Columbo: El Detective de la gabardina arrugada y la mente brillante

julio 26, 2023

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

En el universo de las series policiales de TV, pocas han logrado capturar durante décadas la atención y el cariño del público como Columbo. Esta icónica serie, creada por William Link y Richard Levinson, debutó en 1968 y sigue siendo venerada por su inigualable protagonista, el Teniente Columbo, interpretado magistralmente por Peter Falk. A lo largo de sus temporadas, esta producción dejó una huella indeleble en el género policial, gracias a un personaje memorable y un método de investigación único que lo diferenció del típico detective de la época.

Con su forma peculiar de vestir, un traje arrugado y una inseparable gabardina, el Lieutenant Columbo se convirtió en un ícono de la moda y un sello distintivo del personaje. A simple vista, podría subestimarse su capacidad, pero detrás de su apariencia desaliñada y su actitud modesta se escondía una mente afilada y una astucia innata para resolver los casos más complejos.

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Lo que hacía a Columbo destacar entre otros detectives ficticios era su enfoque en los detalles aparentemente insignificantes, una habilidad que desarrolló meticulosamente durante su carrera. Observar y analizar cada elemento en una escena del crimen o durante una entrevista con un sospechoso era crucial para su método de investigación. Sin embargo, lo que realmente lo distinguía era su capacidad única para percibir lo que no encajaba, aquello que parecía estar fuera de lugar, y luego conectar los puntos para resolver el misterio.

Además de su perspicacia, el manejo psicológico de Columbo con los sospechosos era excepcional. En lugar de recurrir a tácticas de interrogatorio agresivas, el teniente prefería adoptar un enfoque suave y amistoso. Con una sonrisa siempre presente en su rostro, lograba ganarse la confianza de los sospechosos y hacer que se sintieran cómodos a su alrededor. Esta actitud amable y su trato respetuoso hacían que los delincuentes subestimaran su habilidad para resolver el caso, lo que a menudo les llevaba a cometer errores que, en última instancia, les incriminaban.

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Su auto, un descuidado Peugeot 403 convertible de 1959, se convirtió en otro emblema distintivo del personaje. El vehículo, que a menudo mostraba signos evidentes de su antigüedad, contrastaba fuertemente con la elegancia de otros detectives de la ficción. Sin embargo, este automóvil desgastado le permitía mezclarse fácilmente con la multitud y sorprender a los sospechosos desprevenidos.

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Pero más allá de sus habilidades detectivescas y su estilo peculiar, lo que realmente conectaba a Columbo con el público era su amabilidad innata y su trato amigable hacia todos los que conocía. Su personalidad humilde y comprensiva dejaba claro que no juzgaba a las personas por su apariencia o su estatus social, y siempre les ofrecía el beneficio de la duda. Esta cualidad generaba empatía y simpatía entre el público, quienes veían en él a un verdadero modelo a seguir, un detective con integridad y calidez humana.

Además, el personaje de Columbo siempre se mostró profundamente comprometido con su trabajo, lo que inspiró a muchos espectadores a valorar la dedicación y la pasión en sus propias vidas. A pesar de los desafíos que enfrentaba en cada caso, nunca se daba por vencido y perseguía la verdad con tenacidad y determinación.

La serie Columbo dejó un legado significativo en la televisión, revolucionando la forma en que se presentaba el género policial. En lugar de centrarse únicamente en la acción o la violencia, la serie destacó la importancia de la inteligencia y la intuición en la resolución de crímenes. La figura del teniente Columbo inspiró a una generación de aficionados a los misterios, mostrando que la astucia mental y el respeto hacia los demás podían ser las herramientas más poderosas en la lucha contra el crimen.

A fin de cuentas, Columbo no solo era una serie policial, sino una lección sobre la grandeza del ser humano. Un personaje que trascendió la pantalla para convertirse en un símbolo de inteligencia, amabilidad y perseverancia. Su capacidad para percibir lo que otros pasaban por alto, su manejo psicológico con los sospechosos, su peculiar forma de vestir y su icónico auto, todo ello formó parte de una fórmula mágica que ha dejado una huella indeleble en la historia de la televisión. Hasta el día de hoy, el carismático detective (Frank) Columbo sigue siendo un modelo a seguir para muchos, y su legado perdura en las mentes y corazones de aquellos que aún hoy disfrutan de sus aventuras en la pantalla chica.

Fuente: Ediciones EP, 2023.


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Murder By the Book, uno de los episodios piloto (1971) de la serie Columbo. Fue dirigida por un joven relativamente nuevo e inexperto… Steven Spielberg. ¡Espectacular!

Columbo es una serie de televisión estadounidense creada por Richard Levinson y William Link. Tras dos episodios piloto, en 1968 y 1971, en Estados Unidos la serie se emitió regularmente entre 1971 y 1978, y esporádicamente entre 1989 y 2003, hasta un total de 69 episodios. (Wikipedia)


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El Dinero de Émile Zola: Un Retrato intemporal de la Avaricia y la Ambición

julio 20, 2023

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

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En el vasto mundo literario, existen obras que trascienden el tiempo y retratan de manera magistral la complejidad de la sociedad y la naturaleza humana. Una de éstas es la novela El Dinero, del genial escritor francés Émile Zola. Publicada en 1891, expone sin tapujos los oscuros deseos de riqueza y poder que afligen a los hombres de todas las épocas.

El Dinero es parte de la exitosa serie «Les Rougon-Macquart» de Zola, en la que el autor explora las dinámicas sociales y familiares durante el Segundo Imperio francés. Narra la historia del auge y la caída de Aristide Saccard, un especulador financiero ambicioso y sin escrúpulos, cuya sed insaciable de dinero lo lleva a la ruina y a arrastrar consigo a personas inocentes en su búsqueda desenfrenada de riqueza.

Émile Zola, 1840-1902

Zola retrata en forma magistral la sociedad financiera y especulativa de la época con una precisión casi profética, anticipando los acontecimientos económicos que azotarían el siglo XX y, por supuesto, dejando un resonante eco en la era actual. Su penetrante análisis de la especulación financiera, la codicia y la decadencia moral continúa siendo relevante en la sociedad moderna.

La ambición desmedida de Saccard refleja con precisión la mentalidad de muchos inversores y economistas famosos de todos los tiempos. Como bien advirtió Warren Buffett: «La codicia de Wall Street es insaciable. No importa cuánto dinero se gane, siempre se quiere más, y se están dispuestos a correr grandes riesgos para obtenerlo».

En El Dinero, Émile Zola describe la tortuosa psicología de los inversores y explora los mecanismos que llevan a la crisis financiera. A través de su protagonista, Aristide Saccard, nos muestra cómo los especuladores sin escrúpulos pueden manipular el mercado y crear burbujas económicas que, en última instancia, llevan al colapso financiero. Esta es una lección que la historia nos enseña una y otra vez, desde la crisis de los tulipanes de 1637 hasta el reciente crash de las criptomonedas Terrra-Luna, de 2022.

El tema central de El Dinero se centra en la búsqueda incansable de la riqueza y el poder, y cómo esta búsqueda puede corromper a las personas y destruir sus vidas. Uno de los economistas más influyentes del siglo XX, Milton Friedman, nos alertó sobre los peligros de la codicia desenfrenada, diciendo: «La codicia no es buena, es importante que las personas tengan incentivos para trabajar más duro y tener éxito, pero la codicia es demasiado».

Zola presenta un panorama desolador de una sociedad atrapada en la vorágine de la ambición sin límites, donde el dinero se convierte en un fin en sí mismo, en lugar de un medio para lograr una vida plena y significativa. Esta búsqueda obsesiva de riqueza y la falta de valores éticos se asemejan a los desafíos que enfrenta la sociedad moderna, donde el capitalismo desenfrenado y la avaricia han llevado a la desigualdad y la explotación económica.

En una de las escenas más emblemáticas de la novela, Zola describe una fiesta opulenta organizada por Saccard, donde se derrocha el dinero de manera desenfrenada mientras la pobreza y la miseria asolan a las calles de París. Esta imagen es un recordatorio poderoso de cómo la riqueza malgastada y la búsqueda insaciable de lujos pueden estar desconectadas de la realidad y la empatía hacia los menos afortunados, una situación que también encontramos en nuestra sociedad actual.

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El Dinero es una obra maestra que trasciende el tiempo y representa una poderosa advertencia sobre los peligros de la avaricia y la ambición desmedida. A través de su penetrante análisis de la especulación financiera y la codicia, Zola nos recuerda que el dinero en sí mismo no puede ser el objetivo último de nuestras vidas. Más bien, deberíamos buscar un equilibrio entre el éxito financiero y una sociedad más armónica, justa y compasiva.

Las citadas palabras de inversores y economistas famosos, como Warren Buffett y Milton Friedman, refuerzan la relevancia eterna de esta novela y su profundo impacto en el mundo de las finanzas y la economía. El Dinero es un recordatorio atemporal de que la búsqueda desenfrenada de riqueza puede tener consecuencias devastadoras y que debemos evitar la codicia y la corrupción para construir un mundo más justo y equitativo. Como sociedad, debemos aprender de las lecciones de Zola y no caer en los mismos errores una y otra vez, trabajando hacia un futuro más próspero y humano para todos.

Fuente: Ediciones EP, 2023.

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Consecuencias del Garantismo en la Seguridad pública

julio 19, 2023

Por Ricardo Spadaro.

Invitado por el Foro patriótico a exponer en la Jornada en que se analizara el impacto de la Doctrina del “Garantismo” en la seguridad pública, formulé algunas reflexiones al respecto.

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Lo que sigue es un resumen de esa intervención, para su publicación por el Foro. No agota el tema, en tanto su objeto es simplificar una explicación sobre un tema que ha conmovido al derecho penal, al punto de alejarlo de su condición originaria, destinada a reflejar los valores que una sociedad resolvió preservar, dando significación negativa a las conductas que dañan la convivencia y las normales relaciones de las personas en sociedad y con el Estado, teniendo en mira central a la víctima y su reparación sin descuidar el destino, sanción y rehabilitación del delincuente. Todo, en un justo equilibrio amparado en la Constitución.

En ese quehacer, se fueron construyendo y perfilando los conceptos nucleares del Derecho penal a partir, inicialmente, de una visión centrada en el Delito y la Pena (desarrollos desde Von Listz, Beling, Binding y otros autores en Alemania) sistema destinado por von Liszt a lograr seguridad desde la correcta aplicación de la ley, alejando la arbitrariedad del Estado. La escuela dogmática se desarrolla ajena a las incidencias antropológicas o sociológicas del delito. El objeto de estudio transita entre la norma penal y la conducta punible, en tanto acción u omisión antijurídica cuya consecuencia es la pena por haber actuado con culpabilidad (responsabilidad) Reconoce en la pena una función de prevención por la amenaza de sanción y retributiva, dado con la aplicación de la sanción implicaría, de algún modo, enmendar la infracción precedente.

En paralelo se desarrolla en Italia un movimiento más acentuado en la criminología, lejos de lo que luego sindicaría Lombroso desde sus prejuicios, acerca del hombre delincuente. En esa lista de autores relevantes sobresalen Carmignani, Romagnosi y Carrara, el francés Rossi, el propio alemán Feuerbach.

Buscan y debaten acerca del fundamento de la pena, bajo la influencia del pensamiento Kantiano (esencialmente su concepción moral y ejemplar de la conducta como fuente de seguimiento universal) buscando, bajo ese paradigma, diseñar la arquitectura conceptual del delito.

La facultad de juzgar prácticamente es muy superior a la de juzgar teóricamente. En esta última, cuando la razón común se atreve a salirse de las leyes de la experiencia y de las percepciones sensibles, cae en simples incomprensibilidades y contradicciones consigo misma…En cambio la facultad de juzgar prácticamente comienza mostrándose ante todo muy acertada cuando el entendimiento común excluye de las leyes prácticas todo motor sensible» Fuente: Kant. Metafísica de las Costumbres https://www.filosofiayvida.com/kant-la-moral)

Carrara se constituye en la figura central de esta corriente; al respecto dice el profesor Ramos Mejía en “La teoría del delito desde Von Liszt y Beling a hoy” que

“Considera al delito como un ente jurídico, cuya esencia consiste en una pura infracción a la ley penal, en una pura relación de contradicción entre el hecho y el derecho. Y piensa que la pena es la retribución de la culpa por el delito cometido y una tutela del orden jurídico. De ese carácter retributivo había hablado antes Kant, para quien la pena era un imperativo categórico, y debía cumplirse aún en el caso extremo de disolución de la sociedad y dispersión de sus miembros. Y así se construyó una ciencia penal eminentemente jurídica que aspiraba a sentar principios de validez universal.”

Pero, lo cierto es que para estructurar el sistema y volviendo a Liszt, hay que deducir previamente de la ley los elementos constitutivos del delito, quedando formulada así la visión binaria (delito/pena) para luego evolucionar al esquema tripartito, al introducirse vía debates de varios autores, un tercer elemento integrador: la Responsabilidad que vincula necesariamente el acto a la consecuencia.

En un positivo avance integrador de la dogmática penal, en el tema de la responsabilidad, encuentra su vía el garantismo al introducirse en su examen y adueñarse de sus contenidos, alcances y perfiles, para crear, desde una crítica severa y aparentemente muy atinada en algunas cuestiones sociales y políticas, una vía de disolución de la criminalización y condena del delincuente.

En tanto esa crítica es adecuada desde la Ciencia Política como plausible y necesaria de atender, no lo es, de modo alguno, ni puede representar un supuesto determinista del derecho penal (aunque lo fuere en la ciencia política y para otros actores) que deban concluir –como ha ocurrido– diluyendo la respuesta penal al incluir otros dos actores en el banquillo del acusado:

  1. La Sociedad, por un lado, como cuna de desigualdades, que herméticamente pareciera impedir el libre ascenso del más desvalido al acceso a los bienes que se crean y se concentran en unos pocos que obstan a aquellos. En el otro arco de corresponsables, aparece…
  2. El Estado, imputado de no hacer efectivos los derechos y garantías que se explicitan en la Constitución. Si ella dice garantizar trabajo, educación, salud, educación etc., crea el enunciado como operativo, que debería dar a esas prescripciones para todos. Cuando un segmento cada vez mas amplio de los administrados desfallece en la miseria, algo ha fallado en la Sociedad y el Estado. Es cierto: pero es un tema de la ciencia política y no de la ciencia penal.

He visto que diversos autores enrolados en el garantismo, afirman que su primer autor fue César Bonessana, Marqués de Beccaria en su recordado “De los delitos y de las penas” (1764), “Dei Deliti e delle Peneo”.

La realidad es que la visión de este autor estuvo encaminada a señalar los verdaderos inicios de la dogmática penal, sin sesgo alguno al esbozar una serie de principios que dan lugar a la evolución del sistema, incorporando lo que desde ese momento comienza a definirse como carta de derechos básicos ante la incriminación penal y el ejercicio del ius puniendi por parte del estado.

Diría que se enuncian los principios básicos del derecho, tales como:

  1. Principio de legalidad (Garantía tipicidad y de pena asociada con límites)
  2. Principio de irretroactividad de la ley penal (Rige la hipótesis mas benigna y siempre hacia el futuro las nuevas reglas)
  3. Principio de no analogía. (Es una regla esencial vinculada a la tipicidad que importa no poder el juzgador extremar o desorbitar via interpretación la regla estricta de la descripción del hecho punible)
  4. Beccaria incorpora en su obra también reglas destinadas a permanecer en la disciplina penal: Investigación de la verdad a través de procedimientos que incorporen oficialidad, imparcialidad, la celeridad y la publicidad, fulminando cualquier exceso y crueldad en el castigo. La pena debe existir, pero más que su severidad, crear la certeza de que quien delinque, será penado y deberá cumplir la sentencia por la guía de una sanción con la proporcionalidad entre el delito y la pena.

