La Justicia rechazó la acusación de la AFIP a Despegar.com

abril 11, 2015

La Justicia rechazó la acusación de la AFIP a Despegar

Por Hugo Alconada Mon.

La denuncia fue espectacular y ruidosa, con fotos y declaraciones incluidas del director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. La empresa Despegar.com, se anunció, evadía el impuesto a las ganancias por montos millonarios. Y se ordenó la clausura preventiva de sus oficinas. Pero ahora, 14 meses después, la Justicia exoneró a la firma, cerró la causa y criticó en durísimos términos a la AFIP, que en silencio consintió el fallo.

argentina bandera con bananasLa decisión fue tomada por el juez en lo Penal Tributario, Javier López Biscayart, el 17 de marzo pasado, pero recién quedó firme este mes, cuando la AFIP decidió no apelar el sobreseimiento -al igual que la Fiscalía- y sólo recurrió ante la cámara porque el magistrado también le impuso al organismo tributario que afronte las costas del juicio.

López Biscayart tomó esa decisión después de criticar en duros términos a la AFIP por denunciar que Despegar.com había montado una «planificación de acciones fiscales nocivas» por el equivalente a «sumas varias veces millonarias», pero que luego, y según cálculos de la propia AFIP, no fue así.

«Corresponde poner de relieve la desmedida diferencia entre la magnitud del hecho denunciado [por la AFIP] y los exiguos resultados de la labor final de fiscalización, concluyendo un ajuste técnico de mínima significancia», remarcó el juez.

Eso, añadió, generó «un dispendio jurisdiccional innecesario y que, por lo tanto, determina la imposición de las costas de este proceso a la parte querellante [por la AFIP], puesto que en modo alguno puede considerarse razonable que pudiera tener derecho a formular la desproporcionada presentación» con la que comenzó el expediente penal.

El contrapunto comenzó en febrero del año pasado, cuando el organismo recaudador clausuró las oficinas de Despegar.com y suspendió su habilitación para operar en el mercado local, después de acusarla en público de evadir impuestos en la Argentina a través de una sociedad en Delaware, Estados Unidos.

«Las empresas que desarrollan su actividad en la Argentina deben saber que tienen que pagar los impuestos en nuestro país», afirmó entonces Echegaray.

«En el ámbito del G-20, las principales potencias del mundo están planificando qué hacer con las grandes multinacionales que esconden sus activos en sociedades offshore, nosotros hacemos acciones concretas contra aquellos que realizan planificaciones fiscales nocivas.»

Dentro del expediente penal, sin embargo, la AFIP completó un análisis que determinó que no existió tal evasión por «sumas millonarias», como había anunciado a la prensa.

Por el contrario, los expertos de la AFIP estimaron los montos por los que Despegar.com debería ajustar sus declaraciones impositivas, que accedió a rectificarlas. Y a partir de allí se determinó que el monto máximo que el organismo tributario podía reclamarle a la firma ascendería a 300.000 pesos durante 2009, poco más de $ 296.000 por el año fiscal siguiente y otros $ 246.000 durante 2011. Es decir, todos debajo del monto mínimo que establece la ley para abrir una investigación penal por evasión simple, que desde 2011 es de 400.000 pesos.

Sobreseído

Ante las conclusiones de la propia AFIP, López Biscayart dispuso sobreseer al único ejecutivo de Despegar.com que había sido imputado «porque los hechos no encuadran en una figura legal, con expresa mención de que la formación de la presente causa a este respecto en nada ha afectado el buen nombre y honor de que hubiera gozado».

Sin embargo, el magistrado incluyó un segundo punto en su resolución y decidió «imponer las costas del proceso a la parte querellante», en alusión a la AFIP, que sólo decidió apelar esa decisión judicial.

Líder del mercado de turismo online, Despegar.com -con ventas durante 2011 por 184 millones de pesos- atribuyó la clausura que había dispuesto la AFIP sin una orden judicial a restricciones impuestas por el Gobierno.

«La empresa presume que probablemente esta acción sea parte de un esfuerzo más por intentar restringir las opciones de compra de viajes al exterior y que estas medidas se puedan extender al resto de las agencias de viaje», indicaron entonces a este diario desde Despegar.com sólo horas después de aquel operativo.

Sin entrar en esas hipótesis, López Biscayart ordenó archivar la causa.

Fuente: La Nación, 11/04/15.

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El impuesto de Bienes Personales, otra carga más

abril 6, 2015

Sobre llovido, mojado: al peso del impuesto a las ganancias se suma el de Bienes Personales

Por Silvia Stang.

La desactualización del monto de patrimonio gravado hace que cada vez sean más quienes deben pagar o sólo declarar sus bienes

Nacido por una situación de «emergencia» dos décadas y media atrás; cuestionado por defectos de origen como el de no considerar en general las deudas, y desactualizado desde hace varios años frente a la inflación, el impuesto sobre los bienes personales representa, junto con Ganancias, una carga fiscal que crece para muchas familias de clase media. No sólo son cada vez más quienes deben pagarlo, sino también quienes aun sin tener un patrimonio que los obligue a tributar deben presentar una declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dentro de pocos días comienza el calendario de vencimientos por el período fiscal 2014.

¿A quiénes alcanza el impuesto?

A las personas que, de acuerdo con las pautas de valuación de los activos gravados, tengan un patrimonio que al 31 de diciembre de 2014, llegue o supere los $ 305.000. Sin embargo y sin importar qué bienes posean, están obligados a hacer una declaración informativa todos los empleados o jubilados que tuvieron una remuneración bruta anual de $ 96.000 o más el año pasado (un promedio mensual de tan sólo $ 7384). Si la cifra anual superó los $ 144.000, se exige también una declaración de Ganancias.

