Cría cuervos y te sacarán los ojos

abril 28, 2017

 

Cría cuervos

Por Susana Golf, para A Coruña.

La hija de la dueña del imperio L’Oreal incapacitó a su madre mientras los familiares de la duquesa de Alba negaron plantearse esa vía.

Herencias millonarias, madres, hijos y compañía. Son millonarias, octogenarias, reivindicaron su derecho a disfrutar de la vida y pagaron el precio de ceder sus fortunas a sus hijos. Los casos de Lilianne Bettencourt, en Francia, y la duquesa de Alba, en España, han tenido dos finales muy distintos: la primera ha sido declarada incapaz por un tribunal; la segunda se ha casado con un hombre 25 años más joven tras repartir la herencia en vida y un documento de Alfonso Díez en el que rechaza parte del legado.

La heredera de L’Oreal

Octogenaria millonaria con un patrimonio inmenso frecuenta la compañía de un hombre mucho más joven, lo que provoca los recelos de su prole. No se trata de la duquesa de Alba, aunque podría haberlo sido, sino de Lilianne Bettencourt, la dueña del imperio de los cosméticos L’Oreal, actualmente incapacitada por iniciativa de su hija y heredera. François se justificaba recientemente en una amplia entrevista concedida al magacín de Le Monde. Decía que su madre está ahora «serena y relajada», que las relaciones están recompuestas, que el negocio tendrá continuidad en el seno familiar y no se venderá a una multinacional como se rumoreaba y que la decisión que tomó hace cuatro años fue «muy dura».

La dura decisión se produjo en diciembre de 2007 y dio origen a un largo culebrón mediático, judicial y político que los galos bautizaron como Dallas sur Seine (en alusión a la popular serie de televisión y el elegante barrio parisino de Neuilly-sur-Seine, donde residen las Bettencourt). François, hija única de la mujer más rica de Francia, presentó una demanda contra François-Marie Banier, amigo de su madre, alegando que se aprovechaba de su debilidad y ancianidad. ¿Quién es Banier? Un fotógrafo (sus fotos se publican en prestigiosas revistas), escritor, actor y dibujante de 63 años con fama de vividor, a quien ya se le había relacionado con otras damas adineradas. Un personaje de folletín. Lilianne, entonces accionista mayoritaria de L’Oreal y reciente viuda de un exministro de Charles De Gaulle, en varias entrevistas en las que desde luego no mostraba signos de decadencia mental ni física -más allá de la sordera- explicó que la compañía de Banier le divertía y admitió abiertamente que le hacía costosísimos regalos. Cuadros de Matisse, Picasso o Léger, cheques y seguros de vida, entre otras cosas. En total, unos mil millones de euros.

En dos ocasiones, la hija -y heredera- solicitó a la Justicia que se incapacitase a su madre y un tribunal asumiese la tutela. Ambas solicitudes fueron rechazadas. Françoise, que es pianista y escritora, apelaba a la defensa del patrimonio familiar que veía dilapidar. Liliane hablaba de celos de hija y clamaba su derecho a disfrutar de lo que le quedase de vida. El caso Bettencourt se complicó y derivó a terrenos más pantanosos debido a la aparición de otro personaje de telenovela, el mayordomo, que realizó grabaciones que destapaban presuntos fraudes fiscales y financiación irregular que acabó salpicando al propio president monseiur Sarkozy y se cobró a uno de sus ministros.

Mientras, Banier acabó saliendo de la vida de Madame y se produjo la reconciliación materno-filial. Pero duró un suspiro. A Banier le sustituyó un nuevo hombre de confianza, el administrador y abogado de la dama. Y la hija volvió a los tribunales para solicitar que dejase de gestionar la fortuna familiar.

Finalmente, la tesis de François se impuso. Un tribunal puso a Bettencourt, de 89 años, bajo la tutela de su nieto mayor, arrebatándole las riendas de su imperio, tras decretar los médicos que sufre demencia mixta y un avanzado alzhéimer. Bettencourt, con casa en Formentor, por cierto, es la tercera fortuna de Francia y la mujer más rica de toda Europa, con un patrimonio de 17.000 millones de euros, según Forbes.

La duquesa de Alba

Aunque con un final muy diferente, ¿les suena la historia?, desde que la duquesa Cayetana Fitz-James Stuart, ya en la ochentena, comenzara su relación con un funcionario 25 años más joven, la sombra de que los hijos intentaran seguir la vía Bettencourt planeó sobre la Casa de Alba. En 2008, los seis hermanos se vieron obligados a hacer público un comunicado negando las informaciones que apuntaban a que habían iniciado los trámites para incapacitar a su madre. En aquel momento la salud de la Grande de España se encontraba muy deteriorada; se movía en silla de ruedas como consecuencia de la hidrocefalia, que también afectaba a su capacidad de habla. Alfonso Díez era quien tiraba de esa silla de ruedas y las reticencias respecto a las intenciones del novio y el rechazo de los Alba era manifiesta. Pero la Duquesa se operó, experimentó una espectacular recuperación, se levantó de la silla, mantuvo el noviazgo contra capa y espada -incluso frente a la mediación del rey de España- y anunció boda. De nuevo hubo rumores de incapacitación a efectos legales y económicos.

Finalmente, fue el reparto en vida de la herencia (el valor total real se desconoce, pero se baraja una horquilla de 600 a 3.500 millones de euros) entre sus hijos y nietos y las capitulaciones que Díez firmó ante notario renunciando a sus derechos sobre el legado los que hicieron posible que el pasado octubre Cayetana se casara en Sevilla.

La ‘guerra de los Thyssen’

Otra gran fortuna nacional, Carmen Cervera, se encuentra en plenas facultades físicas y mentales, pero su hijo Borja ha buscado otras vías para pleitear por una parte de la herencia del fallecido barón.

Madre e hijo mantienen denuncias cruzadas en los tribunales y no se dirigen la palabra desde hace años. Borja reclamó el verano pasado tras, supuestamente, descubrir la dimensión real de su herencia (se habla de unos 600 millones de euros, fruto del Pacto de Basilea en el que Tita ya acordó el reparto de los bienes con los hijos mayores de Heini), y la baronesa, como usufructuaria, se negó a entregársela.