En esta visión de Becaría siempre está la noción de separación de poderes, sin renegar de la punición ni inclusive de la pena de muerte (en dos supuestos: Grave amenaza al Estado o que el individuo sea en sí mismo una amenaza social irrecuperable). La pena cumple una función de prevención y advertencia; pero no reniega de ella realmente como castigo en función de su utilidad a ese fin.

(Responsabilidad. en cuanto crímenes internacionales, es otro tema que conviene recordar, por su ulterior manipulación en el derecho positivo interno de varios países, incluido Argentina:

“El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció las bases jurídicas para el enjuiciamiento de individuos acusados de los siguientes actos:

Delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión, o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados.

Delitos de guerra: violaciones de las leyes y costumbres de la guerra. A continuación se da una lista de ellos, en la que se incluyen, inter alia , el asesinato, el maltrato o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen el mar; la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.

Delitos contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes de la guerra o durante ella, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando sean cometidos al perpetrar un delito sujeto a la jurisdicción del Tribunal o en relación con tal delito, e independientemente de que el acto implique o no una violación del derecho interno del país donde se haya cometido». Por lo que atañe a la jurisdicción ratione personae , ésta cubría a los «dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices» que hubieran participado en la preparación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer cualquiera de esos delitos; todos ellos quedaban incluidos en la frase: «serán responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan» . Fuente: La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional- 30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Eduardo Greppi. En este tipo de juzgamiento considerar al tiempo del juzgamiento, si el individuo tuvo la opción moral de negarse a cumplir la norma arbitraria (Principio IV del texto de la CDI) ya que no se no se exime de responsabilidad al individuo «si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.

Evolución del derecho Penal

Estimo que Alemania dio los avances mas significativos en el desarrollo de las cuestiones que hoy se conocen como visión bifronte o binaria, respecto de los temas fundamentales de las que debe ocuparse la ciencia penal:

El Delito: Su estudio partirá del análisis de los catálogos de conductas y resultados que una sociedad considera como disvaliosos o de riesgo para su convivencia en paz. Desde de esta estimativa y de los aportes de Becaria reseñados, surgirán sus contenidos liminares:

. Tipicidad: Es descripción de la conducta incriminada y derivación del principio de legalidad. El silencio o ausencia del tipo, es libertad. (Su mejor desarrollo se encuentran en Beling, quien precisa los alcances y contenidos del Tatbestand, como comprensivo del tipo y de la norma que caracteriza sus elementos integradores o supuesto de hecho que describe la ley creando el presupuesto jurídico que agrega como consecuencia la pena constituyendo los «elementos esenciales de una infracción» como luego completa Binding. (Fuente: La herencia de un clásico: Beling y la doctrina del «Tatbestand». PABLO SÁNCHEZ-OSTIZ. Catedrático de Derecho Penal/Universidad de Navarra. Recomiendo su lectura dado que el tema de la tipicidad sigue planeando debates. Personalmente creo que su mayor significación se encuentra en el silencio de la Ley; es decir sin figura disvaliosa captada en un tipo penal, existe libertad y está vedado al Estado incriminar por vía de analogías o creaciones posfacto.

. Antijuricidad: Donde se plantea el conflicto que provoca la conducta cumplida en el tipo al colisionar con el orden jurídico, que define desde una prohibición implícita (no matar) una conducta positiva punible (el que matare a otro) e implica que rige un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento activa la respuesta sancionatoria del Estado

. Imputabilidad: Presupuestos de comprensión y libertad de acción que existen al momento del hecho punible y ausencia de causas de exclusión de las mismas. Implica en concreto la capacidad de ser responsable.

. Culpabilidad: Asunción del hecho en función de haber querido el resultado o su representación aceptada (Dolo y sus variantes); no haberlo querido pero su actuar careció de prudencia, conocimiento exigible u obrar con riesgos innecesarios o en desacuerdo con las reglas técnicas o científicas que debió observar (culposo) o bien, iniciada la acción de riesgo se produce un resultado mas allá de lo deseado o representado o de la intensidad de la acción misma cumplida (preterintencional)

Estos enunciados representan la Ciencia Penal en los albores de su sistematización científica (al inicio de la dogmática, ya que luego se entrelazan múltiples temas asociados y debatidos a cada uno de los elementos constitutivos de la definición y que exceden este enfoque) la concepción que exige, como requisito de pena, a una conducta disvaliosa que resulte típica (la ley ha realizado la descripción previa en el tipo que merece reproche), antijurídica y culpable. Verificada la existencia del tipo, sigue el análisis de la antijuricidad, que representa al conflicto de la acción con la norma, en tanto ésta ha lesionado o puesto en crisis o en peligro, sin justa causa, el bien u objeto protegido por la Ley; es decir los valores y derechos tutelados. Por ello, se infiere que, habiendo tipicidad, existe en ella la antijuricidad que luego tiene como consecuencia a la pena, cumplida la evaluación de imputabilidad y discernido los títulos ulteriores de la culpa (dolo, culposo o preterintencional).

Concordancia:La antijuridicidad, lo mismo que la culpabilidad es un elemento del delito, y el tipo identifica en su descripción las conductas antijurídicas. Dicho de otro modo, la antijuridicidad debe reflejarse en el tipo. Lo importante es tener en cuenta como se presenta la relación que existe entre antijuridicidad y tipo”. Fuente: Tipicidad Y Antijuridicidad. Anotaciones Dogmáticas. Criminal typification and unlawfulness. Dogmatice notes. Álvaro Salgado González

2) La Pena

La dualidad (Delito/Pena) en Alemania, dice el profesor Günter Stratenwerth: “La función del Derecho Penal como una parte específica de todo el orden jurídico, está determinada por su objeto, el comportamiento criminal, así como por las consecuencias jurídicas previstas para el mismo. De ambos elementos se deducen, al mismo tiempo, los límites del Derecho penal, con respecto a otras ramas jurídicas. (Stratenwerth, Günter. Derecho Penal Parte General, I El Hecho Punible; Traducción de la 2ª Edición Alemana (1976) de Gladys Romero)

Tránsito de la visión dual a la tripartita:

Se introduce el debate sobre los alcances y contenidos de la Responsabilidad.

El Delito. Generador del conflicto que realiza el supuesto del tipo penal al ejecutar una conducta antijurídica. Colisión del hecho humano con la norma que describe la acción disvaliosa

La Responsabilidad: Como capacidad de asumir las consecuencias. Si el sujeto es imputable, será penalmente responsable; si y sólo si, se acredita su culpabilidad a título de dolo culpa o preterintencionalidad y

La pena: respuesta de la sociedad agredida y luego de la declaración de responsabilidad será la consecuencia constituida en una imposición de sanción por su atribución (ya fuere según la doctrina interpretada como una retribución, disuasión a futuro, castigo, mensaje de prevención, reparación etc.).

La pena, es la consecuencia de la declaración de responsabilidad en la comisión de un delito; sin omitir eventualmente las Medidas de Seguridad en los casos que así ameriten.

La imputabilidad precede al análisis de la responsabilidad y se integra con dos elementos o dimensiones:

  1. Intelección valorativa: la capacidad de reconocer e identificar la condición de injusta e ilegal de esa conducta expresada en el hecho imputado; es decir que se percibe lo injusto del hecho y,
  2. una volitiva: luego de comprender la ilicitud, proceder según su propia autodeterminación.

Ambos elementos se exigen expresamente por el Derecho penal alemán. “Esta caracterización de la imputabilidad ha venido a sustituir la noción históricamente anterior de la misma, como capacidad de conocer y querer. Se ha advertido que también los inimputables pueden conocer y querer el hecho” … (Welzel, Ob Cit)

Hasta la irrupción del garantismo, la jurisprudencia colombiana en la Corte Constitucional definía concretamente lo que la ciencia penal, sin esas desviaciones en la consideración del fondo de la cuestión: (al emitir una decisión jurisdiccional sin el aditamento Sociedad y Estado, que terminan nulificando la respuesta penal)

“La relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador. En esa tarea resulta obligado aplicar la pena consagrada en la ley de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. El juicio de proporcionalidad –que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley (CP art. 230)– es necesariamente individual. A la luz de sus criterios podrá estimarse si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa”. Corte Constitucional Colombia, en la sentencia C-591 de 1993.

Consecuencias: Se produce, con la irrupción del Garantismo, el apartamiento de la imputación individual al autor, al incorporar la cuestión del rol social y estatal precedente con respecto a las condiciones que han creado, gravitando en las opciones de realización como persona del sujeto devenido en criminal

La responsabilidad puede por ello ser social, (aún más lejos de cuando el sujeto es adolescente o inimputable, donde de hecho es así

Para concluir este paisaje muy abreviado, hay otras interpretaciones que se agregan en el estudio del Delito, Responsabilidad y Pena. Son las corrientes causalista, finalista y funcionalista que han agregado más complejidad a la feria del delito.

Diferencias entre CAUSALISMO y FINALISMO

CONDUCTA

CAUSALISMO

FINALISMO

Si hubo movimiento voluntario o abstención, dirá que hay conducta, simplemente con esa afirmación; quiere decir que al juez causalista no le interesa el fin que tuvo el sujeto al mover el brazo, simplemente se limita a verificar si hubo movimiento; si lo hubo seguirá analizando el tema.

No sólo observará si hubo movimiento, sino si este movimiento respondió a una finalidad; si estuvo presente el aspecto interno y el aspecto externo.

TIPICIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

Concibe a la tipicidad en un punto menormente objetivo, porque la tipicidad es, para la teoría causal, la descripción que da la conducta prohibida hace la norma: al que matare se le impondrá una pena, tipicidad objetiva: si Juan mueve el brazo, es conducta, si esta conducta dispara el arma con el resultado muerte, es prevista por una descripción de la norma (Art. 79 C.P.)

Para estos es compleja porque el tipo para el finalista es objetivo y subjetivo, y esto se compadece con el espíritu de la tarea fina se introduce más en la esfera del pensamiento del individuo, por eso es que la tipicidad para el finalismo es objetivo – subjetivo, es decir, no sólo es descripción de la conducta prohibida sino que además el tipo penal contienen esa descripción; la intención del sujeto que la comente.

Objetivo: descripción de la conducta.

Subjetivo: que contiene la intención o no del sujeto que la comete. Entonces, frente a este caso de Juan mata a Pedro, el juez finalista ya sabe si es doloso, intencional o no intencional – culposo.

ANTIJURICIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

Para ambas no hay diferencias.

Igual

CULPABILIDAD

CAUSALISMO

FINALISMO

En la culpabilidad vas a analizar si Juan actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o con negligencia; lo que el juez finalista ya había analizado en la tipicidad. Es para el causalismo una relación psicológica entre la conducta y el resultado. Es saber si actuó con o sin intención. Esto ya lo había analizado, o sea, si Juan actuó con dolo o culpa. Entonces queda un tema que es el reproche. La mera responsabilidad de la conducta típica y antijurídica. Va a analizar si la conducta típica y antijurídica puede serle reprochada.

Teoría causalista:

Franz Von Liszt (Tratado de Derecho Penal y otros escritos) estima que la conducta “motora del hombre que produce un resultado por el cual debe acreditarse en la pena asociada al hecho provocador de la alteración exterior en las relaciones; la atribución de responsabilidad exige verificar relación entre la causa y efecto mediante un nexo causal”. (Al respecto se abre otro laberinto de opiniones acerca de que debe comprender el nexo causal…)

El delito sucede desde una acción u omisión causal, exteriorizada por un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario. Liszt aceptaba como esencial, una conducta que, al modificar una relación de equilibrio, provoca un daño/ resultado que altera el mundo exterior de un modo relevante, siendo suficiente para explicar la relación rumbo a la pena.

La “acción” como causal natural en el delito, se funda en el estudio del Código Penal Alemán de 1871, cuando entiende al delito como la acción sancionada por las leyes penales diseñando su doctrina desde un enfoque naturalista, causalista, respecto al acto o acción humana. Pero…quedan sin respuesta la tentativa y otras inconsistencias

Desde esta posición se bifurcan otros enfoques sobre la estructura de la Causa: es meramente natural derivado del obrar y sus consecuencias, o bien debe haber un nexo de voluntad que desplaza la mera acción mecanicista. Una u otra orientación provocará nuevas exigencias al momento de la estimativa del caso.

Teoría del finalismo

Hans Welzel al estudiar al delito considera a la acción de un modo ontológico (centrado en la naturaleza del ser y no solamente una cuestión física de resultado); afirma por ello que

” … la causalidad es ciega, mientras que la finalidad es vidente; entiéndase por esto, que el hombre se propone fines en base a su conocimiento de las leyes naturales, por ende, puede anticipar el curso y resultados de su actividad por determinación hacia “lo deseado”.

La acción dice Welzel “es actividad humana final… la finalidad o el carácter final de la acción se fundamenta en que el ser humano (gracias a su saber causal) puede prever (desde luego, dentro de cierto límite) las consecuencias posibles de su actividad. Por tanto, puede fijarse fines distintos y encauzar su actividad (conforme a su diseño) a la obtención de esos fines.”

Al introducir un móvil, cobra relevancia el grado de conocimiento de la ilicitud que tiene el imputado y en base a éste, su acción prosigue deseando ese resultado.

Surgen determinaciones tales como el error del tipo, error de prohibición, y otros supuestos que se incorporan a la teoría del delito.

El delito nace técnicamente desde una valoración ético-social, en donde ocupa un rol central la culpabilidad como elemento del delito, analizando la peligrosidad del individuo en relación a su propia culpabilidad.

Hans Welzel excluye de la culpabilidad al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural, ubicado la teoría la acción como perteneciente al tipo; tanto el dolo y la culpa se consideran al estudiar la conducta y el tipo, mientras el causalismo ubica al dolo como elemento de la culpabilidad. Integran la corriente entre otros Helmut Mayer, Nicolai Hartmann y Richard Königsberg,

Otras versiones continúan el desarrollo: finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, se suceden desde 1930.

(Welzel critica al Causalismo afirmando que el hombre desde el conocimiento que posee, expresa una voluntad que contiene un fin, que se incorpora en la evaluación de la conducta criminal. Sin embargo, este enfoque no explica los delitos culposos que quedan fuera de la previsibilidad deseada; las respuestas fueron por ambas vías, insuficientes.)

Welzel requiera en el Objeto del derecho penal: “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares. La cuestión central en la discusión entre causalismo y finalismo se ubica en la viabilidad de verificación empírica (posibilidad o imposibilidad) de la intención en la acción misma”

Funcionalismo:

Corriente iniciada en 1930 en Inglaterra desde la sociología y antropología que sostiene la necesidad de preservar el orden normativo en la sociedad, afirmando que el derecho penal supone, “el cumplimiento de una función social”.

Observa el presente y a partir de allí se entrecruzan diversas posiciones con asiento en la sociología y en especial en autores como Parsons y Merton. Es decir que, desde un saber extrajurídico, estos autores, Jakobs y Roxin se sumergen en la ciencia penal. Debaten estructuras, sistemas etc. Dan respuesta a algunos vacíos en las visiones causalista y finalista (por ejemplo, sobre los delitos culposos e incorpora otros conceptos ya indicados).