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración y pagar?

impuestos-20-presion-tributariaLas fechas tope para la presentación de la declaración jurada serán entre los días 13 y 17 de este mes, dependiendo del número de terminación de CUIL o CUIT. La excepción -entre quienes deben pagar- está dada para las personas con participación en sociedades que no cotizan en Bolsa y cierran su ejercicio en diciembre: en este caso los vencimientos serán entre el 11 y el 15 de mayo. Para pagar el impuesto, hay plazo hasta el día hábil posterior al de la última fecha para hacer la declaración. Quienes deben hacer presentación pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

¿Qué activos están gravados?

Inmuebles, vehículos, obras de arte, bienes del hogar, saldos de cuentas corrientes bancarias, dinero en efectivo, moneda extranjera, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del dinero al fisco lo hacen las sociedades).

¿Qué bienes están exentos?

Los saldos de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo bancarios, las cuotas sociales de cooperativas, los títulos públicos y los inmuebles rurales alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. En este último caso, la AFIP interpreta que si en el campo hay una explotación unipersonal, sí debe tributarse Bienes Personales sobre el patrimonio neto, aclara Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Aun sin un real crecimiento patrimonial, ¿se pagará más que el año pasado?

Sí, porque no hubo cambios en la base imponible del impuesto (que fue dispuesta en 2007), mientras que sí se movió la valuación de los bienes. Así, se produce una mayor presión fiscal sobre patrimonios que incluso pueden haberse reducido. «En un contexto inflacionario, y ante la actualización del valor de los autos y el incremento aplicado por varias jurisdicciones a la valuación fiscal de inmuebles, hay una suba del monto nominal a abonar», afirma Lucas Bustos, director del Estudio LGB & Asociados. A eso se suma, por caso, el alza del precio del dólar -de 30% en 2014- para quienes declaren ahorros en la divisa.

¿Cómo se valúan los inmuebles?

Se considera el valor de adquisición o el de la construcción y se amortiza a razón de 2% por año. Si el precio está en dólares, se toma la cotización al ingreso del inmueble al patrimonio; esto hace que el momento de compra determine en gran medida si un bien queda gravado o no. Si alguien compró durante la convertibilidad y pagó US$ 100.000, el valor de «arranque» será de $ 100.000; si la operación se hizo con el dólar a 5 pesos, entonces el monto inicial será de $ 500.000. Al valor neto de amortizaciones se lo compara con la valuación fiscal del inmueble (está en las boletas de los impuestos inmobiliarios) y se toma el más alto. «El valor fiscal también se toma cuando no es posible saber el costo de adquisición», dice Caranta.

¿Qué valor se toma para un auto?

Al precio pagado se le resta un 20% por año transcurrido desde la adquisición. «Ese valor debe compararse con el informado por la AFIP [que está en Internet] y se toma el mayor», explica Bustos. Pasados cinco años desde la compra, el valor es cero.

¿Cómo se declaran las tenencias de dólares? ¿Y otras inversiones?

En pesos, según el valor de la divisa al 31 de diciembre de 2014 informado por la AFIP en su página. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene registro de compras y ventas de la divisa, por lo cual, si en el período previo se habían declarado dólares, o si en el año al que corresponde la declaración se compraron y esas cantidades no aparecen consignadas en la declaración, deben poder justificarse gastos dolarizados. La AFIP también informa los valores a consignar por tenencias de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y otras inversiones.

¿Cuánto se paga de impuesto?

Cuando el valor de los bienes gravados suma entre 305.000 y 750.000 pesos, se paga 0,5% del total del monto. Las alícuotas luego son: 0,75% (patrimonio de 750.000 a 2 millones de pesos); 1% (de 2 a 5 millones de pesos), y 1,25% (más de 5 millones de pesos).

¿Puede financiarse el pago?

Es posible cancelar la obligación en tres cuotas y el primer pago, según explica Fernanda Laiún, del estudio LFS, debe hacerse hasta el día del vencimiento de la presentación de la declaración jurada. El impuesto determinado por 2014 genera la obligación de pagar anticipos por 2015 en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de este año, y en febrero de 2016.

Fuente: La Nación, 06/04/15.

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Impuesto a las ganancias: un abuso cada día mayor

abril 5, 2015

Impuesto a las ganancias: una carga cada vez más distorsiva

Por Silvia Stang.

El tributo, convertido en bandera política, perdió ya sus principios de progresividad y trato equitativo; su peso sobre los salarios alcanzados no deja de crecer

Un descuento salarial que equivale a un porcentaje mucho mayor al que representaba un tiempo atrás, aun cuando la capacidad de compra del ingreso percibido haya, en rigor, disminuido. Una contribución al fisco que hay quienes deben hacer y quienes quedan liberados, aun cuando algunos de los de este segundo grupo lleven a sus bolsillos más dinero que algunos de los que sí tributan.

Principal razón expuesta para el paro de actividades que protagonizaron varios gremios el martes último, el impuesto a las ganancias que pesa sobre un grupo de trabajadores quedó enredado en una serie de distorsiones. La raíz de todo, claro, está en la inflación.

basta de impuestos 01Como los precios suben, se busca que los salarios acompañen con incrementos nominales; entonces, al no modificarse los números del esquema que define quiénes y cuánto pagan de impuesto, el efecto es lógico: se reciben salarios que tienen un valor real igual o inferior al de antes del ajuste, pero la incidencia de Ganancias es muy superior. Cuán superior, es algo que depende de cada caso. Un ejemplo aportado por el Ieral para un asalariado sin cargas de familia que en 2013 tenía un salario bruto promedio levemente por encima de $ 15.000 indica que en ese año el impuesto significó 6% del sueldo. Si se supone que ese ingreso se ajustó y mantuvo el poder adquisitivo al año siguiente, y que lo mismo ocurre ahora, en 2015, entonces el peso de la carga fiscal fue de 9% en 2014 y-de no haber cambios este año- llegará a 16% en 2015 (para el ejercicio se usaron las estimaciones de inflación de consultoras privadas).

