifique al cliente y el período de debida diligencia se finalice, los agentes residentes deberán abstenerse de la presentación del servicio al cliente.  Además, los agentes residentes deberán establecer y mantener políticas y procedimientos al respecto, y ciertos empleados deberán capacitarse en cómo implementar dichas políticas de conozca a su cliente, así como el mantenimiento de registros.  Como sea necesario, las autoridades competentes, como el Ministerio Público y el Órgano Judicial, podrán solicitar la entrega de información sobre el cliente y exigir cualquier documento o registro que les facilite la lucha contra el lavado de dinero.

La lista continúa.

Conclusión

No cabe ninguna duda de que las instituciones financieras y los abogados son actores claves en lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.  Como ya se mencionó, Panamá ya cuenta con el marco legal y regulatorio para cumplir con su compromiso de adherirse a los estándares internacionales de transparencia bancaria.  A este respecto, las leyes y normas de Panamá son mucho más fuertes que las de otras partes del mundo.  Veamos brevemente el caso de los Estados Unidos:

DelawareDurante los años setenta y ochenta, Delaware se aprovechó del apogeo de la globalización para anunciar sus servicios de incorporaciones offshore con elementos de confidencialidad.  A pesar de poner un poco de order en su casa, los Estados Unidos aún sigue siendo conocido como el paraíso fiscal más grande del mundo.  La Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network, en inglés), una coalición independiente de investigadores quienes analizan y explican los efectos dañinos de la evasión fiscal, la competencia fiscal y los paraísos fiscales, no ve con buenos ojos a los Estados Unidos en este campo. En su índice de secreto financiero de 2015, lo cual clasifica a los países según su nivel de secreto financiero y escala de operaciones offshore, los Estados Unidos ocupa el tercer lugar, después de Suiza y Hong Kong.  Panama, en cambio, ocupa cómodamente el décimo tercero lugar, mucho después de los Estados Unidos, y países como Alemania y Japón — sorprendentemente — se les considera mucho más “secreto” que Panamá.

Aún, los Papeles de Panamá muestran una imagen sombría del mundo offshore en Panamá. No obstante, el sistema panameño no es el coche de huida para las finanzas de los ladrones y quienes los rodean.  Panamá ha realizado un esfuerzo concertado para combatir los delitos financieros de nivel local, nacional e internacional, y sobre todo tiene en su lugar los mecanismos de prevenir lo mismo.  Al final, serán los bancos y abogados quienes se encargan de cumplir con las normas y leyes al respecto — a ellos les corresponde la obligación.  No obstante, los abogados son humanos y algunos tal vez consideren que la ética y el imperio de la ley impiden sus propios intereses.

Y en esto deberían de haberse centrado los Papeles de Panamá.  En su lugar, obviamente influido por el sensacionalismo, los Papeles de Panamá plantean dudas sobre la integridad de todo el país nada más por las acciones de un solo despacho de abogados.  En realidad, la cultura y práctica del secreto financiero de Panamá no tienen nada que ver con la situación.  Al contrario, fue la cultura y práctica de un despacho de abogados que vulneró la ley los responsables por dicha situación.

¿Se debe culpar a Panamá?

Fuente: boletinprotecciondeactivos.com, 10/05/16.

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septiembre 8, 2016

La recuperación de activos del lavado de dinero: Una oficina nacional de administración de bienes secuestrados y decomisados

Por Rodrigo Luchinsky.

lavado de dineroAlgunas fuentes no oficiales indican que desde el año 1989 se recuperaron solamente $25 millones del lavado de activos. Teniendo en cuenta que transcurrieron 27 años, la cifra es verdaderamente exigua. Algunos analistas expresan que la principal razón es la ausencia de voluntad política por parte del sector público, incluyendo las fuerzas policiales y la justicia. En general, los jueces alegan las dificultades técnicas de la figura del decomiso tal como está legislada en la normativa penal. Mientras tanto, el congreso nacional dio media sanción a una ley de extinción de dominio, que espera su tratamiento por parte de la Cámara de Senadores.