Protestan al legislador indicando que el tipo penal debe tener un anclaje en la política criminal de modo que sea eficiente en resolver las inquietudes de la Sociedad. La punibilidad es un mero instrumento destinado a realizar los fines de la pena. (Dice Jakobs:” … las normas jurídicas serían “expectativas del comportamiento contrafácticamente estabilizadas”; el delito, una comunicación defectuosa que quebranta la vigencia de la norma; la pena, es un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo de la vigencia de la norma” (. JAKOBS, Günther, “Sociedad, norma, persona; en una teoría de un Derecho penal funcional”)

Misceláneas sobre Jacobs: su inquietante aporte sobre un eventual derecho penal del enemigo ha quedado reflejado en lo siguiente:

“….En ese sentido, Jakobs explica que cuando un orden jurídico no dirige la conducta de las personas porque no las conmueve y no condiciona su comportamiento, es decir no logra la configuración de la sociedad, carece de realidad social, y ese fenómeno se reproduce en el derecho en sí mismo respecto de las situaciones que crea, por ejemplo respecto de la persona, de manera que si desaparecen efectivamente las expectativas serias de conducir o guiar la conducta de una persona, porque ese sujeto delinque grave y persistentemente, esa calidad, la de persona, degenera hasta convertirse en un mero postulado y allí aparece el sujeto que ha decidido abandonar el derecho, individuo peligroso que por propia decisión pierde el status de persona porque elige ser enemigo. En esas circunstancias y respecto de ese tipo de criminal-enemigo, el Estado no solo impone una pena, sino que además y sobre todo le impide que siga cometiendo otros delitos en el futuro a través de la custodia de seguridad en cuanto medida de seguridad como respuesta a la peligrosidad del sujeto antes que a su culpabilidad, es decir que la decisión que la sociedad toma frente a ese enemigo, es, tal cual la propuesta de Kant, separarse de quien no quiere vivir bajo el imperio del ordenamiento jurídico y político que nace en la constitución, ese que perturba y amenaza de manera peligrosa. Jakobs textualmente dice: “A quien persistentemente delinque una y otra vez, siendo sus delitos más que bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo peligroso (aparte de la imposición de la pena), cometer ulteriores hechos, concretamente, a través de la custodia de seguridad. Hablando en términos kantianos: hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitución civil”. “Para el citado autor, este esquema que denomina Derecho penal del enemigo, está dirigido hacia un prototipo de criminal persistente y peligroso cuyo máximo exponente, sin descartar otros, es el terrorista, de esa manera explica que la denominación particular de este derecho no siempre pretende ser peyorativa, sino que “Ciertamente, un Derecho penal del enemigo es indicativo de una pacificación insuficiente; sin embargo, ésta no necesariamente debe achacarse siempre a los pacificadores, sino puede que también a los rebeldes…” Fuente: LOS ENEMIGOS DE JAKOBS Por Isidoro J. M. Aramburú Revista Pensamiento Penal)

Dice luego Aramburu que se emplaza al “Derecho Penal como dos polos antagónicos en un mismo universo, es decir que conviven simultáneamente dos políticas criminales, una dirigida hacia la culpabilidad del ciudadano buscando restablecer la vigencia plena de la norma cuestionada y otra dirigida a combatir y eliminar la peligrosidad amenazante del sujeto considerado enemigo…” Recomiendo su lectura completa en la revista del Pensamiento Penal.

El garantismo

El marco imprescindible para entender sus significados, me parece deben partir de la sociología. Mariano Hernán Gutiérrez en su escrito “En memoria de Robert K. Merton “, nos aporta un análisis donde encuentro un precedente, al que seguramente acudieron los impulsores de esta doctrina llevada luego al derecho penal.

Dice Gutiérrez:

“Robert Merton. Uno de los sociólogos más importantes del siglo y cuyo aporte en el estudio de la cuestión criminal fue de un peso decisivo para el desarrollo de esta pretendida “ciencia” de la criminología, particularmente de su inscripción en el ámbito de las ciencias sociales y su deslegitimación en el ámbito de las ciencias naturales. No fue Merton el primero en hacer de la cuestión criminal un objeto de estudio sociológico. Pero con su obra “Teoría y Estructura Social” (1949) da un vuelco al rumbo al que parecía destinada la criminología en el siglo XX. Su propuesta, que nace a partir de profundizar el concepto de “anomia” de Durkheim y que se enmarca en el funcionalismo propio de éste, podría resumirse en que la mayoría de las transgresiones pueden explicarse como un problema de combinación de dos variables: la presión social hacia un hombre por conseguir determinadas metas (valores que suelen ser comunes al grupo social) y la amplitud de los medios legítimos para obtenerlos. A través de esa combinación de variables y de los resultados que producen en cada caso, se puede entender la producción de un sujeto “innovador” (delincuente por ambición), de un adelantado moral, de un “rebelde cauteloso”, de un retraído (perdedor resignado), de un ritualista, etc. “Merton introduce con sus conceptos la primera crítica a un sistema político desde la criminología, denunciando en Estados Unidos la fuerte presión social por el ascenso (en general mesurable monetariamente), y los medios desiguales para lograrlo. Además, introduce en su teoría conceptos que -junto con los de la escuela de Chicago- darán lugar al estudio de las subculturas. Merton advirtió que su teoría era sólo de alcance intermedio, y que trataba de crear un instrumento que sirviera para conectar las grandes teorías sociológicas (Durkheim, en su caso) al estudio de los casos empíricos. Luego, muchos de los alcances de su obra puedan ser puestos en duda, con su propuesta analítica, tiene el gran valor de aportar un método científico -y por lo tanto el valorable status de cientificidad- al estudio empírico del crimen (o la transgresión) como un problema netamente social…”

El Garantismo, como ya adelantara, actúa sus postulados en la Responsabilidad. La aplicación de la pena, sólo debe representar una opción extrema en el proceso de juzgamiento, ajustada con proporcionalidad concreta al daño causado. Se ha dicho al respecto que se trata de admitir un Derecho penal mínimo.

En cuanto a la responsabilidad, rechaza que se derive solamente de las condiciones individuales del acusado, a quien coloca más próximo a ser una víctima que victimario. Ello ocurre por la presencia de dos virtuales coautores de su infortunio: El Estado, que como garante de derechos no ha cumplido (trabajo, educación, vivienda, igualdad etc.) y la Sociedad que en su espíritu no solidario concentra riquezas y por} privilegios en sectores acomodados, para que en derecho penal tradicional solo se ocupa de proteger sus intereses.

Sigue un desenvolvimiento aferrado a criterios sociológicos y políticos, completamente desbordados en la ciencia Penal. No por no existir crueles asimetrías, resulten no obstante y a la postre, una inversión deformante del análisis criminal, al extremo de crear una real disolución tanto del ius puniendi como de ser útil para armonizar una situación de seguridad en la convivencia. Sostiene, que no puede derivarse la persecución penal desde las características personales del imputado, reclamando un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Sería un derecho penal del autor y no un derecho penal de autor… ¿Y entonces…?

(Los métodos más adecuados para investigar los alcances y desarrollo del garantismo para consolidar con bastante éxito sus posturas, desplazando la dogmática jurídica alemana y de la criminología italiana, parte de identificar como fueron empleados tres procedimientos con elevada eficacia: Trashing, Deconstrucción y Genealogía histórica, como herramientas para difundir la posición en el derecho penal, vestida como tal (ciencia penal), siendo que es visible la trasposición de premisas, enunciados, consideraciones y desarrollos de otras disciplinas ajenas a la dogmática penal.

Trashing (destrozando) permite desentrañar el mensaje ideológico detrás de la supuesta tesis científica donde se desenvuelve la crítica al sistema que desea sustituir. En general se ataca el discurso teórico objetando, con apariencia de neutralidad y objetividad, los supuestos que se busca neutralizar (por ejemplo, Causalismo y finalismo) instalando que solo han existido reglas derivadas de elecciones de sustento ético y político que encubren o sirven a intereses sectoriales o de clase, para conservar privilegios. La conclusión inferida es obvia: La norma que deriva desde ese papel, nunca podría ser justa y universal.

La deconstrucción: es el modo de señalar e instalar en el inconsciente colectivo arquetipos de que sólo ha existido en el diseño penal, subjetividad interpretativa del mano expositor del asunto, contaminando las normas y explicaciones desde sus propios paradigmas sociales y de clase. La consecuencia de esta impregnación conduce a sostener que los prejuicios o paradigmas del intérprete establecen preconcepciones que se van a trasladar al texto normativo, viciado de legitimidad y transparencia. En las nuevas reglas en sustitución, se introducen implicancias metajurídicas ajenas a lo que estrictamente es ciencia del derecho penal. De tal modo semejante crítica puede hacer concluir que habría una imposibilidad de describir de manera neutral y/o objetiva tanto el derecho ni su contenido. En ese punto, aparecen los soportes de la sociología, antropología y otras disciplinas que subrogan y reemplazan a la ciencia penal, aunque se declare que lo que está ocurriendo en esa nueva “dogmática” sea precisamente contenidos de la misma ciencia penal…

La genealogía, sirve para exponer un proceso histórico señalando el supuesto motor en una ideología que expresa los intereses o poder dominante denunciando los presupuestos históricos que han movilizado la corriente, atando las soluciones arribadas en cada periodo como consecuencias de los factores de control social prevalente en cada época.

Dice el Dr. Luigi Ferrajoli:

” … En efecto, el derecho penal es el terreno sobre el cual se han elaborado de su comportamiento contra las arbitrariedades y los abusos del antiguo régimen- todas las principales garantías de los derechos de libertad: el respeto de la persona, el principio de la estricta legalidad penal, la rígida sujeción del juez a la ley y su separación de la parte acusadora, los principios de ofensividad y materialidad de los delitos, el carácter personal de la responsabilidad penal, la tutela de la libertad de conciencia y de pensamiento, la presunción de inocencia salvo prueba en contrario, la inmunidad de los arrestos arbitrarios y de los tratamientos contrarios a la dignidad de la persona, el valor de la confrontación de las partes e histórica sobre los fundamentos del garantismo penal es extremadamente fecunda por muchas razones, todos de gran relevancia para la análisis teórico del fundamento del estado liberal de derecho y del positivismo jurídico. “… es sobre la base del derecho penal que se dan las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre la autoridad y la libertad, entre la defensa social y las garantías individuales. Y es a partir del paradigma penal que los límites legales impuestos a través de las garantías penales y procesales al sistema de los poderes públicos de la jurisdicción penal. Son sus corolarios no sólo la garantía de la prueba –es decir, de la imparcial y correcta comprobación del hecho punible…”

Ferrajoli, en las jornadas sobre “La crisis del derecho y sus alternativas”, en Madrid en 1992, denuncia la existencia de una grave crisis en el Derecho, reconociendo tres ejes de su deserción como ciencia: (A partir de aseverar que “. que por garantía puede entenderse “toda obligación correspondiente a un derecho subjetivo, entendiendo por ‘derecho subjetivo’ toda expectativa jurídica positiva (de prestaciones) o negativa (de no lesiones)”.

Reseña en esas jornadas que se verifica una:

1. Crisis de la legalidad. El Poder actúa fuera de sus límites. No cumple sus roles y los distorsiona por intereses de sector acusa que tanto en Italia, como en Francia y en España, se han verificado, desde las investigaciones policiales, un “gigantesco sistema de corrupción” creando sedes extralegales que funcionan en paralelo bajo gestión del partido y los lobbies de las que han impacto y contaminados la “. Administración pública, finanzas, economía y la política usando “sus propios códigos de comportamiento”.

2. Asimetría estructural de las formas del estado de derecho a las funciones del Estado de Bienestar (welfare state), “agravada por la acentuación de su carácter selectivo y desigual que deriva de la crisis del estado social. Esta crisis ha sido asociada a la contradicción entre el paradigma clásico del estado de derecho, que consiste en un conjunto de límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma cierta, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad de los ciudadanos y el estado social, que, por el contrario, demanda a los propios poderes la satisfacción de derechos sociales mediante prestaciones positivas, no siempre predeterminables de manera general y abstracta, y por tanto eminentemente discrecionales, contingentes, sustraídas a los principios de certeza y estricta legalidad.

3. Crisis del Estado Nacional, al observar la efectiva disgregación de la soberanía por los tratados internacionales en vigor rumbo a una integración casi global, debilitando el propio régimen constitucional, manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de incorporando otros “… centros de decisión tradicionalmente reservados a su soberanía y políticas sociales, fuera de los confines de los estados nacionales. (Globalización)

Luigi Ferrajoli inicia su visión en una obra, escrita junto con Danilo Zolo, publicada en 1978 Democracia autoritaria y capitalismo duro.

Sus reflexiones transitan en sostener, como lo hace en su libro “El paradigma garantista “que

…” La seguridad y la libertad de los ciudadanos no solo están amenazadas por los delitos, sino también, y a veces en mayor medida, por penas excesivas, por arrestos y procesos sumarios, por controles arbitrarios e invasivos de la policía: esto es, por el conjunto de intervenciones que recibe la noble denominación de «justicia penal», pero que, en la historia de la humanidad, ha costado más dolor e injusticia que los delitos cometidos. Desde la conciencia del carácter terrible del poder de castigar, la teoría del garantismo modela el derecho penal como sistema de garantías de los derechos individuales, idóneo para minimizar, junto con la violencia de los crímenes, la violencia institucional de los aparatos represivos. “Luego discurre sobre ciencia política en «Manifiesto por la igualdad” donde afirma que “..con el desmantelamiento del estado social, las desigualdades han hecho explosión a escala planetaria como efecto de la globalización de la economía y del capital financiero y están en el origen de los problemas que amenazan el futuro de la democracia, de la convivencia pacífica y del mismo desarrollo económico: del hambre y la miseria a las migraciones de millones de personas que huyen de las guerras y de la pobreza, del desempleo a la explotación global del trabajo, de la crisis de la representación política a las amenazas contra el medio ambiente y otros bienes comunes, de los espacios abiertos a la criminalidad y al terrorismo hasta el estancamiento de la economía. El proyecto de igualdad constituye la base de una doble refundación de la política: desde arriba y desde abajo. Desde arriba, como programa reformador, en actuación de las promesas constitucionales, mediante la introducción de límites y vínculos no solo a los poderes públicos sino también a los poderes privados del mercado, siendo garantía tanto de los derechos de libertad como de los derechos sociales. Desde abajo, como motor de la movilización y de la participación política, al ser la igualdad en los derechos fundamentales un factor de recomposición unitaria y solidaria de los procesos de disgregación social producidos por los poderes salvajes. Bajo ambos aspectos, la igualdad no solo se presenta como el valor político del que derivan todos los demás y como la principal fuente de legitimación de las instituciones públicas. La igualdad es ante todo un principio de razón capaz de informar una política alternativa a las irracionales políticas actuales…” (fuentes; Pedro Salazar Ugarte, Josep Aguiló Regla Miguel Ángel Presno Linera: Garantismo espurio. Fundación coloquio jurídico europeo Madrid. Cynthia ABARCA HERNÁNDEZ Revista Jurídica Primera Instancia. Número 7, Volumen 4. Julio-diciembre 2016: Garantismo en materia penal. E Ferrajoli, Luigi El paradigma garantista Ed Trotta. Madrid)

Por tanto y, en síntesis:

El Garantismo para Luigi Ferrajoli, reiterado en su Principia Juris, impacta sobre la filosofía jurídica y política e influye en la dogmática constitucional, penal y procesal.

Dice proponer en reemplazo:

  1. Un modelo normativo de Derecho,

“Integrado por un sistema de poder mínimo dotado de técnicas de tutela capaces de minimizar la violencia y maximizar la libertad y que en el ámbito jurídico genera un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado, apreciable no por su presencia absoluta sino por el grado en que se satisfacen los fines mencionados. En el ámbito constitucional -por ejemplo- se dirá que un sistema es más o menos garantista en tanto cuente con mecanismos de invalidación y reparación idóneos para asegurar la efectividad de los derechos normativamente proclamados”.

  1. Una teoría crítica del Derecho

Destinada a denunciar la existencia de divergencias empíricas entre el ser y el deber ser de los ordenamientos jurídicos complejos, a raíz de los contrastes existentes entre sus modelos y sus prácticas concretas.

c. Una filosofía del Derecho -motivada por la desconfianza en el poder- en virtud de la cual se endosa al Derecho y al Estado el deber de justificación externa conforme a los bienes e intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente su finalidad

¿Qué es el garantismo? Miguel Carbonell. Profesor de la UNAM, afirma tras ese interrogante que

“…el garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales. Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural. Las garantías penales sustantivas tienen por objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica”.

Esta caracterización no arroja mayores reparos, en tanto esos enunciados atribuidos al garantismo estaban desarrollados tanto en la dogmática penal alemana como en las escuelas italianas, sin anclaje sociológico ni antropológico en exceso.