Una causa de ese salto en el grado de incidencia es que, por un efecto de la última modificación que decidió el Gobierno (un decreto de 2013), el esquema perdió progresividad; cobrar $ 25.000 o 100.000 por mes hoy puede significar estar gravado con la misma alícuota.

Con consultas a economistas y tributaristas, la nacion analizó cómo está hoy el impuesto y por qué llegó a convertirse en bandera política de muchos.

QUIÉNES PAGAN

Desde la vigencia del decreto 1242 de 2013 están alcanzados por Ganancias los asalariados y jubilados que entre enero y agosto de ese año tuvieron remuneraciones o haberes brutos superiores a los $ 15.000 por mes; y están al margen aquellos cuyos ingresos estaban por debajo de esa cifra, sin importar cuánto perciban ahora. Según la normativa, si una persona cambia de empleo, se le retiene o no el impuesto también según su remuneración de los primeros ocho meses de 2013 (en su otro puesto). Y quien ingresa a su primer trabajo, tributa si la remuneración bruta inicial supera los $ 15.000 y queda eximido si el salario pactado para la relación laboral es inferior.

UN CÁLCULO COMPLEJO

Ganancias es un impuesto de determinación anual con un régimen de pagos mensuales que se hacen efectivos con los descuentos al salario que aplica el empleador. El cálculo opera de la siguiente manera:

  • Del salario bruto ($ 390.000 anuales, para poner un ejemplo) se descuentan los aportes con destino a la jubilación, la obra social y el PAMI (por lo general suman 17%, aunque algo menos en los ingresos más elevados dado que existen topes).
  • Del sueldo neto ($ 323.700) se restan los montos que la ley define como «ganancia no imponible» y «deducción especial»; la suma de ambos conceptos es hoy de $ 108.242 para quienes en 2013 tenían sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000, y de $ 90.202 para quienes percibían más.
  • Al resultado ($ 215.458 en el caso propuesto) se le quitan eventualmente las deducciones declaradas por la persona; por ejemplo, por cónyuge e hijos, o por sueldos y aportes de servicio doméstico; si el caso es el de un soltero que declara a una empleada, se restarán hasta $ 18.662,4 (el tope).
  • La cifra resultante es el ingreso sujeto al impuesto ($ 196.795,60); para calcular cuánto paga, hay una tabla de tasas crecientes. Esa tabla está muy desvirtuada, y la persona del ejemplo irá directo al escalón más elevado, pese a que su ingreso no es de los más altos entre los gravados. Pagará un monto fijo de $ 28.500, más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000 ($ 76.795,60 en el caso). ¿Resultado? Un impuesto de $ 55.378,46, que representa algo más de 14% del sueldo bruto.

EFECTO INFLACIONARIO

Cada vez que, por seguir a la inflación, se producen incrementos nominales de salarios, se eleva la carga fiscal medida como porcentaje del ingreso, si es que no se ajustan los valores que forman parte del esquema antes descripto. «Este impuesto es el preferido de la doctrina, porque por definición es el que mejor mide la capacidad de contribución; pero desde que la inflación no es reconocida, se distorsionó; ya no mide esa capacidad y así se genera una carga ilegítima», analiza César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino.

Hay tres conceptos que requieren actualización para evitar una mayor presión fiscal: uno es el monto del salario más bajo que queda alcanzado por el impuesto (el que se conoce como «mínimo no imponible», aunque la expresión es incorrecta, ya que en todo caso se trata del mínimo sí imponible); otro concepto incluye los valores de ingresos topes de cada escalón de la tabla de alícuotas, y en tercer lugar están las deducciones.

SALARIO IMPONIBLE

Esta variable afectada por la inflación no sólo está retrasada, sino que, según coinciden en señalar los tributaristas y por la manera en que está definida, provoca un trato desigual entre asalariados que no se justifica. Hoy se paga o no Ganancias de acuerdo con la remuneración que se tenía en 2013, es decir, según un parámetro histórico e inflexible. Según advierte Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz y profesor del posgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral, un esquema así es insostenible, en tanto que encontrar la salida se vuelve más difícil cuanto más tiempo pase. La norma produce que, por ejemplo, pueda estar exento alguien que hoy percibe un salario de $ 50.000 y que sí contribuya alguien que cobra $ 25.000. O que, en determinados casos, hoy llegue más dinero al bolsillo de ciertas personas que al de otras que tienen un salario bruto más elevado, porque el primero quedó al margen del impuesto y el segundo, alcanzado. Más aún: entre las incongruencias del decreto, un trabajo del Iaraf advierte que si alguien tenía un sueldo superior a $ 15.000 a 2013 y, por alguna razón, ahora cobra menos, igual debería tributar.

LA TABLA QUE NO SALVA

En el ejemplo antes ofrecido, alguien con un salario bruto mensual de $ 30.000 quedó gravado con la tasa más alta: le toca pagar por año un monto fijo de $ 28.500 más el 35% de un cierto excedente de su ingreso. La ley prevé en realidad una tabla con siete alícuotas, que se incrementan a medida que crece el salario. El problema actual es que los topes de ingresos que definen si alguien tributa con una u otra tasa fueron dispuestos en el año 2000 y nunca más se cambiaron, según recuerda Fraga. Así, el empleado del ejemplo llegó insólitamente a la misma alícuota que quien gana un ingreso anual de siete dígitos.

Por cuestiones técnicas, esto se agravó con el decreto de 2013, que implícitamente determinó que, o se está afuera del impuesto o se está adentro y en las alícuotas más altas. «Un trabajador que en 2013 tenía un salario apenas por debajo de $ 15.000 mensuales, en 2015 no paga impuesto; si otro estaba algo por arriba de ese monto, ahora está alcanzado, y lo más probable es que con el 35%», dicen Marcelo Capello y Alejandra Marconi, economistas del Ieral. «Los variados parches introducidos al impuesto desvirtuaron en gran medida su carácter progresivo», advierten.