Efectivamente, las razones de la escasa cantidad de decomisos tienen que ver con cuestiones de técnica legislativa, pero también con un problema de voluntad política. En este sentido, la Corte Suprema Nacional, que es la cabeza del poder judicial y el beneficiario de los bienes incautados, no mantiene estadísticas oficiales de los decomisos. En la práctica, cada juzgado es como una isla, y por lo tanto el nivel de efectividad depende de la voluntad que cada juez le imprime al asunto.

En una apretada síntesis, la dificultad técnica tiene que ver con que el decomiso de activos está considerado como una suerte de sanción (la pérdida de los objetos del delito) y no como una medida de política criminal tendiente a golpear a las organizaciones criminales en su economía, con independencia de la persecución penal de sus miembros. Y también, a decir verdad, existen cuestiones de índole constitucional que impiden aplicar sanciones a quienes no hayan sido declarados culpables por un tribunal de justicia actuando en el estricto marco de la ley.
La delincuencia organizada es una problemática compleja y pluricausal que debe ser abordada de un modo multidisciplinario. En términos del diseño de políticas públicas de prevención resulta fundamental la elaboración de diagnósticos actualizados, la superación de precon¬ceptos que oscurecen la comprensión de la problemática, y un abordaje despojado de barnices ideológicos y culturales.

El decomiso es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, constituye una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

Un camino posible que implique la corrección de las dificultades técnicas de la figura y el alineamiento de la voluntad política es la creación de un ente especializado en la recuperación de activos. Esta suerte de oficina nacional de administración de bienes se¬cuestrados y decomisados, debiera tener la misión de administrar, custodiar, mantener, conservar y disponer de los bienes secuestrados y/o decomisados en los procesos penales por delitos de acción pública.

lavado de dineroAunque su marco de intervención debiera alcanzar a todos los bienes secuestrados o decomisados por disposición judicial, es una herramienta de especial interés para la lucha contra el narcotráfico por sus particularidades como fenómeno criminal.

La oficina nacional deberá administrar, conservar, custodiar, invertir y/o disponer, según correspondan los bienes, productos e instrumentos secuestrados y/o decomisados, tanto aquellos decomisos definitivos como los decididos sin condena por disposición del Código Penal. En tal misión, deberá coordinar con autoridades judiciales nacionales y provinciales, autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autoridades extranjeras y organismos internacionales, aquellas políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes secuestrados y/o decomisados, pudiendo celebrar acuerdos de administración conjunta, intercambio de información y cesión de bienes a título gratuito en condición de reciprocidad.

La oficina nacional debiera actuar inmediatamente luego de ser notificada judicialmente acerca del secuestro y/o decomiso de algún bien, debiendo manifestar su intención de administrar y/o disponer de dicho bien. Para resguardar los derechos de los eventuales terceros o cuando deba restituirse el bien a quien resultara imputado, todos los ingresos patrimoniales estarán precedidos de una valuación del precio de mercado producida, cuando sea pertinente, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

De tal modo, si dadas las particularidades de los bienes, ha sido autorizada judicialmente la disposición de los bienes, nace un derecho crediticio que la oficina nacional deberá restituir con más los intereses que correspondan. En ese caso, también se resguardan con mayor fortaleza los derechos de los sujetos de la restitución: en lugar de una cosa que ha permanecido mucho tiempo sin uso, derruida, se restituye una suma líquida. En ese sentido, económicamente la oficina actuará como una suerte de compañía de seguros. Se debería constituir un fondo de reserva destinado a solventar las restituciones que deban efectuarse en forma líquida, invertido en instrumentos financieros.

Para facilitar la cooperación internacional, la oficina podría acordar intercambios de información sobre bienes sujetos a decomisos con autoridades locales e internacionales.

Los recursos que se obtengan de la administración y disposición de los bienes secuestrados y/o decomisados serán asignados, además del sostenimiento de la propia oficina, al presupuesto general de la justicia y a la administración pública para ser aplicado a la seguridad pública.

Fuente: unsam-eeyn.com, 08/09/16.