La impregnación de motivaciones sociales y de ciencia política, recaerá en el tema de la responsabilidad, donde se encuentra el nudo de todos los cuestionamientos de esta visión.

Su categórico yerro se encuentra precisamente en ese punto: desorbitar ciencias políticas y sociales desvirtuando objeto y fines del derecho penal.

El Garantismo en Argentina:

No arriesgo equivocarme al afirmar que es la doctrina dominante en los actores judiciales y académicos, desde el primer gobierno de la democracia.

Para no dar rodeos, reproduzco lo que he considerado una exposición brillante del Doctor Sebastián Ariel Garín y resumida, del principal aporte del doctor Eugenio Zaffaroni, sin dudas el expositor de mayor presencia en la literatura y cátedras del país.

“La cuestión criminal” de Eugenio Raúl Zaffaroni (Por Ariel Sebastián Garín)

“Zaffaroni: (2012) “… el autor encuentra en estas teorías una forma de escapar a la realidad afirmando que desde que nacemos hay cosas que están, que son, como “la pizza con fainá [y el sistema penal] que nos parece natural y no nos preguntamos porque existen”, ahora la desnaturalización implica un vuelco en la presunción, es decir que quien critica al sistema penal no debe demostrar nada, sino que el sistema penal debe demostrar el porqué de su existencia.

“Criminología Mediática. …… en este punto es donde se produce un corte en su narrativa, de modo tal que se incorpora un bagaje enorme de opiniones propias del autor, podría decirse que aquí comienza en su máxima plenitud su exposición crítica a la que me he referido al comienzo de esta reseña como la segunda etapa de su exposición. Entiende que “las personas que todos los días caminan por las calles y toman el ómnibus y el subte junto a nosotros tienen la visión de la cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea, que se nutren –o padecen– de una criminología mediática”, comprendiendo al neopunitivismo como su discurso actual como legitimación de los actos atroces de los Estados.

“La responsabilidad de la criminología mediática, para Zaffaroni, es tal que hasta los expertos reproducen su discurso…. no pensado por expertos que tratan el tema sino solo una reproducción automática involuntaria de ellos y es así como esta criminología en el pensamiento del autor adquiere autoridad científica.”

“…Y es que desde el Derecho Penal —en tanto un derecho que pretende asegurar libertades, en especial, frente a los avances del poder estatal sobre aquéllas—- también se lucha en definitiva por dicho objetivo, si tenemos en cuenta que lo que en el plano individual constituye el afianzamiento de las garantías constitucionales y el cumplimiento de la ley.

“…en el plano social no es otra cosa que la consolidación de los valores democráticos de libertad, dignidad, tolerancia e igualdad: “no puede haber autonomía del derecho —afirma Habermas (|986)— sin democracia realizada». UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE GARANTISMO PENAL DANIEL EDUARDO RAFECAS l.

Tal vez deba considerar en esa opinión, el Juez Rafecas, que el Derecho Penal no es un cartabón de libertades, que ya se encuentran garantizadas en la Constitución. Omite en su interesante nota garantista, a la víctima como la mayoría de sus colegas inscriptos en esta casi una religión y a la reparación efectiva del daño producido por el delincuente. Desde luego, escribe con pluma galana y con brillo, pero son reflexiones de sociología y metafísica costumbrista…y eso no parece ser ciencia penal.

El Garantismo y sus consecuencias en la Seguridad Pública

Argentina atraviesa una delicada situación de inseguridad pública que se ha venido agravando sin pausa, con todos los gobiernos, salvo algún desahogo muy parcial en algunos momentos.

Con la democracia fue creciendo el repudio a la idea de autoridad, el desprecio a la Policía asociada a regímenes autoritarios e incluso, el gradual ostracismo del sistema militar deteriorando gravemente las condiciones de respuesta efectiva del país, en el consenso de las nociones que, sobre Defensa, han seguido avanzando en el mundo y en nuestros espacios adyacentes.

A lo largo de esa defección, el país no ha podido salir de las discusiones de los 70 y a cada paso, generaciones que nada tuvieron que ver con ese entonces (incluso militares y policías actuales), siguen cargando imputaciones y marginación.

La verdad a medias solo representa un largo proceso de deconstrucción de la realidad y la sustitución de la historia por un relato amañado, parcial, grosero.

En extensión territorial, Argentina se ubica en dimensiones en el octavo lugar en el mundo. Sus riquezas en recursos son innegables. Sin embargo, somos un país pobre, con una población que ha perdido valores y cultura, acuciada por las presiones ideológicas de uno y otro signo, ocupadas con pertinaz ceguera, en debatir miserias sin dar respuestas al común del ciudadano.

La precariedad de vida de inmensos sectores, en todo el país, es la visible consecuencia de estos enfrentamientos.

AMENAZAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Catálogo en expansión

En un contexto de aguda prevalencia de estas posiciones garantistas, el Estado debe atender un inquietante cuadro delictual, donde se destacan:

  • Delito callejero y piquetes de cada día, aún en pandemia.
  • Delincuencia organizada (Tráfico drogas, sicariato, trata, corrupción, extorsión, etc.) Una enorme amenaza ya hecha realidad.
  • Violencia y delito juvenil y adolescente
  • Violencia de género
  • Violencia ilegal de actores estatales
  • Corrupción funcionarios
  • Secuestros extorsivos/Criminalidad desde Cárceles
  • Abuso de Poder estatal/ Cibercrimen
  • Improvisación política/Improvisación Capacitación policial
  • Usurpación casas y quintas
  • Extorsión por alimentos a supermercados y barrios cerrados
  • Abuso de Poder estatal so pretexto del discurso igualitario.
  • Radicación del Crimen Organizado de modo permanente
  • POS COVID Y DURANTE COVID LA CONVIVENCIA BAJO CONTROL ESTATAL
  • Violencia Estatal vía intolerancia al pensamiento divergente
  • “El COVID-19 no sólo cambió nuestra forma de vivir, sino también la forma de morir” martillea la prensa, que suele ser parte grave del problema irresuelto.

En el orden internacional no puede omitirse considerar a la ONU y su “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” donde se observa que: 193 Estados se comprometieron a la consecución de 17 objetivos (ODS) y 169 metas para el año 2030 orientadas a poner fin a la pobreza en todas sus formas, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y enfrentar el cambio climático (ONU, 2015). Según la perspectiva de la Agenda 2030 de ONU, la pobreza incluye, pero no sólo abarca los recursos monetarios que se emplean en las economías de mercado.

Desde esta agenda se hace explícito que existen diferentes manifestaciones y causas asociadas al fenómeno, tales como el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna, el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación, la información o la salud, la discriminación y la exclusión social, entre otras carencias que no siempre ni necesariamente pueden ser resueltas a través los ingresos de los hogares (ONU, 2015) Fuente: Informe periódico UCA.

Entonces:

El derecho penal se diluye confundiendo supuestos de sociología, ciencia política y antropología como si fueran postulados técnicos o científicos de la dogmática penal. Luego, desde este estado de cosas, deben funcionar Justicia y seguridad para hacer ligeramente predecible la vida en sociedad. Infructuoso cometido en ese escenario.

Más grave aún es la percepción de la Policía, que queda manifiestamente expuesta en la siguiente imagen de Vicman:

En consecuencia, nada resulta extraño para las inferencias que describo en el reciente caso Chocobar.

El Caso Chocobar:

La justicia, manifiestamente enrolada en la doctrina garantista, con cita expresa, establece al resolver el juicio, exigencias técnicas en el obrar del policía que, con su intervención, origina la muerte de uno de los agresores de un ciudadano de visita al país, pero salva su vida.

Chocobar es un policía de la ciudad de Buenos Aires, que interviene al observar el crimen en progreso. (Fuente citada al resolver por los Jueces Skolar y Alagia: Manual de Derecho Penal de Eugenio Zaffaroni)

Dice el juzgador que:

“En punto a la falta de recaudos al momento de efectuar los disparos, cabe destacar que el propio Chocobar expuso que al disparar lo hizo blandiendo su pistola con una sola mano, ya que con la otra se cubría el rostro para defenderse ante una posible agresión de Kukoc, situación que lo coloca en un obrar, cuanto menos, alejado de una actitud profesional exigible a cualquier personal policial”, … En otro párrafo sostiene que “disparar sosteniendo el armamento con una sola de sus manos disminuye de manera considerable la efectividad y puntería de los disparos efectuados”.

… “lo exigible a Chocobar en este tipo de situaciones está por encima de lo exigible a otro ciudadano, pues se trata de un profesional en actividad que ha sido capacitado y equipado por el Estado para abordar y resolver de la mejor manera posible esas situaciones”.

… “el ciudadano común tiene el derecho de defender a terceros, en tanto que, dentro de lo impuesto por las leyes, el militar o el policía tienen el deber de hacerlo, al punto que si no lo hicieren resultarían sancionados, incluso penalmente”.

Por ello “dada su profesionalidad, se le exige una más ajustada valoración ante la necesidad de la defensa, pues se supone que dispone de los conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una planificación más fina y precisa de la violencia”.

“Esta solución se impone, porque de lo contrario no se justificaría que la legítima defensa fuese sustitutiva y ni siquiera se justificaría la existencia misma de la fuerza pública”,

La Imputación: por el delito de «homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa».

Los especialistas en el tipo penal y en el ejercicio del iuris dictio por el tribunal, seguramente encontrarán numerosos reparos técnicos al modo de calificar la conducta y aún, en la subsunción del tipo penal que se invoca. No es el tema de este encuentro.

Ahora veamos en el escenario a la víctima. El gran déficit del garantismo es también su orfandad para proteger al sujeto pasivo del crimen y de sus consecuencias. Chocobar es paradigmático al respecto, con sólo considerar la siguiente carta realizada por el ciudadano extranjero acuchillado en la vía pública y que Chocobar quiso detener:

Carta de Frank Joseph Wolek antes del juicio a Chocobar

“Por ahora esto es lo que tengo para decir. En la famosa esquina que celebra el maravilloso barrio de La Boca, me desplomé y me despedí del mundo y mis seres queridos. Todos los días me acuerdo del horror y el miedo a morirme que latía por mis venas mientras corría con pánico por ese callejón. También me deleito con la gloria de haber sobrevivido, al despertar en el hospital días después, a salvo. Mientras yacía en la fría vereda de cemento esperando la muerte, un Oficial solitario, Oscar Chocobar, y algunos ciudadanos honrados de La Boca que habían presenciado mi ataque, rápidamente me auxiliaron, pidieron asistencia médica de emergencia y corrieron tras los asaltantes. Sin titubeos ni preocupación por su propia seguridad, inmediatamente entraron en acción. Hicieron lo correcto. Las personas maravillosas y dedicadas del Hospital Argerich sabían cuando llegué a emergencias que salvar mi vida era una posibilidad remota, una causa perdida, como me dijo mi querido amigo el Dr. Yamil Ponce. Una vez más, sin dudar ni preocuparse de que estaban perdiendo el tiempo, la energía y recursos preciados, se dedicaron a la lucha extenuante y me salvaron la vida. Hicieron lo correcto. Después de casi 3 años, mi vida continúa de manera positiva. Con alguna pesadilla ocasional, pero más a menudo con sueños agradables. Sin embargo, el pueblo argentino todavía está lidiando directamente con esta tragedia. Ahora, después del vaivén de las opiniones y estrategias políticas, la guerra en las redes sociales de lo que es prudente y justificado, y varias maniobras judiciales, parece que finalmente el juicio está cerca. No estoy seguro de por qué, pero me parece que la decisión de celebrar el juicio contra el oficial Chocobar simultáneamente con el del agresor es un atrevimiento. Se comparará a alguien que fue cómplice cuando acuchillaban en el pecho casi una docena de veces a una víctima inocente, con las acciones de un ciudadano dedicado, un Oficial de la Ley, que trató de detener a personas peligrosas. Tal vez es un intento absurdo de igualarlos ante los ojos de la sociedad, la cultura y la Ley, elevando al agresor y menospreciando al servidor público.”

¿Qué extraños designios? ¿enturbian la mente de un Juez que abraza el garantismo y que, en este caso, peca ostensiblemente de incoherente con su misma doctrina?

Demanda el sentenciante que el policía (puesto como victimario) debe ser un profesional experto. Si usara la sociología que tanto contamina a esa postura penal, debería haber existido alguna nota de abrigo al policía, ya que él mismo es de público y notorio que procede de un sector social marginal cuya carrera finalmente ( como en la gran masa de la policía argentina) es unas salida laboral desesperada y aunque ello no sea estrictamente su caso, al menos ese manto protectorio que se usa para otros criminales reales, estuvo ausente confirmando que se trata de una herramienta destinada a omitir a la víctima, socializar la culpa con el Estado y la Sociedad y atenuar al autor ( en tanto no sea un policía…).

En este caso, desde ya que es un galimatías respecto de cómo se aplican los principios de Ferrajoli, porque Chocobar lejos de ser favorecido como victimario por la doctrina garantista, prevaleció el sesgo anti policía y anti autoridad que atraviesa cruelmente al Garantismo.

El sombrío panorama se completa sin retorno, si se lee el rol cumplido por la querella (el propio Estado Nacional… contra Chocobar a cargo del Dr. Rovatti, director de la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Defensoría Oficial de la Nación, quién requirió prisión perpetua, sosteniendo que no da por probado que los dos disparos que recibió Kukoc habían rebotado contra el piso previamente y tampoco que Chocobar antes había realizado disparos al aire. “…dice que Chocobar comenzó a dispararle a K cuando lo vio en Irala, ya que sostiene que llegó al lugar después de que había terminado el forcejeo de los testigos con Kukoc para sacarle la cámara.”

(Es un absurdo perverso ya que la pericia verificó que las dos balas rebotaron y demostraron sin lugar a dudas que ambos disparos rebotaron previamente contra el piso, antes de dar con el cuerpo de Kukoc).

La Fiscal del juicio oral es la Dra. Susana Pernas, también hizo lo suficiente para lograr la inhabilitación y pérdida de la carrera del policía.

Para la Fiscal Pernas, Chocobar obró cumpliendo su deber, pero “excediéndose” en la última parte de su obrar, por lo que pidió la pena de 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación para ejercer como funcionario público.

La proyección de esta solución en el sistema policial argentino, solo viene a confirmar y acentuar la retracción ya existente en el ejercicio de las funciones , sin aportar una lección de construcción del profesionalismo que se demandara a Chocobar, por el concurso de estas anomalías en el decisorio jurisdiccional y estatal, tan visibles como kafkianas…que hacen de la profesión policial, un oficio de alto riesgo en sus propias libertades, cuando no muere por reacción tardía ante un evento de peligro para sí o terceros, por esa duda impuesta de cómo debe reaccionar ante el ilícito, ante la ausencia de protección estatal.

Reflexiones finales:

La Política (tan necesaria como imprescindible para la convivencia en paz y en justa realización de las personas) desde la ignorancia, desinterés y el prejuicio ideológico por un lado y la Justicia aferrada a paradigmas de responsabilidad genérica de la Sociedad y del Estado, terminan desplazando el centro de la cuestión penal que son la víctima, el victimario, la paz social y el ejercicio del Ius Puniendi del Estado.

En ese camino, de increíble deterioro institucional, se destruyeron los tres elementos constitutivos del servicio de policía, en el mundo civilizado.

Ellos son:

IUS AGENDI. El policía es portador legal de la autoridad del Estado y sus acciones se presumen legítimas. Su orden es convocante a restablecer cualquier alteración disvaliosa vigente en el catálogo penal. Actúa de pleno derecho sin consultar a nadie. Es simplemente esclavo de la Ley y hacedor de sus normas prescriptivas. Desde luego, en los últimos 25 años esta capacidad otorgada por el Estado de Derecho fue fulminada por el decisor político, que fue limando esa potestad de mil formas, al punto de que el policía ya no procede sin consultar al gestor ministerial de turno. Para mayor crisis, también en ese lapso el mismo funcionario político fue buscando cobijo en el Juez antes de obrar y de ese modo, nos encontramos con un desierto: el policía no actúa porque espera al decisor político y éste, por las dudas, trae al actor que debe actuar posfacto ejerciendo la jurisdicción: el Juez. Ahora, con la irrupción del Fiscal, se desplaza al mismo casi toda la intervención que debió ser automática y de oficio del policía más próximo al lugar del hecho.