Los cálculos del Ieral muestran que alguien que hoy tiene una remuneración bruta de $ 26.000 paga con la tasa de 35%, mientras que si se hubieran actualizado por inflación las variables del impuesto, correspondería la más baja, la de 9%. Otra forma de evaluar el impacto de la inflación no reconocida es comparar el porcentaje del salario que se lleva hoy el impuesto y el que se habría llevado en un esquema con ajustes adecuados. Un informe del Ieral muestra que en un sueldo de $ 34.320, la carga representa 18,6%, mientras que con una actualización de todas las variables sería de 2,1% y con el solo ajuste de topes de la escala, de 7,8 por ciento.

Una mirada hacia atrás revela cómo se elevó la presión para ingresos de igual poder adquisitivo. Como muestra el gráfico que acompaña esta nota, para un trabajador con cónyuge y dos hijos a cargo que gana $ 27.300 ahora, si se consideran siempre sueldos de igual capacidad de compra, resulta que en 1998 no tributaba, en 2000 comenzó a hacerlo; luego y hasta 2005 creció la carga, que en ese año llegó a 5,2% del salario; en 2007 dejó de pagar (una medida redujo el impuesto), y en 2011 volvió a quedar alcanzado; en 2013 la incidencia era de 6,1%, en 2014, de 9,1% y este año, si no hay cambios, de 16,5 por ciento.

DEDUCCIONES

Varios de los conceptos por los que se permiten restar montos del ingreso sobre el que se calcula el impuesto tienen topes fijos dispuestos hace más de una década, como los seguros de vida ($ 996 por año) o los intereses de créditos hipotecarios ($ 20.000).

AUTÓNOMOS

Más allá de los problemas que trajo, el decreto de 2013 dejó un alivio para muchos asalariados. Pero no hubo cambios para los autónomos, que -por disposiciones legales- pagan a partir de ingresos mucho más bajos que los dependientes. Según cálculos aportados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, un autónomo casado y con dos hijos a cargo, con un ingreso neto anual de $ 651.220, pagó en 2014 $ 191.445 de Ganancias: la cifra -un 30% del ingreso- es un 12% mayor a la descontada a un dependiente con igual ingreso. La idea bajo la cual la ley fijó una diferencia es que el autónomo puede deducir más gastos y tiene más formas de «escaparle» al impuesto. «Pero no hay argumento convincente», dice Humberto Bertazza, presidente del Consejo.

LA SALIDA

Por lo general, los economistas coinciden en que debería existir un mecanismo legal de actualizaciones para todo el esquema de Ganancias, que evite la discrecionalidad. Según Bertazza, podría establecerse un sistema de ajustes periódicos y automáticos, tras definir que el ingreso básico sujeto a Ganancias sea una cierta cantidad de salarios mínimos.

Litvin coincide con el concepto y agrega un cálculo: dice que hoy los topes de la tabla de alícuotas deberían multiplicarse por lo menos por 15. Y así, los $ 120.000 a partir de los cuales se paga la tasa marginal de 35% subirían a 1,8 millones de pesos.

Eso devolvería progresividad a un impuesto que, además de las distorsiones mencionadas, tiene otros aspectos cuestionados. Entre ellos, varias de sus exenciones y la práctica de «pagos a cuenta» que adoptó el Gobierno, con el cobro de recargos (como el atado a la compra de dólares) que aplica incluso a quienes ni siquiera están alcanzados por el tributo.

Una carga más pesada

Estimación del impuesto a las ganancias medido como porcentaje del salario bruto, para ingresos laborales que mantienen su

poder adquisitivo. Remuneraciones ajustadas según la inflación de cada año:

 

 

Conformación del ingreso anual

 

 

Tasas desajustadas

Incidencia real efectiva del impuesto e incidencia bajo supuestos de ajustes según inflación. Trabajador soltero

 

 
Fuente: La Nación, 05/04/15.

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Néstor Kirchner se autoeximió de pagar Ganancias

abril 4, 2015

Por decreto, Kirchner decidió no pagar Ganancias

Revelan una norma de 1997 que lo eximió de pagar el impuesto

kirchner-nestor-1950-2010El titular del GEN bonaerense, Gerardo Milman, denunció que Néstor Kirchner firmó en 1997, cuando era gobernador de Santa Cruz, un decreto que lo eximía de pagar el impuesto a las ganancias. El beneficio se extendía a todo su gabinete, al considerar «no integrantes de la base imponible» remuneraciones adicionales que percibían los agentes de la administración central, mediante el decreto 934/97. «El kirchnerismo es el proyecto más trucho y deshonesto que ha gobernado el país desde el advenimiento de la democracia», dijo Milman.

 
El decreto firmado por el gobernador Kirchner en 1997. Foto: LA NACION 
 

Fuente: La Nación, 04/04/15.

nestor kirchner no robamos.

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Impuesto a las Ganancias: hace falta un debate serio

abril 2, 2015

Ganancias: hace falta un debate serio

Miguel Bein, Marina del Poggetto y Martín Vauthier.

HORACIO CARDO

 Ilustración: Horacio Cardo.

Como cada marzo en Argentina volvió a arrancar el “debate” sobre el impuesto a las ganancias a las personas físicas, punto principal del planteo del Paro Nacional del miércoles, en cuyo contexto Luis Barrionuevo se refirió tristemente a Axel Kicillof como “el rusito”. El “debate” vuelve a centrarse entre: la justicia distributiva del impuesto que plantea el Gobierno sin tratar de corregir los problemas de diseño del esquema actual y el planteo de los sindicatos que directamente pretende eliminar el impuesto, por considerarlo injusto, aduciendo que el “salario no es ganancia”.

Antes de abordar las particularidades del esquema actual vale recordar que este impuesto, también llamado “a los Ingresos”, es la base de los sistemas impositivos de los países desarrollados. Tomando datos de la OCDE, y con una presión tributaria similar en torno al treinta y pico del PIB, el “impuesto al ingreso de las personas” representa un 8,6% del PIB, bien por encima del 3% del PIB que alcanzó en la Argentina en 2014. Al respecto, dos miradas.