La Audiencia de Madrid acaba de archivar la querella en la que Borja reclamaba un Goya y un Giaquinto. Ya ha anunciado que insistirá por la vía civil. Un caso más de familias rotas por problemas con la herencia.

Dos casos sonados, el de la heredera de L’Oréal, la francesa Liliane Bettencourt, y el de las nupcias de la española Cayetana Fitz- James Stuart, duquesa de Alba, con Alfonso Díez Carabantes, fueron los hilos de los que tiró el notario Ángel Aznárez para devanar un asunto complejo, de gran repercusión social porque afecta cada vez a mayor número de personas y en el que hay, sin embargo, amplias zonas de sombra, sociales y también legales. «Los jueces deben tomarse en serio los problemas de la tercera edad», aseguró el fedatario en una reciente conferencia titulada Combates en la tercera edad: ancianidad y dineros. Más allá del eco de estos dos casos, el envejecimiento de la población aporta nuevos problemas legales ante los que «el derecho es una máquina impotente». El notario dio un dato preocupante: sólo el 15% de los ancianos con incapacidades tiene reconocida la incapacidad judicial. Aznárez tiró de su experiencia para poner el foco en un mundo del que se habla poco: «Muchos ancianos son sometidos a abusos psíquicos o físicos que otros aprovechan para forrarse» y el Código Penal español, a diferencia del francés, no incluye el delito de abuso de debilidad con los ancianos.
Fuente: La Opinión Coruña, 23/03/12. www.laopinioncoruna.es

Cría cuervos y te sacarán los ojos

Cría cuervos y te sacarán los ojos es un refrán que contiene una amarga expresión de desengaño.

Nos advierte que la crueldad natural pocas veces se pierde por la buena crianza y disciplina, por lo que no debemos poner muchas esperanzas en redimir con nuestros cuidados y mimos a un espíritu rebelde o malvado.

También nos aconseja no excedernos en la práctica del bien, pues suele ser considerado signo de debilidad. Y genera ingratitud.

Contiene una moraleja similar a la que se desprende de la fábula del escorpión y la rana: que de nada sirve obrar bien con quienes, por su naturaleza, sólo pueden devolverte el mal.

La citada fábula, de origen desconocido pero atribuida a Esopo, dice así:

Fábula del Escorpión y la Rana

En la orilla de un río vivía una rana muy generosa que ayudaba a los animales a cruzar el río cuando llegaba la época de lluvias y bajaba crecido. Cruzaba a ratones e incluso a alguna nutritiva mosca que no podía volar por tener las alas mojadas. Tal era su generosidad y nobleza, que le impedían aprovecharse de ellos en circunstancias desiguales.

También vivia por allí un escorpión, que cierto día le suplicó a la rana: «Deseo atravesar el río, pero no estoy preparado para nadar. Por favor, llévame a la otra orilla sobre tu espalda» La rana respondió enseguida: «¿Que te lleve sobre mi espalda? ¡Ni pensarlo! ¡Te conozco lo suficiente para saber que si te subo a mi espalda, me inyectarás un veneno letal y moriré!» El inteligente escorpión le dijo: «No digas estupideces. Ten por seguro que no te picaré. Porque si así lo hiciera, tú te hundirías en las aguas y yo, que no sé nadar, perecería ahogado» La rana se negó al principio, pero la incuestionable lógica del escorpión fueron convenciéndola… y finalmente aceptó.

Lo cargó sobre su resbaladiza espalda y comenzaron la travesía. Poco a poco fue perdiendo el miedo a aquel animal que llevaba sobre su espalda, pero cuando estaban a mitad de camino el escorpión picó a la rana. Ella sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras se ahogaba, le quedaron fuerzas para gritarle al escorpión: «¡Lo sabía!, pero… ¿por qué lo has hecho?» El escorpión respondió: «No puedo evitarlo. Es mi naturaleza»

Fuente: Ediciones EP.


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Ventajas de los Paraísos Fiscales

abril 25, 2017

Ventajas de los Paraísos Fiscales

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

Los Paraísos Fiscales brindan numerosas ventajas. Las razones por las cuales cada día más inversores los emplean son que ofrecen una muy baja carga impositiva y permiten la creación de sociedades offshore que brindan mayor privacidad, además de contar con una legislación que pone énfasis en la protección de los inversores y sus bienes. Un creciente número de personas utilizan los paraísos fiscales con el fin de limitar los altos niveles de impuestos que pagan en sus países de residencia.

En finanzas se utiliza el término offshore (mar adentro), metafóricamente, para describir una actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia. por ejemplo: cuentas bancarias, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, etc. 

En un Paraíso Fiscal los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio se encuentran exentos del pago de impuestos. De esta forma conviven dos sistemas fiscales diferentes.paraisos fiscales

La Protección de activos es una de los principales motivos por las que las empresas y los individuos abren cuentas en Paraísos Fiscales. Debido a la fuerte legislación de privacidad vigente en muchos de estos centros financieros off-shore, resulta muy difícil que un tercero pueda obtener acceso a la información sobre cuentas en el extranjero, inversiones o fideicomisos.

Con el desarrollo de la banca on line, ahora es posible acceder y operar desde cualquier lugar del mundo fácilmente y con absoluta confidencialidad y seguridad.

Por supuesto, resulta fundamental contar con el asesoramiento adecuado antes de tomar decisiones financieras tan importantes. Es imprescindible que el centro financiero offshore que elija se adapte a sus necesidades de protección de activos y sus necesidades fiscales. Nuestros años de experiencia en la industria offshore nos permiten ayudarle en la determinación de la jurisdicción más apropiado para usted y sus negocios.

Historia de los Paraísos Fiscales

Los ejemplos más tempranos del paraíso fiscal se encuentran dentro de la Europa medieval, donde varias jurisdicciones entraron en competencia unas con otras. Algunos ejemplos notables son la Ciudad del Vaticano, las Islas del Canal y la Isla de Man. Se acepta comúnmente que la definición moderna de un paraíso fiscal se formó primero en la época de justo después de la Primera Guerra Mundial.