Cierto es también que los oficiales del sistema policial han resignado su impronta de autoridad y en buena parte, actúan acovachados evitando el zarpazo autoritario de una democracia que, en este tema, ha perdido claramente su norte.

IUS QUARENDI: La Policía representa el órgano que dispone completa información sobre lo que ocurre en sus áreas de trabajo. Derecho a reunir información que no viole prohibiciones Ley. Se trata de la Inteligencia Criminal. Tampoco existe con seriedad, desde una formación confusa e ineficiente que rige en términos generales. La palabreja tiene connotaciones…sesgos. Entonces, una disciplina destinada a producir conocimiento anticipado para adoptar decisiones correctas o ver antes para donde corre el delito, termina siendo una rimbombante fantasía. (¿Me pregunto qué haremos si el Terrorismo Transnacional vuelve a probar nuestros sistemas, como ya lo hizo impunemente…?)

IUS PERSEQUENDI: El policía actúa de oficio ante la flagrancia, sin esperar órdenes. Encarna la vigencia y respeto de la ley. Es la tercera nota que identifica y hace a la función de seguridad y su ejercicio. Persigue el delito, dando aviso, pero persigue en caliente al agresor. Pero, una vez detenido, nada puede hacer en el sistema hasta que llegue el fiscal….

LA CRISIS TERMINAL DEL IUS PUNIENDI;

El Estado es una creación de la civilización como herramienta de equilibrio y protección. El ejercicio del poder por el gobierno de turno, jamás puede habilitar, por su propia autointerpretación, la fuga de los parámetros constitucionales y del reparto funcional de roles, eludiendo respetar la separación tripartita vigente.

Precisamente, el ejercicio del derecho a perseguir el delito es también su deber central, para preservar el monopolio de la fuerza, que motiva su creación enervando la vindicta privada, entre otras razones.

A cada deserción de esas potestades o sus avances con sesgos de abuso, ya no es un problema penal, sino de legitimidad de ejercicio de la autoridad política delegada.

Cuando ella se pierde, claramente se abren inquietantes interrogantes, en los que no está ajeno la reversión de ese Poder al mandante que es el elector y éste, en estado de asamblea, como se ve en el mundo moderno por las redes y la inmediatez de la información, crea la expectativa de que, por agotamiento y hastío, irrumpa frenéticamente y en desorden, reasumiendo es poder delegado. ¿Una fantasía? Para nada, Son los tiempos que corren… los argentinos deberíamos mirar con mas atención los escenarios internacionales… Perú, Chile, Colombia, para solo mencionar los más recientes.

Crisis del poder punitivo, ha quedado sujeto y disuelto en gran medida por la irrupción de la responsabilidad atribuida desde el Garantismo a la sociedad como frustrante de posibilidades de ascenso social del más desvalido y al Estado, como incapaz de hacer operativo los derechos constitucionales.

Crisis del derecho objetivo; la capacidad de imposición de penas y su cumplimiento efectivo (incluso con vistas a la rehabilitación del reo) están en declinación constante tanto desde el orden normativo ( Código lleno de retazos desde 1921 y frenéticos cambios sin sentido, al son de la presión ciudadana ante un legislador cada vez más precario en su calidad formativa) hasta su efectiva aplicación frente a la tensión de la criminología mediática y el discurso homogéneo de los operadores judiciales adhiriendo al garantismo hipertrofiado ;

Crisis como dogmática penal; en cuanto a las doctrinas prevalentes para diseñar la trilogía de su objeto: delito (conducta humana), responsabilidad y pena (Consecuencias), han trazado modelos que interrogan acerca de la complicidad social en el hecho criminoso, por ausencia y defecto en los nexos de solidaridad que hacen posible la convivencia.

El ordenamiento jurídico penal se conmueve, desorientando sus objetos principales: 1) conducta humana, en cuanto acción reprochable que configura al delito, y 2) a su consecuencia jurídica, la pena” impactando luego en 3) Responsabilidad desde la condición de imputabilidad, etc.

Crisis como rehabilitación del victimario ante un régimen penitenciario descuidado: Completa este cuadro desolador, la imposibilidad, verificable cada día, que las prisiones cumplan algún rol recuperador del delincuente. El humanismo debe prevalecer en esa etapa tan dura de la persona, pero tan justa de obligación a reparar el daño y a dejar de ser un riesgo para terceros. De hecho, en el país no ha habido una política penitenciaria ligada y conexa con la Justicia y el sistema de seguridad. Por tanto, es otro grave problema en curso, sin respuestas a la vista.

Finalmente, para no dejar un sabor tan amargo, me declaro optimista. Creo en la democracia y en el Derecho. Es tiempo de levantar voces y reclamar la vuelta a la ciencia penal y a los sistemas de justicia, de seguridad y penitenciarios ajustados al correcto y normal funcionamiento.

Los colegios de abogados, perdidos en una maraña insustancial, no aportan mucho al debate y muchas veces ni siquiera observan la tragedia de destrucción de la Ciencia que deben cuidar, además del correcto desempeño del letrado cuya matrícula controla. Ejemplo de ello es el ominoso uso de normas posteriores a los hechos incriminados en la persecución penal de los años setenta, encarcelando a unos y dejando libres a otros desnaturalizando el estatuto de Roma que no distingue; aunque… en ambos supuestos nada podría hacer el Estado por la extinción de la acción penal ya ocurrida y la ausencia del tipo penal precedente a los hechos. (Ley 25.390 incorpora el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998. La ley es sancionada en noviembre 30 de 2000 y promulgada de Hecho enero 8 de 2001. En 1970 no estaban estos delitos en el derecho positivo argentino. Sin embargo, se aplican y, además, en forma distorsiva ya que el terrorismo de los 70 no los incluye nuestra Justicia. Técnicamente es un escándalo, silenciado,

Todo eso ha ido a una hoguera ante la defección de la Política como institución central destinada al Bien Común y en general, por la mirada al costado del ciudadano, agobiado por su riesgo de no encontrar trabajo o salud o…la posibilidad de caminar enhiesto por la vida. La Justicia, obviamente, tiñó de oscuridad su sagrado magisterio.

Felicito al Foro Patriótico por su esfuerzo en enmendar muchas de estas dolorosas preocupaciones que me he permitido esbozar, ejerciendo mi título más preciado: Ciudadano.

Buenos Aires 20 de junio de 2021

José Ricardo Spadaro

José Ricardo Spadaro es abogado (UNR), comandante general de la Gendarmería Nacional (retirado), veterano de la Guerra de Malvinas y Director de la Especialización en Inteligencia Estratégica y Crimen Organizado (FCE. UBA).

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Encontrá el conversatorio completo “Garantismo o seguridad ciudadana”, donde se inserta esta exposición y otras.

Bibliografía Especial:

ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal: parte general, Ed. Ediar, 2° ed. 8° reimp., Buenos Aires, 2014

Pedro Salazar Ugarte, Josep Aguiló Regla Miguel Ángel Presno Linera: Garantismo espurio. Fundación coloquio jurídico europeo Madrid

Cynthia ABARCA HERNÁNDEZ Revista Jurídica Primera Instancia. Número 7, Volumen 4. Julio-diciembre 2016: Garantismo en materia penal.

E Ferrajoli, Luigi El paradigma garantista Ed Trotta. Madrid

Julio Fernández García El Sistema Garantista en Derecho Penitenciario Tesis doctoral Universidad de Salamanca

Alfonso Hernández Tous Ana Giacomette Ferrer y otros Garantismo y crisis de la justicia Universidad de Medellín y otros centros universitarios

Immanuel Kant Teoría de la retribución moral en Fundamentación de la metafísica de las costumbres

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas – El finalismo de Hans Welzel y la antijuridicidad. Publicaciones de Universidad Nacional Autónoma de México I.

RAFECAS, Daniel Eduardo, Una aproximación al concepto de garantismo penal, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires N°80, “Lecciones y Ensayos”, Buenos Aires, 2004

Spadaro José Ricardo Derecho de Policía. Editorial Autores de Argentina. 2017

Spadaro José Ricardo Inteligencia Estratégica y Crimen Organizado Ed Autores de Argentina 2017

Eduardo Greppi La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional 30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja.

Admaldo Cesário Dos Santos: Libertad y responsabilidad en el derecho penal de la culpabilidad: Del medievo al existencialismo.

(www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/03/doctrina47 ).

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Fuente: foropatriotico.com, 2021


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Burbujas financieras: Orígenes, evolución y lecciones para inversores prudentes

julio 14, 2023

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

Las burbujas financieras son una constante en la historia económica, representando episodios de especulación desenfrenada seguidos por una dolorosa corrección. Se caracterizan por un rápido aumento de los precios de determinados activos, impulsado por una demanda excesiva y expectativas irrealistas de fabulosas ganancias futuras. Sin embargo, como han demostrado los ejemplos históricos, estas burbujas eventualmente estallan, causando pérdidas masivas para los inversores imprudentes.

Enumeraremos sintéticamente los orígenes y la evolución de las principales burbujas financieras a lo largo de la historia, destacando ejemplos icónicos como los tulipanes en el siglo XVII, la burbuja de Internet en el año 2000 y la crisis de las hipotecas subprime en 2008. Finalmente, brindaremos consejos de prudencia para los potenciales inversores.

Etapas de una Burbuja financiera

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Orígenes y evolución de las burbujas financieras

  • Los tulipanes, 1634-1637: El comercio de bulbos de tulipán en los Países Bajos en el siglo XVII es uno de los primeros ejemplos documentados de una burbuja financiera. Los precios de los tulipanes se dispararon a niveles exorbitantes debido a la especulación, lo que llevó a una burbuja que finalmente colapsó en 1637. Como señaló el economista Charles Mackay, «los hombres, mujeres y niños, comerciantes y granjeros, aprendices y sirvientes, ricos y pobres, todos se apresuraron a comprar y vender tulipanes».
  • Compañía de los Mares del Sur, 1711: En el siglo XVIII, la Compañía de los Mares del Sur en Inglaterra capturó la imaginación de los inversores con la promesa de grandes ganancias comerciales en las colonias americanas y sudamericanas. Los precios de las acciones de la compañía se dispararon, pero rápidamente se derrumbaron en 1720, arruinando a muchos inversores. Como escribió John Kenneth Galbraith, «La historia económica es un registro de cómo se pierden grandes cantidades de dinero por aquellos que creían que los precios iban a subir».
  • Compañía del Misisipi, 1720: Al mismo tiempo que la burbuja de la Compañía de los Mares del Sur, Francia experimentaba su propia burbuja financiera con la Compañía del Misisipi. Fundada por John Law, la compañía se benefició de la especulación masiva, pero la burbuja estalló en 1720, dejando a muchos inversores en la ruina. Según Alan Greenspan, «la euforia y la complacencia son fatales para los esfuerzos de contención de las burbujas».
  • Inmobiliaria de Florida, 1923: En la década de 1920, los precios de las propiedades en Florida se dispararon en medio de una ola de especulación. Sin embargo, en 1926, un devastador huracán golpeó el área y desencadenó una serie de eventos que llevaron al colapso del mercado inmobiliario.
  • Crack de 1929: La burbuja financiera más famosa del siglo XX fue el Crack de 1929 en Estados Unidos. Los precios de las acciones se dispararon durante la llamada «época de la euforia», pero el 24 de octubre de 1929, conocido como Jueves Negro, el mercado de valores colapsó y dio inicio a la Gran Depresión. Como advirtió John Maynard Keynes, «los mercados pueden permanecer irracionales más tiempo del que usted puede permanecer solvente».
  • Burbuja de Internet, 2000: En la década de 1990, la tecnología de Internet despertó un frenesí especulativo sin precedentes. Las acciones de las empresas puntocom alcanzaron valoraciones astronómicas, a pesar de tener poco o ningún historial de ganancias. Sin embargo, en 2000, la burbuja estalló y muchas de estas empresas colapsaron. Como dijo Warren Buffett, «en el corto plazo, el mercado es un mecanismo de votación, pero en el largo plazo es un mecanismo de pesaje».
  • Crisis de las hipotecas subprime, 2008: La burbuja de las hipotecas subprime en Estados Unidos fue una de las burbujas más destructivas de la historia reciente. El exceso de confianza en los mercados inmobiliarios llevó a préstamos irresponsables y empaquetamiento de hipotecas de baja calidad en productos financieros complejos (activos tóxicos). Cuando el mercado inmobiliario colapsó, se desencadenó una crisis financiera global. Como señaló Nouriel Roubini, «la lección más importante es que los precios de los activos pueden volverse insostenibles».
  • Burbuja de criptomonedas Terrra-Luna, 2022: La criptomoneda Terra / Luna pasó de tener un precio de 120 dólares a rematarse por menos de 1 centavo. Provocó una pérdida de 40 mil millones de dólares de capitalización en algo menos de un mes.

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Consejos de prudencia para los inversores

Aunque las burbujas financieras pueden parecer oportunidades para obtener ganancias rápidas, la historia demuestra que la especulación desmedida conlleva riesgos muy significativos. Aquí van algunos consejos de prudencia para los inversores:

  • Diversifica tu cartera: No coloques todos tus huevos en una sola canasta. Distribuye tus inversiones en diferentes clases de activos y sectores para reducir el riesgo de pérdidas masivas.
  • No sigas ciegamente las modas: No te dejes llevar por las modas de inversión y las recomendaciones de ‘chismes de mercado’. Realiza tu propia investigación y análisis antes de tomar decisiones de inversión.
  • Mantén una perspectiva a largo plazo: Evita dejarte llevar por la volatilidad a corto plazo. Mantén una perspectiva a largo plazo y elige inversiones fundamentales sólidas.
  • No inviertas más de lo que puedes permitirte perder: Nunca inviertas más dinero del que puedas permitirte perder. Asegúrate de tener un colchón financiero adecuado antes de invertir en activos más riesgosos.
  • Sé consciente de tus emociones: Evita dejarte llevar por el miedo o la codicia. Las emociones pueden nublar tu juicio y llevarte a tomar decisiones impulsivas. Mantén la calma y sigue un enfoque racional basado en datos y análisis.
  • Aprende de la historia: Estudia las burbujas financieras pasadas y las lecciones que nos han dejado. Comprender cómo se formaron y colapsaron estas burbujas te ayudará a identificar posibles señales de advertencia en el futuro.
  • Consulta a expertos: Si no te sientes seguro en tus habilidades de inversión, considera buscar el asesoramiento de profesionales financieros. Ellos pueden brindarte una perspectiva objetiva y ayudarte a construir una estrategia de inversión sólida.
  • Conserva un enfoque disciplinado: Una vez que hayas establecido tu estrategia de inversión, mantén la disciplina y evita los impulsos de cambiar constantemente tus posiciones. El éxito en la inversión a largo plazo se basa en la consistencia y la perseverancia.
  • Sé consciente de los riesgos: Reconoce que todas las inversiones conllevan ciertos riesgos. Evalúa cuidadosamente los riesgos asociados con cada activo y asegúrate de estar cómodo con ellos antes de invertir.
  • Mantén una mentalidad de aprendizaje: El mundo financiero está en constante evolución, y es importante mantenerse actualizado y seguir aprendiendo sobre nuevas estrategias e instrumentos de inversión. Mantén una mente abierta y busca oportunidades de mejora continua.

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Conclusión

Las burbujas financieras serán siempre parte de la historia económica y representan episodios de especulación excesiva seguidos por colapsos dolorosos. Los ejemplos clásicos enumerados en el comienzo nos recuerdan la importancia de la prudencia y la cautela en la inversión.