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Argentina en la vicepresidencia del GAFI

agosto 24, 2016

El país, ante un rol clave contra el crimen organizado

Por Santiago Otamendi.

argentinaEl 24 de junio pasado, en la ciudad de Busan, República de Corea, el plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) designó por unanimidad a la Argentina para ocupar la vicepresidencia del organismo y para ejercer su presidencia a partir de julio del año próximo.

La importancia y la trascendencia de este hito son inmensas a la luz de la relevancia de esa organización, pero también por la prioridad que hoy la comunidad de países le asigna al combate contra el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo.

El GAFI está integrado por las 35 economías más importantes del mundo, además de la participación de la ONU, el FMI, el Banco Mundial y la OCDE en carácter de «observadores». Tiene por misión fijar los estándares para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y evaluar su aplicación en nada menos que 198 países, a los que paralelamente asiste técnicamente.

Ver: www.fatf-gafi.org  – Financial Action Task Force (FATF)

FATF GAFI logoSi bien realiza recomendaciones, su incumplimiento acarrea consecuencias económicas tan significativas que las tornan mandatorias. Es que las operaciones financieras y comerciales con aquellas jurisdicciones que presentan serias deficiencias en sus marcos regulatorios son objeto de medidas de «vigilancia reforzada» o «contra medidas» por el resto de los países, lo que dificulta, encarece y hasta restringe sus negocios internacionales. Por eso, el compromiso internacional es casi absoluto; sólo Irán y, en mayor medida, Corea del Norte se encuentran hoy en esta situación.

También debe ponderarse que la lucha contra el lavado de activos se ha instalado definitivamente en la agenda internacional por su probada efectividad y eficacia en el combate contra el crimen organizado.

El crimen organizado funciona con lógica empresarial y, por eso, la obstrucción de sus negocios y el decomiso de su provecho impactan negativamente sobre su ganancia, en la que radica su finalidad última, pero también su capacidad de reinversión en la empresa criminal y su poder logístico y corruptor. Este abordaje ha definido la política de nuestro gobierno y las acciones trazadas en consecuencia.

Asimismo, el rol del GAFI debe medirse en la influencia para lograr transparencia de los mercados internacionales y combatir la corrupción en un mundo que aún lucha contra la pobreza y la exclusión.

Por último, la expansión indiscriminada del flagelo del terrorismo colocó al GAFI en un lugar central frente a la necesidad de rediseñar una estrategia inteligente y global con eje en la obstrucción de su financiamiento operacional y el congelamiento de sus activos.

Enorme entonces es el rol del GAFI, un organismo que en 2010 incluyó a la Argentina en la lista gris de países que «constituyen un riesgo para el sistema financiero internacional» y que ahora le confiere nada menos que su conducción.

Nada es casual. Hoy en nuestro país existe, por parte del Gobierno, un compromiso político absoluto que parte de reconocer estas amenazas como ciertas y graves. Además, la decisión de contribuir al fortalecimiento institucional de los organismos competentes: la Unidad de Información Financiera (UIF), la Oficina Anticorrupción, la representación nacional ante el GAFI, el Gafilat y el Lavex-OEA y la Coordinación Nacional para el Combate al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Tenemos la responsabilidad de retribuir el crédito que la comunidad internacional nos confía, pero esto también supone la oportunidad única de colocarnos en una posición de liderazgo regional que derive en la posibilidad de sostener los intereses estratégicos de la región.

—Secretario de Justicia y vicepresidencia del GAFI.

Fuente: La Nación, 24/08/16.

AML FT

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El control del Beneficiario final de las personas jurídicas

abril 18, 2016

“Panama Papers” empuja a Estados Unidos al fortalecimiento de las normas sobre beneficiario final de las personas jurídicas

lavado de dineroLas reacciones generadas por el escándalo Panama Papers no se detienen y Estados Unidos no escapa a la presión internacional que critica la falta de transparencia asociada al uso de empresas en su sistema financiero y en otros sectores regulados. El gobierno del presidente Barack Obama reactivó la revisión de una propuesta de regulación presentada en 2014 por el Departamento del Tesoro, en la que se plantea el fortalecimiento de los procedimientos para identificar adecuadamente a los beneficiarios de los diversos tipos de entidades jurídicas.