Hay varios países que alegan ser el paraíso original precursor. Lichtenstein fue proactiva a mediados de 1920 para tratar de atraer inversiones extranjeras y estableció su Ley de Fideicomiso Marino y Bermuda creó sus Offshore Company Laws unos diez años más tarde tratando de ser un paraíso fiscal de relevancia. La percepción común, sin embargo, del centro financiero offshore más establecido es Suiza.

Historia del Paraíso Fiscal suizo

Suiza se presenta como el paraíso fiscal original y de mayor prestigio y, de hecho, este centro financiero offshore comenzó sus esfuerzos de banca desde el principio. Con la crisis económica y política en sus países vecinos, Suiza dio la bienvenida a la inversión de Rusia y Alemania, en particular a lo largo de la primera parte del siglo XXI.

Como Suiza se mantuvo neutral durante la primera guerra mundial, no tuvo ninguno de los costos de reconstrucción asociados a las luchas y, por lo tanto, fue capaz de ofrecer un refugio con impuestos mucho más bajos que los de sus vecinos a través de la competencia fiscal, de ahí la atracción de inversiones extranjeras.

En la época anterior a la Segunda Guerra Mundial, Francia y Alemania ejercieron presión sobre Suiza para divulgar información acerca de las personas que utilizan la jurisdicción como paraíso fiscal. La respuesta suiza fue la introducción de una fuerte legislación de privacidad para proteger y salvaguardar sus inversores y, por tanto, consolidando Suiza como uno de los centros financieros offshore más seguros del mundo en términos de protección de activos.

Desarrollo del Paraíso Fiscal

Los Paraísos Fiscales se asociaron con la evitación individual de impuestos. Sin embargo, en los años de la posguerra, las empresas se vieron sobrecargadas por los impuestos y comenzaron a buscar alternativas. Esto es cuando nacieron Paraísos Fiscales Corporativos. Las empresas podrían beneficiarse de acuerdos fiscales entre su jurisdicción y el paraíso fiscal y pagar una tasa reducida del impuesto. Esto funcionó por un tiempo, pero los detalles técnicos que permitieron esto se eliminaron cuando las jurisdicciones de origen se dieron cuenta de la cantidad de impuestos que estaban perdiendo.

A mediados de los años 80, la figura de International Business Corporation (IBC) fue creada en Paraísos Fiscales corporativos. Algunas jurisdicciones, deseosas de atraer a las empresas extranjeras, crearon una legislación adecuada y vehículos que no estaban sujetos a impuestos locales y, por tanto, muy atractivos para entidades en el extranjero.

Una «international business company» o «international business corporation» (IBC) es una sociedad offshore, formada en virtud de la normativa de la jurisdicción como sociedad exenta de impuestos, pero que no está autorizada a llevar a cabo actividades comerciales dentro de la jurisdicción de su constitución.

BVI banderaLos primeros centros financieros extraterritoriales en establecer el IBC fueron Gibraltar y ciertos de países del Caribe, como las Bahamas y las Islas Vírgenes Británicas (BVI). Esto tuvo que ser modificado ligeramente cuando la OCDE -la Organización para la Cooperación y Desarrollo- ejerció presión sobre los centros financieros extraterritoriales a fin de cambiar la forma de trabajar con estas empresas en el extranjero.

Nuestra consultora le puede ayudar con el uso de un paraíso fiscal corporativo para asegurar la eficiencia y legalidad de sus negocios.

Fuente: Ediciones EP, 2016.


Más información:

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En contra del impuesto a la herencia

marzo 17, 2017

La herencia de la mariposa

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La mariposa Monarca, de alas anaranjadas con bordes negros y pintas blancas, realiza anualmente un sorprendente viaje que ha sido reconocido como una de las más grandes migraciones del mundo. Cada año, en otoño, millones de mariposas salen del sureste de Canadá y cruzan los EE.UU. para llegar al centro de México, donde anidan en las montañas. Inician su regreso a Canadá en primavera, arribando en el verano, donde volverán a encontrar su sustento en abundancia. Lo notable de la historia es que ni una sola de las mariposas que inicia el viaje habrá de regresar a su origen. Las que lo hacen son las nietas y bisnietas de aquellas que emprendieron el viaje un año antes.
 
Los entomólogos han enfocado su curiosidad en la forma a través de la cual las mariposas logran orientarse para encontrar, primero, su destino y, luego, su punto de partida. Los elementos que se combinarían para dar orientación a las mariposas incluyen, entre otros, su reloj biológico o circadiano, una brújula solar en una proteína de su ojo que sincroniza su cerebro con la hora del día. Para orientarse también tiene la capacidad de percibir el campo magnético de la tierra, propiedad que acerca su biología a los misterios de la física cuántica.
 
No sólo la forma con que se orienta la mariposa resulta sorprendente. Igualmente, lo es su sentido de propósito. Su viaje es un proyecto que involucra a cuatro generaciones. Este viaje intergeneracional evidencia que el interés de los seres vivos no se agota con la existencia de cada cual, sino que incorpora a la descendencia. Si ello es cierto para las mariposas, nadie podrá dudar que también es válido para los seres humanos.
En este sentido, si los hombres y mujeres ven su existencia como algo que continúa a través de sus hijos, un impuesto a la herencia no es demasiado distinto a un sistema en que, de tiempo en tiempo, se hiciera “tabla rasa” con el patrimonio acumulado por una persona, obligándola a pagar un porcentaje de su riqueza al Fisco para volver a empezar con el remanente.
 

“quienes se oponen al impuesto de herencia defienden el legítimo derecho de los padres a considerar a sus hijos como parte de ellos mismos.”

Es por eso que quienes se oponen al impuesto de herencia defienden el legítimo derecho de los padres a considerar a sus hijos como parte de ellos mismos. Reclaman que el “impuesto a la muerte” (impuesto de herencia) grava ingresos que ya tributaron. También reclaman que se introducen distorsiones que llevan a decisiones de inversión poco sensatas en la vejez.
 
Por otra parte, quienes promueven este tributo no reconocen la herencia dejada por los padres a sus hijos como algo propio de la naturaleza humana, deseable y noble. No perciben un legítimo interés de darles a los hijos una ventaja a partir de su propio esfuerzo. Lo defienden desde la óptica redistributiva, ya que evitaría que unas pocas manos consoliden la riqueza. Agregan el argumento de que la herencia, por ser un “regalo inmerecido”, desincentiva a que las nuevas generaciones se esfuercen.
 