Los inversores prudentes deben diversificar sus carteras, evitar las modas y las decisiones emocionales, mantener una perspectiva a largo plazo, invertir de acuerdo con su tolerancia al riesgo y aprender de la historia. Además, buscar asesoramiento profesional, mantener la disciplina, comprender los riesgos y mantener una mentalidad de aprendizaje son aspectos clave para proteger y hacer crecer el capital de manera sostenible.

En última instancia, la clave está en encontrar un equilibrio entre el deseo de obtener ganancias y la gestión adecuada del riesgo. La inversión exitosa requiere paciencia, conocimiento y una dosis saludable de prudencia en un entorno financiero en constante cambio.

Fuente: Ediciones EP, 2023.


Más información:

Las Burbujas Financieras

Los efectos de las Burbujas financieras

La Compañía del Misisipi y la Revolución francesa

España: Los Pueblos Fantasma producto de la Burbuja Inmbiliaria


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La Compañía del Misisipi y la Revolución francesa

julio 14, 2023

La Compañía del Misisipi, el desastre financiero que condujo a la Revolución francesa

Fue una de las grandes burbujas financieras de la historia y detrás de ella estaba John Law, inventor del papel moneda y propietario del Banque Générale Priveé, garante del despilfarro de la emisión sin respaldo. No solo fue la libertad, la igualdad y la fraternidad la consigna que guió al pueblo revolucionario

Por Omar López Mato. Historiador.

Cuando se enumeran las penurias económicas que condujeron a la Revolución francesa –como las malas cosechas y la excesiva presión impositiva–, suele omitirse la debacle ocasionada por una de las grandes burbujas financieras de la historia, el quiebre de la Compañía del Misisipi (Compagnie du Mississippi).

Fundada en 1684, la Compañía era una corporativa estatal y privada que contaba con el monopolio de la explotación de las colonias francesas en América, especialmente en el área de la desembocadura del Río Misisipi, un delta pantanoso e inhóspito que los encargados de la compañía describían como parte del Paraíso Terrenal. 

Entre los encargados de elogiar las bondades de esa zona estaba el director del Banque Générale Priveé, un escocés llamado John Law quien incorporó al patrimonio de su banco a esta Compañía del Misisipi, en 1716.

John Law (1671-1729)

Compañía del Misisipi

John Law (1671-1729) fue una de las figuras más “pintorescas” del siglo XVIII. Su importancia suele simplificarse sintetizando su accionar como “el inventor del papel moneda”, aunque Law fue el primero en imponer la idea de que el dinero es un medio de intercambio y no constituye una riqueza en sí mismo y que “la riqueza de las naciones depende del comercio”. 

Como el metálico limitaba la capacidad comercial, Law promovió el uso del papel moneda en un momento muy particular de la historia de Francia, cuando muere Luis XIV dejando una deuda de 3.000 millones de libras (el ingreso anual nacional apenas rozaba los 150 millones).

El regente del reino, Felipe II de Orleans, había conocido a John Law cuando éste se vio obligado a huir de Inglaterra después de haber matado a «Beau» Wilson en el curso de un duelo por los favores de la futura condesa de Orkney. El padrino de Law en este lance de honor había sido el escritor Daniel Defoe –célebre por su relato sobre la vida solitaria de un náufrago en su novela Robinson Crusoe.

El desastre financiero que condujo a la Revolución francesa

Como la deuda de Francia resultaba impagable, Felipe II atendió la propuesta de Law de emitir papel moneda a través del Banque Générale Priveé de su propiedad. Para apalancar la operatoria propuso incorporar la Compañía del Misisipi promovida con una gran campaña publicitaria donde se exaltaba el potencial de esas tierras y su gran futuro. Esto creó una especulación desenfrenada. La gente hacía cola frente a las puertas del banco para adquirir las acciones que multiplicaban su valor con el paso de las horas. Este furor obligó a más emisiones sin respaldo. De hecho, Felipe de Orleans imprimió 3.000 millones de libras ¡sin el consentimiento de Law! 

Toma de la Bastilla

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Los rumores comenzaron a correr y la gente, por desconfianza, quiso cambiar sus billetes por metálico. La prohibición del gobierno de tener joyas o metálico en la casa, solo sembró el terror y en  dos meses el imperio que a Law le había llevado años construir, colapsó.

Con este estallido de la burbuja, también  perdió toda credibilidad el uso de papel moneda como forma de intercambio comercial. A  su vez los títulos franceses perdieron gran parte de su valor y sus  deudas debieron refinanciarse creando una pesada carga de intereses al erario público. 

Sin embargo, esta escasez y la crónica falta de dinero no fueron obstáculo para continuar con el ostentoso despilfarro de la monarquía o aventuras armadas como el apoyo francés a las luchas de independencia de las colonias angloamericanas en el marco de la guerra de los Siete años.

En 1789 más de la mitad del gasto de la corona se destinaba a pagar la deuda contraída por el estallido de la burbuja de la Compañía del Misisipi.

El Estado francés estaba al borde de la cesación de pagos cuando, en esa instancia tan dramática fue convocado el banquero suizo Jacques Necker, quien ya había sido ministro de Luis XVI desde 1776 al 1781. 

En esa oportunidad, Necker había tratado de imponer cierto orden en la recaudación impositiva –que estaba en manos de un grupo de inversores unidos bajo la denominación de Ferme générale. 

Como esta intromisión había creado cierta incomodidad entre los miembros del órgano recaudador, existieron fuertes presiones para alejar a Necker de su cargo.

Ante la inminente crisis de 1789, Necker volvió al gobierno y convocó a los Estados Generales, circunstancia que dio lugar a un aumento de su popularidad entre las clases menos acomodadas. 

El apoyo de Necker al llamado Tercer Estado –la burguesía que se oponía a la nobleza y al clero– le ganó una vez más la animosidad del rey quien, el 11 de julio de 1789, lo destituyó por la “extremada condescendencia” que Necker había mostrado hacia los representantes del pueblo.

El descontento por la destitución del ministro condujo al levantamiento popular del 14 de julio, cuando el pueblo tomó la Bastilla, una cárcel de la monarquía donde solo se albergaban siete prisioneros, cuatro eran estafadores, uno era el conde de Solages, acusado de incesto, y los otros eran el conde de Malleville y Auguste Tavernier, ambos encarcelados por pedido de su familias al considerarlos insanos. Era la conquista de un símbolo más que un logro trascendental.

Como ven, no solo fue la libertad, la igualdad y la fraternidad la consigna que guió al  pueblo revolucionario, sino la furia por el manejo arbitrario y espurio de los recursos, una constante que se repite con perseverancia suicida.

Fuente: perfil.com


Más información:

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El Principio de Gause de la Exclusión Competitiva aplicado a los Negocios

julio 10, 2023

Por Gustavo Ibáñez Padilla.

El Principio de Gause de la Exclusión Competitiva es una teoría fundamental en ecología que describe cómo dos especies similares no pueden coexistir indefinidamente en el mismo nicho ecológico. Esta idea tiene aplicaciones más allá de la biología y puede ser extrapolada al mundo empresarial de los negocios, donde también existe una competencia feroz por los recursos y la supervivencia.

Propuesto por el ecólogo ruso Georgii Gause en la década de 1930, el principio establece que dos especies que compiten por los mismos recursos no pueden coexistir a largo plazo en un ambiente estable. Uno de los resultados posibles es la extinción de una de las especies, mientras que la otra puede adaptarse y ocupar el nicho disponible de manera exclusiva. Esta teoría ha sido ampliamente estudiada y respaldada por numerosos experimentos y observaciones en la naturaleza.

Georgy Frantsevich Gause, fue un biólogo y evolucionista soviético y ruso, quien propuso el principio de exclusión competitiva, fundamental para la ciencia de la ecología. Clásico de la ecología, dedicaría la mayor parte de su vida posterior a la investigación de antibióticos.

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La aplicabilidad del Principio de Gause al mundo empresarial es evidente cuando se considera la competencia entre empresas en un mercado determinado. Al igual que en la naturaleza, las empresas compiten por los recursos limitados, como clientes, inversiones, recursos humanos y espacio en el mercado. Aquellas empresas que no pueden diferenciarse o adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado corren el riesgo de ser excluidas de la competencia.

Un ejemplo destacado de la aplicación del Principio de Gause en los negocios es la rivalidad entre Coca-Cola y PepsiCo. Estas dos empresas multinacionales compiten en el mercado de las bebidas gaseosas y han luchado durante décadas por una cuota de mercado. Ambas empresas ofrecen productos similares y han invertido enormes sumas de dinero en publicidad y estrategias de marketing para atraer a los consumidores.

Sin embargo, a pesar de sus similitudes, Coca-Cola y PepsiCo han logrado coexistir hasta cierto punto gracias a su capacidad para diferenciarse y adaptarse al mercado. Coca-Cola ha construido una marca icónica y se ha posicionado como una bebida refrescante clásica, mientras que PepsiCo se ha centrado en una imagen más joven y moderna. Cada empresa ha desarrollado estrategias únicas para atraer a diferentes segmentos de consumidores y ha diversificado su cartera de productos para abarcar otras categorías más allá de las bebidas carbonatadas.

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Como afirmó Steve Jobs, cofundador de Apple: «La innovación distingue a los líderes de los seguidores». Esta idea resalta la importancia de la diferenciación y la capacidad de adaptarse en el mundo de los negocios. Aquellas empresas que pueden ofrecer algo único y valioso tienen mayores posibilidades de destacarse y mantenerse por encima de la competencia.

El Principio de Gause también se aplica en el ámbito de las startups y la innovación empresarial. En un entorno altamente competitivo, donde nuevas empresas emergen constantemente con ideas disruptivas, existe una lucha por captar inversores, clientes y talento. Aquellas startups que logran adaptarse rápidamente a las demandas cambiantes del mercado y ofrecer propuestas de valor únicas tienen mayores posibilidades de éxito y supervivencia, mientras que las que no pueden diferenciarse y satisfacer las necesidades del mercado corren el riesgo de fracasar y ser excluidas.

Un ejemplo destacado es el caso de Uber y los Taxis tradicionales. Uber revolucionó la industria del transporte al ofrecer un modelo de negocio innovador y conveniente para los usuarios. Su capacidad para adaptarse a las demandas cambiantes del mercado, como la comodidad de solicitar un viaje a través de una aplicación y la disponibilidad las 24 horas, permitió a Uber ganar terreno rápidamente y desafiar a los servicios de transporte de taxis tradicionales.

Por ello, muchos servicios de taxis tradicionales que no pudieron adaptarse a las nuevas condiciones y no ofrecieron una experiencia de usuario similar a la de Uber sufrieron las consecuencias. Como resultado, numerosas empresas de taxis tradicionales perdieron clientes y se vieron obligadas a cerrar. Este caso ilustra cómo la exclusión competitiva puede ocurrir en el mundo de los negocios cuando una empresa innovadora se posiciona exitosamente en el mercado, mientras que las empresas que no pueden adaptarse quedan rezagadas y corren el riesgo de desaparecer.

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El Principio de Gause de la Exclusión Competitiva es una teoría fundamental en ecología que también tiene aplicaciones en el mundo empresarial de los negocios. En un entorno competitivo, las empresas deben diferenciarse y adaptarse para sobrevivir y tener éxito. Aquellas que no pueden hacerlo corren el riesgo de ser excluidas de la competencia. Las lecciones aprendidas de la naturaleza y de casos empresariales como Coca-Cola y PepsiCo y Uber nos enseñan la importancia de la adaptación, la diferenciación y la capacidad de satisfacer las necesidades cambiantes del mercado para sobrevivir en un entorno empresarial competitivo.

En palabras de Peter Drucker, reconocido como el padre de la administración moderna: «La mejor manera de predecir el futuro es crearlo». Esta idea destaca la importancia de la innovación y la anticipación en un entorno empresarial competitivo. Aquellos que pueden adelantarse a las tendencias y adaptarse rápidamente a los cambios tienen mayores posibilidades de tener éxito y mantenerse en la cima de la competencia.

No caben dudas entonces que el Principio de Gause de la Exclusión Competitiva es un concepto esencial para comprender la dinámica de la competencia en el mundo empresarial. Aquellas organizaciones que pueden diferenciarse, adaptarse y ofrecer un valor único tienen mayores posibilidades de éxito y supervivencia en un entorno altamente competitivo. Como señaló Jack Welch, ex CEO de General Electric: «Si no tienes una ventaja competitiva, no compitas». Esta afirmación resume la importancia de la exclusión competitiva en los negocios y nos recuerda la necesidad de innovar y diferenciarse para prosperar en un mercado en constante evolución.

Fuente: Ediciones EP.


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Eslovaquia defiende el acceso al Dinero en efectivo

julio 10, 2023

Eslovaquia adopta un derecho constitucional al efectivo

Derecho a pagar en efectivo

Todo el mundo tiene derecho a pagar la compra de bienes y servicios en efectivo, dice una enmienda a la Constitución eslovaca aprobada el 15 de junio con el apoyo de 111 diputados y que pretende proteger los pagos en efectivo de un futuro en el que los pagos digitales se conviertan en obligatorios.

Según los autores de la ley, los ciudadanos tienen derecho a decidir si quieren pagar en efectivo. Declararon que recientemente habían sido testigos de varias iniciativas que conducían a la restricción gradual de este derecho.

Según los diputados, la supresión total del efectivo en el futuro pondría en grave peligro a los grupos de población con bajos ingresos, pero también, por ejemplo, a las asociaciones civiles que financian sus actividades benéficas con la recaudación de fondos. Según ellos, preservar el derecho al efectivo es también un paso esencial para fomentar la cultura financiera de las nuevas generaciones.

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Los riesgos de suprimir el efectivo

Al mismo tiempo, los diputados afirmaron que la introducción en el ordenamiento jurídico de Eslovaquia de la obligatoriedad de las transacciones sin efectivo por encima de un límite específico podría considerarse una medida para limitar los procedimientos fraudulentos en el ámbito fiscal, luchar contra el lavado de dinero, la corrupción, la actividad delictiva o protegerse contra el financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, la Constitución también debería prever la regulación legal de las condiciones y restricciones de uso del dinero en efectivo.

Una enmienda establece que sólo será posible denegar el efectivo por “razones apropiadas o de aplicación general”, incluidas razones técnicas y de seguridad, por ejemplo, una máquina expendedora que no acepte efectivo.

La ley constitucional entrará en vigor el 1 de julio de este año.

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Otros países podrían votar pronto sobre el tema

En Suiza, en febrero de 2023 se presentó una iniciativa popular -una forma de democracia directa- en la que se pedía que el acceso a los billetes y monedas se consagrara en la Constitución. En mayo de 2023, el Consejo Federal presentó una contrapropuesta directa para incorporar una redacción legal adicional en la Constitución.

En Austria, más de medio millón de personas firmaron una petición en 2022, pidiendo un referéndum para la consagración constitucional del derecho a pagos ilimitados en efectivo. Las peticiones que reciben más de 100,000 firmas requieren un debate en el Parlamento.

Fuente: cashessentials.org, 2023

Eslovaquia, oficialmente denominada República Eslovaca, es un país sin litoral y uno de los veintisiete Estados soberanos que forman la Unión Europea. Situado en Europa Central, limita al norte con Polonia, al este con Ucrania, al sur con Hungría, al oeste con Austria y al noroeste con República Checa.


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El efectivo posee características únicas, que en su mayoría no son comparables a las de los instrumentos de pago alternativos.
El efectivo también genera beneficios a la sociedad que no están directamente vinculados a su función de pagos.


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Una alternativa: El Distributismo

julio 10, 2023

Una defensa libertaria del distributismo

El distributismo no significa lo que crees que significa.