La Oficina de Control y Gestión del Presupuesto de la Casa Blanca (OMB, su sigla en inglés) aprobó esta semana la propuesta de regulación y ahora tiene un plazo de 90 días para su revisión. Esta es la última etapa del proceso antes de que una nueva regulación sea aprobada y se ordene su implementación.

La propuesta de regulación (pulse aquí para ver el documento original), promulgada por la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, su sigla en inglés) en julio de 2014 , precisa los requisitos de debida diligencia del cliente, añadiendo un nuevo elemento que obliga a las instituciones financieras a conocer y verificar las identidades de las personas que verdaderamente poseen, controlan y se benefician de las empresas que planean utilizar los servicios bancarios, conocidos como «los beneficiarios finales».

«El requisito de identificar al beneficiario final nos proporcionan una nueva herramienta, que es importante para localizar a las personas reales detrás de las empresas que abusan de nuestro sistema financiero para mover y lavar sus ganancias ilícitas en secreto», dijo en un comunicado David S. Cohen, subsecretario de sobre terrorismo e inteligencia financiera cuando FinCEN sometió la regulación a revisión de la OMB.

Esta nueva regulación propuesta por la unidad antilavado forma parte de una estrategia del gobierno para fortalecer la estructura antilavado del país, pero tal como lo señaló recientemente  el vocero del Departamento del Tesoro, Josh Drobnyk, también se requiere la participación de los legisladores: «El mal uso de las personas jurídicas para ocultar al beneficiario real es una debilidad significativa en un sistema financiero que en otros aspectos es fuerte y resistente, y esto sólo puede resolverse con la acción del Congreso».

Una deficiencia muy criticada

Actualmente las leyes y regulaciones de Estados Unidos exigen la aplicación de la política Conozca a su Cliente antes de abrir las cuentas o establecer la relación comercial con un cliente, requiriendo que la entidad regulada aplique un enfoque basado en el riesgo y un mayor escrutinio en los clientes que representan mayores peligros, como las Personas expuestas políticamente (PEP). Sin embargo, no se exige que se conozca al verdadero beneficiario final de las entidades, quedando esto a criterio de la institución financiera.

Es importante destacar que muchos expertos y gobiernos han criticado a Estados Unidos por considerar que sus normas son laxas en este sentido, por lo cual muchos capitales ilícitos de todo el mundo han podido ingresar al sistema financiero estadounidense mediante el uso de empresas fachada (shell companies).

En julio de 2015 el Fondo Monetario Internacional criticó fuertemente al gobierno estadounidense al calificar de “lenta” la aprobación de la regulación propuesta por FinCEN, diciendo que la regla tal como estaba propuesta es demasiado débil y no cumple los estándares internacionales sobre la identificación del beneficiario final.

«No hay requisitos [para las instituciones financieras] para investigar más profundamente a un cliente para establecer la identidad de los beneficiarios finales en todos los casos», dijo el FMI en un documento sobre una evaluación realizada a la estructura antilavado de Estados Unidos (FMI_USA_deficiencias_ALD-2015). Es importante destacar que esta propuesta de norma pudiera ser modificada y fortalecida en este período de revisión de 90 días que inició la OMB.

Ya en el año 2006, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) había criticado a Estados Unidos en el reporte sobre la Evaluación Mutua, al indicar que los técnicos del organismo encontraron “deficiencias en cuanto a la disponibilidad de información sobre la propiedad de las sociedades y fideicomisos, y los requisitos aplicables a ciertas actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD)”.

Fuente: lavadodinero.com, 15/04/16.

La Amenaza terrorista y el Lavado de Dinero

marzo 28, 2016

Aumenta la amenaza terrorista pero también los retos de la banca internacional

Por Departamento editorial de LavadoDinero.com

terrorismo y lavado de dinero   Bélgica y Pakistán en la última semana dan cuenta que el terrorismo aumenta y se globaliza. Aunque algunos países han creado fuertes escudos de protección contra los ataques, los especialistas apuntan a que los sofisticados mecanismos de su financiamiento imponen al mundo financiero nuevos retos. Independientemente de que Latinoamérica sea un territorio – por ahora – libre de esta categoría de ataques, eso no implica que transacciones realizadas en el sistema financiero de la región, no aporten fuerza a la logística de estas acciones criminales.