Para economistas como Gary Becker, este tipo de impuestos debiera abolirse. Los argumentos son que recauda poco, que los gastos en que incurre el Estado en recogerlo se acercan al monto recaudado y sólo contribuye a llenarles los bolsillos a los más de 20.000 abogados expertos en el tema en los EE.UU.
 
Más importante, a diferencia de lo que ocurría en tiempos de Marx, es que hoy cerca del 70% del patrimonio de las personas es su capital humano. Por ello, la principal herencia que los padres dejan a sus hijos es una buena educación, conocimiento y entrenamiento. Finalmente, recuerda Becker, este impuesto es una pesada carga para que las familias les traspasen su negocio a las futuras generaciones, afectando principalmente al desarrollo de las pymes. Es por ello que países como España lo han eliminado para los herederos de empresas familiares que mantengan la propiedad por, al menos, 10 años.
 
Abonando a lo anterior, Joseph Stiglitz ha desarrollado un modelo que predice que el impuesto a la herencia no lograría el objetivo de reducir la desigualdad en la distribución de los ingresos, pudiendo aumentarla. Stiglitz descubrió que las intenciones del regulador no siempre conducen al resultado buscado. De acuerdo a Stiglitz, el impuesto a la herencia puede alterar la distribución de ingresos antes de impuestos negativamente, de tal manera que incluso empeore la desigualdad después de impuestos.
 
Con una tasa de impuesto de 25% a la herencia, Chile se ubica como el décimo más alto de la OCDE, muy por encima del promedio de ésta que alcanza la cifra de 15%. Este tributo suele no recaudar mucho para los distintos erarios (menos del 1% de la recaudación en los EE.UU. y apenas un 0,3% en nuestro país), por lo que su eliminación se ha transformado en un asunto principalmente ideológico. Suecia, uno de los países más “progresistas” en materia tributaria, lo eliminó el 2004, luego de más de 100 años de existencia.
 
Ni desde el punto de vista antropológico ni desde el económico parece justo cargar con impuestos adicionales a quienes hacen un esfuerzo extra de ahorro en sus vidas, más aun cuando la acumulación de dichos capitales también favorece a los trabajadores, ya que trabajo y capital se complementan.

Fuente: fppchile.org, 2017.


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La mujer que ha puesto en jaque al impuesto de sucesiones

febrero 21, 2017

Cómo una mujer de 82 años ha puesto en jaque al impuesto de sucesiones

Por  Carlos Salas.

Captura de pantalla de una entrevista realizada en Antena3
Captura de pantalla de una entrevista realizada en Antena3.
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Durante años, heredar ha sido una ventaja en unas comunidades autónomas y un infierno en otras. Ahora, los españoles de las regiones que pagan muchos impuestos han dicho ¡basta ya! gracias a la protesta de una mujer de 82 años.

El hermano de Clavelina García murió y la mujer de 82 años heredó su piso en Pola de Siero, Asturias. Estaba valorado en 300.000 euros. Cuando empezó los trámites de las sucesiones, le dijeron que tenía que abonar 80.000 euros de impuestos. En efectivo y a Hacienda.

impuestosClavelina ha tenido la mala suerte de vivir en Asturias. Los habitantes de Asturias junto con los de Andalucía son los más castigados por el llamado ‘impuesto de sucesiones’. Si una persona hereda un piso, un local o dinero, tendrá que pagar una cantidad que puede llegar a ser el 31,25% de lo heredado.

Clavelina ha tenido que pagar casi un tercio del valor . Y aquí viene la paradoja: no importa si Clavelina no puede vender la casa heredada: da igual porque para la comunidad asturiana es como si hubiera recibido 300.000 euros en metálico.

Mucha gente no tiene ahorros para desembolsar ese impuesto de modo que, o están obligadas a vender la herencia, o renunciar a ella. El año pasado se registraron 37.623 renuncias de herencias, como fruto de esta incapacidad de afrontar un gasto inesperado. Según el Consejo del Notariado, de 2007 a 2015 se cuadruplicaron las renuncias a herencias, pasando de 11.048 a 37.600.

Luego vino algo peor para Clavelina. Se percató de que en Madrid, por ejemplo, solo habría tenido que pagar una cantidad ínfima, digamos 800 euros. En esta comunidad, el estado bonifica hasta el 99% del impuesto. De modo que, depende de donde vivas, el estado te clava más o menos impuestos a las sucesiones. Clavelina se preguntó: ¿no somos todos iguales ante la ley? Eso dice el artículo 14 de la Constitución.

“Si tuviera dinero para irme de aquí me iría, pero no puedo. Están consiguiendo que Asturias pierda población y calidad de vida, la gente está cansada y quiere cambiar de residencia… Es una auténtica pena”, explicaba Clavelina a El Mundo.

Fue entonces cuando Clavelina inició su campaña contra este impuesto, y ha tenido mucho éxito. Desde programas de televisión como el de Espejo Público de Susana Griso, hasta entrevistas en los periódicos y una recogida de firmas en la plataforma change.org. El movimiento iniciado por Clavelina se está convirtiendo en un clamor nacional. Ahora está en marcha una petición en change.org para que el gobierno asturiano bonifique el impuesto y que lleva 14.000 firmas. Una petición parecida para la Junta de Andalucía logró recoger 129.000 firmas.

En Facebook se expande como la pólvora encendida una información de hace dos años según la cual el Tribunal de Justicia Europeo dictó que era injusto ese tratamiento desigual en las comunidades españolas. El Tribunal se refería a las diferencias de trato entre residentes y no residentes de la UE, que al fin y al cabo, se parece mucho a la discriminación que sufren los españoles que viven en comunidades diferentes.

Hace pocas semanas un inspector de siniestros en Andalucía creó la Asociación Stop Impuesto Sucesiones. Se llama Juan Carlos Valverde, es de Sevilla, tiene 55 años, y considera que pagar este impuesto es “el peor siniestro”. En una entrevista que concedió a ABC Sevilla, Valverde confesó que este impuesto ataca sobre todo al ahorrador y es “un expolio institucional”.

¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones? Es un impuesto estatal. Para herencias entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34%. Como es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas pueden introducir beneficios fiscales aplicables a sus residentes. “Así por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos residentes tributan como máximo al 1%”, explica la página web de DMS Consultores.

Andalucía, Asturias, Aragón y Extremadura no son tan generosas como Baleares o Madrid. En Asturias, una herencia puede pagar desde el 7,75 (por debajo de 8.000 euros de herencia) al 36,5% (por encima de los 800.000 euros).

El problema es que una persona sin recursos que reciba una herencia media, digamos de 150.000 euros, tiene que pagar 23.000 euros. ¿Y si no tiene ahorros? Para los ricos, no es un problema. Pero para los que no tienen ahorros, eso les obliga a vender la propiedad. En tiempos de crisis, cuando nadie quería comprar pisos o casas, tenían que rebajar el precio de la vivienda o renunciar.

Curiosamente, hay una coincidencia entre el impuesto y el partido que gobierna esa comunidad. No se aplican exenciones en regiones gobernadas por el PSOE, y en dos de ellas, Andalucía y Extremadura, sufren la menor renta per cápita del país. Por decirlo de otra manera, el estado obtiene sus recursos sacándole el jugo a los ciudadanos, especialmente a los más pobres.

Casualmente, la presentadora de televisión Ana Rosa Quintana comentó en un programa que, aunque a ella le convenía que no hubiera impuesto de sucesiones, en realidad, todo el escándalo se había armado para atacar al PSOE. Inmediatamente recibió por las redes sociales una tormenta de críticas, incluidas las de Valverde, quien manifestó que la presentadora estaba “frivolizando el drama”.

Fuente: idealista.com

Más información:

Impuesto a la Herencia (Prov. de Buenos Aires)

Donación, Nuda Propiedad y Usufructo


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La millonaria herencia de Manubens Calvet que se evaporó

junio 8, 2016

Misterio por la millonaria herencia de Manubens Calvet que se «evaporó»

El empresario y político murió en el valle de Traslasierra en 1981. Su fortuna asciende a 400 millones de dólares.

Juan Feliciano Manubens Calvet murió en el valle de Traslasierra en 1981.

Juan Feliciano Manubens Calvet, fue un empresario y político fallecido en 1981 en Córdoba que no tenía hijos. Se estima que dejó una herencia que ronda 400 millones de dólares.

Según publica el medio LaVoz las cuentas bancarias, plazos fijos, comunicaciones internas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del expediente que lleva adelante la Justicia de Córdoba, sería muy poco el dinero que queda por las ganancias producidas por los campos y la hacienda que integran la fortuna.

Las propiedades de mayor valor son campos ubicados en la mejor zona agrícola del sur de Córdoba y una enorme estancia de más de 100 mil hectáreas. Además de las cosechas realizadas durante más de 30 años en tierras del empresario.

Cuando la publicación consultó en abril pasado al juez que lleva la causa, Osvaldo Pereyra Esquivel, sobre el estado de estas cuentas bancarias, el magistrado dijo que en noviembre de 2015 habían ingresado 174.423 pesos a las cuentas bancarias que la sucesión tiene en la sucursal Tribunales del Banco de Córdoba, en la capital provincial.

Según la información que sus abogados acercaron al medio, a septiembre de 2015 el saldo sumado de dos cuentas corrientes de la sucesión en sucursales del Banco de Córdoba era inferior a cinco millones de pesos. A eso se añadía un plazo fijo, también en el banco provincial, por 6.314.551 pesos.

dinero perdido inodoroLa Voz remarca que dos de los grupos de familiares que disputan la fortuna,se encuentran alarmados al ver el poco monto de dinero que, según las cuentas oficiales, habrían generado las propiedades a lo largo de las tres décadas.

Manubens Calvet fue un productor agropecuario de la ciudad de Villa Dolores, Córdoba. Fue diputado provincial y dos veces intendente de la ciudad. Al momento de su muerte,era dueño de una de las mayores fortunas de América latina.

Fuente: perfil.com, 07/06/16.

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Herencias: sólo el 15% de la gente deja su testamento antes de morir

Especialistas coinciden en que siete de cada diez sucesiones son conflictivas y que pocos dejan por escrito su última voluntad. Galería de herencias inolvidables .

Foto: Cedoc

No hay familia que no tenga conflictos a la hora de dividir los bienes de un difunto. Lo económico y lo emocional se unen de modo explosivo y las peleas suelen aflorar, muchas veces, de modo irreconciliable. Pero, aún así, según datos de la Cámara Civil, apenas el 15% de la gente realiza testamentos, y manifiesta su última voluntad a través de los mismos.

El caso paradigmático es el de Juan Feliciano Manubens Calvet, un terratiente que murió en 1981, dueño de una suma que rondaría los 500 millones de pesos. Nunca se casó, no se le conoce descendencia y no habría dejado testamento alguno. Su herencia es disputada por 33 sobrinos nietos del millonario y todavía la Justicia no llegó a conclusiones certeras sobre el destino de su fortuna.

Todo esto se habría evitado si Manubens Calvet hubiese hecho un testamento, pero “en Argentina no existe una práctica cultural de pensar la herencia y lo habitual es la sucesión “ab intestato”, o sea que, la ley llama a hacerse cargo a los parientes hasta el cuarto grado”, explica desde el Consejo Argentino de Planificación Sucesoria, el Dr. Leonardo Glikin.

Fuente: perfil.com, 03/07/10.

¿Qué es la Planificación Sucesoria?

febrero 24, 2016

Los cuatro pilares de la Planificación Sucesoria

Por Leonardo Glikin.

Proteger a un hijo con discapacidad; tomar medidas para prever las necesidades financieras de la vejez; evitar los costos de una sucesión legal; ser justo en la distribución del patrimonio a los seres queridos …. todas estas son motivaciones para encarar una Planificación Sucesoria personal.

¿Qué es la Planificación Sucesoria?

planificación sucesoria 02Básicamente, consiste en tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte.
Lo cual implica un primer desafío: si nos sabemos mortales, tenemos que imaginar diversos escenarios, porque lo que nunca se sabe es cuándo, y bajo que circunstancias, la muerte va a ocurrir.

PREGUNTAS MOTIVADORAS

La Planificación Sucesoria implica un cambio cultural, dado que la sociedad argentina no tiene como práctica ni costumbre el hecho de pensar en el futuro y tomar acción en relación con él.