No es una especie de socialismo bautizado que debería llamarse más exactamente «redistribucionismo». El distributismo es radical. Es autosuficiente. Es una anarquía de hombre contra el mundo con la que incluso el acólito más comprometido de Ayn Rand solo puede soñar. ¿No me crees? Luego crea a la libertaria católica honoraria Dorothy Day, y su descripción de los padres del distributismo:

GK Chesterton, Hilaire Belloc… y el Padre Vincent McNabb fueron los grandes distributistas que se opusieron al estado servil, el ‘estado providencial’ como lo llamó recientemente el Papa Pío XII… [Ellos] habrían temido la palabra ‘anarquista’, y solo la habrían entendido en su connotación popular. Yo mismo prefiero la palabra «libertario», por ser menos apta para ofender. 1

Quizás sea mejor, sin embargo, describir el Distributismo en términos de dos cosas que definitivamente no son: Socialismo y Capitalismo.

La brújula económica

El socialismo se puede definir como la propiedad y el control del gobierno de los medios de producción. 2 En esa descripción, podemos ver distintos aspectos de la relación entre el gobierno y los medios de producción: propiedad y control. Y, en esta descripción, “gobierno” tiene un opuesto: el individuo privado. Eso nos da una brújula de dos ejes y cuatro cuadrantes, muy parecida a la popular brújula política, que podemos usar para identificar cuatro paradigmas económicos comunes. Los extremos de los ejes están entre el gobierno y el individuo privado, siendo un eje «Propiedad» y el otro «Control».

Así que vamos a llenar los espacios en blanco. Ya tenemos la propiedad y el control del gobierno, que es el socialismo. En el otro extremo, está la propiedad y el control privados, llamémoslo liberalismo clásico. (Podría usar otro término como «mercados libres», pero eso parece demasiado específico. Y el capitalismo es una subcategoría, a la que llegaremos más adelante). Ahora nos quedan los dos híbridos. Coincidentemente, uno es un sistema bastante nuevo y el otro es un arreglo bastante obsoleto. El primero es el control gubernamental de los medios de producción de propiedad privada: que no es casualmente la definición económica del fascismo. Obviamente la palabra está cargada de connotaciones ligadas a cómo se ha buscado políticamente, tanto a través del nacionalismo popular como del autoritarismo individual. Pero, en el ámbito puramente económico, reinando en el motor de la economía, sin tener que nacionalizar completamente sus partes, era el objetivo tanto del corporativismo de Mussolini como del New Deal de FDR, independientemente de cómo los dos hombres buscaran lograr esos fines. Finalmente, tenemos la propiedad estatal de los medios de producción controlados de forma privada. Eso es básicamente feudalismo, en el que los nobles reclamaban la propiedad de la tierra y la propiedad, pero los siervos trabajaban esa tierra con diversos grados de autonomía e independencia.

Así que tenemos nuestra brújula económica, que se ve así:

El socialismo está a la vista, pero ¿dónde encaja el distributismo en todo esto? El distributismo es una teoría económica con raíces en la enseñanza social moderna temprana de la Iglesia Católica en general, y la encíclica del Papa León XIII, Rerum Novarum , en particular, que dice:

Por lo tanto, es claro que el principio principal del socialismo, la comunidad de bienes, debe ser rechazado por completo, ya que solo perjudica a aquellos a quienes parece destinado a beneficiar, es directamente contrario a los derechos naturales de la humanidad e introduciría confusión y desorden. en el bien común. El primer y más fundamental principio, por lo tanto, si uno se propone aliviar la condición de las masas, debe ser la inviolabilidad de la propiedad privada. 3

En el contexto de la propiedad privada inviolable y el control privado de la propiedad, parecería que el Distributismo tendría que estar en la esquina inferior derecha. Una lectura más profunda de la encíclica parece confirmarlo también, con un mayor énfasis tanto en el valor inherente del acto comunitario de imbuir la personalidad de uno en la Creación mediante el trabajo en la propiedad de uno (p. 9), así como en el derecho de un padre para pasar su propiedad a sus hijos (p. 13). La línea se vuelve un poco más borrosa una vez que salimos de la encíclica y nos adentramos en las obras más interpretativas de GK Chesterton. En el contorno de la cordura, su colección de ensayos sobre distributismo, Chesterton tiende a dejar que un agrarismo idealista influya en su prosa y, siendo un buen inglés, su agrarismo idealizado era necesariamente monárquico y feudal. Si bien se puede argumentar que un contrato de arrendamiento de 999 años es prácticamente indistinguible de la verdadera propiedad, 4 lo más interesante de la visión más medieval de Chesterton sobre la propiedad es que resalta la tensión que identificó entre Distributismo y Capitalismo: Control.

Entonces, ¿qué es el capitalismo?

Ahora que tenemos algunas definiciones básicas para los sistemas económicos, incluido el socialismo (también conocido como lo que no es el distributismo), es hora de profundizar un poco más. Primero, vamos a referirnos a la definición de Chesterton, de The Outline of Sanity , que creo que nos pondrá en el camino correcto:

Cuando digo “Capitalismo”, comúnmente me refiero a algo que puede enunciarse así: “Esa condición económica en la que existe una clase de capitalistas groseramente reconocible y relativamente pequeña, en cuya posesión se concentra tanto capital como para necesitar una cantidad muy pequeña de capital. gran mayoría de los ciudadanos sirviendo a esos capitalistas por un salario”. 5

Si bien la nota sobre la dependencia del salario es importante, me gustaría reformular esa definición desde un punto de referencia más clásicamente liberal, smithiano:

El capitalismo es la aplicación del concepto de especialización y división del trabajo a la propiedad y uso del Capital como medio de producción en sí mismo.

Con esa definición como marco de referencia, es mucho más fácil ver cómo el distributismo y el capitalismo son algo opuestos: el primero enfatiza la propiedad productiva individual, con propiedad que refleja la huella digital de su dueño, mientras que el segundo enfatiza la propiedad de propiedad por un pequeño pocos, que luego contratan empleados para que los productos reflejen la huella de la marca. Dada esa distinción, tal vez sea más fácil al menos reconocer por qué la enseñanza católica preferiría lo que llamamos una organización distributista de una economía, en lugar de una capitalista. El sistema capitalista, en el que los asalariados están subordinados a los asalariados y sus patrocinadores capitalistas, es de naturaleza muy marcial e inevitablemente está dirigido hacia fines materialistas. Mientras tanto, el Distributista es autosuficiente y autodirigido, trabajando directamente con la Creación para mejorarla, imbuyendo el trabajo de su mente, cuerpo y alma en su pequeño rincón del mundo creado, para la mejora de sí mismo, su familia y su comunidad. Eso no quiere decir que los empleados, e incluso los propios capitalistas individuales, no puedan construir resultados tan positivos en sus vidas y en las vidas de sus vecinos, pueden hacerlo. Pero un sistema está dirigido hacia ese fin, mientras que, en el otro, ese fin es un accidente. Por cada George Bailey, hay un Henry Potter

Revisando nuestra brújula económica anterior, entonces, si el distributismo se trata de control privado y el capitalismo se trata de propiedad privada, podemos decir que pueden habitar en cualquier lugar dentro de su respectiva mitad de la brújula, en lugar de simplemente un cuadrante. Se superponen, en esos ejes, en el cuadrante del liberalismo clásico, pero, como hemos dicho, siguen siendo sistemas en oposición. Resulta que hay un eje Z en esa brújula que, derivado de un punto clave en la definición de Capitalismo, puede decirse que es un espectro entre Generalización y Especialización.

Una organización capitalista es de propiedad privada y emplea a personas que se especializan en tareas específicas que apoyan a la organización. Una organización distributista está controlada de forma privada por, y quizás emplea, personas que usan muchos sombreros y realizan muchas tareas diferentes en apoyo de esa organización. Incluso el padre del capitalismo moderno, Adam Smith, notó la distinción entre especialistas y generalistas, en, como era de esperar, dado el enfoque posterior de Chesterton en el agrarismo, el contexto único de la agricultura:

La naturaleza de la agricultura, en verdad, no admite tantas subdivisiones del trabajo, ni una separación tan completa de un negocio de otro, como las manufacturas. Es imposible separar tan enteramente el negocio del vidriero del del agricultor de maíz, como comúnmente se separa el oficio del carpintero del del herrero. El hilandero es casi siempre una persona distinta del tejedor; pero el labrador, el rastrillador, el sembrador de la semilla y el segador del grano, son a menudo lo mismo. Las ocasiones para esos diferentes tipos de trabajo regresan con las diferentes estaciones del año, es imposible que un hombre esté constantemente empleado en cualquiera de ellos. 6

Si bien el capitalismo se basa en un sistema en el que hay un grupo específico de capitalistas especializados, se deduce que también habría muchos más especialistas. Trabajadores especializados, que operan máquinas y fabrican los artilugios, gerentes especializados, que dirigen y motivan a esos trabajadores, administradores especializados, que cuentan los componentes de los artilugios y fabrican los artilugios y, quizás lo más revelador para los cabilderos especializados libertarios, que trabajan con legisladores y reguladores para asegurarse de que sus widgets sean los más valiosos disponibles. El “capitalismo de compinches” es, de hecho, el resultado natural de un sistema capitalista especializado, en el que las empresas capitalistas pueden contratar especialistas para presionar al gobierno, y el gobierno puede contratar burócratas especialistas para regular las empresas.

Dada la naturaleza del socialismo y la tendencia natural del capitalismo especializado a capturar el control del gobierno para sus propios fines, se deduce que los gobiernos, en última instancia, existen para proteger a los propietarios. Afortunadamente para nosotros, eso también es válido para el distributismo, aunque no de la misma manera:

Una vez establecida una propiedad muy dispersa, hay una opinión pública más fuerte que cualquier ley; y muy a menudo (lo que en los tiempos modernos es aún más notable) una ley que es realmente una expresión de la opinión pública”. 7

Si se pueden alcanzar los fines distributistas, entonces el gobierno no solo protegerá el control privado de la propiedad, sino que la propiedad igualitaria de la propiedad creará instituciones privadas tan fuertes que, en muchos casos, el gobierno será innecesario. Sin embargo, a diferencia de las sugerencias de los distributistas originales, no necesitamos una “reforma agraria” masiva ni una redistribución gubernamental forzada de la propiedad para lograrlo. Más bien, necesitamos un gobierno que se mantenga al margen y una clase de empresarios distributistas que no teman ser generalistas.

Un distributismo libertario del futuro

Con base en nuestras definiciones, aquí hay una regla general básica para aplicar en el futuro: cada pequeña empresa, particularmente una de propiedad familiar, es fundamentalmente de naturaleza distributista. No es casualidad que la subsidiariedad y la solidaridad, dos conceptos que a menudo se consideran opuestos cuando se contemplan en un paradigma centrado en el Estado, se unifiquen en la relación entre el propietario de una pequeña empresa y su cliente. Dos personas se conocen e intercambian parte del trabajo de su vida, implícitamente para el cliente, explícitamente para el propietario del negocio, con el fin de mejorar la vida del otro de una manera que no podrían haberlo hecho por su cuenta.

Hace algún tiempo, estaba viendo un programa de viajes en el que el anfitrión visitaba un pequeño restaurante con un “agujero en la pared”, donde la abuela de la familia estaba sentada en el comedor, dando la bienvenida a los invitados y preparando la comida en una mesa. De inmediato, dudé que tal acción, preparar comida en un comedor, fuera muy bien recibida por los departamentos de salud de Estados Unidos. Pero ¿por qué no sería? Tal situación es quizás más segura, desde la perspectiva del cliente, que tener tal actividad encerrada en una cocina. Si ahí está la abuela, llenando y enrollando tamales, nada se le oculta al cliente, que es libre de ver si está bien, sana e higiénica. Mientras tanto, la abuela mantiene su dignidad humana al continuar ayudando con el negocio y la familia en la que ha dedicado toda una vida de arduo trabajo y cuidado. incluso si no pudiera estar de pie en una cocina abarrotada todo el día. Parece que la abuela debería tener la libertad de ayudar al negocio de su familia de esa manera. Por otro lado, tal vez un joven de 18 años que trabaja en Taco Bell no debería estar haciendo burritos de frijoles en el comedor, sin supervisión alguna. Hay una diferencia entre esas situaciones, por lo que, tal vez, debería haber una diferencia en la forma en que la ley las trata.

Eso me lleva a la primera (y hasta ahora única) solución política para avanzar hacia una economía distributista: la regulación progresiva. Bueno, más propiamente, es más un sistema de desregulación progresiva. Las empresas grandes, con múltiples ubicaciones y que cotizan en bolsa tienen poca supervisión constante e intercambio de información, y mucho poder de cabildeo para protegerse de ser perjudicados por la regulación. Ellos mismos crearon el laberinto de reglas y regulaciones. , por lo que se quedan con ellos, por ahora. Por otro lado, las empresas pequeñas, de propiedad familiar y con una sola ubicación tienen una gran cantidad de supervisión constante, el incentivo y los medios para mantener las buenas prácticas, y una incapacidad general para ocultar las malas prácticas a los clientes. No deben ser reguladas. en absoluto. Pura anarquía. Entre, a medida que los incentivos y los medios para mantener las buenas prácticas se distribuyen entre más personas, cada una con menos participación, podría haber niveles de regulación que compensen esa pérdida de intercambio de información y participación. Algunos estados tienen las llamadas «Leyes de la Industria Casera», en las que las pequeñas empresas en el hogar, como las dirigidas por personas que podrías conocer en un mercado de agricultores, básicamente no están reguladas. La estructura está en su lugar; solo necesita expansión.

Y si los capitalistas y compinches pueden lograr una pequeña desregulación por sí mismos, como libertarios, podemos decir «Oh, maldita sea».

En realidad, solo hay otras dos acciones que el gobierno puede tomar y que potencialmente podrían apoyar la expansión de la actividad económica organizada de acuerdo con los principios distributistas. La primera es bastante simple: libere las tierras federales en todo el oeste y asígnelas a personas que las mejorarán, de la misma manera que el Medio Oeste fue desembolsado a través de las Leyes de Homestead. El otro tema sigue siendo un problema en busca de una solución, que puede encontrarse en la política de gobierno, o puede que no. Esencialmente, si el uso especializado del capital como medio de producción en sí mismo, el capitalismo, se opone al distributismo, entonces la financiación de proyectos distributistas intensivos en capital es un problema. Además, debido a que actualmente no existe una larga tradición de comercio Distributista, con pequeños propietarios construyendo negocios, Entrenando a los aprendices y sus hijos en su arte, y legándoles esos negocios para el futuro, el proceso de una transición general a la organización Distributista será empinado. Hay algunas oportunidades disponibles a través de la tecnología, como la impresión y fabricación en 3D (ver más abajo) y el crowdfunding, pero aún queda mucho trabajo por hacer para identificar una solución aquí.

Entonces, ¿qué pasa con la fabricación a gran escala u otras operaciones intensivas en capital? Históricamente, los distributistas han tratado de aplicar algún tipo de modelo cooperativo propiedad de los empleados, como una forma de especializarse un poco, al mismo tiempo que distribuyen la propiedad. Hay algunas empresas que operan con este modelo, aunque muy pocas son explícitamente distributistas. Afortunadamente, la tecnología está comenzando a permitir que las pequeñas empresas, e incluso los individuos, sean dueños de sus propios medios de producción. La economía colaborativa permite a las personas convertir los bienes de capital que poseen, como casas y automóviles, en un negocio de taxi o alquiler de una sola persona. 8 Eso es Distributista. Las Tiendas en línea brindan los medios para que las personas individuales lleguen y atiendan a los clientes en todo el mundo y reduzcan los costos de transacción en el proceso. Eso es Distributista. La Impresión en línea permite que las personas publiquen sus propios trabajos, sin tener que pasar por grandes editoriales. Eso es Distributista. Quizás la mayor oportunidad de todas, la revolución de los fabricantes en la impresión 3D y el mecanizado robótico proporciona las herramientas para que las personas operen una pequeña o mediana empresa de fabricación, con requisitos de capital muy bajos. Eso no es solo distributista, sino que también es el eje que puede permitir que toda una cadena de empresas distributistas opere en serie a lo largo de la red de la economía. El futuro es distributista.