En términos teóricos, el impuesto a los ingresos es más eficiente. En primer lugar, la alícuota crece en línea con el poder adquisitivo: quienes más ganan más tributan, exactamente al revés que en el IVA. [Nota de Economía Personal: la escala progresiva es un gran engaño de los Tributaristas, un impuesto equitativo debe ser proporcional no progresivo. ¡Hay que estudiar Matemática!] En segundo lugar, el impuesto carece de las características distorsivas de otros como Ingresos Brutos y Derechos de Exportación, que no tienen en cuenta el resultado de cada ejercicio, o el Impuesto a los Débitos y Créditos, que desalienta la bancarización. En tercer lugar, el impuesto a las personas físicas es más eficiente que el que recae sobre las empresas, dado que resulta más difícil de eludir, y a la vez no afecta decisiones de inversión. Estas ventajas hacen que las propuestas de “eliminar el impuesto para todos los trabajadores” se choquen de lleno con el objetivo de pensar en avanzar hacia un esquema tributario progresivo, eficiente y equitativo en línea con los de las economías avanzadas.

Sin embargo, no resulta razonable forzar el esquema actual sin atender a los serios problemas que presenta. No es razonable un esquema donde los sectores alcanzados por el impuesto pierdan el 20% del aumento nominal en los salarios como ocurriría este año. O dicho de otro modo, y considerando una paritaria promedio del 32% en 2015, que el Estado se quede con 7 p.p. del aumento. Es menos razonable aún que existan tres niveles de mínimo no imponible que estén fijados en función de los ingresos de 2013, independientemente de los salarios actuales (los que cobraban entonces hasta $15.000 mensuales bruto, los que cobraban entre esa cifra y $25.000 mensuales y los que cobraban por encima).

Esta situación genera inequidades que conducen a situaciones extremas donde dos personas que hoy cobran un sueldo bruto de $25.000 mensual tributarían cero si en 2013 cobraban $15.000, y 17% si cobraban $15.001, una ridiculez impresentable tanto para la ortodoxia como para la heterodoxia. En el primer caso, con la “reforma” de 2013, la alícuota efectiva cayó de 7% a 0%, mientras que en el segundo caso aumentó de 7% a 17% del salario, una diferencia de $46.000 anuales, sólo por haber cobrado $1 más por mes en promedio durante los primeros ocho meses de 2013. Para los sueldos más altos, las diferencias son menores, aunque no por ello menos costosas. Una persona que ganaría en 2015, después de paritarias, un sueldo bruto de $43.000 por mes, tributaría una alícuota promedio de 26,7% ($135.000 anuales), casi 10 veces más alta que la de 2001 después de la suba de impuestos. Esto, sin tener en cuenta el incentivo a comprar dólares (ahorro o turismo) al BCRA dado que el pago de la percepción les permite recuperar parte del impuesto pagado.

impuestos-02Que el impuesto alcance sólo al 10% de los trabajadores, no es un argumento válido para sostener un esquema equivocado y que genera inequidades crecientes por la inflación al interior de la masa salarial. Pero tampoco, se puede prometer la eliminación del impuesto, sólo porque resulte políticamente redituable, y si este fuera el caso habría que tener en cuenta no sólo a los asalariados sino también a los autónomos, que desde 1992 cuando se creó la deducción especial de cuarta categoría vienen discriminados en relación a los asalariados. Al fin de cuentas, la corrección de este problema va a requerir unificar el mínimo no imponible, readaptar la escala para definir alícuotas razonables y progresivas en función de los ingresos, y buscar mecanismos de actualización de las escalas para mantenerlas estables en el tiempo. Y esto, en el marco de una discusión más amplia sobre el sistema tributario que necesita el país para financiar el desarrollo, nuestra agenda de los próximos 15 años.

Fuente: Clarín, 02/04/15.

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Un 21% está alcanzado por Ganancias

abril 1, 2015

Otra mentira del relato: un 21% está alcanzado por Ganancias

Se trata de alrededor de 3 millones de trabajadores y jubilados que reciben ingresos superiores al mínimo no imponible de $15.000. Los números que maneja Economía.
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Otra vez problemas con los números. Parece que para Economía los datos acerca de cuántos trabajadores y jubilados están alcanzados por el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no son tan “reales”.

En conferencia de prensa, el ministro de Economía, Axel Kicillof, dijo “el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias está muy bien, y afecta aproximadamente al 6% u 8% de los trabajadores argentinos. Y si se toma sólo a los trabajadores registrados, esa cifra sube al 11%”.

afip-logo-01Sin embargo, en base a una investigación encarada por Infobae, se pudo saber que en realidad un total de entre 1,5 y 2,9 millones de personas son en realidad alcanzadas. En el primero caso representa 8,5% del total de trabajadores y 14,3% de los ocupados registrados; mientras que en el segundo sube a 16,3% y 27,6%, total y en blanco, respectivamente.

Si bien en un principio el impuesto alcanzaba a los salarios superiores a $15.000, éste se ha vuelto regresivo y alcanza a:

– Transportistas con unos 313.000 trabajadores registrados (168.500 abocados al tráfico de pasajeros por buses y ferrocarril y 145.4 00 al movimiento de cargas por esos medios);

– Bancarios 103.460;

– Telecomunicaciones 73.900;

– Seguros 61.600;

– Industria plástica 47.500;

– Sector de energía eléctrica 40.000;

– Laboratorios 37.600;

– Terminales automotrices 30.000 personas, entre otras.

En tanto, dentro del sector público registrado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sobresalen los empleados por los organismos descentralizados con casi 136.875 personas que en promedio percibían a fines de 2013 más de $15.000; $33.000 en las empresas públicas; $20.900 en el Banco Nación; y $11.900 en el Poder Legislativo.