Algunas preguntas motivadoras, a modo de guía para la toma de decisiones sobre la Planificación Sucesoria  son las siguientes:

  • ¿Ha pensado en el escenario que se presentaría en su entorno afectivo en caso de que Ud. falleciera de manera prematura?
  • ¿Quiénes se verían afectados por su desaparición?
  • ¿Qué acciones puede implementar para protegerlos?
  • ¿Cómo podría evitar conflictos entre los seres queridos?
  • ¿Qué medidas debería tomar para ser equitativo (y no necesariamente igualitario)?
  • ¿Qué pasaría si una situación de enfermedad le impidiera tomar decisiones sobre Ud. mismo y el funcionamiento familiar?
  • ¿Quiénes deberían tomar las decisiones por usted llegado el caso?
  • ¿Qué daños sufrirían sus afectos más cercanos?
  • ¿Qué riesgos correrían sus proyectos, en caso de su ausencia física?
  • ¿Qué pasaría si los costos a afrontar en el futuro fueran demasiado altos y en su retiro usted no contara con los recursos económicos para ello?

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LOS CUATRO PILARES

La Planificación Sucesoria se asienta en cuatro pilares básicos, a partir de los cuales se pueden comprender las motivaciones disímiles de cada persona, a cada edad y en cada circunstancia de la vida.

Esos pilares, que responden a valores de profunda significación, son:

  • La protección
  • La armonía
  • La proyección personal
  • La trascendencia

Los analizaremos en forma particular.

La protección

Significa arbitrar los medios necesarios para que:

  • Los seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones materiales de vida como consecuencia de la desaparición de su proveedor de ingresos.
  • El patrimonio no se vea afectado por un impacto impositivo derivado del fallecimiento del titular. .

La armonía

Consiste en adoptar medidas tendientes a:

  • Evitar conflictos entre miembros de la familia.
  • Definir los principios éticos del heredante (o sea, de quien está encarando su propia Planificación Sucesoria), que, en general, se basan en:
    • Mantener la igualdad entre los hijos.
    • Propender a la equidad, tendiendo a compensar situaciones de diferencia.
    • Premiar el mayor esfuerzo de algunas personas.
    • Compensar por la presencia y asistencia recibida de algunos hijos u otros seres queridos, en especial en la vejez o durante una enfermedad.
    • Compensar a quien haya sido afectado por los condicionamientos de la vida (por ejemplo, un hijo que padece una enfermedad incapacitante, o algún ser querido que tuvo una mala experiencia matrimonial y, por lo tanto, tiene una vida poco feliz, aunque tenga los recursos económicos para sustentarse).
  • Dar a cada uno lo que le corresponda sobre la base de los principios éticos del heredante.
  • Tratar de armonizar tales principios del heredante con lo que puede ser aceptado por los herederos, lo que ayudará a evitar un mal recuerdo en el marco de los afectos. En otras palabras, intentar soluciones por consenso.

La proyección

Entre los valores más apreciados de una persona se encuentra lograr que sus propios proyectos puedan seguir adelante.

En el caso de las empresas esto ocurre cuando algún individuo se plantea cómo conseguir que se continúe más allá de su esfuerzo personal, tratando de evitar con ello que la organización padezca el impacto de la falta de su aporte personal.

En esos escenarios, el empresario se está planteando su propio exiting, o sea, la estrategia para la salida personal de la empresa y la búsqueda de personas comprometidas para poder llevarla adelante.

Pero también está comprendido el riesgo de no poder retirarse: de que, por alguna contingencia, una persona no pueda seguir adelante con su empresa o con sus proyectos.

“Empezar con el fin en la mente” es un sano principio que implica poder prever las contingencias, e imaginar la manera de resolverlas.

La trascendencia

Sea a través de actos filantrópicos, o de la consolidación de ciertos proyectos personales, lo cierto es que satisfacer las necesidades de trascendencia significa responder de la manera más efectiva posible a algunos de los valores más importantes de los seres humanos.

Trascender significa, por ejemplo, que el propio nombre bautice un proyecto, o que el esfuerzo del presente rinda sus frutos en el futuro lejano (por ejemplo, al garantizarse la educación de los nietos o de los bisnietos).

Muchas veces, quienes se focalizan en el pilar de la trascendencia, ya tienen íntegramente resuelto el pilar de la protección.

¿QUIÉNES Y CUÁNDO DEBEN CONSULTAR POR LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA?

Una respuesta factible es “todos aquellos que tengan un patrimonio, una familia, un entorno afectivo y el deseo de dejar organizado en vida qué sucederá con todo ello cuando acontezca la muerte, para así poder vivir tranquilo ahora”.

No obstante, en particular, podemos mencionar algunos casos en los que resulta imprescindible consultar a un Planificador Sucesorio. A saber:

a) Cuando se está por comprar o vender un bien importante.
b) Cuando alguien decide casarse o divorciarse.
c) Al comenzar una convivencia de hecho, o quienes ya conviven.
d) Al formar una familia ensamblada.
e) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado.
f) Cuando nace un hijo.
g) Cuando los padres son ancianos o se encuentran enfermos.
h) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona, o una sociedad.
i) En casos de empresarios o profesionales independientes.
j) Cuando existen cónyuges e hijos de ellos.
k) Cuando una persona de mediana edad se halla interesada en encontrar una forma de ingreso para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos, o la manutención del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente.
l) Cuando se ha transitado por sucesiones complejas y se quiere asegurar a los herederos la transmisión de su patrimonio con prolijidad y seguridad.
m) Cuando se considera que se necesita asesoramiento profesional especializado para lograr sus objetivos de previsión del futuro, para así vivir más tranquilo el presente y evitar conflictos sobre la base de su propia realidad personal, patrimonial y familiar.
n) Cuando alguien se siente desplazado de un patrimonio o de una empresa.

El autor es abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia y conferencista internacional. Dirige CAPS Consultores.

Fuente: Temas de Planificación, Feb/Mar 2016.