Aparte del único cambio de política de desregulación progresiva, no hay mucho más que el estado pueda hacer cuando se trata de hacer que el distributismo suceda. Es un sistema que busca la interacción y la actividad económica del tamaño humano y, por lo tanto, realmente necesita acciones del tamaño humano para hacerlo crecer y florecer. Si no está listo para dar el salto al distributismo completo, lejos de la estabilidad de los salarios de 9 a 5 y libre del riesgo desembolsado de los pocos capitalistas que lo emplean, hay algo que puede hacer para desarrollar la mentalidad distributista… hacer cosas. Eso es todo. Adopte, o tómese más en serio, un pasatiempo creativo y productivo, en el que pueda intercambiar los productos de su oficio con viejos y nuevos amigos, e incluso venderlos. Podrías trabajar en el jardín, elaborar cerveza, hacer artesanías en cuero, tejer, reparar autos o lo que sea que se adapte a tus intereses, habilidades y capacidades.9 Sea lo que sea, conviértalo en algún tipo de trabajo productivo y no especializado que pueda imbuir con su espíritu y personalidad, y al mismo tiempo proporcione algún valor productivo para los demás. Porque eso es Distributismo.

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Notas

1 Dorothy Day, La larga soledad.

2 En rigor, el socialismo marxista pretende tener los medios de producción en propiedad y controlados por el Proletariado, pero todos sabemos que, en la práctica, el Proletariado cede ese poder a su apoderado el Partido, que es el gobierno de facto.

3 Rerum novarum, pág. 15

4 Además, ¿el hecho de estar obligado a pagar impuestos sobre la propiedad, sobre la propiedad, para siempre, es tan diferente de un “arrendamiento” indefinido de la propiedad por parte del gobierno?

5 GK Chesterton, El esquema de la cordura. También cabe destacar que, al leer las críticas de la Iglesia al «capitalismo» con esa definición en mente, y no con un sentido vago de «mercados libres» o «propiedad», encuentro que esas críticas, durante los más de cien años desde Rerum Novarum, hacen mucho más sentido.

6 Adam Smith, La Riqueza de las Naciones.

7 GK Chesterton, El esquema de la cordura.

8 Algunos afirmarán que usar su “propiedad personal” para ganarse la vida es vulgar e inhumano. Yo respondo que los lofts, apartamentos y otros espacios habitables por encima de las tiendas en las áreas más antiguas del «centro» no siempre fueron solo lugares para que vivieran los hipsters de lujo.

9 Bono: si se mantiene lo suficientemente pequeño, ¡sin impuestos ni reguladores!

Fuente: thelibertariancatholic.com

Más información: http://ligadistributista.blogspot.com



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¿Puedo adquirir más de un Seguro de Vida?

julio 5, 2023

¿Puedo tener más de un seguro de vida?


Diferencias entre el aseguramiento de las personas y los seguros de daños a las cosas


¿Puedo tener más de un seguro de vida?

La respuesta a la pregunta que plantea el titular es clara: sí, nada impide contratar varios seguros de vida. Este tipo de productos aseguradores como los de accidentes personales son seguros de personas. No son seguros de daños a las cosas. Hay una evidente diferencia entre ambos grupos de seguros.

Cuando se asegura un bien material contra los daños que este pueda sufrir, lo que se pretende es que su propietario sea indemnizado con la finalidad de recuperar el bien o el importe de su valor en el mercado, lo que le permitirá poder adquirir otro de parecidas características. En los seguros de daños hablamos de “indemnización efectiva”.

Contravendría el principio asegurador que alguien asegurara varias veces un mismo bien, obteniendo de cada uno de los aseguradores diferentes indemnizaciones que acabaran sumando un importe superior al que intrínsecamente tenía el propio bien. Ello está previsto en nuestra legislación, de modo que si se demuestra la mala fe o dolo del asegurado, aquellos contratos serían nulos y no percibiría ninguna indemnización.

Otra situación prevista es aquella en la que no se aprecia dolo por parte del asegurado. Ya sea por haber pactado con varios aseguradores el aseguramiento de un mimo bien (“coaseguro”), bien, por haberlo asegurado varias veces sin ánimo de estafar a los aseguradores, sino por circunstancias ajenas a la mala fe (“concurrencia de seguros”: no es infrecuente en los pisos vivienda la concurrencia de aseguradores del edificio: póliza de la comunidad de propietarios y póliza concertada a través de entidad de crédito). En ambos casos, coaseguro o concurrencia de aseguradores, el asegurado será indemnizado por el importe real de los daños, repartiéndose los aseguradores el importe de la indemnización de manera proporcional a las sumas aseguradas por cada una de ellas.

Pero en los seguros de personas el fundamento conceptual es distinto. ¿Puede alguien justipreciar el valor de una persona? Imposible. Los aseguradores pueden aceptar o no el aseguramiento de una persona. Pueden aceptar o no el capital que el tomador pretende asegurar. Pueden preguntar al asegurado si ya tiene contratados otros seguros de vida (y el asegurado deberá contestar fehacientemente si los tiene o no, incluso indicar los capitales asegurados si así se le pregunta). Pero una vez celebrado el contrato y pagadas las primas, si son varios los aseguradores que deben pagar una prestación por el fallecimiento del asegurado (o por su invalidez), sea a un mismo beneficiario o a distintos, estos aseguradores no podrán pretender repartir entre ellos una supuesta “indemnización”.

¿Prestación o indemnización?

¿Cuál sería el importe a asumir entre todos? ¿Habría una cifra a partir de la cual la prestación sería “excesiva”? No, cada uno de los aseguradores deberá pagar al beneficiario o beneficiarios designados en sus pólizas el importe convenido en las mismas. Por ello se prefiere hablar de “prestación” en lugar de “indemnización”, que en todo caso sería una indemnización relativa o paliativa, en ningún caso se trataría de una indemnización pretendidamente efectiva.

En resumen, las prestaciones aseguradas en las pólizas de seguros de vida o de accidente personales son acumulables entre ellas sin límite alguno.

Además el asegurador o aseguradores que hayan pagado a los beneficiarios importes garantizados en seguros de vida o de accidentes personales no podrán subrogarse en los derechos de estos beneficiarios con la pretensión de repetir contra los terceros responsables del fallecimiento o la invalidez. Los beneficiarios de un seguro de vida o de accidentes conservan en su totalidad el derecho de reclamar y ser indemnizados por aquellos que causaron el fallecimiento o la invalidez del asegurado o a sus aseguradores de Responsabilidad Civil.

Podemos acudir a la vía del ejemplo:

  • – El asegurador de un seguro del hogar indemniza a su asegurado por los daños registrados en su vivienda a raíz de un incendio proveniente de la vivienda contigua. El asegurador se subrogará en los derechos de su asegurado, es decir, una vez haya indemnizado a su cliente podrá ejercer el derecho de reclamación contra el propietario de la vivienda que causó el incendio en casa de su asegurado o contra su asegurador de responsabilidad civil, con el fin de recuperar la cifra indemnizada a su cliente. Por el contrario, el asegurado ya indemnizado por los daños en su vivienda no puede pretender volver a ser indemnizado por el causante por los importes que ya percibió de su propio asegurador.
  • – En cambio aquella persona que percibe como beneficiario de un seguro de vida una prestación por el fallecimiento del asegurado, que supongamos era su padre, a causa de un accidente de circulación causado por un tercero, conserva todos sus derechos en tanto que hijo de la víctima para reclamar la indemnización que le corresponda (se aplicará en este caso del “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, conocido como “baremo de autos”) al causante del accidente de circulación o a su asegurador de responsabilidad civil, sin que el asegurador del seguro de vida pueda subrogarse en ese derecho y ejercerlo en modo alguno.

Así pues, nuestra obligación como asegurados es contestar a las preguntas que en su cuestionario nos proponga el asegurador, pero podemos contratar tantos seguros de vida para caso de fallecimiento (o de ahorro) y tantos seguros de accidentes personales como deseemos. Y nuestro beneficiario o beneficiarios recibirán las prestaciones pactadas sean cuales sean los importes que les correspondan en aplicación a lo pactado en esos contratos de seguro.

Fuente: La Vanguardia.


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Prevención de la ceguera, un ejemplar trabajo en equipo

julio 3, 2023

Por Roberto Borrone.

Conviviendo con una crisis nacional que impregna casi todos los escenarios, subyacen acciones individuales y colectivas que nos permiten tener una mirada esperanzadora. El silencioso trabajo en equipos organizados en red, realizado por neonatólogos, oftalmólogos y enfermeros especialmente entrenados en el ámbito público y en el privado, está evitando la ceguera de neonatos argentinos afectados por una enfermedad denominada “retinopatía del prematuro” (ROP, por sus siglas en inglés).

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La organización en red de médicos oftalmólogos expertos está permitiendo, a gran escala, la detección precoz y el tratamiento oportuno de esta enfermedad. El origen y desarrollo de esta red es una síntesis perfecta de lo que se puede lograr con creatividad, compromiso y perseverancia. Evitar la ceguera de un niño es una de las intervenciones médicas más gratificantes desde lo individual y de mejor relación costo-efectividad desde lo social. La retinopatía del prematuro es una enfermedad de la retina de los ojos de los prematuros de alto riesgo y es la primera causa de ceguera infantil.

Los recién nacidos que tienen mayor riesgo de presentar la enfermedad son los que tuvieron un peso al nacer inferior a 1500 gramos y/o una edad gestacional menor a 32 semanas. Sin embargo, también puede presentarse en prematuros de mayor peso al nacer y mayor edad gestacional, pero con factores de riesgo tales como la necesidad de administrarles oxígeno, la falta de maduración pulmonar, la restricción del crecimiento intrauterino, desnutrición posnatal, sepsis (infección generalizada), transfusiones sanguíneas, etcétera.

El ojo tiene una lente interna (el cristalino) que enfoca las imágenes en una membrana sensible (la retina). La retina envía esas imágenes a través del nervio óptico hacia el centro de la visión en el cerebro. La retina es una delicada membrana con células sensibles a la luz y vasos sanguíneos que la nutren. Esta membrana tapiza el interior del ojo como el empapelado de las paredes. La vascularización de la retina comienza en la semana 16 de la gestación y avanza de manera centrífuga desde el nervio óptico (ubicado cerca del centro de la retina) hacia la retina periférica.

Los vasos sanguíneos de la retina terminan su desarrollo al final del embarazo. Cuando un niño nace prematuramente, su retina aún no tiene vasos sanguíneos en determinados sectores y a esas áreas se las denomina “zona avascular”. En los prematuros, los vasos sanguíneos deben completar su crecimiento luego del nacimiento en esas zonas avasculares de la retina. La retina avascular sintetiza una sustancia para generar vasos sanguíneos. Pero estos nuevos vasos sanguíneos no son normales, crecen en forma anárquica y pueden tironear de la retina generando un desprendimiento de la retina. Este desprendimiento impide que las imágenes lleguen al cerebro para generar la sensación visual.

La enfermedad evoluciona por cinco etapas de gravedad creciente. Es esencial que todo prematuro con factores de riesgo sea examinado en la unidad de neonatología por un médico oftalmólogo experto en retinopatía del prematuro en el momento oportuno y hacer el seguimiento, para, en caso de agravarse, poder aplicar el tratamiento en el momento adecuado.

Básicamente el tratamiento precoz consiste en aplicar láser en el área de retina avascular y en algunos casos, inyecciones intraoculares de drogas antiangiogénicas para intentar bloquear el crecimiento de esos vasos sanguíneos patológicos. Cuando la enfermedad progresa a las etapas finales la presencia de un desprendimiento de retina sólo admite un tratamiento quirúrgico invasivo con un pronóstico visual sumamente reservado. De allí la importancia de la detección y tratamiento oportuno con láser y/o drogas. Es importante enfatizar tres conceptos: si bien es cierto que la retinopatía del prematuro es la principal causa de ceguera infantil, no todos los prematuros desarrollan retinopatía del prematuro y en la mayoría de los prematuros que presentan esta retinopatía la enfermedad se detiene espontáneamente en sus etapas iniciales.

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En nuestro país el primer equipo médico oftalmológico en efectuar a gran escala, en el ámbito hospitalario, el tratamiento de la retinopatía del prematuro fue el del Hospital de Pediatría Garrahan, liderado por los doctores Julio Manzitti y Luis Díaz González en la década de los 90. En 2003 se creó el Grupo ROP Argentina, un grupo multicéntrico enfocado en el Programa Nacional para la Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro del Ministerio de Salud de la Nación. Un hito esencial para lograr accesibilidad en tiempo y forma para la pesquisa y el eventual tratamiento se produjo en 2005 cuando desde el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y con la iniciativa liderada por la doctora Marina Brussa se implementó un sistema “itinerante” de evaluación de la retina de prematuros de alto riesgo y tratamiento de la ROP en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“red neonatal de la CABA”).

La clave del éxito fue ir a esas unidades de neonatología sin someter a los prematuros al riesgo de un traslado. Cada una de esas unidades dispone actualmente de médicos oftalmólogos entrenados para la pesquisa de la retinopatía del prematuro, y quien se traslada es el oftalmólogo experto en el tratamiento de la enfermedad en caso de no contar el hospital con ese recurso. La disponibilidad de equipos láser trasladables permitió este logro. Posteriormente esta organización en red se extendió a la provincia de Buenos Aires y luego a un gran número de provincias. Este ejemplar equipo, hoy integrado por más de 300 médicos oftalmólogos distribuidos en gran parte del país, cuenta con la indispensable tarea de coordinación del Grupo ROP de profesionales muy comprometidos con el tema: la doctora Celia Lomuto y la licenciada Ana Quiroga, el Consejo Argentino de Oftalmología (doctora Patricia Visintín), la Sociedad Argentina de Oftalmología Infantil y organizaciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por intermedio de su Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB), el Club de Leones y Unicef Argentina.

La existencia de esta red de médicos oftalmólogos expertos en retinopatía del prematuro interconectados entre sí permite la transmisión de datos e imágenes de la retina captadas por celulares para intercambiar opiniones y definir la conducta a seguir en los casos desafiantes. Las cifras oficiales vinculadas a este tema indican que en la Argentina nacen 750.00 niños por año; el 55% nace en el sector público y el 45%, en el sector privado y de la seguridad social. El 10% son prematuros y de ellos una tercera parte presenta factores de riesgo para la ROP. De los prematuros con un peso al nacer inferior a 1500 gramos, el 30% presenta algún grado de la enfermedad, pero solo el 9,5% requiere tratamiento. Se estima que cerca de 1000 neonatos por año deben recibir tratamiento. De los que requieren tratamiento, entre el 10 y 15% tiene un pronóstico visual reservado. En 2020 había en la Argentina 2278 niños menores de 15 años registrados con discapacidad visual, de ellos, en 819 (33%) la ROP era la causa de esa discapacidad y de la mayoría de los casos de ceguera. Los últimos datos (Grupo ROP Argentina 2022, 114 instituciones) muestran el admirable logro de este trabajo en red con una evaluación oftalmológica del 95% de los prematuros con riesgo de padecer ROP. La discapacidad visual por ROP era del 59% al inicio del programa y en 2019 había descendido al 7% en su área de aplicación.

Se trata de un ejemplo de lo que se puede lograr con una articulación inteligente del recurso profesional disponible. Recientes estudios de las neurociencias resaltan el valor positivo de virtudes como el altruismo y la solidaridad sobre la salud mental individual y colectiva. El ejemplo de estos colegas oftalmólogos nos debería inspirar para que cada uno adopte ese tipo de conductas e iniciativas en su ámbito de actividad. La suma de estas acciones será una base sólida para aferrarnos a la posibilidad de un futuro mejor.

─El Dr. Roberto Borrone es Profesor adjunto de la cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la UBA y doctor en Medicina (UBA).

Fuente: La Nación, 01/07/23


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