   Para cometer un atentado terrorista en un país occidental no es necesaria una gran cantidad de dinero. Estamos en presencia de lo que podemos denominar un terrorismo “low cost”. Los préstamos al consumo que se conceden de una forma muy rápida pueden ser un nuevo patrón de financiación terrorista”, explica a Lavadinero.com el catedrático español, Juan Miguel del Cid Gómez experto en temas de terrorismo.

   Por citar un ejemplo, Amedy Coulibaly, uno de los terroristas que cometió el atentado de París, obtuvo un préstamo “express” de 6.000 euros que le permitió comprar las armas que se utilizaron. El reciente ataque en el metro de Bruselas tampoco implicó una operación costosa.

   Coulibaly al pedir el préstamo, rellenó el formulario con algunos datos falsos que no fueron comprobados por la entidad financiera y tampoco declaró el destino de los fondos.

   Sería necesario reforzar el control sobre este tipo de préstamos, aplicando una mayor diligencia sobre el cliente y sobre todo conocer cuál va a ser el destino de los fondos.

   Hay que insistir en las diferencias 

   A diferencia del Lavado de dinero, la Financiación del terrorismo utiliza cantidades de dinero relativamente pequeñas que pueden desplazarse a través del sistema financiero informal, correos de efectivo y organizaciones de caridad.

   En ocasiones el dinero sigue una sola dirección: recolección, envío, retiro y rápida utilización para cometer el atentado.

terrorismo 01   Hay que considerar que la mayoría de las transacciones financieras son neutrales en el sentido de establecer alertas. La transacción toma un significado real sólo cuando la realizan personas consideradas como una amenaza real o potencial (conocidos o presuntos terroristas o que mantienen relaciones con ellos).

   “Lo fundamental es la relación entre la persona y la transacción, en lugar de la propia transacción”, insiste del Cid.

   Apenas unos días antes de los ataques en Bélgica en la conferencia anual organizada en Miami por la Asociación de Banqueros Internacionales de Florida (FIBA, por sus siglas en inglés) participantes de alto nivel concluyeron que:

   – Los bancos deben hacer informes de actividades sospechosas y de dinero procedente de instituciones benéficas. Se deben buscar canales formales e informales para mejorar el intercambio de información. Esto es clave para minimizar las amenazas.

   – Investigaciones evidencian que el narcotráfico latinoamericano financia a organizaciones irregulares como Hezbolá.

   – La banca ha invertido grandes sumas de recursos en la capacitación de su personal y en sistemas tecnológicos, pero los grupos delictivos también han cambiado la manera de obtener y manejar su capital.

   – El adoctrinamiento se puede presentar en zonas donde hay minorías étnicas.

   Embestida regulatoria

   Las presiones internacionales sobre la banca aumentarán sin duda. Los movimientos terroristas como Isis han lanzado recientemente amenazas al mundo y las grandes potencias apuntarán a quitarle oxígeno financiero.

   El director ejecutivo de Lavadodinero.com, Alejandro Baptista reitera que el desafío es fortalecer los procesos de control y detección del financiamiento del terrorismo, porque en los próximos meses se espera una nueva embestida regulatoria que aumente la presión sobre las instituciones financieras.

Fuente: lavadodinero.com, 28/03/16.


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Aprenda a Lavar Dinero

marzo 17, 2016

Curso de Lavado de Dinero

Lección nº 1: «Contar la Pasta»

Fuente: K Wash Inc. – Lavaderos Báez – La Rosadita Money Laundry, 2012.

Tareas complementarias

Más információn: ¿Quién es Leonardo Fariña?