Así, Ganancias se ha convertido en un gravamen destinado a captar el impuesto inflacionario y debilitar el poder de compra real de los trabajadores y con aplicación discrecional, abandonando un principio básico de política tributaria.

Fuente: Perfil.com, 31/03/15.

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El Impuesto a las Ganancias en Argentina

marzo 31, 2015

Impuesto a las Ganancias (Argentina)

El impuesto a las ganancias es un tributo de Argentina que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes. Comparado con las legislaciones de otros países, tiene la peculiaridad de incluir en la misma ley impuestos que otras naciones regulan con normas distintas. Fue creado en 1937 como Impuesto a los Réditos.

impuestos-20-presion-tributariaEl impuesto argentino comprende tres especies tributarias distintas:

  1. Un tributo a las rentas de las personas físicas o humanas, con alícuotas progresivas y deducciones por mínimos no alcanzados, o sea un tributo personal, en teoría casi «hecho a medida» para cada contribuyente, que se liquida anualmente por la totalidad de las ganancias obtenidas en ese periodo.
  2. Un impuesto a la renta de sociedades (conocido en el mundo como impuesto societario o impuesto de sociedades) que grava con un porcentaje fijo las ganancias obtenidas por aquellas durante el ejercicio, sin deducciones personales, ni mínimos no alcanzados.
  3. Un tributo a las ganancias que obtienen en el país quienes son residentes en el exterior. Su particularidad es que se trata de un tributo de los llamados instantáneos: cada operación se alcanza con un porcentaje fijo y no interesa si se realiza una o varias de ellas durante el periodo.

Las personas que deben pagarlo, en los dos primeros casos, son las sociedades expresamente mencionadas en la ley (anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita y otras que detalla el art. 69) y las personas físicas; también son sujeto del tributo las sucesiones indivisas, hasta que se determine y reconozca quienes son los herederos (declaratoria judicial de herederos).

En la gran mayoría de los casos los Impuestos son un Robo Legalizado

En cuanto a las ganancias alcanzadas, para las empresas lo están todas las ganancias, con algunas exenciones (que figuran en el art. 20) mientras que para quienes no tengan ese carácter, en general están alcanzadas las ganancias habituales; hay también aquí algunas excepciones.

CFK y bolsa de dinero

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El periodo fiscal, o sea el lapso en el cual se suman las ganancias para pagar el impuesto, es anual; para las personas físicas, coincide con el año calendario mientras que, genéricamente, para las personas del art. 69, el periodo coincide con el de su balance anual. Las demás sociedades no pagan el tributo pero también determinan su ganancia en cada balance y sus socios incluyen su proporción a fin de año en su declaración personal.

El impuesto se determina por diferencia entre las ganancias y las pérdidas del periodo; dentro de estas últimas están todos los gastos necesarios para obtener aquellas (excepto los que taxativamente están prohibidos, art. 88 de la ley). Además existen otras deducciones y, las personas físicas residentes en el país pueden deducir, según los casos, sumas por ganancia no imponible, deducción especial y familiares a cargo.

En materia de sociedades y empresas, existe un régimen mediante el cual las que se reorganicen (fusionen, escindan o cambien de tipo social) pueden realizar estos cambios sin pagar impuesto, siempre que cumplan con las condiciones que establece la ley.

Existen diversos regímenes de retención por los cuales, quien realiza determinados pagos debe separar de ellos un importe y depositarlo, a nombre de quien cobra, luego éste puede computar tal retención como un pago a cuenta de su impuesto anual; también hay normas que obligan a que determinados contribuyente realicen pagos anticipados del tributo anual.

En cuanto a los beneficiarios del exterior, como se dijo, pagan el tributo con cada operación que realizan, con independencia de toda otra cuestión. El tributo se los debe retener quien realiza el pago, aplicando el impuesto del 35 % sobre el porcentaje del mismo que la ley determina presuntamente que es la ganancia.

Referencias Bibliográficas:

Fuentes: Wikipedia, 2015. Lex, 2015.

⇒ ¿A dónde van mis impuestos?

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Argentina: Mayor Presión Fiscal

febrero 26, 2015

Más gente tendrá que pagar Bienes Personales este año

Por Ismael Bermúdez.

PRESION TRIBUTARIA RECORD. Esto pasa porque al mismo tiempo que el tope sigue fijo, suben la valuación de inmuebles, autos y otros activos.

SIGUEN LOS DEBERES. DESPUÉS DE GANANCIAS, ES EL TURNO DE BIENES PERSONALES.

La AFIP actualizó los valores de los autos, motos, moneda extranjera, bonos, y otros bienes y activos que deben ser tomados en cuenta por los contribuyentes para liquidar el impuesto a los Bienes Personales durante abril y mayo próximos. Pero no actualizó el mínimo o el piso a partir del cual se paga este impuesto que sigue clavado en $ 305.000 desde 2007. Las tablas con los valores actualizados se publicaron ayer en el Boletín Oficial.

basta de impuestos 01En consecuencia, aunque en términos reales dispongan de los mismos o incluso de menos bienes o activos, los que ya estaban pagando deberán pagar más, con la posibilidad de pagar una alícuota superior porque las escalas del impuesto también continúan congeladas. Y más gente estará alcanzada por este tributo como consecuencia de la doble vara de ajustar las bases imponibles del impuesto y seguir dejando en la congeladora el mínimo exento y las escalas.

Además, hay fuertes distorsiones e inequidades entre los contribuyentes que tienen los mismos montos en bienes o que adquirieron inmuebles similares en años distintos. Esto pasa porque los criterios de valuación no son uniformes. Lo mismo pasa con otros impuestos, como por ejemplo con el impuesto a las Ganancias con el mínimo no imponible, demás deducciones y escalas totalmente desactualizadas. Y explica, entre otros factores, el aumento año a año de la presión impositiva.