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Argentina: Crece la presión impositiva sobre la construcción de inmuebles

febrero 1, 2012

Prevén parate inmobiliario por impuesto a las Ganancias para fideicomisos al costo

Por Mariano Gorodisch

 

BUENOS AIRES – Alarma. Pánico. Incertidumbre. Eso fue lo que generó en el sector del real estate vernáculo la buena nueva de la AFIP: según un proyecto en estudio, los fideicomisos inmobiliarios podrían quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias, que asciende al 35% sobre el beneficio obtenido.

El tema es que, ante la escasez en la plaza de créditos hipotecarios, los fideicomisos al costo eran la única forma de financiarse para quien quería comprar una propiedad. «El 95% de los compradores son inversores, que lo ven como una forma de ahorro obligado, de modo de no destinar todo su excedente al consumo», explica Germán Gómez Picasso, CEO de Reporte Inmobiliario.

Es que se puede pagar en 24 cuotas mensuales. Para poner un ejemplo, una unidad de u$s 120.000, se deben pagar cuotas de u$s 3.000, además de un anticipo del 30%, mientras el 15% restante se paga al momento de la entrega.

Damián Tabakman, presidente de la Asociación Argentina de Profesores y Consultores de Real Estate, informa que la gran mayoría de los proyectos que se hacen en la actualidad en la Argentina son fideicomisos al costo.

Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina y titular de Walenten Propiedades, sostiene que todo lo que genera una mayor presión impositiva va a terminar perjudicando al sector, que ya viene de capa caída debido a la retracción que se produjo el mes pasado por la dificultad de acceder al dólar oficial.

«Durante casi un mes se paralizó el mercado, ya que los inversores son muy sensibles al dólar», confirma Tabakman.

Horacio Cavia, de Toribio Achaval, indica que se salvaron quienes tenían las cuotas fijadas en pesos, ya que de esa manera no tenían la necesidad de comprar dólares.

Walenten coincide con esta óptica: «Hay una dilación en la toma de decisiones. Encima, la sequía en el campo no hace más que agravar la situación, ya que el 40% de los inversores inmobiliarios provienen de la agricultura, así que estamos todos rezando de que llueva mucho de una vez por todas», confiesa Walenten.

José Rozados, presidente de Reporte Inmobiliario, pone sobre la mesa otro factor que enciende la alarma en el sector: los valores que tomará la AFIP para el impuesto a las ganancias será sobre los precios de mercado, no los del costo de la construcción, que son con los que se mueven este tipo de fideicomisos. En consecuencia, los inversores deberán pagar por cifras que son entre un 15 y un 25% superiores.

A juicio de Rozados, la nueva normativa representará una complicación no sólo para el inversor, sino también para el administrador del fideicomiso. Por lo tanto, cree que generará un impacto negativo en la generación de mano de obra. Hasta ahora, en cambio, quien estaba obligado a liquidar ganancias era el fideicomiso, y cada uno de los inversores luego debía hacerlo en forma particular, de acuerdo a su posición ante la AFIP. Por lo tanto, esta medida perjudicará mucho más al que antes no tributaba, ya que ahora los controles serán mucho mayores.
Fuente: El Cronista, 23/01/12.
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Aquí transcribo una consulta que recibí sobre el tema:

 

—– Original Message —–

From: Candelaria Cerutti

To: [email protected]

Sent: Wednesday, February 01, 2012 12:09 PM

Subject: nota para revista Inversor Global.

 

 

 

Hola Gustavo, mi nombres es Candelaria Cerutti y soy periodista de la revista Inversor Global. En este momento estoy haciendo una nota sobre el impacto que puede tener el proyecto de ley que intentará que algunos fideicomisos paguen impuestos a las ganancias. Es por ello que quería saber si estarías dispuesto a contestarme algunas preguntas para ser citado en la nota. Puntualmente lo que me gustaría que me digas es: ¿cómo crees que esto va a efecto en el negocio del ladrillo? ¿van a bajar las construcciones? ¿van a subir los precios? .

Estoy cerrando la nota en unas horas,

muchas gracias!

un saludos cordial.

Candelaria Cerutti

 

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Estimada Candelaria:

Gracias por consultarme sobre el tema. Con todo gusto voy a colaborar con tu nota.
Aquí van mis respuestas:

¿Cómo crees que esto va afectar al negocio del ladrillo?

El proyecto en estudio que pretende gravar en forma directa a los fideicomisos inmobiliarios con el impuesto a las ganancias representa un paso más en el incremento de la presión tributaria y una nueva muestra de la voracidad fiscal del gobierno, producto de la necesidad urgente de disminuir el déficit presupuestario.

De aplicarse se convertirá en un nuevo obstáculo para los negocios inmobiliarios ya que no sólo obligará atributar más a los inversores sino que también representa una traba burocrática por los complicados trámites del proceso de liquidación de impuestos. Todo esto desalienta al potencial inversor y vale la pena destacar que más del 90% de los compradores lo hacen con fines de inversión. En Argentina los que compran inmuebles no lo hacen para asegurarse un hogar donde vivir sino para conseguir un lugar seguro donde colocar sus excedentes (en su mayoría provenientes de la actividad agrícola).

 

¿Van a bajar las construcciones? ¿Van a subir los precios?

Los efectos de este tipo de medidas no se ven en forma inmediata, se perciben en el largo plazo y en forma indirecta; por ello son tan peligrosas, generan un beneficio directo e inmediato para el gobierno de turno y castigan en forma difusa y prolongada a una cantidad muy grande de contribuyentes. Forman parte del nefasto “Costo Argentino” que tanto daño hace a nuestra economía nacional.

A la larga y en forma inexorable provocan un incremento de los precios y desalientan la inversión en ladrillos.


Espero haber sido claro y específico al contestar tus preguntas.
Cordialmente,

Gustavo Ibáñez Padilla

 

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Impuestos a los Inmuebles (Panorama Global)

Los impuestos son inevitables. Los que afectan a los inmuebles, son de varios tipos:

1- Impuestos derivados de la compra del inmueble: Se cargan en la mayoria de los países; pueden recibir distinta denominación como STAMP DUTY, TRANSFER TAX, PURCHASE TAX, pero resultan ser el mismo impuesto que dispone el gobierno de cada país donde se encuentra situado el inmueble que se ha vendido. Aunque su importe puede variar de un país a otro, destacando que en algunos la tasa solo se carga en la reventa y no en la obra nueva. Habitualmente a la Obra Nueva se le aplica el IVA o VAT.