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El Transporte de Valores y el Lavado de Dinero

abril 1, 2013

Entrevista a Luz Magaly Cárdenas:

«El riesgo siempre estará, lo importante es tratar de evitarlo o mejor dicho minimizarlo, porque en todo caso es muy difícil erradicarlo»

A pesar de que las actividades de una empresa de transporte de valores son muy distintas a las de una institución financiera, en algunas ocasiones estas compañías deben hacer un cumplimiento antilavado basado en las mismas normas y estándares. Es por eso que la oficial de cumplimiento de la firma Transporte de Valores Bancarios (Transbanca C.A.), Luz Magaly Cárdenas, considera fundamental que en Venezuela se apruebe una normativa especial para este sector.

En una entrevista exclusiva para Lavadodinero.com, la experimentada oficial de cumplimiento, quien antes ha trabajado en el sector financiero, destacó los desafíos que presenta este tipo de empresas reguladas para los profesionales antilavado.

¿Qué diferencia hay entre el cumplimiento antilavado en una empresa de transporte de valores y una institución financiera?

La diferencia como tal no viene dada en cuestiones de cumplimiento, ya que ambos tipo de instituciones tienen que ceñirse a una regulación bien estricta y conformada, que nos presenta el entorno venezolano de acuerdo a sus normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, las cuales se han basado e integrado a lo que se expone en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). ¿Qué quiere decir esto? Que ambas instituciones tienen que presentar un plan de cumplimiento acorde con lo exigido por el estado venezolano en esta materia; por tal razón, la diferencia radica en la manera en que cada funcionario interpreta su rol en el contexto que se expone en cada norma. Sin embargo, las instituciones financieras delante de una empresa de transporte son unos “gigantes” y no pueden seguir los mismos lineamientos de control, porque son diferentes en cuanto a estructura.

Las empresas de transporte deberían tener su propia regulación acorde a su tamaño, estructura y de acuerdo al riesgo que presentan. Actualmente las regulaciones venezolanas están trabajando en lo que respecta a una estructura de administración del riesgo para cada tipo de producto que presente las instituciones. Las instituciones financieras presentan un tipo de riesgo que no es el mismo que presentan las transportistas, por tanto no pueden fijarse los mismos mecanismos de control. Las tipologías de los delitos varían para cada institución y cada vez son más avanzadas; en este sentido es relevante señalar que el esquema basado en riesgo permite que los actores establezcamos medidas simplificadas de debida diligencia para aquellos casos plenamente identificados como de mayor y menor riesgo.

-¿Qué les exige la ley venezolana en materia de cumplimiento antilavado (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT)?

En la actualidad tenemos normas, resoluciones y leyes bien planteadas acorde con lo establecido por el GAFI, así como plantearnos reservas con todas las listas internaciones, entre ellas OFAC, a fin de poder mantenernos a raya con todos los convenios y tratados internacionales que se han suscripto sobre la materia. Como sujetos obligados debemos dar cumplimiento con cada una de las normas que se han implementado, de acuerdo a los estándares internacionales, ya que recibimos revisiones y auditorias constantes por parte de nuestros órganos reguladores. En los actuales momentos, el sector de transporte ha efectuado varias reuniones con los entes reguladores a fin de poder contar con una norma específica para este sector. Hay preocupación por parte del Estado en resolver esta situación y sobre esto se está trabajando.

-¿A qué tipo de riesgos está sometida una empresa de transporte de valores?

Como toda empresa, siempre están expuestas a que seamos un mecanismo para que la delincuencia organizada nos intercepte. Lo importante aquí es mantener muy bien informado y adiestrado a todo nuestro personal para que esté en capacidad de poder detectar cuando una empresa venga con el fin de penetrar nuestro sistema. El riesgo siempre estará, lo importante es tratar de evitarlo o, mejor dicho, minimizarlo porque en todo caso es muy difícil erradicarlo.

-¿Cómo mitigan el factor “complicidad interna”?