Por todo esto, la recaudación de Bienes Personales viene batiendo récords año tras año, muy por encima de la propia inflación. En 2014 la AFIP recaudó el doble, 100% más, que en 2012 captando no una mayor “riqueza” sino la incidencia de la mayor inflación con un mínimo congelado.

También se calcula que todos los años unos 100.000 nuevos contribuyentes pasan a estar alcanzados por este tributo y para este año se estima que más de un millón de personas deberán presentar la Declaración Jurada.

Así las cosas, el mínimo de $ 305.000 es tan bajo que quienes adquirieron en los últimos años un departamento pequeño y poseen un auto de varios años de antigüedad para el Gobierno son considerados “ricos” y pagan este impuesto., con alícuotas que van del 0,5 al 1,25%.

En cambio, quienes tienen altos plazos fijos o bonos de deuda están exentos.

Andres Mir, del IARAF (Instituto de Análisis Fiscal) le dijo a Clarín que el impuesto a los bienes personales abarca “una gran cantidad de bienes”, como tenencia de dinero, inmuebles, autos, motos, participaciones societarias o bonos.

“Los inmuebles deben valuarse a su valor de escrituración o al valor del impuesto inmobiliario provincial (o ABL e, CABA) de ambos el que sea mayor. En contextos inflacionarios, para los inmuebles de mayor antigüedad, termina siendo más elevada la base imponible —que se va ajustando todos los años— que el valor de escrituración. En consecuencia cuando los gobernadores por sus propias necesidades fiscales aumentan la valuación fiscal de los inmuebles incrementan la base imponible de Bienes Personales”.

Respecto a los automotores, Mir dijo que “deben valuarse a su precio de costo menos la depreciación acumulada (20% por año) pero ese valor no puede ser inferior a la tabla de valuación que publica anualmente la AFIP”.

Por ejemplo, “un Ford Fiesta Kinetic Titanium modelo 2012 que el año pasado estaba valuado en $ 129.000, ahora es $ 157.000”.

Sin embargo, “este incremento esconde que el contribuyente a tiene un auto un año más viejo. En consecuencia su valor debería bajar y no subir. Si se considera que la pérdida de valor anual es del 20% de su valor, por ejemplo el auto que el año pasado estaba valuado a $ 129.000 este año debería valer alrededor de $ 105.000 y quedó valuado en $ 157.000. Es un incremento cercano al 50%”.

En tanto, están exentos los depósitos en moneda argentina y extranjera a plazo fijo en caja de ahorro o cuentas especiales de ahorro en entidades financieras, y los títulos y bonos del Gobierno Nacional, Provincias y Municipios.

Así, si el dinero está en una caja de seguridad o “bajo el colchón” está alcanzado por el impuesto.

Este año, se descuenta que los contribuyentes deberán declarar los dólares-ahorro adquiridos con autorización de la AFIP durante 2014, que están fuera de los bancos, al tipo de cambio de $ 8,451 por dólar y que no fueron aplicados a otras compras registradas.

 

 

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Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP

febrero 26, 2015

Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP

Por Silvia Stang.

Un juez obligó a apurar la devolución de los recargos a una persona que no puede compensarlos con Ganancias.

cepo cambiario 03La Justicia cuestionó a la AFIP por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera, y le impuso la obligación de dar respuesta inmediata a la solicitud del ciudadano que presentó una acción de amparo. Sólo con una orden judicial a su favor, varios meses después de haber presentado el formulario correspondiente, y tras haber elevado seis pedidos de pronto despacho, esta persona logró recuperar el dinero que se le había retenido en concepto de «pago a cuenta» de impuestos que él, en rigor, no paga (por no estar alcanzado).

La decisión judicial tomada en la causa «Fichter, Lautaro contra el Estado Nacional-AFIP-DGI s/amparo por mora» se conoció ahora, porque hace pocos días la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó su fallo, publicado luego por el portal Diario Judicial. Sin embargo, en ese escrito los jueces de segunda instancia hacen referencia a un «desistimiento implícito» de la apelación hecha por la AFIP contra la decisión del juez de primera instancia, quien le había dado la razón al demandante. ¿Qué ocurrió? Que, a pesar de apelar, el organismo obedeció y pagó.

Eso ocurrió luego de que el juez Pablo Cayssials, del Juzgado N° 9, hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenara al Estado nacional (en concreto, a la AFIP) que resolviera el expediente de Fichter en un plazo de diez días contados desde la notificación judicial.

La persona a quien le habían cobrado los recargos no es contribuyente ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Se trata de los dos impuestos para los cuales pueden tomarse como pago a cuenta las cargas que se aplican cuando se compran bienes o servicios en el exterior o moneda extranjera para viajar (se adiciona un 35%), o dólares para ahorro (se suma un adicional de 20% a menos que, en lugar de retirar los billetes del banco, se depositan bajo determinadas condiciones). Para las situaciones en las que no existe una obligación tributaria contra la cual se puedan descargar esas «percepciones», se debe presentar el formulario 746 y pedir la devolución del dinero.

La AFIP no tiene facultades para imponer nuevas cargas impositivas a los ciudadanos, ya que eso es una atribución del Poder Legislativo. Por eso, al disponerse estos sobrecargos, se establecieron también los mecanismos para el recupero.

Para los asalariados alcanzados por Ganancias, el reintegro por lo abonado durante 2014 debería llegar en los próximos días (si se hizo antes el pedido completando el formulario 572), con el cobro de los sueldos de febrero, que es el mes de la liquidación anual del impuesto.

En el caso de Fichter, además de completar y presentar en enero de 2014 el formulario 746, se habían hecho seis pedidos de pronto despacho. Pero la AFIP sólo abonó tras la orden judicial de octubre, según se relata en los expedientes de la causa, que pueden consultarse en la página de Internet del Poder Judicial.

La resolución 3420, que estableció el procedimiento para recuperar las percepciones en caso de no pagar Ganancias, no definió en qué tiempos debe el fisco cumplir con esa tarea. El juez consideró que, en caso de no existir plazos determinados para resolver un trámite, es viable el amparo por mora si «hubiere transcurrido un plazo que excediera lo razonable» sin dictamen o resolución.