2-. Impuestos por la tenencia del inmueble : En España exisate el IBI, basado en el valor catastral del inmueble. Lo debe  abonar todo propietario de un inmueble, con independencia de su status. Al ser un impuesto municipal su importe suele variar según el tamaño del inmueble y su localización. Se realiza en un pago anual que se carga en la cuenta del propietario, en UK sería similar al Council Tax.

3-. Impuestos aplicados a las ganancias obtenidas por la venta del inmueble: En muchos países este tipo de impuesto se aplica a la ganancia que se obtiene entre el precio de compra del inmueble y el precio de venta (en algunos países permiten descontar de esta ganancia, los gastos realizados para el mantenimiento, reparaciones, mejoras que se hayan hecho en la propiedad, siempre que se adjunten recibos y comprobantes ). También se le conoce como Capital Gains Tax (CGT) y se aplica en el momento en que se vende el bien. En Algunos países se aplica de forma gradual la cantidad a pagar, por ej. Turquia, el CGT  no se carga en el país, una vez se ha  comprado la propiedad y se mantiene ésta durante cuatro años. En otros países, como Francia, este impuesto se paga durante quince años. Fuera de USA, hay diferentes formas y escalas de aplicación de este impuesto, atendiendo si son residentes o no residentes en el país. Muchos inversores, de forma errónea, creen que  si el impuesto no se exige en el país donde se encuentra la propiedad que están vendiendo, no hay que pagar nada……. pero no es asi,  solo se está exento de pagar si  es tax resident en este pais en cuestión . En el caso de que seas residente, por ejemplo en UK, se  cargará un  impuesto sobre cualquier ganancia que haya obtenido en el mundo. En general, el vendedor de cualquier país pagará CGT o algún impuesto similar en el país donde está localizado el bien inmueble porque se aplica la  retención de  una tasa al venderlo. Por ejemplo en USA el comprador retendrá un 10% del precio de compra, para entregarlo a hacienda.

Con respecto a la doble imposición : habrá que prestar atención para no pagar tasas dos veces ( en el país donde se encuentra el bien, y en el país donde se tiene la residencia fiscal). Los países suelen firmar muchos tratados de doble imposición con distintos países para evitar pagar en dos paises a la vez  por la venta de un  mismo bien. En estos casos lo que se paga fuera ya no se debe volver a pagar en el pais de residencia fiscal.

4-. Impuestos a la Herencia: Esto lo puede decidir el propietario, ya sea haciendo o no el testamento, en el país donde está situado el inmueble, y disponiendo que se debe hacer con él.

Es necesario buscar asesoramiento de un especialista, contador o abogado fiscal en el país de compra del bien, que ayude a que la cantidad final de tax a pagar, dentro del marco de la ley, sea lo más ventajosa posible para cada caso.
Adaptado de: UniversoInmobiliario.com

Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires

enero 31, 2011

En la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto a la Herencia se paga desde $ 50 mil

29/01/11

Fue reglamentado y rige desde el 1° de enero. Buscan obtener $ 300 millones.

Por Rodolfo Lara

LA PLATA. Con la reglamentación de la Ley de Herencia, que grava la transmisión gratuita de bienes a partir de los 50.001 pesos, se puso en práctica la polémica norma provincial. El gobierno de Daniel Scioli prevé una recaudación de 300 millones de pesos en el primer año de aplicación de este tributo.

Según la Ley 14.200 reglamentada por ARBA, se estableció en $50.000 el monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito que no estará alcanzado por el impuesto a la herencia. Ese monto se eleva a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

Si heredaron 200.001 pesos, los familiares directos pagarán el 4% sobre el excedente de un peso. Si ese excedente supera los 125.000 pesos, la alícuota pasa al 4,075%. En el caso de familiares indirectos, si heredaron 50.001, pagarán 6% sobre ese peso excedente.

Fuentes cercanas al director de ARBA, Martín Di Bella, advirtieron que el 90% de las herencias son recibidas por familiares directos, por lo que serán mayoría los que paguen la alícuota más baja.

Desde el 1° de enero son afectadas por este gravamen las herencias, legados y donaciones.

Incluye a todos los bienes de las personas residentes en la Provincia al momento de la transmisión o cesión.

En el debate del proyecto se había cuestionado el espíritu de la norma porque “con un piso tan bajo”, el impuesto perdía su carácter progresivo y fija el alcance en un universo mayoritario.

El 24 de diciembre el Poder Ejecutivo realizó la promulgación con la publicación en el Boletín Oficial. Esta semana fue reglamentada por la Agencia de Recaudación para cumplimentar el trámite.

¿Cuáles son los bienes afectados? Además de los inmuebles, automóviles, aeronaves, acciones en sociedades comerciales o empresarias y títulos públicos o privados.

ARBA podrá actuar sobre propiedades del fallecido radicadas fuera de la Provincia.

El riesgo, suponen algunos legisladores, es que en valores tan acotados como establece la ley, las familias no podrían hacer frente al tributo sin afectar el patrimonio legado. Según el senador José Zingoni (GEN), “los deudos deberán asumir el pago de una suma significativa que, de no contar con el efectivo va a derivar en la venta de los bienes en cuestión”.

La Ley 14.200 habla de “enriquecimiento gratuito”. En esos casos de valores menores el enriquecimiento se tornaría relativo.

Con autorización judicial, ARBA podría acceder a conocer lo que hay dentro de una caja de seguridad. Requiere de elementos que respalden la sospecha de elusión tributaria del fallecido u otra maniobra ilegal. Es ineludible la intervención judicial.

Buenos Aires hace punta con este impuesto. Tiene necesidades recaudatorias y por eso incrementó el Inmobiliario Urbano y Sellos. Este tributo reglamentado sobre la transmisión gratuita de bienes espera ser más exitosa que la última experiencia en Nación. En 1975 se aplicó y apenas hubo una cosecha del 0,0065 por ciento del total de los ingresos tributarios. Diez años después, Raúl Alfonsín envío un proyecto al Congreso y sólo recibió media sanción.

Fuente: Clarín. Buenos Aires, 29/01/11.

 

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