Fíjate, como te explicaba antes, tratando de concientizar a todo nuestro personal en lo que respecta a la materia. Pero te confieso que en las empresas de transporte esto es muy complicado, por no decirte difícil. El personal de las empresas de transporte, en su gran mayoría, es muy diferente al personal de las instituciones financieras. Los roles son completamente diferentes, por tal motivo la estrategia que debemos fijarnos para lograr el objetivo es bastante exigente… pero no imposible. En nuestras regulaciones se maneja el punto de la política “Conozca a su Empleado”, y en nuestra estructura de cumplimiento también tenemos la política de capacitación del personal, esto quiere decir que para cada sector dentro de la institución se tiene un tipo de adiestramiento acorde con sus funciones.

-En el caso de Venezuela, ¿cuál es el mayor desafío que tiene el oficial de cumplimiento en el sector transporte?

Yo diría que el que te mencione antes, lograr llegar a esa masa laboral que por ende resulta más difícil que la de las Instituciones Financieras. Como diría un viejo colega en la materia: “trabajo de hormiguita”, tesón y esfuerzo. Saber llegar y transmitir el mensaje. La prevención es nuestro lema, ya que la prevención para mí significa “una idea mental”.

-Venezuela es un país puente del narcotráfico y según Transparencia Internacional es uno de las jurisdicciones donde se refleja un mayor índice de corrupción pública en todo el mundo. Estos factores generan un gran movimiento de efectivo ilícito y un enorme desafío para las empresas del sector. ¿Qué procedimientos de control ejecutan ustedes para asegurarse de que el crimen organizado no los utilice como “mulas” en el traslado de dinero o bienes de procedencia ilícita?

Si, verdaderamente para nosotros los oficiales de cumplimiento venezolanos el tema se nos ha venido encima, ya que sentimos que trabajamos mucho y el esfuerzo cada día es mayor en esta enorme lucha. Tenemos que poner en práctica todo lo explicado en nuestras regulaciones vigentes en la materia, haciendo hincapié en lo que resaltan las 40 Recomendaciones del GAFI, específicamente en lo relativo a “conozca a su cliente”.

Este tema es bien difícil en este sector [transporte], ya que el personal no se mueve dentro del ámbito bancario y encajar cada una de estas ideas suena un poco fatigoso al cliente. Sin embargo, en la empresa nos hemos empeñado en transformarles esta idea a todos los clientes, proveedores y público que requiere de nuestros servicios. Actualmente, para poder ser cliente nuestro y poder ofrecerle los servicios de transporte, tenemos un expediente completo del cliente, y del “cliente de mi cliente”. Importantísimo para nosotros es el conocer el origen de los fondos de nuestros clientes y verificar la procedencia de los mismos, para así saber que el dinero que transportamos proviene de todas sus operaciones normales correspondiente al tipo de negocio que representa.

Como te dije, siempre estaremos expuestos. Debemos trabajar en equipo todas las unidades de la instituciones, es decir, las áreas de auditoria, consultoría jurídica, recursos humanos, sucursales y agencias… en fin todas estas áreas responsables del cumplimiento, a fin de poder minimizar este delito, ya que evitarlo yo diría que es casi imposible.

-¿Puede mencionar uno o dos casos curiosos en el que hayan detectado una actividad sospechosa de parte de los clientes y/o de algún empleado?

Mira, en la empresa actualmente me encuentro desde el 2010 y hasta la fecha dentro de mis evaluaciones no he percibido algo que pudiéramos decir “sospechoso”; considero que esta palabra va más allá, pudiéramos decir algo “inusual” tal vez… pero no de relevancia como para reportarlo.

-¿Qué recomendaciones puede emitir para los colegas que trabajan en el sector de transporte de valores?

Mi recomendación es que debemos trabajar juntos en equipo, tal como lo hacen las instituciones financieras, sociedades de corretajes y el sector seguros, con intercambio de información, conformación de comités y reuniones para debatir ideas y temas. Estar informados de todas las reuniones sobre las nuevas tendencias y tipologías que se realizan dentro de nuestros entes reguladores a fin de poder asistir a ellas, así como también a congresos y conferencias que se dictan en la materia. Considero importantísimo estos tiempos y debemos dar comienzo a debates entre todos los sujetos obligados ya que en Venezuela, considero tenemos mucho personal capacitado para debatir estos temas.

Fuente: LavadoDinero.com, 22/03/13.

Más información: www.lavadodinero.com

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