Aunque el juez apeló a la irracionalidad del tiempo transcurrido sin respuesta, el peticionante había argumentado que debería tenerse en cuenta lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo. Allí se especifica que si las normas especiales «no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días».

La causa de este demandante fue considerada en segunda instancia, pero eso no cambió las cosas: los jueces consideraron que hubo un desistimiento implícito tras el pago de la AFIP, por lo que no se expidieron sobre la cuestión de fondo. De todas maneras, expresaron que la acción del organismo se debió «no a una conducta propia, libre y diligente», sino «al cumplimiento de un mandato judicial imperativo».

Fuente: La Nación, 26/02/15.

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Oposición al adelanto del Impuesto Inmobiliario bonaerense

enero 14, 2015

Se niega el campo a pagar por adelantado el Inmobiliario bonaerense

Por Jesús Cornejo.

Las entidades rurales dicen que los productores no están en condiciones de cumplir con el anticipo del impuesto; pedirán a Scioli que anule la medida

provincia de buenos aires banderaLA PLATA.- Indignados por la decisión oficial de adelantar los pagos del impuesto inmobiliario rural, la Mesa Agropecuaria de la provincia de Buenos Aires, que integran la Sociedad Rural Argentina, la Federación Agraria Argentina, Coninagro y Carbap, afirmó que enviará hoy una carta al gobernador Daniel Scioli para pedirle que deje sin efecto la medida. Las entidades rurales opinan que el nuevo cronograma de pagos es una decisión «autoritaria que dificulta la actividad económica del interior bonaerense».

Un vocero de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) dijo a LA NACION que, pese a todo, mantendrán el calendario de vencimientos fijado para este año, pero aseguró que el gobierno está abierto al diálogo.

El viernes pasado, ARBA publicó en su sitio web las nuevas fechas que anticipan los pagos de los impuestos inmobiliarios -rural, urbano y baldío urbano- y automotor, para antes de las elecciones de octubre.

La medida desató la polémica en las redes sociales, y generó malestar entre los productores agropecuarios y contribuyentes, ya que consideraron que la decisión fue tomada para financiar un año electoral.

 

Ayer, la Mesa Agropecuaria bonaerense difundió un comunicado que acusa: «Nuevamente desde el gobierno provincial no se cumple con la palabra empeñada, y más aún, modifican calendarios sin previo aviso, haciendo impracticable el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos de pagos e impidiendo a muchos productores acogerse a los beneficios previstos por la provincia como buen contribuyente».

El nuevo calendario de pagos prevé que el impuesto rural sea liquidado en su totalidad antes de que termine julio próximo. Las tres cuotas, tradicionalmente, tenían un esquema que fijaba los vencimientos en marzo, agosto y noviembre. Ahora se adelantarán para febrero, mayo y julio. Y, además, llegarán con un incremento del 30%, fijado en el presupuesto aprobado por la Legislatura bonaerense en diciembre pasado.

En su comunicado, la Mesa Agropecuaria consideró que la medida «impide afrontar inversiones productivas tal como estaba previsto, e inclusive centra el pago en el primer semestre, desconociendo que gran parte del territorio bonaerense -caso sudeste y sudoeste- tiene ingresos por tipo de producción focalizados en el segundo semestre del año».

En ARBA, la mirada sobre el tema es otra. Fuentes de ese organismo argumentaron a LA NACION que las entidades del campo habían sido informadas sobre el cambio en el cronograma de pagos del inmobiliario rural. «En el ámbito de la Mesa de Enlace Agropecuaria funciona la Mesa Impositiva Agropecuaria, y ahí se informó sobre las modificaciones que estaban previstas para este año», dijo un vocero del organismo. Y recordó, además, que el sector rural fue beneficiado con una exención de pagos en los casos en que hubo incendios o donde se decretó zona de desastre.

En el Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, un vocero del área aseguró que hasta anoche no habían recibido ningún planteo formal por el tema impuestos. «La próxima reunión de la Mesa de Enlace está prevista para febrero o marzo próximo. En la anterior, nada se habló de este tema», dijo la fuente.

Temor a un bonus track

Consultado por LA NACION, el presidente de Carbap, Horacio Salaverri, dijo que su preocupación va más allá de que el gobierno haya decidido anticipar la fecha de vencimiento del impuesto inmobiliario rural. «No sólo nos preocupa que tendremos que hacer frente a pagos que no teníamos programados, sino que hay mucho temor a que cerca de fin de año nos quieran cobrar una cuota extra, aprovechando el cambio de gobierno», dijo el dirigente agropecuario.

Salaverri afirmó que entre los productores agropecuarios crece la sospecha de que el gobierno bonaerense intente introducir una cuota extra hacia fin de año. «Hoy [por ayer] estamos terminando de redactar el borrador para enviarle una carta al gobernador Scioli en la que se le reclama que los cronogramas de pagos sean los mismos que los del año pasado», dijo.

El comunicado de la Mesa Agropecuaria asegura que «medidas como la decidida por el titular de ARBA, Iván Budassi, no hacen más que dejar en evidencia una vez más la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública de la gestión del gobernador Daniel Scioli, así como permite vislumbrar la actitud por llevar en futuras responsabilidades de gobierno. No sólo hay falta de resolución de los problemas que el Ejecutivo provincial se comprometió a solucionar en múltiples ocasiones, sino modificaciones a lo ya establecido que complican al productor en su actividad productiva».

Las nuevas fechas de pago

Antes y con aumentos

Tradicionalmente, las cuotas del impuesto inmobiliario rural se pagaban en los meses de marzo, agosto y noviembre; el nuevo esquema fija que los vencimientos serán ahora en febrero, mayo y julio. Además, la Legislatura provincial fijó un incremento de 30% para este gravamen.

Fuente: La Nación, 14/01/15.
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